maig 22, 2025 | Actualitat Prime
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha delimitado el alcance de los efectos de una alta extemporánea practicada de oficio por la Inspección de Trabajo. La resolución desestima el reconocimiento de periodos no cotizados como tiempo efectivamente cubierto por la Seguridad Social, incluso cuando existe una relación laboral previa acreditada.
Alta extemporánea tras años sin cotizar
Una profesora de religión comenzó a trabajar en un centro público el 1 de septiembre de 1987. Sin embargo, no fue dada de alta en la Seguridad Social hasta años después, mediante una alta extemporánea tramitada de oficio tras una actuación inspectora. La sentencia recurrida había considerado todo el tiempo transcurrido —desde 1987 hasta su alta formal— como efectivamente cotizado.
Cuestión jurídica planteada
La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) recurrió esta decisión. Alegaron que una alta extemporánea solo puede producir efectos desde la fecha en que se ingresan las cuotas derivadas de la actuación inspectora. El debate jurídico se centró en determinar si los efectos retroactivos de este tipo de alta alcanzan el inicio de la relación laboral o se limitan al momento de regularización efectiva.
Qué dice la normativa sobre el alta extemporánea
El artículo 102.2 del antiguo texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 1/1994) establece que las altas fuera de plazo no tienen efectos retroactivos, salvo que se practiquen de oficio. No obstante, el artículo 35.1.2.º del Reglamento General (RD 84/1996) aclara que la retroacción solo es posible cuando se produce el ingreso de cuotas tras requerimiento o acta de liquidación.
Sin cuotas pagadas, no hay retroacción
En este caso, quedó probado que las cuotas correspondientes al periodo entre 1987 y 1993 no fueron abonadas, al estar prescrita la acción contra el empleador. Por ello, el Tribunal Supremo concluyó que la alta extemporánea solo puede surtir efectos desde enero de 1994, fecha a partir de la cual se regularizó la situación mediante el pago de las cotizaciones reclamadas.
Fallo del Tribunal Supremo sobre el alta extemporánea
El Tribunal anula la sentencia de instancia y desestima el recurso de la trabajadora. Determina que no procede atribuir efecto retroactivo a una alta extemporánea más allá del periodo efectivamente cotizado. Deja claro que los periodos no cubiertos por cuotas no pueden computarse como tiempo cotizado, aunque la relación laboral se haya iniciado antes.
maig 22, 2025 | Actualitat Prime
El cambio registral de sexo no impide la competencia del juzgado especializado
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón ha rechazado el recurso presentado por un investigado por violencia de género que, tras modificar su sexo registral a mujer, solicitaba que su causa no fuera tramitada por un juzgado especializado en violencia sobre la mujer. La resolución, firme y sin posibilidad de recurso, confirma la decisión de la magistrada instructora del Juzgado de Instrucción número 3 de Castellón, quien remitió el caso al Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de la capital.
Según el auto, existen “circunstancias de las que se infiere” que el cambio de sexo en el Registro Civil podría haber obedecido a “finalidades fraudulentas”. En concreto, eludir su responsabilidad penal ante una acusación de maltrato por parte de su expareja.
La motivación fraudulenta invalida la pretensión del investigado
La defensa del investigado argumentaba que, al tener reconocida legalmente la condición de mujer desde el 29 de agosto de 2023, el procedimiento debía tramitarse en un juzgado de instrucción ordinario. Sin embargo, la Audiencia recuerda que los hechos denunciados son anteriores a dicha modificación registral y que la relación de pareja, base de la competencia del juzgado especializado, se mantuvo durante más de diez años. De esa relación nació una hija, a la que el investigado continúa reconociendo como tal, manteniendo el rol de padre.
Asimismo, el auto destaca que el investigado ya había estado implicado en otros procedimientos de violencia de género. Por tanto, era conocedor del funcionamiento del sistema judicial en esta materia, así como de sus consecuencias legales. Esta experiencia previa refuerza la sospecha de que el cambio de sexo pudo responder a una estrategia para modificar la competencia judicial y evitar la investigación en un juzgado especializado.
Conductas y declaraciones que refuerzan la tesis judicial
La resolución también se apoya en declaraciones realizadas por el propio investigado durante su comparecencia judicial. En ellas, reconocía seguir manteniendo relaciones sexuales con su expareja y mostraba atracción por mujeres, señalando explícitamente que “le gustaban las mujeres morenas”. La Audiencia concluye que, pese al cambio registral, el contexto personal y relacional del investigado no se ha modificado. Por ello, la competencia del juzgado de violencia sobre la mujer resulta justificada.
Finalmente, el tribunal hace constar que la denunciante ha afirmado que el único motivo del cambio de sexo fue “evitar y evadir sus responsabilidades penales”, lo que refuerza la hipótesis de la finalidad espuria del acto registral.
Fuente. CGPJ.
maig 22, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo ha resuelto una cuestión sobre la retribución de los Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid. Delimitando los efectos de una posible colisión normativa entre el Acuerdo-Convenio general del personal municipal y el convenio específico del cuerpo de agentes. La sentencia descarta que los agentes con jornada especial tengan derecho al complemento económico previsto con carácter general por trabajo en domingos y festivos.
Recurso de casación del Ayuntamiento de Madrid
El Ayuntamiento de Madrid interpuso recurso de casación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2. Este reconoció a un funcionario del Cuerpo de Agentes de Movilidad el derecho al cobro retroactivo de un complemento retributivo por festivos trabajados. La cuestión de interés casacional giró en torno a si un agente sujeto a una jornada especial —que incluye trabajo obligatorio en festivos— puede acumular también el complemento general previsto en el artículo 13.5 del Acuerdo-Convenio 2019-2022.
Posible colisión normativa | Regulación general vs. regulación específica
- Acuerdo-Convenio 2019-2022 (norma general). El artículo 13.5 reconoce un complemento retributivo de 54,79 € por cada domingo o festivo trabajado, salvo que existan acuerdos específicos con otra compensación.
- Convenio específico de 2016 del Cuerpo de Agentes de Movilidad (norma especial). Establece una jornada especial en la que los agentes deben prestar servicio en cinco festivos al año, a cambio de días adicionales de descanso.
El Tribunal identificó una posible colisión normativa entre el régimen general, aplicable a todo el personal municipal, y el específico, que regula de forma autónoma las condiciones laborales de los Agentes de Movilidad. Aunque el tenor literal del artículo 13.5 podría permitir su aplicación simultánea, el Supremo sostuvo que la normativa especial desplaza a la general cuando establece un sistema retributivo cerrado y propio.
En su razonamiento, el Tribunal Supremo reitera el criterio ya sentado en la STS 612/2024, de 11 de abril, donde se concluyó que la existencia de un régimen específico con libranzas adicionales por festivos excluye la aplicación del complemento general. Esta interpretación sistemática y finalista impide que los agentes obtengan una doble compensación por el mismo hecho.
Fallo del Tribunal Supremo
Prevalencia de la norma especial
El Supremo estima el recurso de casación del Ayuntamiento y desestima el contencioso-administrativo planteado por el funcionario. Se declara que el artículo 13.5 del Acuerdo-Convenio 2019-2022 no es aplicable a los Agentes de Movilidad que deben trabajar festivos conforme a su jornada especial. Dado que ya están compensados con días adicionales de descanso.
Posible colisión normativa entre convenios
Esta sentencia consolida la doctrina de que, ante una posible colisión normativa, debe prevalecer la regulación específica si contiene un régimen completo y cerrado. En la práctica, esto significa que los Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid no podrán reclamar el complemento económico de 54,79 € por cada festivo trabajado, debiendo atenerse exclusivamente a la compensación en libranzas prevista en su convenio de 2016.
maig 21, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo analiza la prescripción de la acción para reclamar la reparación de vicios constructivos aparecidos dentro del período de garantía trienal de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE). La sentencia se centra en determinar el momento en que comienza a computarse el plazo de prescripción de dos años previsto en el artículo 18 LOE, cuando los daños no pueden considerarse «continuados».
Hechos probados: origen del conflicto
Construcción y entrega del aparcamiento
En octubre de 2005 se adjudicó la obra de un aparcamiento subterráneo, cuya recepción definitiva se formalizó en marzo de 2007.
Reclamaciones y comunicaciones fehacientes
Aunque ya en abril de 2009 se presentó una queja informal, no fue hasta el 17 de junio de 2010 cuando se envió un burofax exigiendo la reparación de filtraciones de agua detectadas tras la entrega. Posteriormente, no se remitió nuevo requerimiento hasta el 12 de abril de 2016.
Peritaje e identificación del defecto
Un informe pericial elaborado en octubre de 2015 confirmó múltiples puntos de entrada de agua, atribuidos a una incorrecta impermeabilización en la unión de los muros perimetrales con los forjados. Se documentó una reparación parcial ya en abril de 2010.
Naturaleza del daño: ¿permanente o continuado?
El debate jurídico giró en torno a la calificación de los daños para determinar cuándo comenzó el plazo de prescripción de la acción. Aunque las filtraciones eran reiteradas, el Tribunal Supremo concluyó que su origen era identificable desde la primera reclamación de junio de 2010, y que el alcance del daño podía preverse desde entonces.
Por tanto, los daños no eran «continuados» en sentido jurídico, sino «permanentes», lo cual impide retrasar el inicio del cómputo de la prescripción de la acción.
Primera instancia | Prescripción de la acción declarada
El juzgado de primera instancia aplicó el artículo 17.1 b) LOE, que establece un plazo de garantía de tres años para vicios que afecten a la habitabilidad, y el artículo 18 LOE, que fija un plazo de prescripción de la acción de dos años desde la manifestación del defecto.
Determinó que:
- El defecto se manifestó dentro del período de garantía.
- La primera reclamación fehaciente fue en junio de 2010.
- La acción no se ejercitó nuevamente hasta abril de 2016, por lo que se encontraba prescrita.
Audiencia Provincial | Daños continuados y acción vigente
En apelación, la Audiencia Provincial consideró que los defectos eran daños continuados, por lo que el plazo de prescripción de la acción no habría comenzado hasta su consolidación definitiva. En consecuencia, declaró que la acción no estaba prescrita y condenó al constructor a ejecutar la reparación.
Tribunal Supremo: se confirma la prescripción de la acción
El Tribunal Supremo revoca la sentencia de la Audiencia Provincial y ratifica la prescripción de la acción:
- La mera repetición del daño no basta para considerar un daño como continuado.
- Desde junio de 2010 se conocía el origen y la evolución previsible del defecto.
- El plazo de prescripción de la acción se inició entonces, finalizando antes de abril de 2016.
No se aprecia interrupción o suspensión que pueda afectar al cómputo del plazo legal.
maig 21, 2025 | Actualitat Prime
Actualización normativa del pasaporte de servicio tras casi cinco décadas
El Real Decreto 396/2025, publicado el 21 de mayo en el Boletín Oficial del Estado, deroga la normativa de 1978 que regulaba el pasaporte de servicio. Esta reforma era necesaria para adaptarse a la expansión del servicio exterior español y a la realidad social actual. La norma sustituye al Real Decreto 825/1978, y armoniza el régimen del pasaporte de servicio con el vigente para los pasaportes diplomáticos, recogido en el Real Decreto 1123/2008.
El fundamento jurídico de la norma se apoya en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, concretamente en su artículo 59.1 y disposición adicional quinta. Asimismo, se enmarca dentro del artículo 149.1.3.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales.
Nuevos beneficiarios del pasaporte de servicio
La norma amplía de forma significativa los supuestos que permiten la expedición del pasaporte de servicio. No solo está destinado a personal funcionario de las Misiones Diplomáticas o Consulares sin derecho a pasaporte diplomático, sino también a participantes en misiones de cooperación, militares y fuerzas de seguridad en misiones internacionales, así como a personas en prácticas profesionales o de formación en órganos del servicio exterior por un periodo mínimo.
Destaca la inclusión de cónyuges, parejas de hecho e hijos menores, así como otros familiares de primer grado que dependan del titular y convivan con él en el extranjero. Para acreditar la condición de pareja de hecho se requiere inscripción en registro oficial o escritura notarial. Este enfoque responde a la creciente heterogeneidad familiar, recogiendo la doctrina jurisprudencial y las exigencias de protección de la unidad familiar en contextos internacionales.
Validez y devolución del documento
El pasaporte de servicio tendrá una validez máxima de cinco años, ajustándose a la duración de la misión que lo motiva. Será retirado si desaparecen las causas que justificaron su expedición. Además, se impone la obligación de devolverlo en el plazo de un mes desde la extinción de su vigencia.
El titular directo será responsable subsidiario del uso indebido por parte de familiares beneficiarios del documento. Asimismo, deberá comunicar al Ministerio de Asuntos Exteriores cualquier cambio en las circunstancias personales que fundamentaron la concesión del pasaporte a terceros.
Compatibilidad con la normativa de protección de datos
La norma prevé expresamente la sujeción del tratamiento de datos personales al Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679) y a la Ley Orgánica 3/2018. Se garantiza así la legalidad del manejo de datos personales en los procedimientos administrativos asociados a la expedición del pasaporte.
Fuente: BOE.
maig 21, 2025 | Actualitat Prime
El conflicto: gastos de comunidad en viviendas públicas
El Tribunal Supremo ha resuelto definitivamente el conflicto suscitado entre varios arrendatarios de viviendas de protección oficial y la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid (EMVS), concluyendo que los gastos de comunidad deben ser asumidos por los inquilinos. En los contratos litigiosos, se pactaba expresamente esta obligación, pero más de veinte arrendatarios reclamaron su devolución, sumando un total de 66.000 euros.
Interpretación restrictiva de la Audiencia Provincial
La Audiencia Provincial de Madrid había estimado las demandas, apoyándose en el artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1994. Según su interpretación, para que los gastos de comunidad sean repercutibles al arrendatario deben constar por escrito y además estar cuantificados anualmente en el contrato. En los contratos en litigio constaba la obligación, pero no el importe anual.
El Supremo prioriza la normativa autonómica
El Tribunal corrige esta interpretación. Aclara que, en los arrendamientos de viviendas de protección oficial promovidas por entes públicos, rige con carácter preferente la normativa autonómica, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional primera, apartado 8, de la LAU. Solo se aplica esta ley estatal de forma supletoria “en lo no regulado” por dicha normativa específica.
En el caso concreto, la normativa de la Comunidad de Madrid permite a la entidad arrendadora repercutir al inquilino “el coste real de los servicios de que disfrute” mediante la correspondiente cláusula contractual, sin exigir la determinación de una cuantía anual.
No cabe aplicación supletoria de la LAU
La sentencia destaca que no procede aplicar la LAU supletoriamente porque no existe laguna legal. La normativa autonómica regula expresamente la posibilidad de repercusión de estos gastos. Por tanto, no puede integrarse el contrato con una exigencia adicional no prevista, como la cuantificación anual, que sí recoge el artículo 20.1 LAU pero no la legislación autonómica.
Rechazo a la devolución de 66.000 euros
En los dos procedimientos acumulados, participaron 27 arrendatarios que habían abonado entre 41 y 68 mensualidades por servicios comunes. No se discutió que las cuotas correspondían al coste real abonado por la EMVS, por lo que no cabe su restitución. Además, la entidad subrayó que, como empresa del sector público, no puede financiar servicios privados sin infringir el principio de interés general.
Fuente: CGPJ.