TS Sala 1ª; 10-07-2023. Préstamo multidivisa. Reiteración de jurisprudencia sobre el control de transparencia del clausulado multidivisa. Suficiencia del llamado “documento de primera disposición”. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 1115/2023 – Num. Rec.: 1112/2020 – Ponente: Rafael Sarazá Jimena (TOL9.648.172)

nov. 1, 2023

Acción de nulidad de cláusulas relativas a divisas del préstamo hipotecario, por vicios del consentimiento, subsidiariamente por abusivas y más subsidiariamente acción resolutoria contractual por incumplimiento del banco, desestimada en ambas instancias por considerarse que existió suficiente información precontractual. Inexistente error en la valoración probatoria: podrá ser cuestionada pero no puede considerarse como un error patente ni como una valoración arbitraria de la prueba, únicos supuestos en que el recurso extraordinario por infracción procesal puede ser estimado. La conclusión alcanzada por la AP de que, habida cuenta de las circunstancias expuestas, al demandante le fue entregada una segunda hoja, es uno de los resultados lógicos que puede deducirse del contenido de la primera hoja y del hecho de que esta hoja esté firmada por la parte demandante. Reiteración de jurisprudencia sobre el control de transparencia del clausulado multidivisa. Suficiencia del llamado "documento de primera disposición" facilitado por Bankinter. En este tipo de préstamos los riesgos exceden de los propios de préstamos a interés variable, por lo que es imprescindible el adecuado conocimiento de la cláusula, de su trascendencia y de su incidencia en la ejecución del contrato. La sentencia recurrida se ajusta a la jurisprudencia al valorar la suficiencia de la información suministrada por el banco para cumplir la exigencia de transparencia

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1.115/2023

Fecha de sentencia: 10/07/2023

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 1112/2020

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 28/06/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid, Sección Vigesimoctava

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: ACS

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1112/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1115/2023

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 10 de julio de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación respecto de la sentencia 1821/2019, de 19 de diciembre, dictada en grado de apelación por la Sección 28.ª, refuerzo, de la Audiencia Provincial de Madrid, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 1056/2016 del Juzgado de Primera Instancia número 60 de Madrid, sobre nulidad de préstamo multidivisa.

Es parte recurrente Asociación de Usuarios Financieros (ASUFIN), que actúa en interés de don Daniel, doña Clemencia y don Donato, representada por la procuradora doña Sharon Rodríguez de Castro Rincón y bajo la dirección letrada de don Fernando Marín Riaño.

Es parte recurrida Bankinter S.A., representado por la procuradora doña María Rocío Sampere Meneses y bajo la dirección letrada de don Juan Manuel Rodríguez Cárcamo y doña Ana María Rodríguez Conde.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.

La representación procesal de Asufin, actuando en interés de don Daniel, doña Clemencia y don Donato, interpuso demanda de juicio ordinario contra Bankinter S.A., que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia número 60 de Madrid, en la que, sucintamente y en lo que es relevante para este recurso, se solicitaba la declaración de nulidad parcial del préstamo hipotecario suscrito entre las partes en fecha 29 de julio de 2008 en todos los contenidos relativos al clausulado multidivisa, en ejercicio de la acción de anulabilidad por error, subsidiariamente por tratarse de cláusulas abusivas y, m . . .

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