TS Sala 1ª; 12-12-2023. Revocación de donación por ingratitud por imputación al donante por el donatario de delito perseguible de oficio. La Sala Primera estima el recurso contra la sentencia de segunda instancia que estimó la demanda por la concurrencia de la causa prevista en el art. 648.2 CC, que permite al donante revocar la donación por ingratitud. Considera la Sala que el acto gratuito no puede imponer un deber ético de soportar hechos delictivos y, en estos supuestos, es legítimo que la donataria actúe en defensa de sus derechos, aun cuando lo haga de forma activa, constituida en parte acusadora en un proceso penal, y que no se pierde la condición de perjudicada por el delito aun cuando el sujeto pasivo del ilícito criminal sea, como en el caso, una sociedad mercantil de titularidad al 50% de los socios unidos en su momento por vínculo matrimonial. Por todo ello, atendidas las circunstancias concurrentes, concluye la Sala que, en el caso, no concurre causa de revocación de la donación, por cuanto no nos encontramos ante una gratuita imputación de hechos delictivos: se apreciaron ab initio indicios suficientes de criminalidad; el Ministerio Fiscal ejercitó la acción penal y civil; la Audiencia Provincial no declaró la inexistencia de los hechos; y la absolución se justificó en que la audiencia no adquirió la certeza de que el dinero dispuesto no fuera de la titularidad privativa del acusado. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 1713/2023 – Num. Proc.: 3641/2019 – Ponente: José Luis Seoane Spiegelberg (TOL9.807.259)

gen. 5, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

PLENO

Sentencia núm. 1.713/2023

Fecha de sentencia: 12/12/2023

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 3641/2019

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 22/11/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Procedencia: AUD. PROVINCIAL DE GUIPÚZCOA, SECCIÓN 2.ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: EAL

Nota:

CASACIÓN núm.: 3641/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

PLENO

Sentencia núm. 1713/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Juan María Díaz Fraile

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 12 de diciembre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D.ª Agueda, representada por el procurador D. Ignacio López Chocarro, bajo la dirección letrada de D.ª Marina Muñoz Delgado, contra la sentencia n.º 361/2019, dictada por la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, en el recurso de apelación n.º 2473/2012, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 1058/2011, del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Donostia, sobre revocación de donación. Ha sido parte recurrida D. Efrain, representado por el procurador D. Ludovico Moreno Martín-Rico y bajo la dirección letrada de D. Elías Olaizola Múgica.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

1.- El procurador D. Alejandro Rodríguez Lobato, en nombre y representación de D. Efrain, interpuso demanda de juicio ordinario contra D.ª Agueda, en la que solicitaba se dictara sentencia:

"[...] por la que:

"1º.- Decrete la revocación de la donación efectuada en fecha 31 de diciembre de 1997, por Efrain a favor de Agueda, ante el Notario de Azpeitia D. Gaspar Rodríguez Santos, con nº de protocolo de 1031, por las causas primera y segunda del artículo 648 del Código Civil y, en consecuencia, ordene la cancelación de la inscripción sexta en el Registro de la Propiedad número cinco de los de San Sebastián, respecto de la finca NUM000, número IDUFIR NUM001, Tomo NUM002, Libro NUM003, Folio NUM004 y

"2º.- Condene en costas a la demandada".

2.- La demanda fue presentada el 30 de mayo de 2011, y repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Donostia-San Sebastián y se registró con el n.º 1058/2011. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.

3.- El procurador D. Ramón Calpasoro Bandrés, en representación de D.ª Agueda, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba al juzgado:

"[...] dicte sentencia desestimando íntegramente la demanda con imposición de las costas a la parte actora".

4.- Tras seguirse los trámites correspondientes, la Magistrada-juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Donostia-San Sebastián, dictó sentencia de fecha 10 de septiembre de 2012, con la siguiente parte dispositiva:

"Debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por el procurador Sr. Alejandro Rodríguez Lobato en nombre y representación de D. Efrain contra Dª Agueda, absolviendo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia

1.- La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de D. Efrain.

2.- La resolución de este recurso correspondió a la secci . . .

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