La Dirección General de Tributos aclara la tributación de aplicaciones con inteligencia artificial por suscripción

Actividad empresarial con inteligencia artificial

La Dirección General de Tributos ha emitido una resolución vinculante (V0979-25) en respuesta a la consulta de una emprendedora que planea constituir una sociedad limitada para comercializar, mediante suscripción, una aplicación basada en inteligencia artificial. Esta herramienta permite generar cuestionarios y resúmenes a partir de textos proporcionados por el usuario.

La cuestión planteada gira en torno a la correcta clasificación de esta actividad en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), regulado por el TRLRHL (RD Leg. 2/2004) y las Tarifas e Instrucción del IAE (RD Leg. 1175/1990).

Marco normativo aplicable

Según el artículo 78. 1 del TRLRHL, el IAE grava el mero ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas en territorio nacional, estén o no especificadas en las tarifas. La Instrucción del impuesto establece que toda actividad económica, especificada o no, debe declararse y tributar, salvo disposición contraria.

La regla 3ª distingue entre actividades empresariales (sección 1.ª de las Tarifas) y profesionales (sección 2.ª), siendo las primeras aquellas ejercidas por sociedades, como en este caso. Además, la regla 8ª permite clasificar provisionalmente actividades no especificadas en el epígrafe más afín.

Clasificación en el epígrafe 845

La Dirección General de Tributos concluye que la actividad descrita debe inscribirse en el Grupo 845 de la sección primera de las Tarifas: “Explotación electrónica por cuenta de terceros”. Este epígrafe incluye servicios como programación, análisis de procesos, registro de datos, venta de software y procesamiento de información por encargo.

La resolución subraya que la tributación debe ajustarse a la verdadera naturaleza de la actividad, especialmente cuando se presta a través de redes informáticas como internet.

Efectos vinculantes

La respuesta tiene carácter vinculante conforme al artículo 89. 1 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003), lo que implica que la clasificación propuesta debe ser aplicada por la sociedad consultante en su alta en el IAE.

Fuente: DGT.

El Supremo refuerza la garantía de deuda ajena en el concurso

Número Sentencia: 1168/2025.  Número Recurso: 2649/2021. TOL10.639.126

Venta concursal de inmueble con doble hipoteca

El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, ha resuelto un recurso de casación en el marco de un procedimiento concursal que plantea una cuestión relevante: el destino del remanente obtenido tras la venta de un inmueble gravado con garantía de deuda ajena. La sentencia aclara el tratamiento concursal de las hipotecas constituidas en garantía de deuda. Asimismo, refuerza la prelación de créditos con base en el rango hipotecario.

Inmueble afectado por doble garantía de deuda

En el concurso de una sociedad mercantil, se acordó la venta directa de un inmueble integrado en la masa activa. Dicho inmueble estaba gravado con dos hipotecas a favor del mismo acreedor:

  • La primera, constituida como garantía de deuda propia de la sociedad concursada.
  • La segunda, constituida como garantía de deuda ajena, al actuar la sociedad como hipotecante no deudor.

El precio de venta no alcanzó para cubrir ambas obligaciones. Con lo obtenido, se satisfizo en primer lugar el crédito garantizado por la primera hipoteca. Sin embargo, quedó un remanente, cuya aplicación dio lugar al conflicto: el acreedor hipotecario reclamó su abono con cargo a la segunda hipoteca, mientras que la administración concursal defendió que debía integrarse en la masa activa para atender a los acreedores concursales ordinarios.

Divergencia entre el juzgado y la Audiencia

El juzgado de lo mercantil desestimó la pretensión del acreedor hipotecario. Consideró que, al ser la segunda hipoteca una garantía de deuda ajena, el crédito garantizado debía reclamarse en el concurso del deudor principal, no en el de la sociedad hipotecante. Además, se había acordado ya la cancelación registral de las cargas.

No obstante, la Audiencia Provincial revocó la decisión. Entendió que el remanente debía destinarse a satisfacer la segunda garantía de deuda, conforme al rango hipotecario y la doctrina aplicable en materia de ejecución de garantías reales.

Doctrina del Tribunal Supremo

Preeminencia del rango hipotecario en garantía de deuda ajena

El Tribunal Supremo confirma el criterio de la Audiencia y desestima el recurso de la administración concursal. Establece las siguientes consideraciones:

  • El acreedor hipotecario que goza de una garantía de deuda ajena no tiene la condición de acreedor concursal del hipotecante, al no existir un vínculo obligacional directo.
  • La validez de la hipoteca no depende de su inclusión en el inventario concursal, ni de su impugnación.
  • En caso de venta del bien afecto a una garantía de deuda, el importe obtenido queda sujeto al principio de subrogación real, trasladándose la garantía sobre el remanente del precio.

En consecuencia, el Alto Tribunal declara que el remanente debe aplicarse a la segunda hipoteca, en tanto constituye una garantía real válida y vigente, hasta el límite de la deuda garantizada, y no puede integrarse libremente en la masa activa.

Alcance de la garantía de deuda en concursos

Esta sentencia consolida una línea jurisprudencial favorable a la efectividad de las garantías de deuda ajena en el ámbito concursal. El Tribunal Supremo subraya que el régimen de prelación hipotecaria prevalece sobre el principio de universalidad de la masa, cuando la deuda se encuentra debidamente garantizada con un bien concreto del concursado.

Además, reconoce que el acreedor hipotecario conserva sus derechos preferentes sobre el producto de la venta del bien afecto a garantía de deuda, aunque no sea acreedor personal del concursado, y sin necesidad de figurar en la lista de acreedores.

Por último, se imponen las costas del recurso a la administración concursal, reforzando el criterio que da prioridad al orden registral de las garantías reales frente a planteamientos concursales de carácter general.

La CNMC recomienda cambios en la protección de las indicaciones geográficas

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha emitido dos informes donde advierte sobre los riesgos que puede generar la actual regulación de la protección de las indicaciones geográficas en los mercados.

España, referente europeo en productos con distintivo de calidad

La protección de las indicaciones geográficas permite reconocer productos con vínculo territorial o métodos tradicionales de elaboración. Ahora, por primera vez, esta regulación se extiende también a productos artesanales e industriales de ámbito nacional.

España es el tercer país de la UE con más figuras de calidad: 388 denominaciones de origen protegidas (DOP), indicaciones geográficas protegidas (IGP) y especialidades tradicionales garantizadas (ETG).

Informes sobre los proyectos normativos

La CNMC ha analizado dos proyectos de Real Decreto (IPN/CNMC/012/25 y IPN/CNMC/014/25) sobre la protección de las indicaciones geográficas, uno enfocado en el ámbito agroalimentario y otro en productos artesanales e industriales.

Principales recomendaciones de la CNMC

1. Evaluación previa de normas sobre oferta

Antes de aprobar medidas que afecten a la oferta de productos agroalimentarios, se debería consultar a la CNMC. Las normas deben ser:

  • Justificadas.
  • Temporales.
  • Claras en su aplicación.
  • Alejadas del intercambio de información sensible.

2. Control con competencia entre organismos

La CNMC aboga por mantener un sistema de control oficial abierto y competitivo, eliminando la exclusividad de los consejos reguladores en las funciones de verificación.

3. Claridad en la inscripción y protección transitoria

Asimismo, recomienda definir mejor quién puede intervenir en los procedimientos de inscripción, modificación o cancelación, y mejorar la transparencia durante la protección nacional transitoria.

4. Análisis previo de los pliegos de condiciones

Para evitar restricciones indebidas, la CNMC pide que los pliegos de condiciones sean revisados previamente por la autoridad de competencia.

5. Declaración responsable para productos no agroalimentarios

Respecto a productos artesanales e industriales, se propone reformar el modelo de autodeclaración y avanzar hacia una declaración responsable, que reduzca cargas administrativas y agilice la comercialización.

Función consultiva de la CNMC

Según la Ley 3/2013, la CNMC puede actuar de oficio o por consulta de instituciones públicas o privadas, para asegurar que la protección de las indicaciones geográficas no limite la competencia ni favorezca estructuras rígidas en los mercados.

La Audiencia Nacional confirma la denegación de permiso penitenciario a interno vinculado a crimen organizado

¿Qué parámetros pueden tenerse en cuenta para la obtención de permisos penitenciarios? [TOL10.690.964]

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la defensa del interno, confirmando la denegación de un permiso ordinario de salida previamente rechazada por el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria. La resolución, dictada el 1 de septiembre de 2025, reafirma la decisión tomada por la Junta de Tratamiento del centro penitenciario en junio de 2024.

Delitos graves y riesgo de quebrantamiento

El tribunal ha considerado que la negativa al permiso se sustentó en tres factores clave:

  • La extrema gravedad de los delitos cometidos —relacionados con piratería, organización criminal y tráfico de armas—.,
  • La ausencia de arraigo social en España
  • Una valoración técnica que asignó al interno un 100% de probabilidad de quebrantamiento de condena.

Estos elementos fueron considerados suficientes para justificar la denegación.

Argumentos de la defensa y valoración judicial

La defensa alegó falta de motivación en la resolución inicial, sesgo en la herramienta de predicción de riesgo y la existencia de avales tratamentales y apoyo institucional. También se destacó que el interno había cumplido ya tres cuartas partes de su condena y mantenía buena conducta en prisión.

Sin embargo, la Sala, con ponencia del magistrado José Ricardo de Prada Solaesa, concluyó que los elementos positivos no neutralizaban los riesgos existentes en el momento de la decisión. Por tanto, no se consideró arbitraria ni inmotivada la denegación del permiso.

Posibilidad de revisión futura

El auto subraya que la negativa actual no implica un cierre definitivo. El permiso penitenciario es un instrumento progresivo de reinserción social, por lo que futuras solicitudes podrán ser valoradas a la luz de la evolución tratamental del interno y de nuevas garantías, como dispositivos telemáticos o avales institucionales.

El Tribunal Superior de Justicia rechaza acuerdo transaccional por vulnerar derechos laborales irrenunciables

Conflicto laboral por el reconocimiento de una categoría profesional superior y el pago de diferencias salariales. [TOL10.693.376]

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha decidido no homologar el acuerdo transaccional alcanzado entre un trabajador y una empresa del sector papelero, en el marco de un procedimiento judicial sobre clasificación profesional y diferencias salariales. El tribunal considera que el pacto vulnera derechos laborales de carácter necesario, lo que impide su validación judicial.

Conflicto laboral por categoría profesional y salario

El litigio se inició en el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza, donde el trabajador demandó a la empresa por diferencias salariales y reconocimiento de una categoría profesional superior. La sentencia de instancia, dictada en mayo de 2024, estimó parcialmente la demanda y condenó a la empresa al pago de una cantidad simbólica.

Ambas partes recurrieron ante el TSJ de Aragón. En julio de 2024, la Sala estimó parcialmente el recurso del trabajador, reconociéndole el derecho a percibir cerca de 1.000 euros por diferencias salariales, más intereses legales, y condenó a la empresa al pago de 800 euros en costas.

Acuerdo entre las partes y desistimiento del trabajador

Durante la tramitación del recurso de casación para la unificación de doctrina, ambas partes presentaron un acuerdo transaccional en junio de 2025. En él, el trabajador desistía expresamente de su pretensión principal —el reconocimiento de una categoría profesional superior— y renunciaba a cualquier acción futura relacionada con dicha reclamación. A cambio, la empresa se comprometía al pago de más de 1.200 euros, incluyendo intereses y costas.

Motivos del rechazo judicial

La Sala de lo Social ha considerado que el acuerdo vulnera el artículo  3. 5 del Estatuto de los Trabajadores, que prohíbe la renuncia a derechos reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario. En particular, se cuestiona la cláusula por la cual el trabajador renuncia a cualquier acción futura sobre clasificación profesional, incluso si se basara en hechos nuevos.

El tribunal subraya que el derecho a la tutela judicial efectiva es indisponible y que no puede limitarse mediante pactos privados. Por ello, se acuerda no homologar el acuerdo, ordenar la continuación del recurso y no imponer costas adicionales.

Competencias de la Inspección de Trabajo en obras de construcción

Número Sentencia: 949/2025.  Número Recurso: 258/2022. TOL10.629.068

El Tribunal Supremo ha confirmado que dentro de las competencias de la Inspección de Trabajo se incluye la posibilidad de requerir al promotor de una obra la designación de un coordinador de seguridad y salud con la titulación habilitante, e incluso iniciar un procedimiento sancionador en caso de incumplimiento.

Requerimiento de la ITSS a un promotor de viviendas

Una promotora inmobiliaria fue requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) para que designara como coordinador de seguridad y salud en una obra de viviendas a un técnico con la titulación profesional habilitante, conforme a la Ley de Ordenación de la Edificación. Ante el incumplimiento, se inició un expediente sancionador. La promotora impugnó la actuación, negando que dicha exigencia formara parte de las competencias de la Inspección de Trabajo.

Competencias de la Inspección de Trabajo | Cuestión jurídica debatida

¿Incluyen las competencias de la Inspección de Trabajo la potestad de exigir al promotor la designación de un técnico titulado como coordinador de seguridad?

El debate jurídico se centró en determinar si la ITSS podía fiscalizar el cumplimiento de la disposición adicional cuarta de la Ley de Ordenación de la Edificación, que regula quién puede ejercer como coordinador en materia de seguridad y salud.

La Administración del Estado defendía que dicha norma era meramente organizativa y no se integraba en el bloque de normativa preventiva. Por tanto, sostenía que no formaba parte de las competencias de la Inspección de Trabajo.

En cambio, el colegio profesional recurrente alegó que esta obligación incide directamente en la prevención de riesgos laborales y, por tanto, está plenamente sujeta al control de la ITSS.

Normativa aplicable

Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social:

  • 12.1.b.1. Atribuye a la ITSS la vigilancia del cumplimiento de la normativa de prevención y de las normas técnico-jurídicas que afecten a las condiciones de trabajo.
  • 22.2. Permite requerir medidas correctoras cuando se detecten deficiencias.

Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación:

  • Disposición adicional cuarta. Exige que el coordinador de seguridad y salud sea un técnico titulado (arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico), según el tipo de obra.

Y la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales y Real Decreto 1627/1997, sobre obras de construcción:

  • Regulan las funciones y competencias del coordinador en materia de prevención.

Doctrina del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo reconoce expresamente que las competencias de la Inspección de Trabajo abarcan la fiscalización de la titulación del coordinador de seguridad y salud en las obras de construcción.

Señala que esta obligación legal forma parte del sistema preventivo y afecta directamente a las condiciones de seguridad en el entorno laboral. En consecuencia:

  • La ITSS puede requerir su cumplimiento y
  • tiene facultad sancionadora en caso de que el promotor no subsane la infracción.

Según el Alto Tribunal, esta actuación no supone una intromisión en la autonomía técnica del promotor, sino el ejercicio legítimo de una competencia legalmente atribuida a la Inspección.

Competencias de la Inspección de Trabajo en obras de construcción | Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la Administración del Estado y establece como doctrina que:

Las competencias de la Inspección de Trabajo incluyen la exigencia de un coordinador de seguridad y salud con titulación habilitante en las obras de edificación.