TS Sala 1ª; 20-10-2023. Guarda de hecho. Interpretación de los arts. 250 y 255 CC. Procedencia de la constitución de una curatela representativa cuando la guarda de hecho no cubra de manera adecuada las necesidades provocadas por la discapacidad.De tal forma que, del mismo modo que no es necesario constituir una curatela cuando los apoyos que precisa esa persona están cubiertos satisfactoriamente por una guarda de hecho, nada impide que, aun existiendo hasta ahora una guarda de hecho, pueda constituirse una curatela, si las circunstancias del caso lo muestran más conveniente para prestar mejor ese apoyo. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 1443/2023 – Num. Rec.: 7437/2022 – Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO (TOL9.740.661)

nov. 7, 2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

PLENO

Sentencia núm. 1.443/2023

Fecha de sentencia: 20/10/2023

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 7437/2022

Fallo/Acuerdo: Sentencia Desestimando

Fecha de Votación y Fallo: 04/10/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 5.ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: RSJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 7437/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

PLENO

Sentencia núm. 1443/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Juan María Díaz Fraile

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 20 de octubre de 2023.

Esta Sala ha visto en Pleno el recurso de casación interpuesto respecto la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Cádiz, como consecuencia de autos de juicio verbal sobre declaración de incapacidad y nombramiento de tutor seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 del Puerto de Santa María. Es parte recurrente el Ministerio Fiscal. Es parte recurrida Leovigildo, representado por el procurador Manuel Zambrano García-Ráez y bajo la dirección letrada de Carlos José Zambrano García-Ráez.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

PRIMERO. Tramitación en primera instancia

1. El procurador Manuel Zambrano García-Raez, en nombre y representación de Leovigildo, interpuso demanda de declaración de incapacidad y nombramiento de tutor de Norberto ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 del Puerto de Santa María, para que se dictase sentencia por la que:

«1º Se declare a Don Norberto en estado de INCAPACIDAD para regir su persona y su patrimonio, tomar decisiones sobre los tratamientos médicos o quirúrgicos de todo tipo a los que pudiera ser sometido, suscribir contratos y obligaciones de una persona capaz mayor de edad.

»2º Se sujete al incapacitado a la TUTELA del demandante, su único hijo, con todos los efectos y consecuencias inherentes a tal situación.

»3º Ordene la COMUNICACIÓN de la declaración de incapacidad al REGISTRO CIVIL CORRESPONDIENTE para su anotación en el folio del nacimiento de D. Norberto».

2. El Ministerio Fiscal contestó a la demanda y pidió al Juzgado que dictase sentencia:

«como indica el artículo 752 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: "Con arreglo a los hechos que hayan sido objeto de debate y resulten probados, con independencia del momento en que hubieren sido alegados o introducidos de otra manera en el procedimiento".

»Y en todo caso referidos a:

»1. La fijación precisa de la extensión de su capacidad jurídica.

»2. Los medios de apoyo que se desprendan como más idóneos para la conservación de la capacidad jurídica arriba determinada: Tutela, Curatela, Defensor Judicial, Régimen de Guarda, o cualquier otro medio de apoyo adecuado.

»3. Los actos a los que se refiera su intervención, cuando así proceda; debiéndose nombrar la persona que haya de asistirle o representarle y velar por él, conforme a lo dispuesto en el art. 12 de la Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad, el art. 759.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con lo establecido en el Libro Primero, Título X, Capítulo I, II, III, IV y V del CC, relativos a la Tutela, Curatela, Defensor judicial y Guardador de . . .

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