TS Sala 1ª; 07-09-2023. El juicio de precario no es idóneo para obtener el lanzamiento del deudor ejecutado ocupante del inmueble por quien no puede ser considerado un tercero ajeno al ejecutante. Obligación de entrega de la posesión del inmueble que ostenta el deudor en el procedimiento de ejecución hipotecaria. La idoneidad del juicio de precario para obtener el lanzamiento del ocupante del inmueble por quien no fue parte ni intervino en el procedimiento hipotecario. En el presente caso, la acción de desahucio por precario frente a los ignorados ocupantes de una vivienda, fue promovida por una sociedad (Coral Homes, SL) cuyo único socio (Buildingcenter, S.A.) fue la cesionaria del remate de la entidad financiera ejecutante, que se adjudicó la finca en un procedimiento de ejecución hipotecaria (Caixabank, SA). La Sala Primera, como en los casos resueltos por las sentencias 999/2023, de 20 de junio, y 1128/2023, de 10 de julio, concluye que no puede atribuirse a la demandante, dadas las conexiones existentes con la acreedora ejecutante y adjudicataria, la condición de tercero ajeno al procedimiento de ejecución hipotecaria, cuyo título provenga de una transmisión onerosa llevada a efecto al margen o extramuros del procedimiento hipotecario. En consecuencia, la entrega de la posesión de la vivienda litigiosa, y la eventual suspensión del lanzamiento en los términos previstos en el art. 1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, si procede, debe sustanciarse dentro del propio procedimiento de ejecución hipotecaria. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 1217/2023 – Num. Rec.: 3503/2022 – Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE (TOL9.709.035)

oct. 27, 2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

PLENO

Sentencia núm. 1.217/2023

Fecha de sentencia: 07/09/2023

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 3503/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 19/07/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

Transcrito por: COT

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3503/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

PLENO

Sentencia núm. 1217/2023

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Juan María Díaz Fraile

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 7 de septiembre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación respecto de la sentencia n.º 98/2022, de 16 de marzo, dictada en grado de apelación por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, como consecuencia de autos de juicio verbal n.º 919/2019 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de San Vicente del Raspeig, sobre desahucio.

Es parte recurrente D. Bruno, representado por el procurador D. José María Manjón Sánchez y bajo la dirección letrada de D.ª Alicia Pradells Giner.

Es parte recurrida Coral Home, S.L., representada por la procuradora D.ª Silvia López Monzo y bajo la dirección letrada de D. Enrique Jesús Alabadí Toledo.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile.

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.

1.- El procurador D. Lorenzo Ruíz Martínez, en nombre y representación de Coral Homes, S.L.U, interpuso demanda de juicio verbal de desahucio por precario contra los ocupas/ignorados ocupantes de la vivienda sita en DIRECCION000, CALLE000, número NUM000, en la que solicitaba se dictara sentencia:

"[...] por la que se estime la demanda y se declare haber lugar al desahucio de todos los ocupantes de la vivienda a que se refiere el hecho primero de esta demanda, y se condene a dicha parte demandada a dejarla libre y expedita, a disposición del actor en el plazo que marca Ia Ley, previniéndole que, si así no lo hace, podrá ser lanzada por la fuerza y a su costa; condenando, en todo caso, a dicha parte a estar y a pasar por dicha resolución e imponiéndole las costas procesales de este procedimiento".

2.- La demanda fue presentada el 4 de octubre de 2019 y, repartida al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de San Vicente del Raspeig, fue registrada con el n.º 919/2019. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.

3.- El procurador D. José María Manjón Sánchez, en representación de D. Bruno, contestó a la demanda, solicitando su desestimación y la expresa condena en costas a la parte actora.

4.- Tras seguirse los trámites correspondientes, la Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de San Vicente del Raspeig dictó sentencia n.º 101/2021, de 28 de mayo, con la siguiente parte dispositiva:

"DESESTIMO la demanda interpuesta por CORAL HOMES S.L.U., representado por el Procurador de los Tribunales D. Lorenzo C. Ruiz Martínez y asistido del Letrado D. Enrique Alabadí Toledo, contra IGNORADOS OCUPANTES de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de DIRECCION001, habiéndose formulado . . .

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