Exención de IVA en envíos personales intra-UE

Consulta sobre el alcance territorial de la exención en envíos personales. Sentencia del TJUE en el asunto C-405/24.

El TUJE ha resuelto una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Polonia. En el caso, una empresa polaca dedicada al envío de paquetes personales y a la gestión aduanera solicitó a la administración tributaria de su país que aclarase si se puede aplicar la exención del IVA a pequeños envíos sin carácter comercial remitidos entre particulares, en los casos en que el destinatario resida en un Estado miembro diferente del país de importación. La administración polaca respondió negativamente, el artículo 52 de su Ley del IVA limita la exención únicamente a los envíos con destino en territorio polaco.

Impugnación judicial y planteamiento de cuestión prejudicial

La empresa impugnó esta interpretación ante los tribunales nacionales, pero su recurso se desestimó por el tribunal de Varsovia. Ante dicha negativa, la empresa interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo polaco, el cual decidió plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea con el fin de esclarecer la interpretación de la normativa comunitaria en materia de exención del IVA aplicable a este tipo de envíos.

Decisión del TJUE. Primacía del Derecho de la Unión

Así, el TJUE ha dictaminado que el artículo 143. 1. b) de la Directiva 2006/112/CE y el artículo 1 de la Directiva 2006/79/CE se oponen a una normativa nacional que condicione la exención del IVA a la residencia del destinatario en el Estado miembro de importación. De acuerdo con el Tribunal, la legislación europea establece expresamente que la exención se aplica a los pequeños envíos sin carácter comercial entre particulares con destino a otro particular en cualquier Estado miembro, sin limitar dicha aplicación al territorio del país de entrada.

Sobre la exención planteada

De este modo, la finalidad de esta exención es facilitar los intercambios personales de bajo valor entre particulares, simplificando la carga administrativa y tributaria. El TJUE señala que estos envíos ya han sido objeto de tributación en el Estado de origen y que su carácter personal, valor reducido y finalidad no comercial justifican un tratamiento fiscal más favorable, sin que la residencia del destinatario afecte al reconocimiento de dicha exención.

Fuente: CURIA.

El TSJ de Murcia reconoce a un maquinista de RENFE el traslado geográfico por conciliación familiar

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha confirmado el derecho de un trabajador de RENFE a un traslado geográfico temporal por motivos de conciliación familiar. El Tribunal, ha considerado que la negativa de la empresa no estaba debidamente justificada. Asimismo, la sentencia impone una indemnización de 7.500 euros por daños y perjuicios.

Hechos probados | Solicitud de traslado por conciliación familiar

El trabajador, maquinista de RENFE con residencia laboral en Cartagena, solicitó un traslado temporal a Madrid para poder corresponsabilizarse del cuidado de sus dos hijos menores de 12 años y una sobrina en acogimiento familiar. Esta solicitud se fundamentó en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores. Este contempla la adaptación de la forma de prestación del trabajo para facilitar la conciliación.

RENFE denegó la solicitud alegando razones organizativas y la existencia de un procedimiento reglado de movilidad geográfica. Sin embargo, el trabajador participó en dicho proceso sin obtener plaza en las residencias solicitadas (Atocha, Fuencarral y Móstoles).

Sentencia de instancia y recurso de suplicación | Traslado geográfico

La sentencia de instancia, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Cartagena, reconoció el derecho del trabajador al traslado geográfico. RENFE recurrió en suplicación. Argumentando que las razones organizativas justificaban la negativa.

El TSJ de Murcia, sin embargo, desestimó el recurso y ratificó el fallo inicial, concluyendo que la empresa no había aportado una justificación objetiva y razonable de su negativa, máxime cuando «se asignaron finalmente 41 plazas más que las ofertadas» sin explicación coherente.

Perspectiva de género en la interpretación del artículo 34.8 ET

La Sala hace especial énfasis en la necesidad de interpretar el artículo 34.8 del ET con perspectiva de género, destacando que el trabajador, al ser privado del traslado, se veía impedido de corresponsabilizarse del cuidado de los menores, recayendo dicha carga únicamente en la madre.

Asimismo, el Tribunal recalca que, tal como ha señalado el Tribunal Constitucional, cuando se trata del interés superior de los menores, sus derechos «exceden del ámbito estrictamente privado» (STC 5570/2021, de 13 de septiembre de 2022).

Indemnización por daños y perjuicios por la negación traslado geográfico

El TSJ de Murcia condena a RENFE Viajeros al pago de una indemnización de 7.500 euros por los daños y perjuicios derivados de la vulneración del derecho a la conciliación, considerando que la negativa injustificada a la solicitud de traslado generó un perjuicio económico y emocional al trabajador.

Recurso de casación

Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

El Tribunal Constitucional anula la condena por el tour de La Manada y protege la libertad de expresión y creación artística

Antecedentes del caso: el tour de La Manada

En diciembre de 2018, el recurrente lanzó el portal «tourlaManada.com». Una página web que simulaba ofrecer un tour de La Manada, un recorrido turístico por los lugares relacionados con el caso «La Manada». Un episodio de abuso y agresión sexual ocurrido durante los Sanfermines de 2016.

La web utilizaba el logotipo del Gobierno de Navarra contra la violencia de género y presentaba los hechos con terminología de «agresión sexual». Tras la polémica generada en los medios de comunicación, el autor retiró el contenido original y lo calificó de «performance» crítica contra el sensacionalismo mediático.

Condenas anuladas

El Juzgado de lo Penal nº 1 de Pamplona condenó al autor a un año y medio de prisión por un delito contra la integridad moral (art. 173.1 CP). Esta sentencia fue ratificada por la Audiencia Provincial.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional, bajo la ponencia de la magistrada Laura Díez Bueso, ha declarado la vulneración de los derechos a la libertad de expresión (art. 20.1.a CE) y a la libertad de creación artística (art. 20.1.b CE) del autor del tour de La Manada.

Doctrina constitucional sobre la libertad de expresión y el tour de La Manada

El Tribunal Constitucional establece que, antes de aplicar tipos penales, los órganos judiciales deben evaluar si la conducta constituye un ejercicio legítimo de la libertad de expresión o creación artística. En el caso del tour de La Manada, se destacan los siguientes elementos:

  • Intención crítica. El autor explicó que el objetivo era denunciar el sensacionalismo mediático en torno al caso.
  • Naturaleza satírica. La sátira, como la planteada en el tour, goza de un amplio margen de protección constitucional.
  • Contexto activista. El autor, miembro del colectivo Homo Velamine, utiliza el tour de La Manada como una forma de «culture jamming». Una crítica irónica a la cultura dominante.
  • Ausencia de vejación directa. El tour no contenía referencias directas a la víctima ni expresiones insultantes o denigrantes.

Fallo del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional subraya que la libertad de expresión puede incluir mensajes molestos o de mal gusto, como el tour de La Manada, siempre que no constituyan una agresión vejatoria directa. En consecuencia, se anulan las condenas previas y se estima el recurso de amparo del autor.

Cambio de residencia y beneficio fiscal por movilidad geográfica

El vínculo necesario entre traslado y empleo en la movilidad geográfica.

La Dirección General de Tributos, mediante la consulta vinculante V0310-25, de 17 de marzo de 2025, ha reiterado los requisitos exigibles para aplicar el beneficio fiscal por movilidad geográfica previsto en el artículo 19. 2. f) de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Este precepto permite un incremento del gasto deducible en favor de aquellos contribuyentes que se ven obligados a trasladar su residencia habitual como consecuencia directa de la aceptación de un nuevo empleo.

Requisitos para aplicar la deducción

En el caso analizado, el consultante, residente en León, se plantea inscribirse como demandante de empleo en Asturias y, posteriormente, aceptar allí un contrato de trabajo. La DGT aclara que la deducción por movilidad geográfica solo es aplicable si el cambio de residencia tiene una relación de causalidad directa con el nuevo empleo. Es decir, el traslado debe ser consecuencia necesaria del contrato laboral y no una decisión previa o independiente del mismo.

Cambio previo de residencia: impedimento fiscal

La clave radica en que no es suficiente con tener fijado el domicilio en el nuevo municipio con anterioridad a la aceptación del empleo. Si el contribuyente ya reside en Asturias antes del contrato, se rompe la conexión necesaria entre empleo y traslado, quedando sin efecto el beneficio fiscal. El traslado ha de ser, según la interpretación de la DGT, una consecuencia directa y obligada de la obtención del puesto de trabajo, no un hecho preexistente.

Medios de prueba exigibles

Además, la DGT recuerda que no basta con acreditar el empadronamiento o el cambio del domicilio fiscal. El artículo 106. 1 de la LGT impone al obligado tributario la carga de probar los hechos que le favorecen mediante los medios de prueba admitidos en Derecho. Por tanto, el consultante deberá justificar de forma fehaciente que el cambio de residencia resulta posterior a la contratación laboral y motivado por esta.

Fuente: DGT.

Audiencia Nacional anula sanciones de la CNMC por caducidad del procedimiento

Anulación por caducidad del procedimiento

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha anulado, por caducidad del procedimiento, las sanciones impuestas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a 34 editoriales y a la Asociación Nacional de Editores de Libros y Materiales de Enseñanza (ANELE). Las multas, impuestas mediante resolución de 30 de mayo de 2019, ascendían a más de 30 millones de euros y respondían a una supuesta infracción del derecho de la competencia entre 2014 y 2017 en el sector de libros de texto no universitarios.

Sustitución extemporánea de la resolución sancionadora

La decisión judicial se fundamenta en el hecho de que, tras dictar la resolución sancionadora, la CNMC publicó el 20 de junio de 2019 —fuera del plazo legal de 18 meses previsto en el artículo 36. 1 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia— una corrección de errores. Dicha corrección no fue meramente formal, sino que afectaba a elementos sustanciales de la resolución original, como la duración de la infracción, la cuota de mercado afectada y el volumen de negocio de las entidades implicadas.

Relevancia del error material corregido

La Sección Sexta de la Sala entiende que el error corregido no podía calificarse de material, dado que afectaba al cálculo de la sanción. En concreto, la resolución rectificativa introdujo datos nuevos y modificó parámetros que incidían directamente en la responsabilidad de los sancionados, afectando tanto al análisis de la conducta como a la proporcionalidad de la multa impuesta. La corrección, al sustituir a la resolución anterior y haberse producido fuera del plazo máximo, determina la caducidad del procedimiento sancionador.

Nulidad de pleno derecho de la resolución

La Sala concluye que la actuación de la CNMC vulneró los principios de legalidad y seguridad jurídica al emitir una rectificación sustancial fuera de plazo. Por tanto, las dieciséis sentencias notificadas estiman los recursos interpuestos por las editoriales y ANELE. Declaran así la nulidad de pleno derecho de la resolución de la CNMC. Esta decisión anula la totalidad del procedimiento sancionador por caducidad, sin entrar a valorar el fondo de la infracción imputada.

Fuente: CGPJ.

Anulado el traslado de un técnico con limitación funcional tras un accidente laboral

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha declarado nula la decisión de trasladar a un técnico de impresoras a Madrid por causas organizativas. Considerando que la medida es discriminatoria y que el trabajador, pese a su limitación funcional, puede seguir desempeñando otras funciones de su categoría sin impedimentos. Además, la empresa deberá indemnizarle con 7.501 euros por los daños morales sufridos.

Hechos probados | Limitación funcional tras un accidente laboral

El trabajador afectado desempeñaba funciones de técnico oficial de 1ª en una empresa dedicada a la fabricación, comercialización y servicio postventa de impresoras digitales. Era el único miembro del servicio técnico en La Rioja y sus alrededores, cubriendo un radio de actuación de hasta 300 km.

El 3 de noviembre de 2021, sufrió un accidente laboral que le ocasionó dolor en las rodillas mientras reparaba una máquina. Tras recibir el alta médica, el INSS dictaminó el 5 de diciembre de 2023 que el trabajador presentaba lesiones permanentes no invalidantes. Es decir, una limitación funcional que le impide trabajar de rodillas o en cuclillas.

Traslado a Madrid por causas organizativas

El 9 de febrero de 2024, la empresa notificó al trabajador su traslado al centro de trabajo en Alcobendas (Madrid), argumentando causas organizativas y productivas para cumplir con las recomendaciones médicas derivadas de la limitación funcional del trabajador. Sin embargo, el trabajador interpuso recurso, alegando que la medida era discriminatoria y que, a pesar de su limitación funcional, podía seguir desempeñando otras funciones sin necesidad de traslado.

Fallo del TSJ de La Rioja: Discriminación por limitación funcional

La Sala de lo Social del TSJ de La Rioja ha estimado el recurso del trabajador. Subraya que la empresa no justificó de forma objetiva y razonable la necesidad del traslado. Los magistrados destacan que, a pesar de la limitación funcional, el trabajador puede seguir realizando otras tareas propias de su categoría profesional sin impedimento alguno.

En este contexto, el tribunal ha determinado que el traslado constituye una medida discriminatoria por razón de limitación funcional, tal como establece la Ley 15/2022. La sentencia ordena restituir al trabajador en sus condiciones laborales previas y abonar una indemnización de 7.501 euros por los daños morales causados.