TS Sala 1ª; 06-02-2024. Contrato de crédito mediante tarjeta revolving. El interés no es usurario conforme a la jurisprudencia de la sala. La cláusula de intereses supera el control de inclusión, en cuanto a su legibilidad, porque el tamaño de letra (que por la fecha del contrato no estaba sujeto a las vigentes previsiones legales en la materia), aunque es pequeño, permite su lectura. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 151/2024 – Num. Proc.: 8892/2021 – Ponente: Pedro José Vela Torres (TOL9.873.366)

febr. 23, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 151/2024

Fecha de sentencia: 06/02/2024

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 8892/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 31/01/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE CÁDIZ SECCION N. 2

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: MAJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 8892/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 151/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 6 de febrero de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D. Domingo, representado por el procurador D. Fernando Lepiani Velázquez, bajo la dirección letrada de D. José Luis Ortiz Miranda, contra la sentencia núm. 278/2021, de 20 de septiembre, dictada por la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Cádiz, en el recurso de apelación núm. 147/2021, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 361/2020 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Rota, sobre nulidad de contrato de tarjeta de crédito revolving. Ha sido parte recurrida CaixaBank S.A., representada por el procurador D. Javier Segura Zariquiey y bajo la dirección letrada de D. Antonio J. García Sáenz.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.

1.- El procurador D. Fernando Lepiani Velázquez, en nombre y representación de D. Domingo, interpuso demanda de juicio ordinario contra CaixaBank Payment & Consumer, EFC., E.P., S.A., en la que solicitaba se dictara sentencia:

"por la que se declare:

"A. La nulidad RADICAL ABSOLUTA Y ORIGINARIA del contrato por tratarse de un contrato USURARIO con los efectos inherentes a tal declaración de conformidad con el artículo 3 de la Ley de represión de la usura y/o falta de transparencia. Dicho efecto consistirá en la devolución de las cantidades que mi mandante haya pagado de más con motivo del contrato que en su caso de declare nulo.

"B. Subsidiariamente, declare la ABUSIVIDAD Y NULIDAD DE LA CLAUSULA DE INTERESES REMUNERATORIOS con los efectos inherentes a tal declaración de conformidad con el artículo 1303 del código civil.

"C. Todo ello con expresa condena en costas a la demandada".

2.- Presentada la demanda y repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Rota, se registró con el núm. 361/2020. Una vez fue admitida a trámite, se emplazó a la parte demandada.

3.- El procurador D. Mauricio García Alcalá, en representación de CaixaBank Payments EFC, EP, S.A.U, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba la desestimación íntegra de la demanda y la condena en costas al demandante.

4.- Tras seguirse los trámites correspondientes, la magistrada-juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Rota dictó sentencia n.º 122/2020, de 23 de diciembre, con la siguiente parte dispositiva:

"Que DEBO ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Don Fernando Lepiani Velázquez, en nombre y representación de DON Domingo declarando la NULIDAD del contrato por tratarse de un contrato usurario con los efectos inherentes a tal declaración condenando a CAIXABANK PAYMENT a la devolución de las cantidades que excedan del capital prestado.

Con expresa condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia

1.- La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelaci . . .

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