TS Sala 1ª; 31-01-2024. Lesiones causadas a una persona que estaba en el exterior de un establecimiento de hostelería por la rotura violenta de la puerta del establecimiento por un tercero ajeno al mismo. Examen del art. 1910 CC y del art. 147 TRLCU. Inexistencia de responsabilidad del titular del establecimiento, al tratarse de un suceso imprevisto y violento, ajeno a su esfera de control y a las condiciones normales del desempeño de su actividad; inexistencia de nexo causal. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 116/2024 – Num. Proc.: 6364/2019 – Ponente: Pedro José Vela Torres (TOL9.864.193)

febr. 17, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 116/2024

Fecha de sentencia: 31/01/2024

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 6364/2019

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 25/01/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE ÁLAVA SECCION N. 1

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: MAJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 6364/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 116/2024

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 31 de enero de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso casación interpuesto por D. Leon, representado por la procuradora D.ª María Claudia Munteanu, bajo la dirección letrada de D. Aitor Ortega Zufiría, contra la sentencia núm. 825/2019, de 18 de octubre, dictada por la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Álava, en el recurso de apelación núm. 622/2019, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 781/1018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Vitoria-Gasteiz, sobre responsabilidad civil. Ha sido parte recurrida Mapfre Seguros S.A., representada por el procurador D. Federico Ruipérez Palomino y bajo la dirección letrada de D.ª Isabel M.ª Ruano de la Fuente.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.

1.- La procuradora D.ª Haizea González Barreira, en nombre y representación de D. Leon, interpuso demanda de juicio ordinario contra Millán y Mapfre Seguros en la que solicitaba se dictara sentencia:

"por la que se condene al pago a los demandados, más con los intereses del artículo 20 LCS desde la fecha del siniestro, 21 de julio de 2016 en el caso de la aseguradora, y hasta su completo pago; con imposición de las costas de este procedimiento a los demandados".

2.- La demanda fue presentada el 23 de julio de 2018 y repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Vitoria-Gasteiz, se registró con el núm. 781/2018. Una vez admitida a trámite, se emplazó a las partes demandadas.

3.- El procurador D. Jesús María de las Heras Miguel, en representación de D. Millán y Mapfre Seguros S.A., contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba la desestimación íntegra de la demanda y la imposición de las costas a la parte actora.

4.- Tras seguirse los trámites correspondientes, el magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Vitoria-Gasteiz dictó sentencia n.º 68/2019, de 26 de febrero, con la siguiente parte dispositiva:

" DESESTIMO la demanda de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, seguida ante este Juzgado, al que por turno de reparto corresponde, a instancia de la Procuradora Sra. González, en representación de D. Leon, asistido por el Letrado Sr. Ortega, con concesión de derecho de asistencia jurídica gratuita, contra D. Millán y "Mapfre, S.A.", representados por el Procurador Sr. De las Heras y asistidos por la Letrada Sra. Ruano, y en consecuencia,

"ABSUELVO a los demandados de todos los pedimentos formulados en su contra.

"Todo ello, con expresa condena formal en costas a la parte demandante a los solos efectos de lo dispuesto en el artículo 36.2 de la LAJG.

Notifíquese esta resolución a las partes".

SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia.

1.- La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de D. Leon.

2.- La resolución de este recurso correspondió a la sección 1.ª de la Audiencia Provincial de . . .

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