El TSJPV anula el requisito de euskera B2 para interinos de Policía Local

El tribunal considera que exigir el euskera es una exigencia desproporcionada en el acceso a la bolsa de interinos para la policía local.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha ratificado la anulación de la exigencia del nivel B2 de euskera como requisito para acceder a la bolsa de personal interino de la Policía Local. El tribunal considera que dicha exigencia es desproporcionada y discriminatoria. Impide a quienes no poseen ese nivel de conocimiento lingüístico acceder a plazas que no necesariamente requieren el perfil lingüístico señalado.

El conflicto se originó con la convocatoria de 2021 para la creación de una bolsa de interinos de la Policía Local en el País Vasco. En dicha convocatoria, el director general de la Academia Vasca de Policía y Emergencias estableció como requisito indispensable para participar en el proceso selectivo la acreditación del nivel B2 de euskera. Esta condición se impugnó y el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Vitoria-Gasteiz, en una sentencia de julio de 2022, anuló dicha base. Para ello, argumentó que la exigencia discriminaba a aquellos aspirantes que, sin poseer el nivel B2 de euskera, podrían ocupar legalmente ciertos puestos de trabajo.

Recurso de la Academia Vasca de Policía y Emergencias

Tras el fallo, la Academia Vasca de Policía y Emergencias recurrió ante el TSJPV, defendiendo la legalidad de la exigencia del B2 de euskera. Sin embargo, el TSJPV ha rechazado el recurso, reafirmando que la imposición de este requisito para el acceso a una bolsa de personal interino es desproporcionada, dado que no todas las plazas a cubrir mediante dicha bolsa requieren el conocimiento del euskera en ese nivel.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJPV ha determinado que exigir un determinado perfil lingüístico para acceder a una bolsa de personal interino, y no a una plaza concreta, supone una medida excesiva que restringe injustificadamente el acceso a la función pública. El tribunal argumenta que, dado que la bolsa se utiliza para cubrir tanto plazas con perfil lingüístico vencido como otras que no lo requieren, la exigencia del B2 excluye a muchos aspirantes sin una justificación objetiva. Recuerda que la bolsa de interinos está destinada a cubrir cualquier tipo de necesidad que puedan tener las entidades locales. Por tanto, la imposición de este requisito no responde a una necesidad funcional ni organizativa, lo que la convierte en una medida desproporcionada.

El TSJPV ha precisado que la cuestión de si un puesto concreto requiere o no un perfil lingüístico debe determinarse cuando se asignen las plazas. 

 

Fuente: CGPJ

Autenticar la compraventa de un inmueble propiedad de una sociedad rusa no infringe las sanciones

El TJUE entiende que un notario no presta un servicio de asesoramiento cuando autentica la compraventa de un inmueble

El TJUE aclara que un notario no infringe las sanciones impuestas a Rusia al autenticar la compraventa de un inmueble propiedad de una sociedad rusa. Esta decisión se basa en la interpretación del artículo 5 quindecies, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 833/2014. Dicho reglamento, modificado por el Reglamento 2022/1904, prohíbe la prestación de ciertos servicios, incluidos los de asesoramiento jurídico, a personas jurídicas establecidas en Rusia.

Sentencia del Tribunal de Justica de la Unión Europea

En este caso, un notario alemán se negó a autenticar la venta de un piso en Berlín, propiedad de una sociedad rusa, argumentando que tal acción podría violar las sanciones. El tribunal alemán remitió el caso al TJUE para clarificar si la actuación del notario constituía una infracción de las prohibiciones de sanciones impuestas por la UE.

El TJUE concluyó que la función notarial no entra en el ámbito de los «servicios de asesoramiento jurídico» mencionados en el Reglamento. En Alemania, dicha función implica autenticar documentos en calidad de funcionario público independiente. Esto se debe a que la autenticación notarial es una tarea de servicio público que tiene como objetivo certificar la legalidad de los contratos. No representa el asesoramiento o la defensa de los intereses particulares de las partes implicadas.

Ni autenticar la compraventa de un inmueble ni los servicios de traducción no son asesoramiento jurídico

Además, el TJUE determinó que los actos necesarios para ejecutar la compraventa (como la inscripción en el registro de la propiedad o la cancelación de cargas) tampoco violan las sanciones. Tampoco lo hacen los servicios de traducción necesarios para asistir a los representantes de la sociedad rusa durante el proceso de autenticación.

Finalmente, el tribunal subrayó que la normativa europea no prohíbe que las sociedades rusas enajenen sus bienes inmuebles en el territorio de la UE. Y que la autenticación notarial, al ser un requisito legal, no contraviene los objetivos de las sanciones, que buscan afectar a la economía rusa y evitar la elusión de sanciones.

Se desestima la querella contra un influencer por falta de competencia de la Audiencia Nacional

La Audiencia Nacional no tiene competencia en el caso del influencer. La estafa no se ha producido a una generalidad de personas ni se conoce la cuantía estafada.

Así se ha pronunciado el magistrado José Luis Lazama, la Audiencia Nacional no tiene competencia en relación a la querella presentada contra el influencer Lladosfitness. El influencer vendía cursos online en los que prometía a los usuarios que serían millonarios siguiendo sus consejos.

Según la querella, el influencer es propietario de un portal llamado «SALATU1MILLON». En él, comercializa cursos en los que pretende hacer creer a sus suscriptores que si contratan su curso van a ser ricos. Para ello, el influencer vende su imagen como la de una persona rica y exitosa, musculada, con propiedades y objetos de lujo; haciendo creer, si sigues su curso, algún día llegarás a ser como él. En el curso también promete a los suscriptores la obtención de un título legítimo, lo cual, según los querellantes, no es cierto, al no tener competencias para expedir titulaciones. 

Además, denuncian que manipula a los clientes para obtener pagos cada vez más altos, llegando a los 10.000 euros. Para poder financiar los cursos, ofrece formas de obtener comisiones o descuentos a cambio de promoción por redes sociales, a fin de captar más clientes.

Nueve personas presentaron querella por delitos de estafa agravada, odio y organización criminal por la venta de cursos online. Los querellantes consideran que han sido estafados, mientras el influencer se lucra con el cobro de las suscripciones.

El auto desestima la querella 

El magistrado recuerda que los delitos de odio y de asociación ilícita están fuera del ámbito de competencia objetiva de la Audiencia Nacional. En cambio, sí tiene competencia para conocer delitos de estafa, pero debe cumplir alguno de los requisitos del artículo 65.1º. c) LOPJ: 

«c) Defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia.»

En el artículo se contemplan dos supuestos: que se produzca un perjuicio económico a nivel nacional, o que el fraude afecte a una generalidad de personas.

El primer supuesto no resulta aplicable al caso, debido a que no se ha determinado la cuantía de lo defraudado. Los querellantes sólo han presentado algunos pantallazos de pagos de 500, 600, o 1.800 euros, lo cual no resultan cifras significativas como para considerar que se ha producido un perjuicio en la economía nacional.

El segundo supuesto tampoco resulta aplicable, debido a que 9 personas no es un número suficiente como para considerar que afecta a una generalidad de personas.

Por estos motivos, se ha desestimado la demanda contra el influencer por falta de competencia de la Audiencia Nacional.

 

Fuente: CGPJ

Asistencia legal efectiva | Los menores procesados penalmente deberán tener asistencia letrada

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha subrayado la importancia de garantizar que los menores procesados penalmente cuenten con asistencia legal efectiva. Esta asistencia debe proporcionarse, como muy tarde, durante el primer interrogatorio policial.

Cuestiones prejudiciales planteadas al Tribunal de Justicia por el Sąd Rejonowy w Słupsku (Tribunal de Distrito de Słupsk, Polonia)

En un caso específico en Polonia, tres menores fueron procesados por allanamiento sin haber sido informados adecuadamente de sus derechos, al igual que sus padres. Además, no contaron con la asistencia de un abogado durante los interrogatorios iniciales. Los abogados asignados de oficio solicitaron retirar del expediente las declaraciones previas de los menores debido a la falta de garantías procesales.

El TJUE analiza la aplicación de la Directiva 2013/48, que regula el derecho a la asistencia letrada

El Tribunal de Justicia afirmó que es fundamental que los menores acusados o sospechosos tengan acceso real a un abogado antes de ser interrogados. Si no reciben dicha asistencia, las autoridades policiales no deben proceder con el interrogatorio. Además, los menores que cumplen los dieciocho años durante el proceso no deben perder automáticamente los derechos que les otorga la normativa de la Unión, incluidos los relacionados con la asistencia legal, si aún se consideran vulnerables.

Directiva 2016/800 | Las autoridades informarán a los menores de manera clara y accesible

El tribunal también señaló que se debe informar a los menores de sus derechos de manera clara y accesible antes de su primer interrogatorio. Si las pruebas se obtienen vulnerando los derechos de los menores, aunque no se obliga a los jueces a declarar tales pruebas inadmisibles, deben valorar las consecuencias de esta violación, especialmente respecto al valor probatorio. Finalmente, corresponde a los tribunales nacionales asegurarse de que la legislación interna sea compatible con el Derecho de la Unión y, en caso contrario, deben ignorar cualquier normativa contraria a este último.

 

TJUE | Los asesores fiscales están obligados a denunciar a sus clientes ante Hacienda

Los asesores fiscales deberán denunciar a los clientes que realicen prácticas potencialmente abusivas, excepto en el caso de que se trate de abogados. [TOL10.121.721]

Así lo determina el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tras una cuestión prejudicial planteada por un tribunal belga, a raíz de un recurso planteado por la Asociación Belga de Abogados Fiscalistas. Los asesores fiscales, no amparados por el secreto profesional, deberán denunciar a sus propios clientes cuando tengan conocimiento de prácticas potencialmente abusivas que puedan derivar en la evasión fiscal.

La obligación de comunicación incluye tanto los datos de identificación de las personas implicadas como información sobre los potenciales actos contrarios a la normativa tributaria. Con ello, se pretende fortalecer el control y la prevención de la evasión fiscal en la Unión Europea.

La cuestión prejudicial

La resolución surge a raíz de una cuestión prejudicial elevada por un tribunal belga, donde se cuestionaba la validez del artículo 8 bis ter, apartado 5 de la Directiva 2011/16 (modificada por la Directiva DAC 6). Dicha Directiva impone a los intermediarios fiscales la obligación de informar a las autoridades tributarias sobre operaciones potencialmente elusivas. El recurso señala que esta obligación vulnera derechos fundamentales, especialmente en relación con la protección de la vida privada y el secreto profesional.

En diciembre de 2022, el TJUE determinó que los abogados no están sujetos a la obligación de informar, debido a la protección específica que brinda el secreto profesional. Esta exigencia permite que los clientes puedan comunicarse libremente con su abogado, y que éste pueda prestar el asesoramiento jurídico más adecuado.

No obstante, no se pronunció sobre los intermediarios que no son abogados: los asesores, gestores o economistas. Ninguna de estas profesiones cuenta con regulación del secreto profesional.

Ahora, confirma la obligación de todos los intermediarios de informar de las conductas que puedan conducir a la evasión de impuestos, a excepción de abogados.

Justificación: la lucha contra la evasión fiscal como objetivo de interés general

En su fallo, el TJUE argumenta que la obligación de los asesores fiscales de comunicar las prácticas potencialmente abusivas responde a un objetivo de interés general reconocido por la Unión Europea: la lucha contra la evasión fiscal y la planificación fiscal agresiva. Los magistrados consideran que la limitación del derecho fundamental a la vida privada es una medida necesaria para prevenir riesgos de elusión y evasión fiscal.

Además, consideran que «el objetivo de la norma no podría lograrse de manera eficaz por otros medios» menos lesivos para el derecho fundamental al respeto de la vida privada. Así, el TJUE realiza una ponderación entre el interés general de la Unión Europea y el principio de mínima injerencia en los derechos fundamentales.

Los magistrados argumentan que, en el caso de aplicar el secreto profesional a todos los intermediarios protegidos por el secreto profesional con arreglo al Derecho nacional aplicable «podría conducir a que quedara en entredicho la propia eficacia del sistema de comunicación de información establecido por el legislador de la Unión».

Por otro lado, los ciudadanos también quedan obligados a transmitir a la Administración Tributaria la información que conozcan sobre mecanismos transfronterizos.

Según la sentencia, este sistema pretende dotar de rapidez a los Estados miembros para que puedan reaccionar más eficazmente a las operaciones fiscales de riesgo.

 

Fuente: CURIA

La prima de asistencia se aplica tanto a trabajadores a tiempo completo como a tiempo parcial

El Tribunal Supremo ha dictaminado que la prima de asistencia regulada en un convenio colectivo debe pagarse únicamente en función de los días efectivamente trabajados. No se prorrateará según las horas trabajadas, salvo que el convenio indique lo contrario. Esto se aplica tanto a trabajadores a tiempo completo como a tiempo parcial, quienes deben recibir la misma cuantía por este incentivo.

Sentencia del Tribunal Supremo | diferencia en el trato retributivo entre el personal «continuo» y el «discontinuo»

El Tribunal Supremo ha abordado un caso de conflicto colectivo presentado por la Confederación Intersindical Galega (CIG) contra la Empresa Pública de Servicios Agrarios Galegos S.A. (SEAGA). El conflicto surge debido a una diferencia en el trato retributivo entre el personal «continuo» y el «discontinuo» de la empresa. Específicamente en lo relacionado con el derecho del personal discontinuo a recibir el «complemento de funciones» por las tareas que efectúan.

En el caso, la empresa SEAGA argumentaba que no debía otorgarse este complemento al personal discontinuo debido a la naturaleza distinta de sus funciones en comparación con el personal continuo, quien trabaja de manera ininterrumpida durante todo el año. Sin embargo, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia concluyó que no existían pruebas suficientes que justificaran dicha diferenciación. Especialmente porque ambos grupos realizan tareas de similar valor.

Misma prima de asistencia por la realización de trabajo de igual valor

El Tribunal Supremo ratificó esta conclusión. Los magistrados señalaron que el principio de «igual retribución por trabajo de igual valor», recogido en el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores, aplica en este caso. La jurisprudencia establece que cualquier diferencia en el trato salarial debe estar justificada por razones objetivas, concretas y razonables. Algo que SEAGA no logró demostrar.

El tribunal también destacó que la diferencia entre empleados continuos y discontinuos radica únicamente en la duración temporal de su relación laboral, pero no en la naturaleza ni en la complejidad de las funciones desempeñadas. Por lo tanto, en ausencia de una justificación objetiva y suficiente, la negativa de SEAGA a pagar el complemento de funciones al personal discontinuo resulta discriminatoria.

La prima de asistencia se aplica tanto a trabajadores a tiempo completo como a tiempo parcial

Así, el Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación presentado por SEAGA y confirmó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. El tribunal declara el derecho del personal discontinuo a percibir el complemento de funciones cuando efectivamente realicen las tareas correspondientes.