febr. 7, 2025 | Actualitat Prime
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha concluido el procedimiento sancionador contra Avatel Telecom, S.A. por el suministro de información inexacta o errónea durante 2023. Aunque la sanción inicial era de 1,81 millones de euros, la empresa obtuvo una reducción del 40% tras reconocer su responsabilidad y efectuar el pago anticipado. Como resultado, la multa quedó en 1,086 millones de euros.
Motivos de la sanción
La CNMC tiene la facultad de solicitar datos estadísticos y económicos a los operadores de telecomunicaciones para la elaboración de informes sectoriales. En este contexto, Avatel no proporcionó correctamente la información requerida para los boletines estadísticos de cuatro trimestres de 2023. Tampoco cumplió con la entrega del informe de seguimiento geográfico ni del informe económico sectorial del mismo año.
Pese a múltiples recordatorios y requerimientos formales, la empresa continuó enviando datos con errores y fuera de los plazos establecidos. Como consecuencia, la CNMC decidió imponer la sanción.
Información inexacta
El procedimiento se sustentó en el artículo 107.34 de la Ley General de Telecomunicaciones (LGTel), que considera infracción grave la falta de suministro de información exigible o su entrega de manera inexacta. La CNMC determinó que Avatel incurrió en esta falta al no corregir los errores a pesar de los avisos recibidos.
Además, el organismo recordó que los operadores de telecomunicaciones tienen la obligación de colaborar con la Administración y proporcionar datos veraces en los plazos establecidos.
Argumentos de Avatel y decisión final
Avatel justificó su incumplimiento alegando que su proceso de fusión con otros operadores dificultó la gestión interna de los datos. Sin embargo, la CNMC desestimó esta alegación al considerar que esta circunstancia no eximía a la empresa de su obligación de entrega de información precisa y puntual.
Posteriormente, la compañía reconoció expresamente su responsabilidad, lo que le permitió acogerse a la reducción de la sanción en un 40%. Tras el pago voluntario, la CNMC dio por cerrado el procedimiento en vía administrativa, aunque la empresa aún tiene la opción de recurrir en la jurisdicción contencioso-administrativa si así lo decide.
febr. 7, 2025 | Actualitat Prime
Publicación en el BOE de las nuevas instrucciones en materia electoral.
El Boletín Oficial del Estado ha publicado, con fecha 5 de febrero de 2025, dos instrucciones de la Junta Electoral Central. La primera introduce modificaciones en las causas de excusa para formar parte de las mesas electorales, incluyendo una referencia específica a las familias monoparentales. La segunda regula la sustitución de cargos representativos locales con el objetivo de clarificar los procedimientos y garantizar un acceso más efectivo a dichos cargos.
Ambas instrucciones entran en vigor el 6 de febrero de 2025, conforme a lo dispuesto en su publicación.
Ampliación de las causas de excusa en mesas electorales
La Instrucción 2/2025, de 30 de enero, modifica la Instrucción 6/2011, con el fin de adaptar la interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General en lo relativo a los impedimentos y excusas justificadas para desempeñar los cargos de presidente o vocal de una mesa electoral.
El cambio principal se encuentra en el apartado relativo a las causas familiares, incorporando expresamente la situación de las familias monoparentales. A partir de ahora, podrán excusarse quienes sean madres o padres de menores de 14 años, siempre que acrediten documentalmente que pertenecen a una familia monoparental o que el otro progenitor no pueda ocuparse del menor durante la jornada electoral.
Además, se elimina la exigencia anterior que condicionaba la excusa a la inexistencia de otros ascendientes o hijos mayores que pudieran hacerse cargo del menor. Con esta modificación, se amplían las posibilidades de justificación para no ser parte de una mesa electoral, atendiendo a las necesidades específicas de estos núcleos familiares.
Modificaciones en la sustitución de cargos representativos locales
Por su parte, la Instrucción 1/2025, de 30 de enero, sustituye la regulación establecida en la instrucción de 10 de julio de 2003, con el fin de mejorar la claridad en la sustitución de cargos municipales y garantizar una transición ordenada en caso de vacantes.
La instrucción distingue tres supuestos de sustitución:
- Sustitución mediante candidatos siguientes o suplentes:
- La renuncia de un cargo electo solo será efectiva cuando el Pleno del Ayuntamiento tome conocimiento de ella. Hasta ese momento, podrá ser retirada.
- Si el candidato llamado a cubrir la vacante renuncia a su proclamación, deberá formalizarlo mediante un escrito firmado y ratificado ante el secretario del ayuntamiento.
- La toma de posesión deberá incluirse en el orden del día del primer pleno de la corporación tras la renuncia. Si no se formaliza en esa sesión, el candidato será convocado en los plenos sucesivos hasta que renuncie expresamente.
- Sustitución en caso de agotamiento de listas de candidatos y suplentes:
- En este caso, no se introducen modificaciones respecto a la normativa anterior.
- Sustitución en municipios con menos de 250 habitantes:
- En caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de los cargos electos, la vacante será atribuida al candidato con más votos, sin importar su pertenencia a una determinada entidad política.
- Si hay empate entre los posibles sustitutos, la junta electoral competente resolverá mediante sorteo, salvo que uno de los candidatos renuncie voluntariamente.
- Si no quedan candidatos para ocupar la vacante, el ayuntamiento continuará funcionando con los concejales que permanezcan en el cargo.
- Si el número de concejales en ejercicio se reduce a menos de la mitad del mínimo legal, se constituirá una comisión gestora integrada por los miembros restantes de la corporación y otras personas designadas por la diputación provincial u órgano autonómico competente.
Entrada en vigor y aplicación inmediata
Las modificaciones introducidas por estas instrucciones son de aplicación inmediata desde el 6 de febrero de 2025. En el caso de la excusa para mesas electorales, quienes resulten designados para una jornada electoral podrán acogerse a la nueva regulación si cumplen los requisitos establecidos.
En el ámbito municipal, la instrucción sobre sustitución de cargos locales busca facilitar la gestión de vacantes y evitar situaciones de bloqueo institucional en pequeños municipios.
Fuente: BOE.
febr. 7, 2025 | Actualitat Prime
Invalidación del artículo 2.2 del reglamento de la RGI
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha declarado nulo el artículo 2.2 del Decreto 173/2023, de 21 de noviembre, que regula la Renta de Garantía de Ingresos (RGI). Este precepto establecía que “no tendrá la consideración de domicilio el uso sin título válido en derecho de un establecimiento de alojamiento, de una vivienda o de un alojamiento dotacional”.
Según el tribunal, esta disposición impone una restricción que la Ley 14/2022, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, no ha previsto ni autorizado. En consecuencia, se concluye que el reglamento no puede introducir requisitos subjetivos adicionales sobre la titularidad posesoria de la vivienda.
Fundamentos de la decisión judicial
El TSJPV considera que el artículo anulado realiza una delimitación negativa del concepto de domicilio basada en el título jurídico del ocupante. Sin embargo, dicha restricción no está contemplada en la Ley 14/2022 ni el reglamento tiene habilitación legal para desarrollarla.
El tribunal sostiene que, al imponer este requisito, el reglamento invade competencias que corresponden exclusivamente al legislador, afectando el acceso a la prestación. Además, subraya que el artículo anulado no delimita objetivamente las características de lo que debe considerarse domicilio, sino que impone una condición jurídica sobre los ocupantes que la ley no exige.
Otros preceptos impugnados que se mantienen vigentes
El demandante en este proceso solicitó también la anulación de otros incisos del reglamento, sin éxito. En particular, uno de ellos hacía referencia a la exigencia de que la vivienda cuente con un espacio de aseo de uso exclusivo.
El tribunal ha validado esta exigencia, considerando que se enmarca dentro de la discrecionalidad del Gobierno Vasco en el ejercicio de su potestad reglamentaria. En este sentido, el TSJPV afirma que la inclusión de esta condición es una opción legítima dentro del margen de desarrollo normativo conferido por la Ley 14/2022.
Posibilidad de recurso ante el Tribunal Supremo
La sentencia dictada por el TSJPV no es firme, por lo que cabe la posibilidad de interponer un recurso ante el Tribunal Supremo. Esto permitiría una revisión del fallo y la unificación de doctrina sobre el alcance de la potestad reglamentaria en relación con la RGI.
Fuente: CGPJ.
febr. 7, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo social de Ovido, ha ratificado la sentencia que denegaba la prestación de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, a una trabajadora autónoma del sector de la peluquería. La demandante alegaba padecer polialgias y dolencias osteoarticulares, pero el Tribunal ha concluido que no existen limitaciones que impidan el ejercicio de su profesión.
Número Sentencia: 2011/2024. Número Recurso: 2085/2024. TOL10.332.719
Intento de modificar los hechos probados
En el recurso, se intentó modificar el relato de los hechos probados. Para ello, se argumentó que la trabajadora sufría contracturas importantes en la columna vertebral, además de otras lesiones de mayor gravedad, que hacían proceder con la concesión de la prestación por incapacidad permanente. Sin embargo, el Tribunal rechazó esta solicitud, al considerar que los informes médicos presentados no acreditaban de manera concluyente un error en la valoración del juzgado de instancia.
De acuerdo con la jurisprudencia, cuando existen informes médicos contradictorios, debe prevalecer aquel que haya sido considerado más sólido o imparcial por el juzgador.
Análisis de la incapacidad permanente
El Tribunal analizó la posible concesión de una incapacidad permanente total o absoluta. Sin embargo, concluyó que las dolencias descritas no impiden el desempeño de la actividad de peluquera. La exploración médica reflejó:
- Ausencia de contracturas o rigidez vertebral.
- No se comprobó una limitación funcional significativa.
Además, se destacó que la profesión de peluquera no exige un esfuerzo físico extremo, ya que no implica la carga de pesos de forma relevante.
Organización laboral y rechazo del recurso | Denegación de la incapacidad permanente
Otro argumento clave en la decisión fue que la trabajadora ejerce como autónoma, gestionando su negocio junto con otra empleada y su cónyuge. Esta estructura le permite redistribuir o delegar tareas más exigentes físicamente.
Por todo ello, el Tribunal desestimó el recurso y confirmó la resolución que negaba la declaración de incapacidad permanente.
febr. 6, 2025 | Actualitat Prime
Un texto plural con varias alternativas
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado por unanimidad remitir al Gobierno y a las Cortes una propuesta sobre la reforma del sistema de elección de los vocales de procedencia judicial. De este modo, cumple con el plazo establecido por la Ley Orgánica 3/2024, de 2 de agosto. Esta ley fue aprobada en el marco del acuerdo de renovación del Consejo, alcanzado en Bruselas con la mediación de la Comisión Europea.
La ley fijaba un período de seis meses desde su entrada en vigor para que el Pleno del Consejo aprobara un informe comparativo sobre los sistemas de elección de los Consejos de la Magistratura en Europa y una propuesta de reforma que garantizara la independencia judicial, la participación directa de jueces y magistrados y el alineamiento con los estándares europeos.
Informe comparado sobre sistemas europeos
El texto aprobado por el CGPJ consta de dos partes:
- Un informe que analiza los modelos de elección de los Consejos de la Magistratura en Italia, Francia, Portugal y Bélgica. También recoge las mejores prácticas europeas, incluyendo las recomendaciones de la Unión Europea y el Consejo de Europa. Además, incorpora los criterios de la Red Europea de Consejos de Justicia y la OSCE. Asimismo, tiene en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).
- Una propuesta de reforma que refleja la diversidad de opiniones dentro del Consejo, presentando alternativas con y sin la intervención del Parlamento en la elección de los vocales judiciales. Una parte del Pleno considera que la opción sin participación del Legislativo ni del Ejecutivo es más acorde con los estándares europeos.
Elección de vocales judiciales | Un proceso participativo con consulta a organismos europeos
Para la elaboración de la propuesta, el CGPJ ha recabado opiniones de organismos internacionales y nacionales, tales como:
- Comisión Europea para el Estado de Derecho
- Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
- Comisión de Venecia del Consejo de Europa
- Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO)
- Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia
- Asociaciones judiciales. Asociación Profesional de la Magistratura (APM), Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV), Juezas y Jueces para la Democracia (JJpD) y Foro Judicial Independiente (FJI).
ElUn grupo de trabajo integrado por los vocales Bernardo Fernández Pérez, José Carlos Orga Larrés, Isabel Revuelta de Rojas y Argelia Queralt Jiménez coordinó el proceso. Dicho grupo ha mantenido reuniones semanales desde el pasado 25 de septiembre.
La propuesta del sistema de elección de vocales judiciales será evaluada por la Comisión de Venecia
El documento aprobado no solo será remitido al Gobierno, el Congreso y el Senado, sino también a la Comisión de Venecia. Este último emitirá una Opinión sobre su contenido.
Finalmente, tanto la propuesta como el informe serán publicados en la página web oficial del Consejo General del Poder Judicial (www.poderjudicial.es) para garantizar la transparencia y el acceso público a la información.
febr. 6, 2025 | Actualitat Prime
Se confirma un despido por negligencia en una estafa telefónica
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha declarado procedente el despido disciplinario de un encargado de tienda que transfirió 3. 890 euros a a raíz de una estafa, se hicieron pasar por su superior. El trabajador activó 85 tarjetas de recarga de Google Play y Amazon y facilitó los códigos a los estafadores. Estas acciones provocaron un perjuicio económico inmediato para la empresa.
Falta grave por transgresión de la buena fe contractual
La Sala determinó que el trabajador incurrió en una falta muy grave al no respetar los protocolos internos establecidos para la realización de pagos. Además, no verificó la veracidad de la solicitud ni consultó a sus superiores, a pesar de que su cargo exigía una especial diligencia en el cumplimiento de las normas.
Según los hechos acreditados, el trabajador recibió una llamada de un supuesto responsable de la empresa en Portugal, quien le solicitó realizar un pago urgente para completar la entrega de un pedido. En lugar de comprobar la autenticidad de la solicitud, procedió a la activación de las tarjetas de crédito, facilitando el fraude.
Pérdida de confianza y justificación del despido
El TSJC resaltó que el incumplimiento de las normas internas, unido a la falta de prudencia del trabajador, generó una pérdida de confianza legítima por parte de la empresa. Esto constituye una causa objetiva suficiente para la extinción de la relación laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, que regula el despido disciplinario.
Revocación de la calificación de despido improcedente
En primera instancia, el despido por negligencia en la estafa había sido considerado improcedente. No obstante, el TSJC revoca lo dispuesto, al considerar que la actuación del trabajador no fue un simple error. Se trata de una negligencia inexcusable que comprometió gravemente los intereses de la empresa.