TS Sala 1ª; 12-02-2024. El TS fija, en relación a la acción directa contra la aseguradora de la Administración, que al acudir a la vía administrativa previa, desestimada dicha reclamación, no cabe promover demanda en vía civil para revisar un acto administrativo firme. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 169/2024 – Num. Proc.: 6524/2019 – Ponente: José Luis Seoane Spiegelberg (TOL9.883.890)

març 11, 2024

Ejercicio de una acción directa del art. 76 LCS, que es formulada por la demandante contra la aseguradora de la administración sanitaria, tras haberse desestimado, por resolución administrativa firme, la reclamación de responsabilidad patrimonial dirigida contra la propia Administración. Opciones que se le abren al perjudicado en casos, como el presente, de supuesta mala praxis en la asistencia sanitaria prestada por la sanidad pública: 1. Acudir a la vía administrativa. 2. Acudir a la vía contencioso-administrativa. 3. Ejercitar exclusivamente la acción directa contra la compañía de seguros de la Administración ante la jurisdicción civil. Lo que no cabe es que, si optaron por acudir a la vía administrativa y su pretensión resarcitoria del daño sufrido resulta desestimada o estimada en parte, es acudir posteriormente a la vía civil para obtener el reconocimiento de la responsabilidad denegada o incrementar el importe de la indemnización fijada en dicha vía.

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 169/2024

Fecha de sentencia: 12/02/2024

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 6524/2019

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 06/02/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Procedencia: AUD. PROVINCIAL DE MADRID, SECCIÓN 9.ª

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: EAL

Nota:

CASACIÓN núm.: 6524/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 169/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 12 de febrero de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por Zurich Insurance P.L.C., Sucursal en España, S.A., representada por la procuradora D.ª M.ª Esther Centoira Parrondo, bajo la dirección letrada de D. Eduardo Asensi Pallarés, contra la sentencia n.º 538/19, dictada por la Sección 9.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en el recurso de apelación n.º 633/19, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 192/2017, del Juzgado de Primera Instancia n.º 36 de Madrid. Ha sido parte recurrida D.ª Belen, representada por el procurador D. Luis Amado Alcántara y bajo la dirección letrada de D. Ignacio Herrero Hidalgo.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

1.- El procurador D. Luis Amado Alcántara, en nombre y representación de D.ª Belen, interpuso demanda de juicio ordinario contra Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., y contra D.ª Custodia, en la que solicitaba se dictara sentencia:

"[...] en virtud de la cual:

"1.- Se condene a las demandadas como responsables civiles; a pagar a mi mandante Doña Belen, la cantidad que proceda en fase de ejecución de sentencia, el interés legal del Art. 1.108 CC, así como los intereses del artículo 20 de la Ley 50/1980.

"2.- Se imponga a las demandadas el pago de las costas procesales causadas en la presente "litis"".

2.- La demanda fue repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 36 de Madrid y se registró con el n.º 192/2017. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.

3.- La procuradora D.ª M.ª Esther Centoira Parrondo, en representación de Zurich Insurance P.L.C., Sucursal en España, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba:

"[...] dicte resolución por la que se desestime en su integridad la demanda interpuesta condenando a la actora al pago de las costas del presente procedimiento".

4.- Tras seguirse los trámites correspondientes, la Magistrada-juez del Juzgado de Primera . . .

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