gen. 8, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha fallado a favor de un trabajador que reclamaba la vulneración de sus derechos laborales tras ejercer su permiso de paternidad. El tribunal enfatizó que «el respeto a los derechos laborales no es opcional». Y confirmó que «el permiso de paternidad es un derecho protegido por ley».
Modificación Sustancial de condiciones de trabajo considerada discriminatoria
El caso se originó cuando la empresa realizó una modificación sustancial en las condiciones de trabajo del empleado, lo que el tribunal interpretó como una violación de su derecho fundamental a la igualdad. Aunque la empresa eventualmente restableció las condiciones laborales anteriores al permiso de paternidad, esta acción fue considerada insuficiente para reparar el daño causado.
Como resultado de la vulneración de derechos, el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real determinó una indemnización por daños morales por un importe de 40.000 euros. El juzgado estableció esta cantidad tras evaluar la gravedad de la infracción y las circunstancias particulares del caso. Se rechazó la suma originalmente solicitada por el trabajador.
Recursos de ambas partes rechazados
Ambas partes involucradas en el litigio presentaron recursos de suplicación para impugnar la sentencia de instancia. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia desestimó estos recursos, manteniendo la decisión inicial. El tribunal basó su fallo en una sólida doctrina jurisprudencial que protege los derechos fundamentales en el ámbito laboral. Además, subrayó la obligatoriedad de respetar las leyes que amparan el permiso de paternidad.
Importancia de respetar las normativas legales sobre el permiso de paternidad
La sentencia refuerza el compromiso de los tribunales con la defensa de los derechos laborales, especialmente en aspectos tan esenciales como el permiso de paternidad. Este fallo envía un mensaje claro a las empresas sobre la necesidad de adherirse estrictamente a las normativas legales que protegen a los trabajadores, garantizando así un entorno laboral justo y equitativo.
gen. 8, 2025 | Actualitat Prime
Competencia judicial de gestión de la DANA asignada al Juzgado de Instrucción 15 de Valencia
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha determinado que el Juzgado de Instrucción número 15 de la capital tendrá la competencia para resolver una denuncia presentada por el Sindicato Colectivo de Funcionarios Públicos Manos Limpias contra la gestión de la DANA. Esta denuncia alude a posibles delitos de homicidio, lesiones y daños por imprudencia grave. Señala como responsables al entonces director de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, el presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar y una responsable de la Aemet.
Rechazo a la acumulación de causas
El Tribunal ha decidido que, conforme al artículo 17 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no procede acumular esta denuncia a las diligencias previas que se tramitan en el Juzgado de Instrucción 20, relacionadas con el fallecimiento de una víctima de la Dana. La decisión se basa en que los delitos no conexos solo pueden acumularse si la Fiscalía así lo solicita. No ha ocurrido en este caso.
Procedimiento previo y la cuestión de competencia
Inicialmente, el Juzgado de Instrucción 15, que recibió la denuncia, se inhibió en favor del Juzgado de Instrucción 20 por considerar que este último había conocido primero los hechos relacionados con el fallecimiento. Sin embargo, esta inhibición fue rechazada por el Juzgado de Instrucción 20, que la consideró prematura, lo que llevó a plantear una cuestión de competencia resuelta ahora por la Audiencia.
Fundamentos legales de la resolución
La Audiencia Provincial destaca que los delitos que no son conexos, aunque compartan analogías o relación entre sí. Como hemos comentado, sólo pueden acumularse si el Ministerio Fiscal lo solicita, según el artículo 17 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En este caso, la Fiscalía no estimó pertinente dicha acumulación, lo que consolidó la competencia del Juzgado de Instrucción 15.
La resolución permite continuar con la investigación de la denuncia de Manos Limpias sin retrasos derivados de conflictos jurisdiccionales.
Fuente: Consejo General del Poder Judicial.
gen. 7, 2025 | Actualitat Prime
Condenado un preso a tres años de prisión por introducir droga en un centro penitenciario tras volver de disfrutar de un permiso penitenciario.
La Audiencia Provincial de Cuenca ha condenado a tres años de prisión a un interno que, el 28 de junio de 2019, introdujo 0,75 gramos de cocaína con un 95,25% de pureza en el centro penitenciario donde se encontraba cumpliendo condena. La droga fue hallada oculta en un preservativo que el acusado depositó en una cisterna de su celda, según consta en la sentencia.
Motivos de la condena por introducir droga en el centro
El tribunal considera que los hechos constituyen un delito contra la salud pública, tal como prevé el artículo 368 del Código Penal, con la concurrencia de los artículos 374 y 127, por tratarse de una sustancia que causa grave daño a la salud. Aun siendo una cantidad pequeña, su alta pureza y el hecho de introducirla en la prisión para transmitirla a terceros consumidores incrementan la gravedad del delito.
Acuerdo de conformidad
Antes de iniciarse la práctica de pruebas, la defensa y la Fiscalía llegaron a un acuerdo de conformidad. El acusado aceptó la pena propuesta, que consistía en tres años de prisión y una multa de 120 euros. Además, se le impuso la inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por otra parte, el tribunal decretó también la destrucción de la sustancia intervenida.
Suspensión de la ejecución de la pena
La defensa solicitó un plazo de un mes para presentar la petición de suspensión de la condena privativa de libertad, amparándose en el artículo 80.5 del Código Penal. El Ministerio Fiscal no se opuso a esta petición. Por lo tanto, el acusado cuenta con ese plazo para presentar la documentación que respalde su solicitud.
La resolución se dictó en el acto de la vista oral y las partes manifestaron que no presentarían recurso alguno. De este modo, la sentencia ha adquirido firmeza. Sin embargo, queda pendiente la posible suspensión de la ejecución de la pena, que depende de que el acusado cumpla con los requisitos exigidos por la ley.
gen. 7, 2025 | Actualitat Prime
Modificación del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, sobre impago de salarios.
A partir del 3 de marzo de 2025, entrará en vigor la reforma del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, que precisa los criterios para que el retraso en el pago de salarios o impago justifique la extinción del contrato laboral con derecho a indemnización por despido improcedente. Esta modificación forma parte de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, cuyo objetivo es optimizar la eficiencia del Servicio Público de Justicia.
Plazos que constituyen un retraso relevante
El nuevo texto del artículo 50 del ET define dos escenarios en los que un trabajador puede extinguir su contrato por voluntad propia debido a impagos salariales:
- Deuda de tres mensualidades en un año, aunque no sean consecutivas.
- Retrasos en el pago durante seis meses, también no consecutivos.
Ambos supuestos deben implicar un incumplimiento persistente del empleador y superar los quince días desde la fecha pactada para el abono del salario.
Justificación de los cambios
Hasta ahora, la jurisprudencia del Tribunal Supremo había establecido criterios para determinar la gravedad del incumplimiento empresarial en casos de impagos salariales. Entre las resoluciones más relevantes, destacan las sentencias que exigen continuidad y cuantía significativa en los retrasos (STS 10/06/2009, STS 16/07/2013, entre otras). Sin embargo, la falta de claridad en el artículo 50 generaba incertidumbre para trabajadores y empleadores, obligando a recurrir frecuentemente a los tribunales.
La reforma del ET busca proporcionar una mayor seguridad jurídica al concretar estos plazos, alineándose con las doctrinas ya consolidadas. Además, deja abierta la posibilidad de que los jueces evalúen otros incumplimientos graves que, aun no encajando en los nuevos criterios, puedan justificar la extinción del contrato.
El nuevo marco normativo pretende prevenir abusos por parte de los empleadores al garantizar que los retrasos en el pago no sean tratados como faltas menores. Por otro lado, fortalece la posición de los trabajadores al establecer reglas objetivas y de fácil aplicación.
Los trabajadores y empleadores deben familiarizarse con estos cambios para ajustar sus prácticas laborales a partir de marzo de 2025, momento en el que entrará en vigor la modificación en materia de impago de salarios.
Fuente: BOE.
gen. 7, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Salamanca contra una mujer que, en diciembre de 2022, realizó una agresión con un vaso de cristal a otra en los baños de una discoteca. Como consecuencia de dicha agresión, la condenada deberá cumplir tres años de prisión. Y afrontar el pago de 9.364,72 euros en concepto de indemnización por los daños estéticos causados en el rostro de la víctima.
Hechos probados | Agresión con un vaso de cristal
Los hechos probados sucedieron alrededor de las cuatro de la madrugada, cuando la denunciante, tras llamar a la puerta del baño al advertir que la acusada estaba demorándose, recibió un golpe deliberado con un vaso de cristal. Las heridas ocasionadas requirieron intervención quirúrgica y sutura. Además de ocasionar lesiones oftalmológicas y tres cicatrices visibles de aproximadamente cinco centímetros en el lado izquierdo de la cara.
El fallo judicial establece, además, una orden de alejamiento que impide a la agresora aproximarse a menos de 250 metros de la víctima o comunicarse con ella por ningún medio durante cinco años. Asimismo, se confirma la imposición de las costas procesales a la penada.
Coherencia y persistencia del testimonio
El tribunal destaca la coherencia y persistencia del testimonio de la víctima desde la fase policial hasta el juicio oral. No se hallan motivos para cuestionar su credibilidad. Frente a la versión de la acusada, que planteaba la posibilidad de un forcejeo que provocara la proyección accidental del vaso. Los magistrados consideran tal alegación inverosímil, acogiendo la narración de los hechos sostenida por la perjudicada.
Aunque la resolución no es aún firme, pues cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo. La decisión de la Sala confirma la calificación jurídica de la conducta de la procesada como un delito de lesiones con medios peligrosos que generó una deformidad en la víctima.
gen. 7, 2025 | Actualitat Prime
Resolución del TEAC: Las obras de arte no son fiscalmente amortizables.
El Tribunal Económico-Administrativo Central, mediante resolución del 21 de octubre de 2024, reafirmó que las obras de arte no pueden ser objeto de amortización a efectos fiscales en virtud del artículo 11.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Este artículo establece que los elementos del inmovilizado deben sufrir una depreciación efectiva por uso, tiempo o causas tecnológicas para ser considerados amortizables, criterio que no cumplen las obras de arte.
Contexto y alegaciones del contribuyente
La sociedad, dedicada a la promoción inmobiliaria, presentó en sus declaraciones del Impuesto sobre Sociedades de 2014 y 2015 la deducción de cuotas de amortización por dos obras de arte valoradas en 47.634,20 euros y 45.000 euros, respectivamente. Las cuotas deducidas ascendieron a:
- Obra 1: 4.763,42 euros en 2014 y 2.381,71 euros en 2015.
- Obra 2: 4.500 euros en cada ejercicio.
La empresa justificó estas deducciones alegando que las obras estaban contabilizadas como mobiliario. Además, destacó que su actividad principal no es la colección de arte, sino el desarrollo inmobiliario, por lo que entendía que la amortización era procedente.
Fundamentación jurídica: naturaleza del bien y normativa aplicable
El TEAC concluyó que las obras de arte no son bienes susceptibles de sufrir depreciación por causas económicas. La normativa aplicable, especialmente el artículo 11.1 de la LIS, exige que los bienes amortizables reflejen una pérdida de valor tangible y justificada derivada del uso, funcionamiento o el mero transcurso del tiempo.
El Tribunal también invocó resoluciones previas como las identificadas con números de recurso RG 6247/2008 y 2351/2009, en las que se establece que las obras de arte, debido a su naturaleza especial, no sufren una depreciación intrínseca en términos fiscales. En consecuencia, la deducibilidad de las cuotas de amortización no puede ampararse en la mera clasificación contable del bien como mobiliario.
Consideraciones sobre la actuación del contribuyente
El contribuyente no aportó pruebas que demostraran una depreciación efectiva de las obras de arte como bienes del inmovilizado. Además, el TEAC destacó que la clasificación contable de estos elementos como mobiliario no constituye una base suficiente para justificar su amortización fiscal. La AEAT, al detectar estas irregularidades, realizó los ajustes necesarios, los cuales fueron confirmados por el Tribunal.
Fuente: TEAC.