Información deficiente en inversiones en CDA

La Audiencia Provincial de Navarra, a través de su Sección Tercera, ha fallado a favor de una clienta y ha obligado a Triodos Bank a devolver 205.008,80 euros invertidos en Certificados de Depósitos para Acciones (CDA). Además, el banco deberá pagar los intereses legales acumulados desde la fecha de suscripción de las inversiones. Esta sentencia, la primera emitida por dicha sección sobre inversiones en CDA de Triodos, resalta la oferta de información deficiente «vaga, confusa e incompleta» por parte del banco respecto a los riesgos asociados al producto.

Sentencia original del Juzgado de Primera Instancia

El tribunal revocó una sentencia anterior del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pamplona, que había desestimado la demanda de la clienta. La inversora realizó dos inversiones en CDA en junio de 2014 y diciembre de 2015, sumando un total de 205.008,80 euros. El juzgado de instancia había desestimado la nulidad de las órdenes de adquisición por falta de consentimiento o error en la información. Sin embargo, la Audiencia Superior concluyó que hubo un vicio en el consentimiento debido a la información insuficiente proporcionada.

Los documentos entregados como muestra de la información deficiente

La Audiencia destacó que los únicos documentos entregados a la demandante fueron las órdenes de compra, el test de conveniencia y el análisis de riesgos. Estos documentos no explicaban adecuadamente la dificultad para vender los CDA, la limitación del mercado y la posibilidad de que Triodos cerrara el mercado a su discreción, dejando al cliente sin alternativas. Este déficit informativo constituyó un error en el consentimiento, permitiendo que el tribunal considerara la nulidad relativa de las inversiones.

Condena a Triodos Bank a devolver más de 205 mil euros por información inadecuada en inversiones CDA

El tribunal señaló que la falta de información clara y completa sobre los riesgos específicos asumidos con la contratación de los CDA justificaba la presunción de error o vicio en el consentimiento. Así, se estableció que Triodos Bank no cumplió con su deber de informar adecuadamente, lo que resultó en la condena para reembolsar a la clienta.

Prisión para los detenidos por actos de pillaje en comercios durante la DANA

Los partidos judiciales de Torrent, Catarroja y Alzira decretan prisión para 15 de los 45 detenidos puestos a disposición judicial por actos de pillaje

Hasta el mediodía del martes, los juzgados de guardia de los partidos judiciales de Torrent, Catarroja y Alzira han dictado prisión provisional para 15 de los 45 detenidos por saqueos en comercios durante la DANA. Estos datos fueron recabados por las autoridades locales. Estos individuos están investigados por un presunto delito de robo con fuerza en establecimientos públicos. La acusación se agrava debido a que aprovecharon una situación de catástrofe natural, lo cual facilitó la comisión de los actos.

Partido judicial de Torrent | Prisión para los detenidos por actos de pillaje

En el partido judicial de Torrent, el Juzgado de Instrucción número 3, en funciones de guardia, ha dictado prisión para 15 de los 31 detenidos. Estos individuos presuntamente aprovecharon que las fuerzas de seguridad estaban ocupadas en la gestión de la emergencia para sustraer artículos de valor de distintos comercios. La Guardia Civil sorprendió a cuatro de los detenidos en los alrededores de un centro comercial con objetos presuntamente robados, incluyendo material deportivo y dispositivos electrónicos.

Además, el mismo juzgado ha ordenado la libertad provisional para otros 16 detenidos en Torrent. Estos deberán comparecer ante el tribunal cuando se les requiera y continúan bajo investigación por el mismo delito de robo con fuerza.

Partido judicial de Alzira

En el partido judicial de Alzira, siete detenidos comparecieron ante el juez de guardia y fueron puestos en libertad. Sin embargo, tienen la obligación de presentarse ante el tribunal cuando se les requiera. En este caso, están investigados por un presunto delito de tentativa de hurto.

Partido judicial de Catarroja

Por último, en Catarroja, la Jueza de Instrucción número 3 ha ordenado la libertad provisional para siete personas implicadas en hurtos en bares y tiendas de la zona. Como medida cautelar, deberán comparecer mensualmente mientras continúa la investigación de los hechos.

Delito de homicidio por comisión por omisión | Diez años de cárcel

La Audiencia Provincial de Ourense ha condenado a diez años de prisión al novio de una joven de 26 años. Se le consideró responsable de su fallecimiento por un delito de homicidio por comisión por omisión, según el artículo 138 en relación con el artículo 11 del Código Penal. El incidente ocurrió en enero de 2020 en la localidad de Barbadás. La mujer sufrió una caída y su cuerpo fue hallado ocho meses después en el cauce de un río.

Delito de homicidio por comisión por omisión

Inicialmente, la Audiencia Provincial emitió una sentencia que fue anulada por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) en junio del mismo año. La anulación se debió a que la sentencia alcanzaba una conclusión distinta a la de los jurados, quienes habían respaldado la tesis acusatoria. El TSXG ordenó retrotraer las actuaciones al momento anterior a la primera resolución para dictar una nueva sentencia acorde con el veredicto de culpabilidad emitido por el jurado.

«se encontraba presente en el momento (…) y no le prestó la asistencia necesaria para evitar su fallecimiento»

En la sentencia de la Audiencia Provincial, el magistrado presidente del Tribunal del Jurado determinó que el acusado estuvo presente durante el incidente que causó a la víctima un traumatismo craneoencefálico vertebral. Además, concluyó que el acusado no brindó la asistencia necesaria para evitar su muerte. Se consideró acreditado que la falta de auxilio por parte del novio fue la causa directa del fallecimiento de la joven tras su caída en un punto no determinado.

Pena en la extensión de 10 años por el delito de homicidio por comisión por omisión

El jurado respaldó la versión de los médicos forenses. Estos indicaron que las lesiones de la víctima fueron consecuencia de una caída por precipitación, de carácter predominantemente accidental. La sentencia, aunque firme, aún puede ser objeto de recurso de apelación ante el TSXG.

Entrada en vigor de las disposiciones sobre el subsidio por desempleo del Real Decreto-ley 2/2024

Entran en vigor las modificaciones establecidas en materia de subsidio por desempleo.

El pasado 1 de noviembre de 2024, entraron en vigor las disposiciones específicas sobre el subsidio por desempleo contenidas en el Real Decreto-ley 2/2024. Esta norma, aprobada el 23 de mayo, introduce importantes cambios en la regulación del subsidio de nivel asistencial. Estas modificaciones buscan hacer más accesible y eficiente el sistema de protección al desempleo, simplificando procedimientos para mejorar la cobertura de los beneficiarios.

Eliminación del mes de espera y de la parcialidad

Uno de los cambios más destacados es la eliminación del mes de espera previo a la solicitud de los subsidios por desempleo, lo que agilizará el acceso a esta ayuda económica para quienes se encuentran en situación de necesidad. Adicionalmente, la norma elimina la parcialidad en el subsidio para aquellos que han trabajado a tiempo parcial en los últimos 180 días. De esta manera, los beneficiarios que hayan tenido empleos de jornada parcial podrán recibir el subsidio completo, sin reducciones proporcionales.

Ampliación del plazo de solicitud y nueva forma de cálculo

El plazo para solicitar los subsidios por desempleo se extiende ahora a seis meses, proporcionando más tiempo a los solicitantes para completar el proceso. Asimismo, el derecho a percibir el subsidio comienza a contar desde la fecha de la solicitud, dejando atrás el cálculo basado en “días consumidos”. Este cambio busca simplificar el sistema y evitar posibles confusiones en el cálculo de los periodos de cobertura.

Simplificación de requisitos de rentas y control de ingresos

El Real Decreto-ley 2/2024 también suprime el doble requisito de carencia de rentas, tanto del solicitante como de su unidad familiar, que anteriormente era una barrera para muchos desempleados. Ahora, los beneficiarios deberán presentar solo una declaración responsable de ingresos y realizar una declaración anual del IRPF, permitiendo una gestión más ágil y con un control más individualizado.

Complemento de apoyo al empleo y compatibilidad con formación

Para fomentar la reincorporación laboral, la reforma introduce el complemento de apoyo al empleo, que permite a los beneficiarios compatibilizar temporalmente el subsidio con trabajos de hasta 180 días. Esta medida tiene como objetivo incentivar la actividad laboral, brindando flexibilidad a quienes buscan un retorno gradual al empleo. Además, se establece la compatibilidad entre las prestaciones por desempleo y las becas o ayudas asociadas a programas de formación profesional, promoviendo la mejora de competencias y la empleabilidad de los beneficiarios.

Cambios para trabajadores agrarios y ampliación del subsidio de agotamiento

Se unifica la protección para los trabajadores eventuales agrarios con la de otros trabajadores, facilitando el acceso y la gestión de estos subsidios. En cuanto al subsidio de agotamiento, se amplía la cobertura para menores de 45 años, eliminando el requisito de cargas familiares para quienes hayan agotado una prestación contributiva de al menos 360 días, ampliando así el número de personas que pueden beneficiarse de este apoyo.

Nuevos beneficiarios y reajuste de cuantías del subsidio por desempleo

El Real Decreto-ley 2/2024 amplía los perfiles de quienes pueden solicitar el subsidio, incluyendo a aquellos que hayan agotado prestaciones contributivas, con aportaciones insuficientes, emigrantes retornados de fuera del Espacio Económico Europeo y personas que hayan sufrido violencia de género o sexual. Las cuantías para los primeros seis meses se fijan en el 95% del IPREM, equivalente a aproximadamente 570 euros mensuales.

Subsidio para mayores de 52 años y renta activa de inserción

Para los mayores de 52 años, el subsidio mantiene su cuantía al 80% del IPREM, equivalente a 480 euros mensuales. En paralelo, la renta activa de inserción (RAI) se mantiene hasta su agotamiento para los beneficiarios registrados antes del 1 de noviembre de 2024, derogando el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre.

Resolución para excepciones en normas de descanso para transportistas afectados por DANA

Modificación a la Resolución inicial de exención temporal de normas de descanso

El pasado 3 de noviembre, la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril emitió una nueva resolución que amplía la exención temporal establecida en la Resolución de 31 de octubre de 2024. Esta medida permite que los conductores de transporte de mercancías, inicialmente exentos del cumplimiento de normas de tiempos de conducción y descanso tras la DANA del 29 de octubre, ahora incluyan también a los transportistas que realizan labores de limpieza y desescombro en las zonas afectadas. La nueva disposición es una respuesta a las necesidades que se han evidenciado a medida que avanzan las tareas de remoción de escombros y recuperación de las zonas afectadas.

Fundamentación y alcance de la exención

La modificación de la normativa se ampara en el artículo 14. 2 del Reglamento (CE) n.º 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo. Este reglamento establece disposiciones uniformes en la UE para regular los tiempos de conducción de los conductores de transporte de mercancías y pasajeros. Los Estados miembros pueden dictar exenciones temporales en casos de urgencia para garantizar una rápida y eficaz adaptación a situaciones imprevistas y de carácter extraordinario.

La Resolución de 31 de octubre de 2024 ya había exceptuado temporalmente el cumplimiento de las normas para aquellos conductores de transporte de mercancías que resultaron directamente afectados por la DANA, un fenómeno climático severo que causó significativos daños e interrupciones. Esta modificación, al extender la exención a los transportistas implicados en las labores de limpieza y recuperación, se fundamenta en la misma consideración de urgencia, dado el papel esencial de estas actividades en la reactivación de las infraestructuras y la restauración de las áreas afectadas.

Detalles de la modificación

  1. Ampliación del alcance. La Resolución añade un apartado que especifica que los conductores dedicados a las tareas de limpieza y desescombro en las zonas damnificadas también estarán sujetos a la exención temporal de las normas de descanso y conducción. Esta inclusión está contemplada en el artículo 14.2 del Reglamento (CE) n.º 561/2006, que permite excepciones en situaciones de emergencia o necesidad urgente.
  2. Aplicación de la normativa. Se establece que la exención tendrá un período máximo de treinta días, conforme a la previsión establecida en el Reglamento. Debe ser comunicada inmediatamente a la Comisión Europea, lo cual garantiza la transparencia y control en el uso de estas excepciones temporales.
  3. Ámbito geográfico y temporal. La modificación aplica exclusivamente a los conductores que operen en las áreas afectadas. Se mantendrá en vigor durante el tiempo que sea necesario para atender las consecuencias de la DANA. Como máximo, treinta días.

Procedimientos de recurso

Contra esta Resolución, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Este recurso debe interponerse en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Derecho a la no discriminación y derecho de asociación | Tribunal Constitucional

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo presentado por una mujer. Este recurso se interpuso contra la decisión de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo del 23 de diciembre de 2021. La recurrente alegaba que se vulneró su derecho a la no discriminación por razón de género, amparado en el artículo 14 de la Constitución Española. Además, afirmó que se le violó el derecho de asociación, protegido por el artículo 22 de la misma Constitución, al negarle la incorporación a la Pontificia, Real y Venerable Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna, una asociación religiosa que, según sus estatutos, solo admite hombres.

Desestimación del recurso por parte del Tribunal Supremo

Inicialmente, el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Santa Cruz de Tenerife reconoció el derecho de Laborda Sanz a integrarse en la asociación. Posteriormente, la Audiencia Provincial también confirmó este derecho. Sin embargo, el Tribunal Supremo desestimó el recurso. Argumentó que la naturaleza religiosa de la asociación y la falta de una posición de dominio en ámbitos económicos, profesionales o laborales no constituían una discriminación justificable. Además, sostuvo que la recurrente podría fundar una nueva asociación religiosa con fines similares.

Resolución del Tribunal Constitucional | Derecho a la no discriminación

El Tribunal Constitucional, por su parte, consideró que la resolución del Tribunal Supremo contraviene los derechos fundamentales mencionados. La Sala destacó que la exclusión de mujeres en la asociación no se fundamenta en razones religiosas o morales, lo que invalida la invocación de la autonomía religiosa para justificar dicha discriminación. Asimismo, el Tribunal subrayó que, aunque una asociación privada tiene libertad para elegir a sus miembros, esta potestad no debe implicar discriminación de género. Esto es especialmente importante cuando la asociación tiene una relevancia cultural, social o histórica significativa.

El tribunal enfatizó que las actividades de la Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna, además de actos de culto, tienen una proyección social y cultural importante en Tenerife. La imagen católica promovida por la asociación es una de las más veneradas en la isla. Esto aumenta la importancia de incluir a todas las personas interesadas, sin importar su género.

Derecho a la no discriminación por razón de género (artículo 14 CE)

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional determinó que la negativa a la incorporación de María Teresita Laborda Sanz a la asociación constituye una discriminación por razón de género, que no puede ser amparada por la libertad de autoorganización de la entidad religiosa. Adicionalmente, se ha anunciado la presentación de votos particulares por parte de los magistrados Enrique Arnaldo Alcubilla, Ramón Sáez Valcárcel, María Luisa Balaguer Callejón e Inmaculada Montalbán Huertas.