El Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo social de Ovido, ha ratificado la sentencia que denegaba la prestación de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, a una trabajadora autónoma del sector de la peluquería. La demandante alegaba padecer polialgias y dolencias osteoarticulares, pero el Tribunal ha concluido que no existen limitaciones que impidan el ejercicio de su profesión.
Número Sentencia: 2011/2024. Número Recurso: 2085/2024. TOL10.332.719
Intento de modificar los hechos probados
En el recurso, se intentó modificar el relato de los hechos probados. Para ello, se argumentó que la trabajadora sufría contracturas importantes en la columna vertebral, además de otras lesiones de mayor gravedad, que hacían proceder con la concesión de la prestación por incapacidad permanente. Sin embargo, el Tribunal rechazó esta solicitud, al considerar que los informes médicos presentados no acreditaban de manera concluyente un error en la valoración del juzgado de instancia.
De acuerdo con la jurisprudencia, cuando existen informes médicos contradictorios, debe prevalecer aquel que haya sido considerado más sólido o imparcial por el juzgador.
Análisis de la incapacidad permanente
El Tribunal analizó la posible concesión de una incapacidad permanente total o absoluta. Sin embargo, concluyó que las dolencias descritas no impiden el desempeño de la actividad de peluquera. La exploración médica reflejó:
- Ausencia de contracturas o rigidez vertebral.
- No se comprobó una limitación funcional significativa.
Además, se destacó que la profesión de peluquera no exige un esfuerzo físico extremo, ya que no implica la carga de pesos de forma relevante.
Organización laboral y rechazo del recurso | Denegación de la incapacidad permanente
Otro argumento clave en la decisión fue que la trabajadora ejerce como autónoma, gestionando su negocio junto con otra empleada y su cónyuge. Esta estructura le permite redistribuir o delegar tareas más exigentes físicamente.
Por todo ello, el Tribunal desestimó el recurso y confirmó la resolución que negaba la declaración de incapacidad permanente.