Fiscalidad de los productos recibidos por reseñas
La Dirección General de Tributos, mediante la Consulta Vinculante V1285-25 de 10 de julio de 2025, ha clarificado el tratamiento fiscal aplicable a los bienes recibidos gratuitamente por los usuarios del programa Amazon Vine. Además, se aclara su eventual venta posterior.
El análisis distingue entre la recepción gratuita de productos como retribución en especie por la prestación de un servicio —la elaboración de reseñas—. La posterior venta de esos bienes por parte de los usuarios puede constituir una actividad económica sujeta a tributación.
IAE: actividad económica o participación ocasional
La DGT determina que la actividad de probar y reseñar productos no está sujeta al IAE. Esto se debe a que no implica una ordenación por cuenta propia de medios de producción o de recursos humanos con finalidad económica. En cambio, la venta de los productos recibidos sí se considera sujeta cuando el usuario actúa de manera organizada y con intención de intervenir en el mercado.
La clasificación aplicable en las Tarifas del IAE corresponde al Grupo 656 (“Comercio al por menor de bienes usados”). Sin embargo, la naturaleza de los productos vendidos puede obligar a encuadrarlos en otra rúbrica específica, como ocurre con los artículos electrónicos o informáticos. Si la venta es al por mayor, la clasificación se ajustará a la correspondiente rúbrica sectorial.
IVA: sujeción y valoración de las operaciones
El criterio de la DGT asume que la venta de los productos recibidos está sujeta a IVA si el participante actúa como empresario o profesional, incluso de forma ocasional. Esto es conforme al artículo 5 de la Ley 37/1992. Además, la recepción de los bienes puede considerarse una permuta —entrega de servicios a cambio de bienes—. En cuyo caso también se genera una operación sujeta.
La base imponible será el valor de mercado del bien entregado a cambio del servicio prestado (artículo 79 LIVA). La deducción del IVA soportado procede únicamente si los productos se destinan a operaciones sujetas y no exentas.
IRPF: valoración de los bienes recibidos y venta posterior
Desde la perspectiva del IRPF, los bienes recibidos por los usuarios de Amazon Vine se califican como ganancias patrimoniales en especie, conforme a los artículos 42.1 y 43 de la Ley 35/2006, y deben valorarse a precio de mercado. Estas ganancias se integran en la base imponible general (arts. 45 y 48 LIRPF).
En caso de venta, el tratamiento varía:
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Si el usuario actúa como particular, la operación genera ganancia o pérdida patrimonial.
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Si la venta se realiza en el marco de una actividad empresarial o profesional, el ingreso se califica como rendimiento de actividad económica.
La DGT aclara, además, que no se admite pérdida patrimonial cuando el bien se ha depreciado por su uso normal, según el artículo 33.5.b) LIRPF.
Conclusión: relevancia práctica de la consulta
La Consulta V1285-25 constituye una referencia para delimitar las obligaciones fiscales de los usuarios que participan en programas de reseñas con contraprestaciones en especie. En particular, establece los criterios que determinan cuándo una participación ocasional se convierte en actividad económica, incidiendo directamente en la sujeción a IAE, IVA e IRPF.

