TAS5920Re: Solicitar capitalización de pensión de alimentos tras fiEl supuesto que nos plantea requiere de una análisis desde el Derecho Internacional Privado. En primer lugar, debe determinarse la competencia de nuestros Tribunales para conocer de la reclamación de alimentos, para ello debe acudirse al Reglamento de alimentos (Reglamento (CE) nº 4/2009 del Consejo de 18 de diciembre de 2008 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos DOCUMENTO TOL1.427.230 ) que dispone que serán competentes los órganos jurisdiccionales del lugar de residencia del demandado (art. 3). Una vez determinada la competencia de los órganos jurisdiccionales españoles deberá de acudirse al Protocolo de La Haya por tener carácter universal o erga omnes (art. 2) que establece como regla general que será aplicable la ley de residencia habitual del acreedor. Ahora bien, en el caso en que conforme a esta ley no pueda obtenerse alimentos del deudor se aplicará la ley del foro art. 4 del mencionado Protocolo.-----------CTOLDHERCHHORENRe: Solicitar capitalización de pensión de alimentos tras fiEn este caso el foro sería los tribunales españoles, donde está el domicilio del demandado.-----------TAS5920Re: Solicitar capitalización de pensión de alimentos tras fiEn efecto, los órganos jurisdiccionales españoles son competentes con competencia judicial internacional para conocer del supuesto que nos plantea, puesto que el demandado está residiendo en España, tal y como dispone el Reglamento en materia de alimentos.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=167&t=54974 . . .
Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma