Régimen económico matrimonial. Buenos días.Mi consulta es la siguiente: Dos españoles con residencia en España, que se casan en Nueva York con el régimen económico matrimonial de distribución equitativa, el matrimonio nunca se inscribió en España, pero la competencia evidentemente la tienen los Tribunales españoles, mi duda surge, si se divorcian aquí con qué régimen matrimonial se realizaría la liquidación, el de gananciales o el que hay en Nueva York?.Gracias de antemano.Un saludo. (TOL9.996.078)

maig 14, 2024

TAS5920Re: Régimen económico matrimonialEl supuesto que nos plantea no entra en el ámbito temporal del Reglamento 2016/1103 del Consejo, de 24 de junio de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales DOCUMENTO TOL5.767.018 Ello es así, por lo dispuesto en su art. 69. 3, dado que el matrimonio de los clientes se celebró en el año 2010. La norma de conflicto que determinará la ley aplicable a la liquidación del régimen económico matrimonial, en este supuesto, es el art. 9.2 en defecto de capitulaciones matrimoniales. Con lo que al tratarse de dos nacionales españoles, se les aplicará el Derecho español.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=167&t=54577 . . .

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