TS Sala 1ª; 29-11-2023. Propiedad horizontal. Utilización de pisos con destino a uso turístico. Prohibición de actividades económicas en las viviendas prevista en las “normas de comunidad” establecidas por la promotora e incluidas en las compraventas de vivienda. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 1671/2023 – Num. Proc.: 3508/2019 – Ponente: María de los Ángeles Parra Lucan (TOL9.799.807)

des. 22, 2023

El tribunal considera al respecto que el alquiler de viviendas para uso turístico es una actividad económica. Las limitaciones tienen que ser claras, precisas y expresas porque la inclusión de la actividad turística en la prohibición estatutaria es perfectamente coherente con su letra y espíritu, que no es otra que prohibir que en las viviendas se ejercite una actividad económica con un carácter comercial, profesional o empresarial como sucede con los apartamentos turísticos

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1.671/2023

Fecha de sentencia: 29/11/2023

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 3508/2019

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 15/11/2023

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUIOPÚZCOA, SECCIÓN 2.ª

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: LEL

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3508/2019

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1671/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 29 de noviembre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación e infracción procesal interpuesto por D. Braulio, D.ª Flora, D. Carmelo, D.ª Genoveva, D.ª Graciela, D. Primitivo, la mercantil Kirchhoff Desarrollo S.L., D.ª Antonia, D.ª Ariadna y D. Rodrigo, representados por la procuradora D.ª Nuria Munar Serrano y bajo la dirección letrada de D. Pablo Jiménez Sistiaga, contra la sentencia n.º 311/2019, de 12 de abril, dictada por la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa en el recurso de apelación n.º 21170/2018, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 310/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de San Sebastián, sobre propiedad horizontal. Ha sido parte recurrida Comunidad de Propietarios del PASEO000 NUM000- NUM001- NUM002- NUM003 de San Sebastián, representados por el procurador D. Noel Alain de Dorremoechea Guiot y bajo la dirección letrada de D. Igor Urdangarin Tamargo.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán.

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

1. D. Braulio, D.ª Flora, D. Carmelo, D.ª Genoveva, D.ª Graciela, D. Primitivo, la mercantil Kirchhoff Desarrollo S.L., D.ª Antonia, D.ª Ariadna y D. Rodrigo interpusieron demanda de juicio ordinario contra Comunidad de Propietarios del PASEO000 NUM000- NUM001- NUM002- NUM003 de San Sebastián, en la que solicitaban se dictara sentencia por la que:

"1. Se declare la nulidad de pleno derecho del acuerdo adoptado en el punto cuarto del orden del día de la junta general ordinaria de propietarios del PASEO000 n.º NUM000, NUM001 , NUM002 y NUM003 de San Sebastián en fecha 6 de febrero de 2017 por los motivos expuestos en el presente escrito.

"2. Se declare, en consecuencia, que la prohibición contenida en la norma quinta de las normas de comunidad de la comunidad demandada no incluye el uso y destino de las viviendas al arrendamiento de corta estancia, alquiler vacacional o apartamento turístico en ninguno de los portales que conforman la comunidad del PASEO000 n.º NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 de San Sebastián.

"3. Subsidiariamente, se declare la nulidad del acuerdo adoptado en el punto cuarto del orden del día de la junta general ordinaria celebrada el día 6 de febrero de 2017, respecto al Portal n.º NUM002 y que, en consecuencia, la prohibición contenida en la norma quinta de las normas de comunidad de la comunidad demandada no incluye el uso y destino de las viviendas al arrendamiento de corta estancia, alquiler vacacional o apartamento turístico en el portal n . . .

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