Cláusulas abusivas en contratos deportivos

El alcance de la protección al consumidor: cláusulas abusivas en contratos deportivos.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia en el asunto C-365/23, en el cual analiza la validez de una cláusula contractual que obliga a un joven deportista a pagar el 10% de sus ingresos netos a una empresa de representación. La decisión se centra en evaluar la claridad y comprensibilidad de la cláusula conforme a la Directiva 93/13/CEE.

El contrato y la cláusula controvertida

En 2009, un menor de edad, representado por sus padres, firmó un contrato con una empresa letona que le ofrecía servicios para desarrollar su carrera profesional en el baloncesto. Este acuerdo tenía una duración de quince años y comprendía servicios de entrenamiento, apoyo psicológico, asesoría jurídica y marketing.

A cambio, el deportista se comprometía a ceder el 10% de sus ingresos netos obtenidos de contratos deportivos, publicidad y otras actividades relacionadas, siempre que estos superaran los 1.500 euros mensuales. Al convertirse en profesional, sus ingresos ascendieron a más de 16 millones de euros, lo que obligaría al pago de más de 1,6 millones de euros a la empresa.

El caso llegó a los tribunales de Letonia, que consideraron abusiva la cláusula. Ante el recurso de casación, el Tribunal Supremo letón consultó al TJUE sobre la aplicabilidad de la Directiva y criterios de abusividad de la cláusula.

Aplicación de la Directiva sobre cláusulas abusivas

El TJUE confirmó que la Directiva 93/13/CEE es aplicable, ya que el deportista, en el momento de la firma, tenía la condición de consumidor. Sin embargo, aclaró que el análisis del carácter abusivo de una cláusula que define el objeto principal del contrato deportivo o la relación entre precio y retribución solo es posible si no está redactada de manera clara y comprensible.

En este sentido, el Tribunal destacó la obligación de transparencia del profesional, que debe informar al consumidor sobre las consecuencias económicas de su compromiso. Si la cláusula no proporciona esta información de manera suficiente, podría considerarse abusiva.

Factores para determinar el carácter abusivo

El TJUE subrayó que una cláusula como la impugnada no genera, por sí sola, un desequilibrio importante entre las partes. Para determinar su posible carácter abusivo, deben considerarse factores como:

  • Normas del Derecho nacional aplicables en ausencia de acuerdo entre las partes.
  • Prácticas de mercado vigentes en el sector deportivo.
  • Circunstancias de la firma del contrato, incluyendo que el deportista era menor de edad y que el acuerdo fue suscrito por sus padres.
  • Otras cláusulas del contrato que puedan afectar el equilibrio contractual.

Además, el Tribunal aclaró que, si se declara la nulidad de la cláusula, el juez no puede reducir el importe adeudado por el consumidor a la empresa a los costos reales de los servicios prestados.

Así, considera que: “no está redactada de manera clara y comprensible, en el sentido de la citada disposición, una cláusula contractual que se limita a establecer que, como contrapartida a una prestación de servicios de apoyo al desarrollo deportivo y a la carrera, un deportista se compromete a pagar al prestador de servicios una retribución consistente en el 10 % de los ingresos que percibirá durante los quince años posteriores a la celebración del contrato, sin que se comunique al consumidor, antes de la celebración de dicho contrato, toda la información necesaria para permitirle evaluar las consecuencias económicas de su compromiso.”

Fuente: CURIA.

Sentencia reconoce derecho a vacaciones tras baja médica

Vulneración del derecho a la igualdad por denegar las vacaciones a una funcionaria tras su baja médica.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Murcia ha declarado que la Consejería de Educación y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia vulneró el derecho a la igualdad y no discriminación de una funcionaria docente al denegarle el disfrute de sus vacaciones tras reincorporarse de una baja médica.

La recurrente, que no pudo disfrutar de su periodo vacacional en agosto de 2024 debido a su situación de baja médica, solicitó que se le concedieran antes de finalizar el mismo año. Sin embargo, la Administración rechazó su petición y estableció que solo podría disfrutarlas en julio de 2025.

Ante esta decisión, la docente interpuso un recurso contencioso-administrativo alegando que se estaba vulnerando su derecho fundamental a la igualdad y no discriminación, (14 CE).

Falta de justificación objetiva de la Administración

El tribunal ha estimado parcialmente el recurso y ha anulado la orden administrativa que posponía las vacaciones hasta el año siguiente, argumentando que la negativa carece de justificación objetiva y razonable.

En su resolución, el magistrado subraya que la Administración no demostró la existencia de razones de servicio que impidieran la concesión de las vacaciones en el año 2024. Además, enfatiza que esta negativa resulta arbitraria y discriminatoria, al no haberse motivado adecuadamente.

El juez hace referencia a la Sentencia del Tribunal Constitucional 324/2006, recordando que el derecho a vacaciones anuales retribuidas es un derecho esencial dentro del marco de un Estado social y democrático de derecho. Cualquier restricción a este derecho debe estar debidamente fundamentada y ajustarse al principio de proporcionalidad.

Efectos de la sentencia y posibles recursos

La sentencia reconoce el derecho de la funcionaria a disfrutar de sus vacaciones de manera inmediata, una vez que la resolución adquiera firmeza. Sin embargo, el tribunal desestima su petición de indemnización, así como la alegación de vulneración del derecho a la integridad moral (artículo 15 CE). La negativa de la Administración no constituye, por sí sola, un trato degradante o vejatorio que afecte la integridad moral de la recurrente.

La resolución aún no es firme.

Fuente: BOE.

Responsabilidad por vicios ocultos | El Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha analizado recientemente un caso relacionado con la responsabilidad por vicios ocultos, pero ha concluido que esta cuestión no resultaba aplicable al litigio enjuiciado. La resolución del contrato por incumplimiento del contratista y la incautación de la garantía fueron los aspectos determinantes del caso. El tribunal no entró a valorar otro aspecto adicional. En concreto, no analizó si el avalista debe responder por defectos constructivos posteriores a la entrega de la obra.

¿Se puede extender la responsabilidad por vicios ocultos al avalista?

Una de las dudas planteadas en el proceso era si la responsabilidad por vicios ocultos debe extenderse al avalista en las mismas condiciones que al contratista. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha aclarado que esta cuestión no se aplicaba al caso. Esto se debe a que la Administración no reclamó por defectos constructivos aparecidos tras la recepción de la obra.

Asimismo, fue resuelto antes de la finalización de los trabajos debido al incumplimiento del contratista, lo que impidió incluso el inicio del período de garantía. Por este motivo, la incautación de la fianza no se fundamentó en la existencia de vicios ocultos, sino en el incumplimiento contractual.

Dado que el litigio no giraba en torno a defectos constructivos posteriores a la entrega de la obra, el Tribunal Supremo no establece jurisprudencia sobre si el avalista puede ser considerado responsable en estos casos.

Inicio del plazo de prescripción en la responsabilidad por vicios ocultos

Otro aspecto clave en materia de responsabilidad por vicios ocultos es el momento en que comienza a contar el plazo de prescripción de la acción. Se planteó si este plazo debe computarse desde la detección de los defectos o desde la emisión de los informes técnicos que los acreditan.

Sin embargo, el Tribunal Supremo no se pronuncia sobre esta cuestión, ya que en el caso concreto analizado la Administración no basó su reclamación en vicios ocultos, sino en la resolución del contrato por incumplimiento.

Al no existir una reclamación por defectos constructivos surgidos tras la finalización de la obra, el Tribunal evita pronunciarse sobre el inicio del plazo de prescripción. Por ello, no fija doctrina en materia de responsabilidad por vicios ocultos.

Conclusión | el Tribunal Supremo no fija jurisprudencia sobre la responsabilidad por vicios ocultos

En definitiva, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso porque la responsabilidad por vicios ocultos no era un elemento central en el caso enjuiciado.

El litigio versaba sobre la resolución del contrato y no sobre defectos constructivos posteriores a la obra. Por esta razón, el Alto Tribunal no ha fijado una doctrina específica sobre la posible responsabilidad del avalista. Tampoco se ha pronunciado sobre el cómputo del plazo de prescripción en este tipo de reclamaciones.

Nueva normativa sobre menores extranjeros no acompañados

Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para la garantía del interés superior de la infancia y la adolescencia ante situaciones de contingencias migratorias extraordinarias: menores extranjeros no acompañados.

El Real Decreto-ley, establece medidas urgentes para garantizar el interés superior de la infancia y la adolescencia en situaciones de contingencias migratorias extraordinarias. La creciente llegada de menores extranjeros no acompañados ha generado una sobrecarga en los sistemas de acogida de ciertas comunidades autónomas, lo que ha motivado la adopción de un marco regulador que permita su reubicación equitativa en el territorio español.

El incremento del 221,4 % en la llegada de estos menores en los últimos ocho años ha generado tensiones en comunidades receptoras como Canarias y Ceuta, lo que ha llevado a la adopción de planes de redistribución en años anteriores. Sin embargo, la falta de mecanismos vinculantes ha evidenciado la necesidad de una regulación con criterios claros y procedimientos obligatorios.

Competencias del Estado y las comunidades autónomas

El artículo 149.1.2ª de la Constitución Española otorga al Estado la competencia en materia de inmigración y extranjería, mientras que las comunidades autónomas tienen potestad exclusiva en materia de protección de menores y asistencia social (artículo 148.1.20ª CE). El Tribunal Constitucional, en sentencias como la STC 31/2010 y la STC 87/2017, ha señalado que la competencia estatal en extranjería debe coordinarse con las competencias autonómicas en servicios sociales y atención a menores. El decreto-ley armoniza estas competencias estableciendo un mecanismo de distribución de menores no acompañados basado en criterios objetivos y con un sistema de compensación económica para las comunidades receptoras.

Reubicación y tutela de los menores

El artículo 172.1 del Código Civil establece que la administración autonómica debe asumir la tutela de un menor en situación de desamparo. En consecuencia, cuando un menor es trasladado de una comunidad a otra, la entidad pública de destino debe asumir su protección en un plazo máximo de tres meses, conforme al artículo 18.4 de la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor (LOPJM).

La nueva norma regula el traslado y reasignación de estos menores, estableciendo que:

  • Se declarará una contingencia migratoria extraordinaria cuando una comunidad supere tres veces su capacidad ordinaria de acogida.
  • Se asignará a cada comunidad un número de menores basado en criterios objetivos como su población, su renta per cápita, su tasa de paro o su capacidad estructural de acogida.
  • Se establece un plazo máximo de 15 días para ejecutar el traslado de los menores una vez declarada la contingencia.
  • El Ministerio Fiscal supervisará estos traslados para garantizar el respeto del interés superior del menor.

Financiación y solidaridad interterritorial

Para compensar a las comunidades, se crea un Fondo en el Ministerio de Juventud e Infancia, con una dotación inicial de 100 millones de euros. Este fondo cubrirá gastos de atención, vivienda, educación y sanidad para los menores trasladados. Además, las comunidades deben remitir anualmente datos sobre su capacidad de acogida, y en caso de excederla, podrán solicitar revisión de su carga asistencial.

Garantías y supervisión

El decreto-ley establece mecanismos de control y seguimiento, entre los que destacan:

  • Registro de Menores Extranjeros No Acompañados, donde se inscribirá cada traslado.
  • Intervención del Ministerio Fiscal, asegurando la protección de los derechos de los menores.
  • Protocolo de actuación coordinado entre administraciones, regulado por un real decreto posterior.

Conclusión

El Real Decreto-ley 2/2025 establece un modelo vinculante de redistribución de menores extranjeros no acompañados, asegurando una distribución equitativa, una mayor protección de los menores y una cooperación efectiva entre administraciones. La norma busca evitar la saturación de los sistemas de acogida y garantizar que todos los menores reciban una atención adecuada.

Fuente: BOE.

Despido procedente de un delegado sindical: fue una maniobra fraudulenta

El Juzgado de lo Social número 2 de Bilbao ha declarado procedente el despido de un delegado sindical en Siemens Gamesa, al considerar que su designación fue una maniobra fraudulenta para blindarse frente a un despido colectivo.

El nombramiento como delegado sindical en plena reestructuración

El trabajador, que ocupaba un puesto directivo en la empresa, fue designado delegado sindical el 16 de febrero de 2023. Poco después, se presentó a las elecciones sindicales. Hasta ese momento, nunca había ejercido actividad sindical y, por su cargo, tenía acceso a información confidencial y actuaba como interlocutor de la empresa frente a los representantes de los trabajadores.

Conocimiento previo del despido colectivo

El tribunal ha considerado probado que, cuando el trabajador asumió el cargo de delegado sindical, ya tenía pleno conocimiento de que su puesto estaba afectado por el Expediente de Regulación de Empleo (ERE). La jueza señala que su designación no respondía a la defensa de los derechos de los trabajadores, sino a una estrategia personal para evitar su despido.

Fraude de ley y abuso del derecho sindical

El juzgado ha determinado que el trabajador utilizó su derecho a la libertad sindical de manera abusiva y con un objetivo fraudulento. Se concluye que los tribunales no pueden proteger su actuación, ya que su intención no era representar a los trabajadores, sino blindarse ante el despido.

No hubo vulneración del derecho a la libertad sindical

El tribunal descarta cualquier vulneración del derecho a la libertad sindical, ya que el nombramiento del trabajador como delegado sindical tenía un único propósito personal: obtener protección especial frente a la reestructuración de la empresa.

El demandante también intentó impugnar el despido colectivo alegando que no estaba justificado. Sin embargo, el tribunal recuerda que las causas económicas del ERE fueron aceptadas por la representación de los trabajadores. Además, dichas causas quedaron rigurosamente probadas. Por su parte, el delegado sindical despedido no aportó pruebas en contra.

Conclusión | Despido procedente del delegado sindical

El Juzgado de lo Social número 2 de Bilbao ha declarado procedente el despido del delegado sindical de Siemens Gamesa. El tribunal concluyó que su designación fue un acto fraudulento para evitar el despido. Sin embargo, la sentencia aún no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV).

TS | Indemnización a un padre de facto por fallecimiento del hijo

El Tribunal Supremo reconoce la indemnización a un padre de facto por la muerte de su hijo en accidente de tráfico

El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia que concede el derecho a recibir indemnización a un hombre que ejerció como padre de facto de un joven fallecido en un accidente de tráfico, en detrimento del progenitor biológico que desatendió sus obligaciones desde 1998. Esta decisión reafirma la importancia del vínculo afectivo y la función real de crianza sobre la simple filiación biológica.

Antecedentes del caso

El joven falleció en 2016 tras ser atropellado por un vehículo. Como consecuencia, tanto su padre biológico como el marido de su madre, quien lo crió desde 2005, presentaron demandas contra la aseguradora Mutua Madrileña para reclamar indemnización por el perjuicio sufrido. La aseguradora consignó judicialmente las cantidades correspondientes para la madre (70.944 euros) y la hermana del fallecido (28.125 euros). Respecto a la indemnización de 70.400 euros destinada al progenitor paterno, surgieron discrepancias sobre quién debía recibirla, por lo que se solicitó al juzgado determinar el verdadero perjudicado.

Fallo judicial y ratificación del Supremo

El Juzgado de Primera Instancia y la Audiencia Provincial de Madrid fallaron a favor del padre de facto, considerando que había ejercido funciones parentales en sustitución del progenitor biológico, quien se desvinculó por completo del joven tras su separación matrimonial en 1998. El Tribunal Supremo ha confirmado esta decisión, resaltando que la relación afectiva y el cumplimiento efectivo de las responsabilidades paternales prevalecen sobre la mera filiación biológica cuando existe un incumplimiento absoluto de obligaciones.

Fundamentos jurídicos

La Sala ha basado su decisión en la reforma de 2015: la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. En su artículo 62 cinco categorías autónomas de perjudicados: cónyuge viudo, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados. En particular, el apartado 3 reconoce como perjudicado a quien haya ejercido de forma continuada las funciones de un progenitor ausente o incumplidor.

El Tribunal destacó que el vínculo afectivo es el criterio central para la determinación del perjuicio. En este caso, se acreditó que el padre biológico no cumplió con sus obligaciones desde 1998. No obstante, el esposo de la madre se encargó del joven desde los 13 años hasta su fallecimiento, cubriendo sus necesidades tanto materiales como emocionales.

El TS introduce la figura del perjudicado funcional o por analogía. Esta condición que se atribuye legalmente a quien de facto y de forma continuada ejerce las funciones que no ejerce el perjudicado perteneciente a alguna de las referidas cinco categorías, sea por inexistencia de este o porque este incumpla sus funciones y las ejerza aquel.

Fuente: CGPJ.