TS Sala 1ª; 18-10-2023. Protección de menores. Solicitud de los abuelos paternos de que se acuerde el acogimiento de la menor a su favor y el cese del existente con familia ajena. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 1438/2023 – Num. Rec.: 8409/2022 – Ponente: María de los Ángeles Parra Lucan (TOL9.750.881)

nov. 20, 2023

Desestimación del recurso extraordinario por infracción procesal: denegación de prueba en apelación dado el nulo efecto que podría tener en la resolución que se dictara en apelación; alegación genérica de indefensión sin un sustento jurídico mínimo. Interés del menor. La valoración de los intereses concretos del niño, niña o adolescente, ha de hacerse, en cada caso, en función de las circunstancias concurrentes. Aunque el retorno con la familia biológica no es un criterio absoluto y el acogimiento en familia extensa se supedita al interés del menor, la legislación de menores lo prioriza y consagra como preferente, por lo que solo el interés del menor puede justificar que la decisión se aparte de ese criterio preferente. En el caso no concurren razones para no dar cumplimiento al criterio que la ley prioriza en interés de los menores: los abuelos son idóneos para el acogimiento; potenciación de la relación y afectos fraternales y no separación de hermanos. La ausencia de contacto propiciada por la actuación inadecuada de la Administración no es razón de denegación. No es necesario el previo régimen de visitas progresivo atendidas las circunstancias concurrentes. Apoyos al acogimiento obligación de las entidades públicas en cumplimiento de las funciones: obligaciones positivas para lograr el resultado de la efectiva integración del menor en su familia.

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1.438/2023

Fecha de sentencia: 18/10/2023

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 8409/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 10/10/2023

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN. SECCIÓN 4.ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: LEL

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 8409/2022

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1438/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 18 de octubre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación e infracción procesal interpuesto por D.ª Esther y D. Jose Ignacio, representados por la procuradora D.ª María Lidón Bernat Alarcón y bajo la dirección letrada de D.ª Silvia Vicente Rodríguez, contra la sentencia n.º 207/2022, de 10 de octubre, dictada por la Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Castellón en el recurso de apelación n.º 368/2022, dimanante de las actuaciones de juicio verbal sobre Oposición a resolución administrativa en materia de protección de menores n.º 322/2021 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Castellón de la Plana. Ha sido parte recurrida la Consejería de Igualdad y Políticas Inclusivas de la Generalitat Valenciana, representada por la Abogada de la Generalitat y D. Carlos Daniel, representado por el procurador D. Miguel Tena Riera y bajo la dirección letrada de D.ª Antonia González Pereira. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán.

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

1. D. Jose Ignacio y D.ª Esther formularon escrito inicial de oposición a la resolución de fecha 1 de marzo de 2021 de la Dirección Territorial de la Consejería de Igualdad y Políticas inclusivas de Castellón, que deniega el acogimiento y visitas de los abuelos paternos de la menor Maite y en la que solicitaban se reclamase testimonio completo del expediente NUM000.

2. Admitida a trámite la oposición formulada se reclam . . .

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