abr. 15, 2024 | Actualitat Prime
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha dictado una condena de siete años y medio de prisión a once individuos. Incluyendo un guardia civil y dos policías nacionales, por su implicación en un esquema de tráfico de drogas que introdujo en España 367 kilogramos de cocaína proveniente de Colombia. Asimismo, la sentencia también establece que cada uno de los implicados deberá pagar una multa de 45 millones de euros.
Cooperación judicial entre las autoridades españolas y colombianas
Este caso se originó a partir de una operación de vigilancia y cooperación judicial entre las autoridades españolas y colombianas. La investigación comenzó cuando la Fiscalía Nacional de Colombia identificó un posible envío de cocaína a España. Este hallazgo activó los protocolos de cooperación internacional. Llevando a la Fiscalía Especial Antidroga de la Audiencia Nacional a autorizar una operación de entrega vigilada del contenedor sospechoso, que fue declarado como cargamento legal de piñas.
El contenedor llegó al puerto de Málaga el 7 de septiembre de 2022 y, tras una inspección inicial que no reveló nada inusual, fue trasladado a una nave industrial donde investigaciones más detalladas descubrieron la cocaína oculta en el suelo del contenedor. La operación culminó con la detención de los once acusados cuando intentaban mover el contenedor hacia un lugar seguro para extraer la droga.
Siete años y medio de prisión para los acusados | sofisticación y premeditación de la operación
En el juicio, la Audiencia destacó la sofisticación y premeditación de la operación. Subrayando que los acusados no solo eran conscientes de sus acciones, sino que cada uno tenía asignado un rol específico que contribuía al éxito de la operación ilícita. Las tareas asignadas incluían la vigilancia del transporte del contenedor, la recepción de la carga y su custodia posterior.
La participación de miembros de las fuerzas de seguridad en la operación fue particularmente agravante. Cada uno de los implicados utilizó sus habilidades y conocimientos profesionales para facilitar el tráfico de drogas.
abr. 12, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha denegado la incapacidad permanente solicitada por una auxiliar administrativa de 46 años. La solicitante está afectada de artritis seronegativa que requiere el uso de una silla de ruedas para sus desplazamientos. A pesar de la gravedad de su condición, el tribunal consideró que la empleada es «sustancialmente independiente» en sus actividades personales y sociales. Y que, aunque necesita ayuda para ciertas tareas como el vestirse y desplazarse en áreas no adaptadas, su nivel de autonomía no justifica el reconocimiento de la incapacidad permanente.
Argumentación de la defensa: imposibilidad total de realizar cualquier tipo de trabajo
El informe presentado en su defensa argumentaba que la condición de la administrativa limita severamente su capacidad laboral. Apuntando hacia una imposibilidad total de realizar cualquier tipo de trabajo, debido a su enfermedad crónica y a la eventual necesidad de cirugías futuras en varias articulaciones. No obstante, el tribunal evaluó su grado de dependencia y determinó que puede llevar a cabo de manera autónoma varias tareas esenciales de la vida cotidiana. Además de ser capaz de conducir un vehículo adaptado.
Incapacidad permanente solicitada | «la existencia de un cierto grado de discapacidad no lleva asociado el reconocimiento de una invalidez en cualquiera de sus grados»
La Sala subrayó que el hecho de poseer un cierto grado de discapacidad no implica automáticamente el derecho a una invalidez en cualquiera de sus grados. Dado que son valoraciones independientes. Así, enfatizó que la demandante no demostró que su situación afecte gravemente su subsistencia o dignidad al necesitar asistencia de terceros. Argumentando que las limitaciones experimentadas no son suficientes para modificar el fallo de primera instancia, el cual tuvo acceso directo a todas las pruebas.
El tribunal concluyó que, aunque la mujer enfrenta limitaciones, estas no justifican el grado de invalidez solicitado. Mencionando que las dificultades en el puesto de trabajo o en el entorno urbano no son suficientes para declarar una incapacidad permanente. La sentencia puede ser objeto de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
abr. 12, 2024 | Actualitat Prime
El uniforme de los vigilantes de seguridad no varía, debido a que tampoco lo hacen las condiciones climáticas dentro del establecimiento.
La Sala de lo Social ha confirmado que los vigilantes de seguridad adscritos a ciertos clientes deberán llevar corbata incluso en verano, en centros climatizados. Esta decisión está respaldada por el artículo 22 de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero. Según la sentencia STS 457/2024, de 12 de marzo, la empresa tiene la facultad de decidir sobre el uniforme de los vigilantes de seguridad, considerando las condiciones de trabajo y la estación del año. Esto incluye la obligación de usar corbata, aunque se contemplen excepciones.
La sindical interpuso demanda contra una empresa de seguridad, al obligar a sus trabajadores a utilizar corbata durante los meses de verano. Por su parte, la empresa alegó que, al estar climatizado el centro de trabajo, seguía siendo adecuado.
La cuestión a resolver radica determinar si los trabajadores afectados tienen derecho a no llevar la corbata en verano en los centros de trabajo. Esta medida corresponde adoptarla al empresario, que sólo se vería limitado en su decisión cuando el uniforme no respete la dignidad del trabajador.
Acuerdo sobre el uso de corbata en verano
El Supremo declara la plena efectividad del acuerdo alcanzado bajo el artículo 22 de la Orden del Ministerio de Interior 318/11. Este acuerdo establece que los vigilantes deben llevar corbata en verano en la mayoría de las instalaciones del cliente, salvo en áreas específicas como almacenes, muelles y otros sitios con condiciones climáticas y laborales especiales.
Anteriormente, la Audiencia Nacional ya había respaldado la Orden, considera que, al tener en cuenta que los centros comerciales están dotados de aire acondicionado, no hay motivo para solicitar el cambio de uniforme.
El Supremo no aprecia que la empresa se haya excedido en sus facultades de decidir el uniforme, ni que este sea contrario a la dignidad, ya que sí permite adaptarlo en otros casos.
Por ello, desestima el recurso de casación interpuesto por la sindical de la empresa de seguridad. No aprecia infracción alguna y considera que la jurisprudencia alegada por la parte recurrente no se ajusta al caso descrito.
abr. 12, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal Constitucional ha otorgado amparo a en un caso contra una sentencia de la Audiencia Nacional que rechazó su reclamación de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. El recurrente había solicitado una indemnización basándose en un dictamen del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Argumentando que España no evaluó adecuadamente el riesgo de sufrir tratos inhumanos o degradantes antes de extraditarlo a Marruecos.
Reclamación de responsabilidad patrimonial | Sentencia impugnada al no considerar el origen de la reclamación
La sentencia de la Audiencia Nacional, fechada el 2 de febrero de 2018, fue impugnada por no considerar el origen de la reclamación. No se limitaba a las decisiones judiciales sobre su extradición, sino que también involucraba una posible vulneración de sus derechos fundamentales. El Tribunal Constitucional ha determinado que la respuesta de la Audiencia Nacional incurrió en un rigorismo incompatible con el derecho de acceso a la jurisdicción. Vulnerando así los derechos consagrados en los artículos 24.1 y 15 de la Constitución Española.
Retrotraer las actuaciones al punto inmediatamente anterior a su emisión
Como resultado, el Tribunal Constitucional ha anulado la sentencia de la Audiencia Nacional. De este modo, ha ordenado que se retrotraigan las actuaciones al punto inmediatamente anterior a su emisión, para que se examine la demanda de fondo y se determine si el afectado tiene derecho a la indemnización solicitada.
Voto particular discrepante de alguno de algunos de los magistrados al considerar errónea la reclamación de responsabilidad | La Audiencia Nacional había admitido a trámite su recurso y posteriormente había desestimado su pretensión en la vía judicial
La decisión ha generado discrepancias dentro del propio Tribunal Constitucional, manifestadas en un voto discrepante emitido por varios magistrados. Argumentan que el caso presentado no representaba un problema de acceso a la jurisdicción, ya que la Audiencia Nacional había admitido a trámite su recurso contencioso-administrativo y posteriormente había desestimado su pretensión en la vía judicial, basándose en un supuesto error judicial por no evaluar adecuadamente el riesgo de tratos inhumanos o degradantes en caso de extradición.
abr. 12, 2024 | Actualitat Prime
La inactividad de la Administración causó que los herederos de la persona dependiente sufragaran los gastos de cuidado y residencia. Ahora deberá devolver las cantidades abonadas.
Recientemente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a los herederos de personas dependientes fallecidas sin recibir las prestaciones debidas.
La mujer en cuestión requería cuidados constantes y fue declarada con incapacidad absoluta debido a una hemiplejia. La familia, incapaz de proporcionar la atención necesaria, la ingresó en una residencia privada, incurriendo en un gasto mensual de 2.150 euros.
La hija de la fallecida actuó como tutora y representante legal, solicitando en 2017 el reconocimiento oficial de la dependencia de su madre, el cual se concedió en 2018. Durante este proceso, los Servicios Sociales presentaron una propuesta de PIA para el ingreso en una residencia adecuada.
Tras el fallecimiento de la mujer en 2019, y sin la aprobación del PIA, la Administración archivó el expediente, lo que llevó a la hija y tutora a iniciar acciones legales debido a la inactividad administrativa.
Tras agotar la vía administrativa acudió a los tribunales por dicha inactividad, el procedimiento debió resolverse en el plazo de 6 meses. El Juzgado estimó parcialmente la demanda y anuló la resolución de la Administración, al no haber respetado los plazos e impedir que a raíz de dicho procedimiento la interesada no pudiera solicitar las prestaciones públicas a las que tenía derecho. No obstante, rechazó que la Administración debiera pagar lo abonado a la residencia privada, al haberla elegido ellos. En segunda instancia se confirmó lo dispuesto por el Juzgado.
Cuestión casacional e interpretación
Finalmente, la hija interpuso recurso de casación ante el Supremo, se plantea si «si estando pendiente la aprobación del Programa Individual de Atención fallece el que ya es titular del derecho derivado de ser persona en situación de dependencia, cabe aceptar que nazca en favor de sus causahabientes un derecho de crédito si es que, entre tanto, han venido sosteniendo con sus medios lo que habría sido la prestación declarada como derecho, pero aún no concretada».
El Supremo establece que la heredera sucede en la condición de interesada en el procedimiento para el reintegro de los gastos en los que haya financiado a la beneficiaria con sus recursos.
Así, considera que la sentencia de instancia resuelve que existe una actividad material contraria a derecho, pero se aplica indebidamente el artículo 84.2 de la Ley 39/2015, sobre la terminación del procedimiento, se indica que la resolución sobre el mismo siempre debe motivarse. Además, ha de tener en cuenta el alcance del daño causado a los herederos, a efectos del artículo 31.2 LJCA. La hija asumió costes que debía haber asumido la Administración. Por ello, finalmente reconoce el derecho de la heredera a la devolución de los gastos adelantados.
Fuente: CGPJ
abr. 11, 2024 | Actualitat Prime
A lo largo de los últimos diez años, se observa un aumento en el número de mujeres jueces y magistradas. Tanto en órganos colegiados como unipersonales, así como una mayor participación femenina en prácticamente todas las ramas y niveles del sistema judicial español.
Incremento general de mujeres jueces y magistradas
En la Carrera Judicial, el porcentaje de mujeres ha crecido 7,1 puntos porcentuales. Alcanzando un 57,2% del total de jueces y magistrados en activo a fecha de 1 de enero de 2024. Este porcentaje supera la mayoría en once de las diecisiete Comunidades Autónomas, con el País Vasco liderando la lista con un 62,5% de presencia femenina.
Aumento en los órganos colegiados | Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales
Resalta un crecimiento de casi diez puntos porcentuales en la representación femenina, pasando del 32,7% al 42,3% en la última década. Este cambio se refleja en un aumento en el número de mujeres en posiciones judiciales dentro de estos órganos. Sin embargo, aún son minoría en comparación con su representación en órganos unipersonales.
Media de edad y antigüedad de las mujeres jueces y magistradas
La distribución por género también se examina a través de diferentes dimensiones como la edad media y la antigüedad en la Carrera Judicial. La edad media de los jueces y magistrados es de 52,3 años, con las mujeres siendo ligeramente más jóvenes en promedio (50,4 años) en comparación con sus colegas masculinos (54,9 años). Asimismo, se observa una tendencia de feminización en franjas etarias más jóvenes y entre quienes tienen menos antigüedad en la carrera.
Predominancia del aumento en los órganos unipersonales
En términos de distribución por tipos de órganos judiciales, las mujeres predominan en los órganos unipersonales. Especialmente en aquellos enfocados en ámbitos sociales, penitenciarios, y de instrucción, entre otros. Sin embargo, en los Juzgados de lo Mercantil y de lo Contencioso-Administrativo, las mujeres representan menos de la mitad de los titulares. En los órganos colegiados, la representación femenina varía significativamente, siendo menor en el Tribunal Supremo, influenciada en parte por la legislación que limita los nombramientos discrecionales.