Ajustes para la Ley de prevención del consumo de alcohol | CNMC

La normativa propuesta busca limitar la publicidad, patrocinio y promoción de bebidas alcohólicas para reducir su consumo entre menores y otros grupos vulnerables, como las mujeres lactantes

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha evaluado anteproyecto de ley de prevención del consumo de alcohol y de sus efectos en las personas menores de edad. La normativa propuesta busca restringir la publicidad, el patrocinio y la promoción de bebidas alcohólicas para reducir su consumo en menores y otros grupos vulnerables, como las mujeres lactantes. Además, establece un régimen sancionador para garantizar su cumplimiento.

Aunque la CNMC considera que el anteproyecto se alinea con los principios de buena regulación y no impone restricciones injustificadas a la competencia, ha identificado áreas de mejora.

Ajustes propuestos para la Ley de prevención del consumo de alcohol

  1. Clarificación de obligaciones y financiación. Es importante detallar las obligaciones legales, especialmente en el ámbito sanitario, para asegurar una correcta aplicación de la ley. Asimismo, es fundamental definir claramente las fuentes de financiación necesarias para su ejecución.
  2. Desarrollo del órgano regulador. Especificar la composición, naturaleza y funciones del nuevo organismo encargado de analizar las comunicaciones comerciales.
  3. Limitaciones en corregulación y autorregulación. Evitar el intercambio de información comercial sensible entre competidores a través de estos mecanismos.
  4. Evaluación de códigos de conducta. Colaborar en la revisión de los códigos de conducta propuestos para asegurar su eficacia sin afectar la competencia.
  5. Justificación de restricciones publicitarias. Proporcionar una fundamentación más sólida para las limitaciones en publicidad cercana a centros educativos y otros lugares frecuentados por menores.
  6. Ajustes en contratación pública. Asegurar que las prohibiciones de contratación sean temporales, salvo por razones de interés público.
  7. Coherencia con regulación audiovisual y de telecomunicaciones. Adaptar las normativas existentes para alinearlas con la nueva ley, especialmente en la prohibición de publicitar alcohol en plataformas digitales.
  8. Incorporación del control parental. Implementar mecanismos para impedir la difusión de publicidad de alcohol a menores y sancionar su incumplimiento en servicios electrónicos.

La CNMC se ofrece a colaborar tanto de oficio como a solicitud de diversas entidades, conforme a la Ley 3/2013.

Suspensión del procedimiento de desahucio de una madre con hijos en situación de vulnerabilidad

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo presentado por una madre con hijos menores de edad en situación de vulnerabilidad. A esta madre no se le aplicó la suspensión del procedimiento de desahucio ni el lanzamiento de la vivienda alquilada. Según la normativa vigente, esta suspensión debería aplicarse a arrendatarios vulnerables sin alternativas habitacionales.

Suspensión del procedimiento de desahucio

El juzgado de instancia interpretó que la suspensión solo podía solicitarse una vez, lo que llevó al rechazo de la solicitud de la recurrente tras tres intentos de suspensión. Esta interpretación ignoraba las prórrogas sucesivas aprobadas por Real Decreto-ley, que mantenían la medida vigente debido a la persistente vulnerabilidad de la familia. La Sala consideró que esta interpretación vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva. En particular, se infringía la exigencia de una resolución fundada en Derecho que no fuera irracional ni arbitraria, conforme al artículo 24.1 de la Constitución Española.

Reales decretos-leyes aprobados desde la crisis del COVID-19

La finalidad de estas prórrogas es mantener las medidas de protección para atender las necesidades de los hogares vulnerables. Esto contrasta con la restricción impuesta por el juzgado de instancia, que limitaba la suspensión a una única solicitud. Estas prórrogas tienen como finalidad mantener las medidas de protección para atender las necesidades de los hogares vulnerables. Esto contrasta con la restricción del juzgado de instancia, que limitaba la suspensión a una sola solicitud.

Además, la decisión judicial adolecía de un juicio de motivación reforzada, especialmente relevante en casos que afectan a menores, ya que la familia de la recurrente incluía a su esposo y cinco hijos menores.

Voto particular concurrente ante la decisión de suspensión del procedimiento de desahucio

El magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla formuló un voto particular concurrente, concordando con la estimación de la queja desde la perspectiva del artículo 24.1 de la Constitución. No obstante, señaló que los sucesivos decretos-leyes afectan el derecho de propiedad. Estas normas limitan la capacidad de los propietarios para disponer de sus viviendas cuando albergan a personas vulnerables.

Subrayó que, aunque estas personas merecen atención y ayuda pública dentro del marco del Estado social, esto no debe lograrse desnaturalizando el derecho de propiedad. Tampoco debe hacerse mediante la privación del poder de disposición de los propietarios.

La condición de demandante de empleo, queda interrumpida por una salida al extranjero

El Tribunal Supremo confirma la Interrupción de la condición de demandante de empleo e imposibilidad de acceso a la RAI por salida al extranjero. TOL10.206.792

El Tribunal Supremo confirma la Sentencia de Instancia, y deniega la solicitud por la demandante del derecho a percibir la RAI solicitada por no haber completado 12 meses de inscripción ininterrumpida como demandante de empleo por su salida al extranjero.

Según el Real Decreto 1369/2006, la condición de demandante de empleo, se interrumpe por una salida al extranjero si no se justifican los motivos y plazos previstos en la norma.

Y el plazo de inscripción como demandante de empleo es de 12 meses ininterrumpidos, como indica la norma.

Falta de justificación por la solicitante

Las causas de justificación para la salida al extranjero que recoge la norma están tasadas por la misma y son:

  • El matrimonio,

  • Nacimiento de hijo,

  • Fallecimiento o enfermedad grave de familiares cercanos, o

  • Deber público inexcusable.

Igualmente, el Real Decreto indica que la estancia no debe superar los 15 días.

Aunque la demandante estuvo en el extranjero 7 días, cumpliendo el plazo de los 15 días indicado por la norma, no ha demostrado que la salida se deba a los motivos previstos por la normativa. Poco después de su salida, la demandante solicitó la RAI.

Y, mediante Resolución, el SEPE denegó la solicitud por no haber completado 12 meses de inscripción ininterrumpida como demandante de empleo.

Decisión de la Sala del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo destaca que la duración de la estancia en el extranjero y la existencia de una causa justificativa son clave para determinar si se cumple el requisito de permanencia ininterrumpida como desempleado.

Por ello, la salida al extranjero interrumpe la condición de demandante de empleo para acceder a la RAI, salvo que se justifique conforme a la normativa.

Y además, añade, que la inscripción como demandante de empleo sea continuada, constituye una verdadera regla general o requisito para acceder a la RAI.

Por lo tanto confirma que un viaje de siete días, por motivos no especificados, provoca esa interrupción. Y ratifica la interrupción de la condición de demandante de empleo no habiendo lugar a que la demandante reciba la RAI.

Suspensión de plazos procesales en Valencia por los efectos de la DANA

El CGPJ ha acordado la suspensión de los plazos procesales en la provincia de Valencia.

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado la suspensión de los plazos procesales en los órganos judiciales de Valencia. Se trata de una decisión adoptada en respuesta a las consecuencias de la reciente DANA que ha afectado desde el 29 de octubre. Esta medida de emergencia, solicitada por la Sala de Gobierno del TSJCV, surte efectos desde el miércoles 30 de octubre hasta el jueves 31.

Términos del acuerdo

El CGPJ ha establecido el siguiente acuerdo:

«1-. Todas las notificaciones y comunicaciones remitidas por los órganos judiciales durante los días 30 y 31 de octubre a través del servicio Lexnet deberán entenderse notificadas con fecha del lunes 4 de noviembre.

2-. En cuanto al cómputo de plazos procesales, quedarán excluidos los días 30 y 31 de octubre, sin perjuicio de que si la fuerza mayor persiste más allá del día 3 de noviembre se adoptarán los acuerdos necesarios que exijan las concretas circunstancias.

El CGPJ expresa su pesar por la pérdida de vidas que ha supuesto la DANA acaecida en la Comunidad Valenciana desde el pasado día 29 y los daños y perjuicios materiales sufridos por su población, manifiesta sus condolencias a las familias de las víctimas y el apoyo a las autoridades judiciales, los médicos forenses y el conjunto de los operadores jurídicos que están desempeñando su trabajo en estas difíciles circunstancias y se pone a disposición de otras autoridades y administraciones a fin de lograr paliar las terribles consecuencias del temporal.

El acuerdo se ha aprobado por razones de urgencia por la Comisión Permanente, que dará cuenta del mismo al Pleno para su posterior ratificación en la primera sesión que este celebre, a tenor de lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento 1/1986, de Organización y Funcionamiento del órgano de gobierno de los jueces.»

 

Fuente. CGPJ.

Multa de 600€ en concepto de Indemnización por daño moral en relación a un animal doméstico

Indemnización por daño moral a la dueña de un animal doméstico- TOL10.223.384

El Juzgado de 1ª Instancia de Madrid acuerda la Indemnización de 600€ por daño moral a la dueña de un animal doméstico, así como la custodia compartida del mismo.

Son ya varias las sentencia de los Tribunales que han regulado la convivencia de los animal doméstico con sus cuidadores con motivo de divorcios o separaciones.
El Juzgado ha considerado que “pelirrojo” el perro de la pareja separada debe de quedar bajo una custodia compartida. Pero además, como novedad, condena al pago de una multa por daño moral a uno de los co cuidadores.

Titularidad del animal doméstico y el vínculo afectivo

Lo relevante no es la propiedad del animal doméstico, sino el bienestar del animal, basado en los vínculos afectivos y las responsabilidades asumidas por quien busca cuidarlo. Siendo en este caso un vínculo afectivo y de cuidado conjunto.
Son ambos co cuidadores los que deciden, tras la ruptura, continuar con un sistema de cuidado del perro conjunto.
El demandando, de manera unilateral realiza un cambio de criterio respecto al cuidado de “Pelirrojo”. Este cambio supone separar al perro de su co cuidadora, la demandante.
El demandado justifica su cambio alegando que la demandante ha descuidado la atención de “Pelirojo”. Hechos que han sido desestimados por el propio Juzgado. Igualmente ha alegado que el perro ha tenido problemas de salud debido al comportamiento de la demandante. Hechos que tampoco se han acreditado.
El Juzgado ha considerado adecuado y beneficioso para el animal doméstico el régimen de corresponsabilidad que se estableció.

Daño moral en relación a un animal doméstico

Según jurisprudencia, el daño moral indemnizable requiere un sufrimiento psíquico significativo. La gravedad del daño influye en su valoración económica.

Es lógico que una persona amante de los animales sienta dolor al separarse de un animal con el que ha creado un vínculo.
La ruptura del sistema de cuidado conjunto genera un daño moral, ya que cada día que pasa sin estar en compañía del perro es un día perdido e irrecuperable.

Decisión del Juzgado

El tiempo que la demandante permaneció en esta situación, se prolongó durante 10 meses, es por eso que el Juzgado considera que existe un daño moral indemnizable.

Ley para mejorar la calidad de vida de las personas con ELA

Publicada la Ley 3/2024, de 30 de octubre, que busca mejorar la calidad de vida de personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) y otras enfermedades de alta complejidad y curso irreversible.

Finalidad de la norma

Ley para mejorar la calidad de vida de las personas con ELA tiene como objetivo mejorar la calidad de vida y el acceso a servicios especializados para quienes padecen ELA u otras enfermedades complejas e irreversibles.

Ámbito de aplicación

La ley se aplicará a personas diagnosticadas con ELA desde su entrada en vigor, sin efectos retroactivos.

Reconocimiento de la situación de discapacidad

Se reconocerá una discapacidad igual o superior al 33% a quienes padecen ELA y otras enfermedades similares. Se seguirá un procedimiento urgente de revisión del grado de discapacidad.

Protección de personas cuidadoras

Ley para mejorar la calidad de vida de las personas con ELA establece medidas de protección para cuidadores que hayan renunciado a su actividad laboral por atender a personas con ELA u otras enfermedades. Serán considerados colectivo de atención prioritaria en políticas de empleo.

Especialización de los profesionales sanitarios

El Gobierno fortalecerá la capacitación y especialización de profesionales de salud para abordar integralmente enfermedades complejas, como la ELA.

Prestaciones

El Gobierno propondrá un grupo de trabajo interinstitucional al Consejo Territorial de Servicios Sociales, con representación de diversos ministerios y comunidades autónomas. Este grupo mejorará los servicios públicos y fijará tiempos máximos de respuesta para prestaciones clave.

Ayudas para personas en situación de electrodependencia

El Gobierno y las comunidades autónomas analizarán ayudas para personas electrodependientes. Se evitarán cortes de electricidad y se exigirán notificaciones previas para cortes programados. También se estudiarán bonificaciones en tarifas y dispositivos de suministro de respaldo.

Entrada en vigor

Ley para mejorar la calidad de vida de las personas con ELA entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»