TS Sala 1ª; 24-01-2024. Propiedad horizontal. Recurso de casación. Se estima. El acuerdo adoptado por la comunidad denegando la apertura de dos puertas por el interior del edificio para dar acceso privativo a las dos viviendas en las que se ha transformado lo que en origen era una lonja o local comercial no incurre en abuso de derecho. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 89/2024 – Num. Proc.: 5085/2018 – Ponente: Antonio García Martínez (TOL9.867.823)

març 2, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 89/2024

Fecha de sentencia: 24/01/2024

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 5085/2018

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 10/01/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez

Procedencia: Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Tercera

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: Emgg

Nota:

CASACIÓN núm.: 5085/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 89/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 24 de enero de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 n.º NUM000 de Bilbao, representada por el procurador D. Vicente Ruigómez Muriedas, bajo la dirección letrada de D. Ignacio Montes Sesar, contra la sentencia núm. 347/2018, dictada el 18 de septiembre de 2018 por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Bizkaia, en el rollo de apelación n.º 32/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 19/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 13 de Bilbao.

Ha sido parte recurrida D. Maximino, Miguel, Eugenia y D. Obdulio, representados por la procuradora D.ª Ana Isabel Lobera Argüelles y bajo la dirección letrada de D.ª Ana Isabel Tudanca de la Guardia.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez.

PRIMERO. Tramitación en primera instancia

1. El 26 de diciembre de 2016, la procuradora D.ª Rosa Alday Mendizabal, en nombre y representación de D. Maximino, Miguel, Eugenia y Obdulio, presentó una demanda de juicio ordinario contra la Comunidad de Propietarios de CALLE000 n.º NUM000 de Bilbao, en la que con base en los hechos y fundamentos de derechos expuestos solicitaba que previos los trámites legales pertinentes se dictase sentencia por la que estimando la demanda:

"[...] Se declare la nulidad del acuerdo comunitario de fecha 26 de septiembre de 2016 por el que se deniega autorización a los demandantes para la apertura de puertas de acceso a las viviendas NUM001 y NUM002 del piso NUM003 de su propiedad, antes local, en el descansillo de la NUM004 planta del inmueble de CALLE000 n.º NUM000 de Bilbao.

" Se declare el derecho de los demandantes a la colocación de puertas de acceso a las viviendas NUM001 y NUM002 del piso NUM003 de su propiedad, antes local, en el descansillo de la NUM004 planta del inmueble de CALLE000 n.º NUM000 de Bilbao de conformidad con el informe pericial aportado a la demanda.

" Se condene a la Comunidad de Propietarios demandada a pasar por estas declaraciones.

" Todo ello con imposición de costas a la demandada, por ser de Justicia".

2. La demanda fue turnada al Juzgado de Primera Instancia n.º 13 de Bilbao, donde se registró como procedimiento ordinario núm. 19/2017. Por decreto de 17 de enero de 2017 fue admitida a trámite y se acordó emplazar a la parte demandada a fin de que en el plazo de veinte días hábiles se personase y la contestase, lo que hizo en tiempo y forma.

3. Tras seguirse los trámites correspondientes, celebrado el juicio y practicada la prueba propuesta y admitida, fueron declarados los autos conclusos para sentencia y la Magistrada del Juzgado de Primera Instancia n.º 13 de Bilbao dictó la sentencia n.º 242/2017, de 13 de septiembre de 2017, con la siguiente parte dispositiva:

"FALLO

" Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Obdulio, Miguel, Maximino y Eugenia contra la C.P. CALLE000 NUM000 de Bilbao y absuelvo a la . . .

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