TS Sala 1ª; 17-11-2023. No obstenta la condición de consumidor un Colegio de Abogados al suscribir un préstamo con garantía hipotecaria para realizar obras de reforma en el inmueble que es sede oficial del Colegio. Se desestima. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 1592/2023 – Num. Proc.: 883/2020 – Ponente: María de los Ángeles Parra Lucan (TOL9.789.323)

des. 16, 2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1.592/2023

Fecha de sentencia: 17/11/2023

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 883/2020

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 07/11/2023

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA. SECCIÓN 4.ª

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

Transcrito por: LEL

Nota:

CASACIÓN núm.: 883/2020

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1592/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 17 de noviembre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por el Ilustre Colegio de Abogados de Ferrol, representado por el procurador D. Juan Pedreira Espiñeira y bajo la dirección letrada de D.ª María Belén Fuentes Salorio, contra la sentencia n.º 458/2019, de 10 de diciembre, dictada por la Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de A Coruña en el recurso de apelación n.º 364/2019, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 467/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Ferrol, sobre condiciones generales de la contratación. Ha sido parte recurrida Abanca Corporación Bancaria S.A., representada por el procurador D. Rafael Silva López y bajo la dirección letrada de D.ª Sonia Martínez López.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán.

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

1. El Ilustre Colegio de Abogados de Ferrol interpuso demanda de juicio ordinario contra la entidad Abanca Corporación Bancaria S.A., en la que solicitaba se dictara sentencia en la que:

"1.- Se declare la nulidad de la cláusula suelo contenida en la cláusula financiera tercera bis e) del contrato; manteniéndose la vigencia del contrato sin la aplicación del límite de suelo del 3,00% nominal anual.

"2.- Se condene a la entidad financiera demandada a eliminar dicha condición general del contrato de préstamo hipotecario, con las consecuencias derivadas de ello.

"3.- Se condene a la entidad financiera demandada a la devolución a la parte prestataria de las cuotas cobradas de más con sus correspondientes intereses, según los criterios que se recogen en el informe pericial de Doña Eugenia y que, a fecha de elaboración del referido informe ascienden a la suma de 25.865,88 euros más otros 2.681,89 euros. lgualmente, se condene a la demandada a reducir la deuda de capital pendiente de amortizar en la suma que proceda de acuerdo con el dictamen pericial. A dichos importes se añadirán las cantidades que se devenguen hasta su efectiva devolución, más los intereses legales.

"4.- Se declare la nulidad del apartado b) de la cláusula financiera quinta del contrato que impone al prestatario los aranceles notariales y registrales relativos a la constitución, modificación o cancelación de hipoteca.

"5.- Se declare la nulidad del apartado c) de la cláusula financiera quinta del contrato que impone al prestatario el pago de los tributos que graven la operación, sin distinción de ninguna clase.

"6.- Se declare la nulidad del apartado f) de la cláusula financiera quinta del contrato que impone al prestatario los gastos procesales o de otra naturaleza derivados del incumplimiento de su obligación de pago.

"7.- Se declare la nulidad del apartado h) de la cláusula financiera quinta del contrato que impone al prestatario cualquier otro gasto que corresponda a la efectiva prestación de un servicio, relacionado con el préstamo, que no sea inherente . . .

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