TS Sala 1ª; 20-09-2023. Condiciones generales de la contratación. Hipoteca tranquilidad. Es válida. Tanto la falta de precisión en el contrato del plazo exacto de duración del préstamo, dentro de un límite máximo, y del número exacto de cuotas mensuales de amortización, como la posibilidad de que el importe del capital aumente en caso de que se produzca la capitalización de los intereses vencidos que excedan del importe de la cuota fija establecida, responden a la naturaleza de la modalidad del préstamo pactado por lo que la relativa indeterminación inicial de tales extremos es la imprescindible para adaptarse a la modalidad de préstamo convenido, sin que en consecuencia quepa atribuir dicho déficit de información a una falta de transparencia de las cláusulas litigiosas. Aparte de que esa relativa indeterminación de algunos extremos (fundamentalmente, el plazo) se compensa con la total determinación del importe de la cuota mensual, pese a que, a partir de un determinado momento, el interés pasa a ser variable. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 1276/2023 – Num. Rec.: 2139/2020 – Ponente: Rafael Sarazá Jimena (TOL9.713.704)

nov. 13, 2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1.276/2023

Fecha de sentencia: 20/09/2023

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 2139/2020

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 14/09/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Procedencia: Audiencia Provincial de Valencia, Sección Novena

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

Transcrito por: ACS

Nota:

CASACIÓN núm.: 2139/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1276/2023

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 20 de septiembre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación respecto de la sentencia 696/2020 de 25 de mayo, dictada en grado de apelación por la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Valencia, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 4512/2017 del Juzgado de Primera Instancia núm. 25 bis de Valencia, sobre nulidad de préstamo hipotecario.

Es parte recurrente AUGE, Asociación de Consumidores y Usuarios de Servicios Generales, representada por el procurador D. Francisco Javier Blasco Mateu y bajo la dirección letrada de D. Juan José Ortega García.

Es parte recurrida Banco Santander S.A., representado por el procurador D. Eduardo Codes Feijoo y bajo la dirección letrada de D. Manuel García-Villarubia Bernabé.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.

1.- El procurador D. Francisco Javier Blasco Mateu, en nombre y representación de Auge, Asociación de Consumidores y Usuarios de Servicios Generales, actuando en interés de su socio D. Baldomero, interpuso demanda de juicio ordinario contra Banco Santander S.A. (entidad absorbente del Banco Español de Crédito S.A.), en la que solicitaba se dictara sentencia:

"[...] por la que se declare:

" Principalmente la nulidad de las estipulaciones del contrato suscrito entre las partes en los puntos invocados y referenciadas en este escrito: cláusulas segunda relativa a amortización, así como cláusula tercera y cuarta, en cuanto afecta a los diferentes tipos de interés fijo y variable, en cuanto afecta a las condiciones de amortización del préstamo hipotecario referido por infracción de normas imperativas que originan un error y vician el consentimiento contractual, así como la declaración de nulidad de la cláusula sexta relativa a intereses moratorios, y quinta, relativa a gastos de la escritura de préstamo hipotecario de la escritura referenciada en esta demanda, condenando a la entidad demandada a eliminar dichas cláusulas de dichos contratos en la parte afectada por la nulidad, condenando a la demandada a volver a calcular las cuotas del préstamo hipotecario como si las mencionadas cláusulas nunca se hubieran aplicado recalculando la cuota como si el interés aplicado desde el inicio de la vigencia del préstamo fuera un interés variable referenciado al Euribor (referencia interbancaria a un año más el diferencial pactado) con el sistema de amortización francés. Condenando a su vez a la demandada, a devolver al demandante las cuotas resultantes del cobro de intereses o del exceso del cobro de los intereses, más los intereses legales de dichas sumas desde sus respectivos abonos, de acuerdo con lo anterior, debiendo en caso de ser necesaria la elaboración de una nueva escritura, correr con todos los gastos el banco, todo ello con expresa imposición de costas al banco.

" En caso de ser necesaria una nueva redacción de la escritura de préstamo, que se obligue a la entidad demandada a correr con los gastos de la misma.

" Subsidiariamente se declare la nulidad de las estipulaciones del contrato . . .

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