El Tribunal General confirma la legalidad del reglamento de la Comisión que prohíbe la pesca con artes de fondo en zonas marinas vulnerables.
La Unión Europea ha reforzado su política de conservación de las zonas con ecosistemas marinos vulnerables mediante diversas medidas en el ámbito de la pesca sostenible. En este marco, la Comisión Europea adoptó un Reglamento que delimita determinadas zonas del Atlántico Nororiental en aguas de la Unión. Allí se conoce o se presume la existencia de dichos ecosistemas y prohibe en ellas la pesca con artes de fondo.
El fundamento jurídico de esta regulación se halla en la Política Pesquera Común, particularmente en las normas que garantizan la explotación sostenible de los recursos biológicos marinos. Esto es conforme al artículo 43 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
Los recursos presentados por España y asociaciones pesqueras
España, en el asunto T-681/22, y diversas organizaciones representativas del sector pesquero gallego y asturiano, en el asunto T-781/22, impugnaron ante el Tribunal General la legalidad del Reglamento adoptado por la Comisión. Las entidades recurrentes alegaban que la normativa afectaba desproporcionadamente sus intereses. Hacía esto al prohibir el uso de determinados artes de pesca, como el palangre demersal, que consideran de bajo impacto ambiental.
Sostenían además que la Comisión se había extralimitado en su margen de apreciación. Lo hizo al delimitar las zonas protegidas utilizando una metodología basada en un dictamen del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM). Alegaban que dicha metodología no era la más adecuada.
Fundamentos de las sentencias del Tribunal General
En sus pronunciamientos, el Tribunal General desestima ambos recursos. En primer lugar, subraya que la designación de las zonas protegidas se fundamenta en la existencia verificada o probable de ecosistemas marinos vulnerables y en sus características intrínsecas. No era exigible, por tanto, una evaluación diferenciada por tipo de arte de pesca.
En segundo término, el Tribunal considera legítima la metodología adoptada por la Comisión. Esto se debe a que no se ha demostrado que fuera inadecuada ni que otra alternativa hubiera resultado más eficaz en la delimitación de las zonas de protección.
Proporcionalidad y legalidad del acto legislativo
Respecto a las alegaciones de ilegalidad del acto legislativo que sirvió de base para el Reglamento impugnado, el Tribunal concluye que no se infringieron los límites competenciales de la Comisión ni el principio de proporcionalidad. Señala, además, que la prohibición no se aplica a la pesca con artes de fondo a profundidades iguales o inferiores a 400 metros. No se ha demostrado que los artes fijos carezcan de efectos adversos sobre los ecosistemas.
Fuente: CURIA.