març 11, 2025 | Actualitat Prime
El CGPJ analiza las dificultades de las juezas para acceder a cargos discrecionales
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha publicado el estudio “Causas de la baja participación de las mujeres en los cargos de nombramiento discrecional de la judicatura”, dirigido por la Comisión de Igualdad. Según los datos, aunque las juezas y magistradas no perciben obstáculos de género en el acceso a la Carrera Judicial, sí afirman que, una vez dentro, no tienen las mismas oportunidades de desarrollo profesional que sus compañeros varones.
Factores que frenan el ascenso de las mujeres en la judicatura
El estudio, elaborado entre diciembre de 2023 y septiembre de 2024 por la Asociación de Mujeres del Sector Público, identifica las principales barreras que impiden a las juezas y magistradas acceder a los cargos discrecionales dentro del sistema judicial.
Sobrecarga de trabajo y conciliación
El 65 % de las encuestadas considera que la sobrecarga de trabajo en sus órganos judiciales y las dificultades para conciliar la vida personal y profesional son los principales obstáculos para acceder a estos cargos.
Además, el 74,3 % de las juezas y magistradas son madres, y casi la mitad de ellas (49 %) tiene hijos menores de 12 años. Un tercio de las encuestadas también asume tareas de cuidado de mayores, lo que limita aún más su disponibilidad para asumir mayores responsabilidades.
Discriminación en el desarrollo profesional
El informe destaca que, aunque el sistema de acceso a la Carrera Judicial es percibido como justo y libre de sesgos de género, tres de cada cuatro juezas y magistradas consideran que no reciben el mismo trato que sus compañeros varones ni tienen las mismas oportunidades de desarrollo.
El 64,68 % de las encuestadas percibe que, cuando una mujer accede a un puesto de poder, es más criticada que un hombre en la misma posición.
Acceso a los cargos discrecionales: un sistema percibido como discriminatorio
Uno de los datos más relevantes del estudio es que el 72,3 % de las juezas y magistradas considera que el sistema de selección para ocupar cargos discrecionales es discriminatorio.
Según el 97 % de las encuestadas, los factores determinantes para acceder a estos puestos no son el mérito ni la capacidad, sino las relaciones informales. Otros factores que influyen en la selección incluyen la pertenencia a asociaciones (92,51 %) y la ideología (75,6 %).
Cómo mejorar la igualdad en la Carrera Judicial
El estudio también recoge propuestas para favorecer el acceso de las mujeres a cargos discrecionales. Entre las más apoyadas están:
- Mayor transparencia en el proceso de selección (98,82 %).
- Publicación de las puntuaciones asignadas a los méritos (95 %).
- Criterios de selección más ligados al desempeño del puesto (95,59 %).
- Medidas que favorezcan la conciliación (90,27 %).
Además, el 55 % de las juezas y magistradas apoyan un sistema de cuotas para garantizar la paridad. Aunque solo el 24 % estaría a favor de que, a igualdad de méritos, se nombrara a una mujer para alcanzar el equilibrio de género.
Motivaciones de las juezas para presentarse a cargos de nombramiento discrecional
A pesar de los obstáculos, las juezas y magistradas encuentran motivaciones para postularse a estos cargos. Entre las principales destacan:
- Mejorar el sistema judicial (96,45 %).
- Aprendizaje y crecimiento profesional (95 %).
- Apoyo de compañeros y compañeras (92 %).
- Ser un referente para otras mujeres (89 %).
- Condiciones laborales y retribución (86 %).
Conclusión
El informe del CGPJ pone en evidencia las dificultades que enfrentan las juezas y magistradas para acceder a cargos de mayor responsabilidad dentro de la Carrera Judicial. La sobrecarga de trabajo, la conciliación y un sistema de selección basado en relaciones informales son los principales obstáculos que dificultan su ascenso.
Para lograr una judicatura más equitativa, el estudio sugiere implementar medidas de transparencia en los procesos de selección, mejorar la conciliación y fomentar la igualdad de oportunidades en el desarrollo profesional de las mujeres dentro del sistema judicial.
març 10, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo ha analizado un caso clave en el que se enfrentan dos derechos fundamentales: la libertad de información y el derecho al honor. La controversia surge tras la publicación de un artículo en un diario digital que vinculaba una agresión sufrida por el hijo de un concejal denunciante de corrupción con presuntas represalias de una familia implicada en los hechos denunciados.
El conflicto entre libertad de información y derecho al honor
El Tribunal recuerda que ambos derechos tienen rango constitucional, por lo que es necesario realizar una ponderación entre ellos. En este caso, se determina que la noticia tiene interés público, ya que aborda un hecho delictivo (agresión física) y se enmarca en un contexto de corrupción política, lo que aumenta su relevancia social.
Diligencia y veracidad de la información
Uno de los puntos clave es evaluar si el periodista actuó con la debida diligencia al verificar la información. La sentencia concluye que sí, debido a que:
- La fuente era directamente conocedora de los hechos (el padre del agredido y denunciante).
- La conversación entre el periodista y la fuente fue grabada, permitiendo comprobar la exactitud de las declaraciones.
- En el artículo se utilizaron términos condicionales (“habría sido enviado”), lo que indica que el periodista no presentó la acusación como un hecho probado, sino como una sospecha manifestada por la fuente.
¿Prevalece la libertad de información?
El Tribunal concluye que el periodista ejerció su derecho a informar con responsabilidad, evitando rumores infundados o falsedades. Aunque el honor del demandante pudo verse afectado indirectamente, la noticia se trató con precaución y diligencia. Esto refuerza la protección de la libertad de información.
Fallo del Tribunal Supremo
Finalmente, el Tribunal desestima el recurso y ratifica la decisión de la Audiencia Provincial, estableciendo que la noticia se ajustó a los criterios de interés público, veracidad y diligencia profesional. Por ello, la libertad de información prevalece sobre el derecho al honor en este caso concreto.
març 10, 2025 | Actualitat Prime
març 10, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo fija un nuevo criterio en materia de prescripción para la restitución de tarjetas revolving.
El Pleno de la Sala de lo Civil ha dictado una sentencia sobre la prescripción de la acción de restitución de cantidades pagadas en exceso en contratos de tarjetas revolving con intereses usurarios. En su resolución, distingue entre la acción de nulidad absoluta del contrato, que es imprescriptible, y la acción de restitución de las cantidades abonadas indebidamente, que está sujeta a un plazo de prescripción de cinco años conforme al artículo 1964 del Código Civil.
Distinción entre nulidad y restitución
El Tribunal recuerda que la acción por la que se solicita la nulidad del contrato no está sujeta a prescripción, puesto que se trata de una nulidad absoluta derivada de la aplicación de la Ley de Represión de la Usura de 1908 (LRU). Sin embargo, la acción de restitución de las cantidades pagadas en exceso sí se encuentra dentro del marco general de prescripción de acciones personales. Esta última se encuentra regulada en los artículos 1930 y siguientes del Código Civil.
Hasta octubre de 2015, el plazo de prescripción para las acciones personales era de 15 años. Sin embargo, con la reforma legislativa, este periodo se redujo a cinco años. Aplicándose dicho término a las acciones de restitución derivadas de la nulidad de contratos usurarios.
Inicio del plazo de prescripción
Uno de los puntos clave de la sentencia es la determinación del dies a quo o fecha inicial del cómputo del plazo de prescripción. El Tribunal ha establecido que, en los contratos de tarjetas revolving, la acción para reclamar la restitución de las cantidades pagadas en exceso nace con cada pago mensual efectuado por el consumidor.
Sólo podrán reclamarse las cantidades que excedan del capital prestado en los cinco años anteriores a la presentación de la reclamación o de la demanda. En este caso concreto, el Supremo ha reconocido que este plazo debe ampliarse en 82 días debido a la suspensión de los plazos de prescripción acordada en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, dictado con motivo del estado de alarma por la pandemia de COVID-19.
Consecuencias para los consumidores y entidades financieras
Esta sentencia establece un marco claro para la reclamación de cantidades derivadas de contratos de crédito revolving declarados usurarios. Para los consumidores, significa que, aunque la nulidad del contrato pueda ser declarada en cualquier momento, la posibilidad de recuperar el dinero abonado en exceso se encuentra limitada por el plazo de prescripción de cinco años.
Para las entidades financieras, la decisión del Supremo introduce una mayor seguridad jurídica al acotar el período de reclamación. No obstante, implica también que los consumidores podrán ejercer su derecho a la restitución si actúan dentro del plazo señalado.
Fuente: CGPJ.
març 10, 2025 | Actualitat Prime
Medida cautelar ante el impacto ambiental en el río Pesqueira
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha ordenado la suspensión cautelar de la autorización concedida por Aguas de Galicia para el vertido de aguas residuales desde la mina de estaño y wolframio de San Fins al río Pesqueira. Esta medida se adopta ante el riesgo de un grave impacto ambiental, que podría afectar tanto a los ecosistemas fluviales como a la ría de Muros e Noia.
La decisión del TSXG responde a un recurso presentado por una asociación ecologista, tras la negativa del Juzgado número 2 de Santiago a conceder la medida cautelar. En su resolución, el tribunal subraya la importancia de aplicar el principio de precaución, recogido en el artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en la Directiva 92/43/CEE, sobre la conservación de hábitats naturales y especies silvestres.
Falta de evaluación sobre el impacto ambiental de los vertidos
El tribunal pone de relieve la ausencia de una evaluación adecuada del impacto ambiental tanto del proyecto minero como de los vertidos autorizados. Este aspecto es crucial, ya que los vertidos afectan zonas protegidas dentro de la Red Natura 2000, en especial el LIC “Esteiro do Tambre”.
Además, el fallo destaca que los vertidos planificados alcanzarían un volumen de mil millones de litros al año. Esto supondría un alto impacto ambiental en la ría. La acumulación de metales pesados, derivada de la actividad minera, podría poner en riesgo la biodiversidad del entorno y la calidad del agua.
Procedimiento sancionador y riesgo para el ecosistema
El TSXG también señala que la actividad minera está actualmente sujeta a un procedimiento sancionador por incumplimientos reiterados de las condiciones ambientales establecidas. Esta situación refuerza la necesidad de la suspensión, ya que el impacto ambiental negativo podría agravarse si continúan los vertidos sin los controles adecuados.
Además del daño ecológico, el tribunal alerta sobre los efectos en las actividades económicas de la zona. como la marisquería, de gran importancia en la comarca.
Conclusión: suspensión de vertidos hasta evaluar su impacto ambiental
En aplicación del principio de precaución, el TSXG suspende provisionalmente la autorización de vertidos hasta que se resuelva el litigio de fondo. Esta medida busca minimizar el impacto ambiental, proteger la biodiversidad y garantizar la sostenibilidad de las actividades económicas locales.
març 7, 2025 | Actualitat Prime
El caso de la jueza apartada en Polonia en relación a la independencia judicial. Asunto C-647/21.
En octubre de 2021, la sala de gobierno del Tribunal Regional de Slupsk (Polonia) decidió apartar a una jueza de aproximadamente setenta asuntos en los que actuaba como ponente por falta de independencia judicial. Dicha decisión se tomó sin su consentimiento, sin notificación previa y sin motivación alguna. Además, se le denegó el acceso al contenido de la resolución. Los asuntos que tenía asignados se redistribuyeron a otros jueces.
Ante esta medida, la jueza denunció que la decisión constituía una represalia por haber cuestionado la regularidad del nombramiento de un juez en otra sala del tribunal y por haber anulado una sentencia que, a su juicio, no se ajustaba a las exigencias del Derecho de la Unión Europea. Además, planteó dos peticiones de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para determinar si, a pesar de la resolución de la sala de gobierno, seguía facultada para conocer de los asuntos que se le habían retirado.
Criterios objetivos y motivación de las decisiones judiciales
El TJUE ha señalado en numerosas ocasiones que la independencia judicial es un principio fundamental del Estado de derecho. Los jueces deben estar protegidos contra injerencias, incluidas aquellas que provienen del propio tribunal al que pertenecen. En este contexto, el Tribunal considera que la facultad de apartar a un juez de sus asuntos debe estar delimitada por criterios objetivos y precisos. La ausencia de motivación en estas decisiones genera dudas sobre su legalidad y puede encubrir sanciones disciplinarias arbitrarias.
Desde una perspectiva jurídica, apartar a un juez sin justificación vulnera principios fundamentales como el derecho a la tutela judicial efectiva y la independencia judicial. Ambos recogidos en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y en el artículo 19 del TUE. Además, en el contexto del Convenio Europeo de Derechos Humanos, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha reiterado que cualquier medida que afecte la independencia de los jueces debe estar debidamente justificada y sometida a control judicial.
Posibles consecuencias jurídicas y obligaciones del tribunal polaco
El TJUE ha establecido que, si un tribunal nacional confirma que la jueza fue apartada en violación del Derecho de la Unión, deberá adoptar medidas correctoras. Esto implica eliminar los efectos de la decisión y permitir que la jueza retome los asuntos que le habían sido retirados. La obligación de inaplicar una norma o acto contrario al Derecho de la Unión se deriva del principio de primacía, conforme a la jurisprudencia consolidada del TJUE desde la sentencia Simmenthal (C-106/77).
Fuente: TJUE.