A pesar del recurso de inconstitucionalidad interpuesto, se rechaza la suspensión cautelar de la consulta para elegir la lengua base educativa en la CV. Auto de 24/02/2025.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha rechazado suspender cautelarmente la consulta mediante la cual los padres y representantes legales de los alumnos podrán elegir la lengua base educativa para el curso 2025-2026. La resolución desestima las solicitudes de Acció Cultural del País Valencià, Famílies pel Valencià y varios particulares, subrayando que la orden de la Conselleria de Educación del 7 de febrero de 2024 cumple con la Ley 1/2024, de libertad educativa.
La Ley 1/2024 sigue vigente pese al recurso de inconstitucionalidad
El Tribunal Constitucional admitió a trámite un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 1/2024, pero rechazó su suspensión cautelar mediante providencia del 19/11/2024. Por tanto, la norma sigue vigente y es aplicable. El TSJCV enfatiza que acceder a la suspensión de la consulta equivaldría a paralizar de facto los efectos de la ley, lo cual excede su competencia y corresponde únicamente al Tribunal Constitucional, conforme al artículo 161. 2 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional.
La consulta se ajusta al marco legal y no genera perjuicio irreparable
El tribunal sostiene que la orden recurrida es una disposición de carácter procedimental que desarrolla los derechos y obligaciones establecidos por la Ley 1/2024. Además, descarta que su aplicación cause un daño irreparable, criterio exigido por el artículo 130 LRJCA, para conceder medidas cautelares. En este sentido, los magistrados destacan que, al impugnar una disposición general, debe prevalecer el interés público inherente a su ejecución, salvo evidencia de una manifiesta ilegalidad.
La presunción de legalidad de las normas administrativas
El fallo recuerda que tanto la Ley 1/2024 como la orden de la Conselleria gozan de presunción de legalidad, conforme al principio de autotutela administrativa y al artículo 57 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por ello, la Sala concluye que no procede suspender la eficacia de la disposición, sin perjuicio del posterior pronunciamiento del Constitucional.
Fuente: CGPJ.