TS Sala 1ª; 24-10-2023. El TS declara la responsabilidad civil de un registrador de la propiedad por alteración indebida de los datos de identificación de titular registral como consecuencia de mandamiento de anotación preventiva de embargo y adjudicación de la mitad indivisa de la finca a favor de tercero. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 1488/2023 – Num. Rec.: 3651/2019 – Ponente: José Luis Seoane Spiegelberg (TOL9.750.982)

nov. 9, 2023

Compete al registrador la calificación de los documentos judiciales, y, en este caso, comprobar que el mandamiento de embargo sobre la finca NUM000 se dirigía contra la persona que figuraba como ejecutado y que éste era el titular registral de dicha finca. No libera de responsabilidad al registrador el hecho de que se hubiera expedido un mandamiento judicial de anotación preventiva de embargo, porque dicho libramiento no dispensa a los registradores de verificar los obstáculos que resulten del propio registro. En presente caso se realizó un cambio de titularidades, bajo pretexto de una actualización de datos, sin las exigencias propias de una diligencia profesional, que desembocó en que el auténtico titular registral perdiera la protección jurídica que le dispensa el Registro, como fundamental instrumento de la seguridad de las titularidades dominicales inscritas, que el demandado debía garantizar al demandante mediante el adecuado funcionamiento de la oficina registral de la que es titular.

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1.488/2023

Fecha de sentencia: 24/10/2023

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 3651/2019

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 18/10/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Procedencia: AUD. PROVINCIAL DE MÁLAGA, SECCIÓN 5.ª

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

Transcrito por: EAL

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3651/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1488/2023

Excma. Sra. y Excmos. Sres.

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 24 de octubre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por D. Felipe, representado por la procuradora D.ª Rosa Martínez Serrano, bajo la dirección letrada de D.ª M.ª del Pilar Mayor Olea, contra la sentencia n.º 200/2019, dictada por la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Málaga, en el recurso de apelación n.º 779/2017, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 766/2011, del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Estepona. Ha sido parte recurrida D. Fulgencio, representado por el procurador D. Carlos Serra Benítez y bajo la dirección letrada de D. Francisco José de Santiago Gallardo; y D. Horacio y Salropesca, S.L., no personados en las presentes actuaciones.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

1.- La procuradora D.ª Silvia González Haro, en nombre y representación de D. Felipe, interpuso demanda de juicio ordinario contra D. Horacio, Salropesca, S.L., D. Felipe y D. Fulgencio, en la que solicitaba se dictara sentencia:

"[...] por la que, estimando íntegramente la demanda:

"1º Declare la nulidad del asiento registral que provocó la incorporación de datos personales erróneos en el titular de una mitad indivisa de la finca Registral NUM000 del Registro de la Propiedad nº 2 de Estepona y la nulidad y cancelación de todas las inscripciones y asientos posteriores a la misma con apoyo en dicho datos erróneos que se contradigan con el dominio único y exclusivo de una mitad indivisa del actor, Don Felipe, NIE NUM001, nacido en DIRECCION000 el NUM002 de 1946 de Nacionalidad Británica, hijo de Sebastián y Hortensia, casado con Doña Isidora, NIE NUM003.

"2º Declare el dominio de la mitad indivisa de dicha finca a favor del demandante y ordene lo necesario para que así conste en el Registro de la Propiedad, condenando a los demandados que estén en posesión de la finca a hacer entrega de la misma al actor.

"3º Se condene a los demandados a estar y pasar . . .

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