TS Sala 1ª; 18-12-2023. Formación de inventario para la liquidación de la sociedad de gananciales. Se reitera la doctrina de la sala sobre el derecho de reembolso por el dinero privativo invertido en inmueble de naturaleza ganancial. Recurso de casación. Se estima. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 1745/2023 – Num. Proc.: 2709/2021 – Ponente: Antonio García Martínez (TOL9.817.973)

gen. 14, 2024

Recurso de casación admisible: inexistencia de alteración de la base fáctica de la sentencia recurrida, ya que en ella no se parte de un acuerdo entre los cónyuges de compensación del dinero privativo del esposo aportado para la compra del inmueble ganancial con la contribución de la esposa a las labores del hogar. La libertad de pactos entre cónyuges permite atribuir la condición de ganancial tanto a un bien privativo como a un bien en parte ganancial y en parte privativo. Empleo de fondos privativos para la adquisición de bienes gananciales o de fondos gananciales para la adquisición de bienes privativos: procede el reembolso siempre que no se excluya expresamente con el fin de equilibrar los desplazamientos entre las masas patrimoniales. En el caso, la atribución a la vivienda de carácter ganancial, que no se discute, no impide el reconocimiento de los créditos que el esposo pretende incluir en el pasivo de la sociedad de gananciales por el dinero privativo que destinó, antes del matrimonio, a pagar el precio de su adquisición y a su mejora, ya que no consta la renuncia al mismo; a ello no obsta la compensación a que aludieron los cónyuges en la escritura; la inclusión en el pasivo de la sociedad de gananciales de los créditos pretendidos por el esposo es coherente con la inclusión a favor de la esposa del dinero privativo que ella aportó para la compra de la vivienda, que, de otra forma, teniendo la misma causa, resultaría injustificadamente desigual.

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1.745/2023

Fecha de sentencia: 18/12/2023

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 2709/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 22/11/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez

Procedencia: Audiencia Provincial de Cádiz. Sección Quinta

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: Emgg

Nota:

CASACIÓN núm.: 2709/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1745/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 18 de diciembre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D. Bernabe, representado por el procurador D. Miguel del Valle Macías, bajo la dirección letrada de D. José María Jiménez Pérez, contra la sentencia n.º 43/2021, dictada el 25 de enero de 2021 por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz, en el rollo de apelación n.º 547/2017, dimanante del procedimiento liquidación de gananciales n.º 472/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Algeciras.

Ha sido parte recurrida Dña. Valentina, representada por el procurador D. Manuel Zambrano García-Ráez, bajo la dirección letrada de Dña. Marta Sancho Lora.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez.

PRIMERO. Tramitación en primera instancia

1. El procurador D. Manuel Zambrano García-Ráez, en nombre y representación de Dña. Valentina, interpuso frente a D. Bernabe, demanda-solicitud de formación de inventario para la liquidación de la sociedad de gananciales configurada por ambos, al amparo de lo establecido en los artículos 806 y siguientes de la LEC, aportando propuesta de inventario, en la que solicitaba que, previa la tramitación pertinente, procediera a la realización del correspondiente inventario de la comunidad matrimonial formada por ambos cónyuges, realizando en dicho escrito propuesta del mismo en la que se recogían las siguientes partidas:

"[...]Activo: 3 partidas que comprende los siguientes bienes: Inmueble . . .

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