TS Sala 1ª; 31-01-2024. Derecho al honor. Abogado que publicita sus servicios en procesos de divorcio mediante unas furgonetas en las que se indica un precio de 150 euros: No hay intromisión ilegítima en el derecho al honor de ese abogado cuando una asociación de abogados de Derecho de Familia y su presidenta manifiestan su preocupación, sin hacer mención alguna a ese profesional, porque la publicidad de prestación de servicios a un precio tan bajo pueda inducir a conclusiones equivocadas sobre el coste real de los servicios. Ponderación entre el derecho al honor y el derecho a la libertad de expresión: legítima crítica a una modalidad de prestación de servicios profesionales. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 115/2024 – Num. Proc.: 1666/2023 – Ponente: Pedro José Vela Torres (TOL9.863.366)

febr. 18, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 115/2024

Fecha de sentencia: 31/01/2024

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 1666/2023

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 24/01/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE MADRID SECCION N. 13

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez

Transcrito por: MAJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 1666/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 115/2024

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 31 de enero de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D. Romeo, representado por el procurador D. Manuel Díaz Alfonso bajo la dirección letrada de D. Romeo, contra la sentencia núm. 20/2023, de 12 de enero, dictada por la Sección 13.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en el recurso de apelación núm. 589/2022, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 785/2021, del Juzgado de Primera Instancia n.º 104 de Madrid, sobre protección del derecho al honor Ha sido parte recurrida la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) y D.ª Guillerma, representadas por la procuradora D.ª María del Rocío Sampere Meneses y bajo la dirección letrada de D. Cristóbal José Pedrós Carretero.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.

1.- El procurador D. Manuel Díaz Alfonso, en nombre y representación de D. Romeo, interpuso demanda de juicio ordinario contra la Asociación Española de Abogados de Familia y contra su presidenta D.ª Guillerma, en la que solicitaba que se dictara sentencia por la que:

"1.- Se declare la existencia de intromisión ilegítima de la parte demandada en el honor de mi representado.

"2.- Se condene a la parte demandada a eliminar de su perfil de redes sociales FACEBOOK, INSTAGRAM y TWITER y su página web las publicaciones que constituyen intromisión en el honor de mi mandante.

"3.- Se condene a la parte demandada a la publicación con carácter permanente, a su coste, solicitando como principal que sea la totalidad de la sentencia y subsidiariamente parcial ciñéndose al fallo de la sentencia o la parte que en su caso considere oportuno en Tribunal, en los siguientes medios de comunicación/publicación:

Página web de AEAFA.ES, redes sociales de AEAFA de Facebook, Twitter e Instagram; y en los medios ABC.ES, LA VANGUARDIA.COM, EUROPAPRESS.ES, diario QUÉ.ES, NIUSDIARIO.ES, DIARIOJURÍDICO.COM, CONFILEGAL.COM, DIARIOSIGLOXXI.COM, APFSASTURIAS.ES (Asociación de padres de familia separados de Asturias) y PADRESDIVORCIADOS.BLOGSTOP.COM.

Añadiendo/incluyendo el siguiente texto, solicitado como principal, y solicitando subsidiariamente el que considere oportuno el Tribunal:

"Que la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) y su presidenta Doña Guillerma han sido condenadas por intromisión en el honor del letrado Don Romeo en su publicidad en furgonetas de divorcio a 150 euros, conocidas como las Divorcionetas, retractándose de las manifestaciones efectuadas, de manera que no le imputan publicidad engañosa, competencia desleal, mala praxis, denigración de la abogacía, intrusismo ni cualquiera otra mala práctica profesional."

"5.- Se condene a la demandada al pago de una indemnización de 3.600 euros.

"6.- Se condene a la parte demandada al pago de las costas del presente procedimiento.".

2.- La demanda fue presentada el 15 de abril de 2021 y repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 104 de Madrid, se registró con el núm . . .

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