incidente de nulidad. Buenos días, se celebra un juicio verbal sobre responsabilidad de un vehículo, una cabeza tractora y un semirremolque en un siniestro vial que afecta a la fachada de una vivienda. Ambos vehículos estan asegurados en la misma compañia. Se reclama la totalidad de la indemnización por la reparación de los daños. En la demanada solo pedimos la indemnización del semirremolque por error al identificar esta matrícula sin advertir que es diferente a la de la cabeza tractora, sin embargo, la compañia aseguradora solo lleva tasados los daños de la cabeza tractora al desconocer que el vehículo semirremolque tambien se encontraba asegurados con ellos, lo que reconocen en el acto de la vista.Curiosamente el Juez solo tiene en cuenta la pericial donde se tasan los daños provocados por la cabeza tractora (70%) de los daños y estima a nuestro favorSe hace recurso de aclaración, ya que se advierte que solo tiene en cuenta el 70% de la cabeza tractora y no el 100% (30 restante del semirremolque) cuando ambos vehículos estan asegurados en la misma compañia. La jueza desestima este recurso de aclaración o rectificación por entender que sobrepasa las competencias del recurso realizado.Se realiza recurso de reposición indicando que no se ha resuelto sobre lo solicitado (la indemnización por los daños provocados por el semirremolque) y vuelve a denegar alegando que se esta solicitando una nueva resolución sobre lo ya juzgado.La sentencia no es recurrible por cuantía (2990euros)Estoy pensando en solicitar nulidad de actuaciones, ya que resuelve sobre responsabilidad de un vehículo que no se solicita en la demanda y no resuelve lo que se pide en la demanda. Me gustaría saber si esto es viable y que plazos existen. Gracias. (TOL10.000.223)

May 16, 2024

TAS5920Re: incidente de nulidadEn el régimen general de nulidad de actuaciones debe hacerse valer mediante los recursos que procedan, o de oficio o a instancia de parte antes de que hubiera recaído resolución que ponga fin al proceso (art. 227 LEC). Por lo que por esta vía no es posible solicitar la nulidad de actuaciones. Quedaría como posibilidad el incidente excepcional de nulidad de actuaciones regulado en el artículo 228 LEC, cuyo plazo para su ejercicio es de 20 días desde la notificación de la resolución o, en todo caso, desde que se tuvo conocimiento del defecto causante de indefensión.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=110&t=54680 . . .

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