TJUE; 21-12-2023. Las normas de la FIFA y de la UEFA sobre la autorización previa de las competiciones de fútbol de clubes, como la Superliga, violan el Derecho de la Unión. Dichas normas son contrarias al Derecho de la competencia y a la libre prestación de servicios – Tribunal de Justicia – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Proc.: C333/21 (TOL9.837.289)

gen. 21, 2024

Las normas de la Fédération internationale de football association (FIFA) y de la Union des associations européennes de football (UEFA) que supeditan a su autorización previa cualquier proyecto de nueva competición de fútbol de clubes, como la Superliga, y que prohíben a los clubes y a los jugadores participar en la misma, so pena de sanciones, son ilegales. Ello se debe a que las facultades de la FIFA y de la UEFA no están sujetas a ningún criterio que garantice su carácter transparente, objetivo, no discriminatorio y proporcionado. Asimismo, las normas que atribuyen a la FIFA y a la UEFA un control exclusivo sobre la explotación comercial de los derechos derivados de estas competiciones pueden restringir la competencia, habida cuenta de la importancia que estas últimas tienen para los medios de comunicación, los consumidores y los telespectadores.I. Marco jurídicoA. Estatutos de la FIFAB. Reglamento de Partidos Internacionales de la FIFAC. Estatutos de la UEFAII. Hechos del litigio principal y cuestiones prejudicialesA. Proyecto de la SuperligaB. Litigio principal y cuestiones prejudicialesIII. Procedimiento ante el Tribunal de JusticiaIV. Sobre la admisibilidadA. Requisitos procesales para la adopción del auto de remisiónB. Contenido del auto de remisiónC. Realidad del litigio y pertinencia de las cuestiones prejudiciales planteadas al Tribunal de JusticiaV. Sobre las cuestiones prejudicialesA. Observaciones preliminares1. Objeto del asunto principal2. Aplicabilidad del Derecho de la Unión al deporte y a la actividad de las asociaciones deportivas3. Artículo 165 TFUEB. Sobre las cuestiones prejudiciales primera a quinta, relativas a las normas en materia de competencia1. Primera cuestión prejudicial, relativa a la interpretación del artículo 102 TFUE respecto de normas referidas a la autorización previa de las competiciones de fútbol de clubes y a la participación de los clubes y de los deportistas en estas competicionesa) Sobre el concepto de «abuso de posición dominante»b) Sobre la determinación de la existencia de un abuso de posición dominantec) Sobre la calificación, como abuso de posición dominante, de normas relativas a la autorización previa de competiciones de fútbol de clubes y a la participación de los clubes y de los deportistas en estas competiciones2. Segunda cuestión prejudicial, relativa a la interpretación del artículo 101 TFUE, apartado 1, respecto de normas referidas a la autorización previa de competiciones de fútbol de clubes y a la participación de los clubes y de los deportistas en estas competicionesa) Sobre el concepto de comportamiento que tiene por «objeto» o «efecto» perjudicar a la competencia y sobre la determinación de la existencia de tal comportamiento1) Sobre la determinación de la existencia de un comportamiento que tiene por «objeto» impedir, restringir o falsear la competencia2) Sobre la determinación de la existencia de un comportamiento que tiene por «efecto» impedir, restringir o falsear la competenciab) Sobre la calificación, como decisión de una asociación de empresas que tiene por «objeto» restringir la competencia, de normas relativas a la autorización previa de competiciones de fútbol de clubes y a la participación de los clubes y de los deportistas en estas competiciones3. Tercera cuestión prejudicial, relativa a la interpretación de los artículos 101 TFUE, apartado 1, y 102 TFUE respecto de comportamientos consistentes en amenazar con sanciones a los clubes y a los deportistas que participen en competiciones no autorizadas4. Quinta cuestión prejudicial, relativa a la posibilidad de justificar normas referidas a la autorización previa de competiciones y a la participación de los clubes y de los deportistas en estas competicionesa) Sobre la posibilidad de considerar que los artículos 101 TFUE, apartado 1, y 102 TFUE no resultan aplicables a determinados comportamientos específicosb) Sobre la excepción prevista en el artículo 101 TFUE, apartado 3c) Sobre la justificación objetiva en relación con el artículo 102 TFUE5. Cuarta cuestión prejudicial, relativa a la interpretación de los artículos 101 TFUE y 102 TFUE respecto de normas referidas a los derechos derivados de las competiciones deportivasa) Sobre la propiedad de los derechos derivados de las competiciones deportivasb) Sobre la explotación de los derechos derivados de las competiciones deportivasc) Sobre la existencia de una eventual justificaciónC. Sobre la sexta cuestión prejudicial, relativa a las libertades de circulación1. Identificación de la libertad de circulaci . . .

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