Asunto C-83/22. Procedimiento prejudicial -- Directiva (UE) 2015/2302 -- Artículo 5 -- Viajes combinados y servicios de viaje vinculados -- Resolución de un contrato de viaje combinado -- Circunstancias inevitables y extraordinarias -- Pandemia de COVID-19 -- Derecho de resolución -- Pretensión de reembolso completo -- Obligación de información que incumbe al organizador de viajes -- Artículo 12 -- Aplicación de los principios de justicia rogada y de congruencia consagrados en el Derecho nacional -- Protección efectiva del consumidor -- Examen de oficio por el juez nacional -- Condiciones. Aproximación de las legislaciones, Protección de los consumidores
Citas:
TFUE, artículo 169 -P1
TFUE, artículo 169 -P2LA
Directiva 2015/2302 -A05
Directiva 2015/2302 -A06
Directiva 2015/2302 -A08
Directiva 2015/2302 -A12
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)
de 14 de septiembre de 2023 (*)
«Procedimiento prejudicial — Directiva (UE) 2015/2302 — Artículo 5 — Viajes combinados y servicios de viaje vinculados — Resolución de un contrato de viaje combinado — Circunstancias inevitables y extraordinarias — Pandemia de COVID-19 — Derecho de resolución — Pretensión de reembolso completo — Obligación de información que incumbe al organizador de viajes — Artículo 12 — Aplicación de los principios de justicia rogada y de congruencia consagrados en el Derecho nacional — Protección efectiva del consumidor — Examen de oficio por el juez nacional — Condiciones»
En el asunto C‑83/22,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Cartagena (Murcia), mediante auto de 11 de enero de 2022, recibido en el Tribunal de Justicia el 8 de febrero de 2022, en el procedimiento entre
RTG
y
Tuk Tuk Travel, S. L.,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),
integrado por la Sra. A. Prechal (Ponente), Presidenta de Sala, y la Sra. M. L. Arastey Sahún y los Sres. F. Biltgen, N. Wahl y J. Passer, Jueces;
Abogada General: Sra. L. Medina;
Secretaria: Sra. L. Carrasco Marco, administradora;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 12 de enero de 2023;
consideradas las observaciones presentadas:
– en nombre del Gobierno español, por el Sr. I. Herranz Elizalde, en calidad de agente;
– en nombre del Gobierno checo, por la Sra. L. Halajová y los Sres. M. Smolek y J. Vláčil, en calidad de agentes;
– en nombre del Gobierno finlandés, por la Sra. H. Leppo, en calidad de agente;
– en nombre del Parlamento Europeo, por la Sra. P. López-Carceller y el Sr. M. Menegatti, en calidad de agentes;
– en nombre del Consejo de la Unión Europea, por las Sras. S. Sáez Moreno y L. Vétillard, en calidad de agentes;
– en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. I. Rubene y el Sr. N. Ruiz García, en calidad de agentes;
oídas las conclusiones de la Abogada General, presentadas en audiencia pública el 23 de marzo de 2023;
dicta la siguiente
Sentencia
1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la validez del artículo 5 de la Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, por la que se modifican el Reglamento (CE) n.º 2006/2004 y la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga la Directiva 90/314/CEE del Consejo (DO 2015, L 326, p. 1), a la luz de los artículos 114 TFUE y 169 TFUE, así como la interpretación de estos dos últimos artículos y del artículo 15 de dicha Directiva.
2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre RTG, viajero, y Tuk Tuk Travel, S. L., organizador de viajes, en relación con una cantidad que aquel abonó a este a raíz de la . . .
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