febr. 26, 2025 | Actualitat Prime
La Audiencia Provincial de A Coruña ha resuelto conceder la guarda y custodia de una menor de tres años a su madre, quien se trasladó a otra comunidad autónoma tras encontrar un mejor empleo. El tribunal ha considerado que el cambio de residencia «no resulta caprichoso ni arbitrario», priorizando el interés superior de la menor y valorando factores como el mejor horario laboral de la madre y el apoyo familiar disponible.
Cambio de residencia justificado
La sentencia, emitida por la sección cuarta de la Audiencia Provincial, establece que la madre se mudó desde Galicia tras perder un empleo temporal en A Coruña y conseguir un contrato indefinido con turno de mañana en otra comunidad autónoma. Los jueces destacan que esta decisión responde al legítimo interés profesional de la madre, sin intenciones arbitrarias.
El fallo judicial otorga al padre un régimen de visitas adaptado a la distancia entre los domicilios. Podrá disfrutar de la compañía de su hija un fin de semana al mes y durante las vacaciones escolares de Semana Santa y Carnaval. Además, las vacaciones de verano y Navidad se repartirán en tres mitades, correspondiendo al padre dos tercios de cada uno de estos periodos. La pensión de alimentos se ha fijado en 200 euros mensuales.
Valoración del interés superior de la menor para la guarda y custodia
Apoyo familiar y bienestar emocional
El tribunal subraya que la madre cuenta con un entorno familiar que facilita la atención de la menor, mientras que el padre carece de apoyos similares y ha tenido que reducir su jornada laboral para atender a su hija. Asimismo, se valora positivamente que la menor pueda relacionarse con su familia extensa en la nueva residencia.
La Sala considera que, dada la corta edad de la niña, no existe un arraigo significativo en A Coruña, lo que facilita su adaptación al nuevo entorno. Además, se menciona la mayor facilidad del padre para encontrar empleo en la comunidad autónoma de destino.
La conexión paterno-filial no se verá afectada en la asignación de la guarda y custodia
El tribunal deja claro que su decisión no prioriza los intereses de la madre, sino la estabilidad y desarrollo de la menor. Además, asegura que el vínculo paterno-filial no se verá afectado siempre que ambos progenitores cooperen y se respete el régimen de visitas establecido.
Asimismo, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la Audiencia de A Coruña descarta la custodia compartida debido a la distancia entre los domicilios, considerando que los constantes traslados podrían perjudicar a la menor.
Posibilidad de recurso ante el Tribunal Supremo
La sentencia no es firme, ya que cabe la posibilidad de presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
febr. 25, 2025 | Actualitat Prime
Se condena al Servicio Navarro de Salud al reintegro por denegar un tratamiento de crecimiento a una menor.
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha confirmado la sentencia que obliga al Servicio Navarro de Salud a reintegrar 22.554,88 euros a los padres de una menor con problemas de crecimiento. La familia acudió a la Clínica Universidad de Navarra tras denegar el SNS el tratamiento con hormona de crecimiento.
Necesidad e idoneidad del tratamiento, razones de la condena
La Sala de lo Social del TSJN concluyó que los criterios del SNS para denegar el tratamiento “no fueron los correctos”, ya que la necesidad y la idoneidad de la hormona de crecimiento eran evidentes, conforme a los resultados positivos obtenidos. La menor, nacida en 2004, había experimentado un estancamiento en su crecimiento, pasando del percentil 50-75 al percentil 1. Tras iniciar el tratamiento en la CUN en 2016, logró mejorar tanto en su crecimiento físico como en su bienestar emocional.
Desestimación del recurso del SNS basado en criterios auxológicos
El SNS argumentó que la menor no cumplía los criterios de inclusión auxológicos establecidos por el comité asesor de hormona de crecimiento del Ministerio de Sanidad y que la “talla baja idiopática” no es una indicación autorizada para la prescripción de dicha hormona. Sin embargo, la Sala consideró que la prueba practicada acreditaba que la paciente sí cumplía dichos criterios, lo que justificaba la necesidad del tratamiento.
Financiación denegada pese a los resultados positivos del tratamiento
En marzo de 2017, la familia solicitó al SNS la financiación del tratamiento, pero la administración la rechazó al considerar que no procedía la financiación pública. A pesar de ello, la menor continuó recibiendo la hormona de crecimiento en la CUN hasta mayo de 2019, logrando un aumento de peso y estatura significativo: de 30,4 kg (percentil 7) y 135,2 cm (percentil 1,2) en 2016, a 49,8 kg (percentil 30) y 157,5 cm (percentil 26) en 2019.
Reclamación judicial tras la negativa del Gobierno de Navarra
En marzo de 2022, los padres solicitaron el reintegro de los gastos médicos ante el Gobierno de Navarra, que desestimó la petición. Posteriormente, interpusieron demanda ante el Juzgado de lo Social nº 4 de Pamplona, que estimó su pretensión. El SNS recurrió la sentencia, pero el TSJN confirmó la condena, reafirmando la necesidad y la idoneidad del tratamiento conforme a los criterios legales aplicables.
Base legal de la sentencia y posibles recursos
La decisión del TSJN se fundamenta en la valoración de la prueba y en la aplicación de los criterios establecidos por el Ministerio de Sanidad para el tratamiento con hormona de crecimiento. La sentencia es recurrible mediante casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
Fuente: CGPJ.
febr. 25, 2025 | Actualitat Prime
Protección de la salud pública y riesgos ambientales
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha rechazado la solicitud del Ayuntamiento de O Pereiro de Aguiar (Ourense) para permitir la navegación sin motor y el baño en el embalse de Cachamuíña. La Sala de lo Contencioso-administrativo desestima así el recurso municipal contra la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, que ya había denegado la modificación de las condiciones de uso del embalse.
Según la sentencia, la prohibición está justificada debido a los riesgos para la salud pública. Se han tenido en cuenta informes de la Dirección de Salud Pública que alertan sobre la presencia de cianobacterias y sus posibles efectos nocivos, lo que hace impredecible la proliferación y toxicidad de estos organismos.
Factores determinantes para el rechazo a la navegación sin motor
Los magistrados del TSXG destacan varios aspectos clave en su decisión:
- Dimensión del embalse. Se trata de una infraestructura de pequeño tamaño que, en determinadas épocas del año, puede no contar con agua suficiente para la navegación.
- Prioridad del abastecimiento de agua. El Ayuntamiento de Ourense, titular del aprovechamiento del embalse, se opone a su uso recreativo, ya que su principal función es garantizar el suministro de agua potable a la población.
- Riesgos de contaminación. La introducción de actividades recreativas podría agravar la contaminación del agua y afectar su calidad.
El TSXG descarta vulneración del principio de igualdad al rechazar la navegación sin motor y el baño
El tribunal gallego rechaza que se haya producido una discriminación en comparación con otros embalses. Argumenta que cada caso debe analizarse de manera independiente y que en Cachamuíña existen informes técnicos que avalan la restricción de usos. Además, recuerda que no es lo mismo prohibir un uso ya permitido que autorizar un uso que siempre ha estado prohibido.
Fallo judicial y posibles recursos
El TSXG concluye que la decisión de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil es proporcionada y debidamente fundamentada. Recalca que el embalse abastece de agua potable a alrededor de 100.000 habitantes, lo que justifica una protección rigurosa del dominio público hidráulico.
La sentencia no es firme y aún cabe la posibilidad de presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
febr. 25, 2025 | Actualitat Prime
El Juzgado considera que la compañía eléctrica actuó con negligencia
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra ha anulado una factura complementaria de electricidad de 15.640 euros enviada a una consumidora. La empresa UFD Distribución Electricidad alegó que manipularon el contador para pagar menos. Sin embargo, el magistrado determinó que no se probó el supuesto fraude.
Negligencia en la detección de la anomalía
La afectada, propietaria de una lavandería de autolavado en Vigo, advirtió desde 2021 que su consumo eléctrico era inferior al real. A pesar de ello, UFD tardó 16 meses en inspeccionar el contador, lo que el juez consideró una actuación “negligente”.
En la sentencia, el magistrado subraya que la consumidora actuó de buena fe al comunicar la anomalía a su comercializadora, que a su vez informó a la distribuidora. No obstante, la empresa no tomó medidas hasta mucho después, permitiendo que el problema persistiera en el tiempo.
Además, el juez señala que la empresa eléctrica incumplió su obligación de mantenimiento de equipos, según el artículo 94 del Real Decreto 1955/2000.
El informe técnico desmonta la acusación de fraude
Un perito de la Xunta de Galicia determinó que no había pruebas concluyentes de manipulación del contador. Explicó que, en 2021, se modificó la normativa de tarifas eléctricas y el contador no era compatible con el nuevo sistema. Es probable que en ese proceso se hubiese desprecintado para su adaptación, sin ser reprogramado correctamente.
El magistrado destacó que las pruebas fotográficas presentadas por UFD no tenían sello de autenticidad ni fecha fiable. Además, la inspección fue realizada sin avisar a la consumidora y sin la presencia de un técnico independiente, lo que generó “indefensión” para la afectada.
Sentencia firme | factura complementaria
Finalmente, el juez concluyó que la distribuidora no demostró el supuesto fraude y que su actuación fue negligente. Por ello, anuló la facturación complementaria y desestimó el recurso de la compañía.
La sentencia es firme y no admite apelación, lo que confirma la victoria de la consumidora en su reclamación.
febr. 25, 2025 | Actualitat Prime
A pesar del recurso de inconstitucionalidad interpuesto, se rechaza la suspensión cautelar de la consulta para elegir la lengua base educativa en la CV. Auto de 24/02/2025.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha rechazado suspender cautelarmente la consulta mediante la cual los padres y representantes legales de los alumnos podrán elegir la lengua base educativa para el curso 2025-2026. La resolución desestima las solicitudes de Acció Cultural del País Valencià, Famílies pel Valencià y varios particulares, subrayando que la orden de la Conselleria de Educación del 7 de febrero de 2024 cumple con la Ley 1/2024, de libertad educativa.
La Ley 1/2024 sigue vigente pese al recurso de inconstitucionalidad
El Tribunal Constitucional admitió a trámite un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 1/2024, pero rechazó su suspensión cautelar mediante providencia del 19/11/2024. Por tanto, la norma sigue vigente y es aplicable. El TSJCV enfatiza que acceder a la suspensión de la consulta equivaldría a paralizar de facto los efectos de la ley, lo cual excede su competencia y corresponde únicamente al Tribunal Constitucional, conforme al artículo 161. 2 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional.
La consulta se ajusta al marco legal y no genera perjuicio irreparable
El tribunal sostiene que la orden recurrida es una disposición de carácter procedimental que desarrolla los derechos y obligaciones establecidos por la Ley 1/2024. Además, descarta que su aplicación cause un daño irreparable, criterio exigido por el artículo 130 LRJCA, para conceder medidas cautelares. En este sentido, los magistrados destacan que, al impugnar una disposición general, debe prevalecer el interés público inherente a su ejecución, salvo evidencia de una manifiesta ilegalidad.
La presunción de legalidad de las normas administrativas
El fallo recuerda que tanto la Ley 1/2024 como la orden de la Conselleria gozan de presunción de legalidad, conforme al principio de autotutela administrativa y al artículo 57 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por ello, la Sala concluye que no procede suspender la eficacia de la disposición, sin perjuicio del posterior pronunciamiento del Constitucional.
Fuente: CGPJ.
febr. 24, 2025 | Actualitat Prime
Engaño por omisión en una negociación
El Tribunal Supremo ha ratificado la condena impuesta a un acusado por su participación en un delito de estafa por engaño por omisión. La clave del caso radica en la ocultación de información sobre la cuantía real de un crédito transmitido a terceros. Aunque parte de la deuda ya había sido pagada, se mantuvo la apariencia de un importe mayor, induciendo a error a los nuevos titulares del crédito, quienes terminaron abonando más dinero del que realmente correspondía.
La Sala ha destacado que el engaño en la estafa puede producirse por omisión. Durante la negociación, los implicados ocultaron que la deuda ya se había reducido significativamente. Esta falta de transparencia fue determinante para que los cesionarios incurrieran en error y realizaran un desplazamiento patrimonial indebido.
La buena fe en las transacciones económicas
El Tribunal ha subrayado la relevancia de actuar conforme a las reglas de buena fe en las negociaciones. En este caso, los condenados omitieron información esencial sobre los pagos previos y dieron la impresión de que la deuda permanecía íntegra. Esta estrategia reforzó la falsa creencia de los compradores sobre el importe real, lo que justificó la condena.
Ánimo de lucro: basta con el beneficio ajeno
Otro punto clave de la sentencia es la confirmación de que el ánimo de lucro no requiere un beneficio directo para el autor del engaño. El Supremo recuerda que es suficiente con que la conducta desplegada facilite una ventaja económica para el propio acusado o para terceros. En este caso, aunque el principal beneficiado fue otra entidad, la participación activa en la maniobra fraudulenta y la percepción de honorarios fueron pruebas suficientes para acreditar este elemento del delito.
El recurso de la defensa, desestimado
La defensa argumentó que no existía un engaño suficiente ni un beneficio personal para el acusado. No obstante, el Tribunal consideró probada su implicación en las negociaciones y su conocimiento de la deuda real. Además, se destacó que la percepción de remuneración, incluso si correspondía a servicios previos, evidenciaba una ventaja patrimonial derivada de la operación fraudulenta.
Asimismo, el Supremo ratificó la pena de un año de prisión impuesta en la instancia previa, al considerar que el importe defraudado era significativo y que la sanción se mantenía dentro de los márgenes de proporcionalidad.
Conclusión | Engaño por omisión
Esta sentencia refuerza la doctrina del Tribunal Supremo sobre la estafa por omisión, especialmente en negociaciones donde la omisión de información esencial genera error en la contraparte. Además, reitera que el ánimo de lucro no exige un beneficio personal directo, sino que basta con que la conducta facilite el enriquecimiento de un tercero. En definitiva, se pone en valor la importancia de la transparencia y la buena fe en las transacciones económicas.