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El Tribunal Supremo anula cláusulas en un acuerdo de teletrabajo

El Supremo anula dos cláusulas del acuerdo de teletrabajo de Endesa, por ser contrarias a la Ley 10/2021 de Trabajo a Distancia.

Publicat: 17 de març de 2025

Nulidad de dos disposiciones del acuerdo de teletrabajo

El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de dos cláusulas del acuerdo de teletrabajo de Endesa, suscrito el 2 de junio de 2022. El motivo: son contrarias a la Ley 10/2021, de 9 de julio, de Trabajo a Distancia. La sentencia afecta a más de 4.700 trabajadores acogidos a esta modalidad laboral en el Grupo Endesa.

Las disposiciones anuladas establecían, por un lado, que los días de teletrabajo en los que se requiriera al trabajador presencialmente no podrían sustituirse ni desplazarse. Por otro, que el trabajador no asumiría gastos por teletrabajar, pero en caso de incurrir en ellos, estos quedarían compensados por los ahorros generados.

Vulneración de la normativa de teletrabajo

La Sala de lo Social ha desestimado los recursos interpuestos por Endesa y el Sindicato Independiente de Energía (SIE) contra la sentencia de la Audiencia Nacional, que ya había declarado la nulidad de dichas cláusulas.

Respecto a la cláusula sobre presencialidad, el Tribunal Supremo señala que modificar unilateralmente los días de teletrabajo por parte de la empresa contraviene el artículo 8.1 de la LTD, que exige acuerdo entre las partes para cualquier alteración del porcentaje de trabajo presencial. La imposibilidad de sustituir o reubicar esos días vaciaría de contenido esta exigencia legal.

En relación con la cláusula sobre gastos, la Sala argumenta que aceptar su validez impediría a los teletrabajadores reclamar los costes derivados de esta modalidad laboral. Ello iría en contra del artículo 12 de la LTD, que establece el derecho del trabajador a una compensación por estos gastos.

Derecho a la conciliación y preaviso en la presencialidad

El sindicato SIE alegó que la falta de preaviso para la asistencia presencial vulneraba el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, solicitando un aviso mínimo de cinco días, subsidiariamente tres días o, al menos, 48 horas.

El Tribunal Supremo rechazó esta petición, argumentando que el acuerdo colectivo ya establecía que la notificación debía realizarse con “la máxima antelación posible”. Además, dado que el suministro de energía eléctrica es un servicio de interés económico general, hay situaciones imprevisibles que pueden requerir la presencia inmediata del trabajador, lo que hace inviable un preaviso rígido.

Asimismo, la Sala descartó la aplicación analógica de plazos de preaviso recogidos en el Estatuto de los Trabajadores y en el convenio colectivo del grupo. Considera que los supuestos regulados en esas normativas son distintos de la presencialidad exigida en el teletrabajo.

Fuente: CGPJ.

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