El TSJM rechaza declarar fijos a tres trabajadores públicos tras las cuestiones prejudiciales elevadas al TJUE

La Sala de lo Social desestima las demandas de los trabajadores temporales a pesar de lo resuelto en las cuestiones prejudiciales del TJUE.

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha denegado la solicitud de tres trabajadores públicos para ser reconocidos como empleados fijos, a pesar de las recomendaciones emitidas por magistrados comunitarios y las cuestiones prejudiciales elevadas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Los motivos por los cuales se ha denegado la consideración de empleados fijos son los siguientes:

Fraude de ley en la contratación

En el primer caso, la Sala ha reconocido parcialmente el recurso de una trabajadora interina de la Agencia Madrileña de Atención Social. La trabajadora venía prestando servicios desde 1998, encadenando contratos temporales. El Pleno ha declarado su relación laboral como indefinida no fija desde noviembre de 2010 debido a un fraude de ley en la contratación. 

No obstante, no estima que debe considerarse como trabajadora fija. La Sala considera que lo dispuesto por el tribunal europeo no es una obligación, sino una opción para solucionar el problema. El TSJM considera que para otorgar la fijeza deben respetarse los principios de igualdad, mérito y capacidad, de lo contrario podría desfavorecer a las personas que acceden por procesos de selección.

Utilización abusiva de contratos de duración determinada

En otro caso, una trabajadora de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid buscaba ser declarada fija y recibir una indemnización equivalente a la de despido después de 27 años de contratos temporales. El motivo de la indemnización era la utilización abusiva de los contratos por parte de la Administración. Sin embargo, se desestimó su recurso. 

El TSJ recuerda que su función es «aplicar el derecho (y no la de crearlo) y que no existe amparo legal para reconocer a la demandante esa condición fija de plantilla, pese a que los magistrados que lo componen consideran totalmente inadmisible que, después de tantos años de servicio, siga teniendo, en un contrato de naturaleza temporal, lo que podría haberse evitado en su caso mediante la actuación de la Inspección de Trabajo, a fin de evitar que se produjera esa contratación es totalmente irregular, sancionándose oportunamente mediante las medidas adecuadas».

Los principios constitucionales aplicables

Por último, un trabajador de la UNED, aunque reconocido como indefinido no fijo, no logró que se le considerase personal laboral fijo, pues el Pleno de la Sala también desestimó este recurso.

El motivo es que la empleadora en estos supuestos tiene la obligación de convocar el correspondiente proceso de selección o promoción para la cobertura de vacante a fin de incorporar a su plantilla de trabajadores fijos a quienes los superen, cumpliendo así los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Principios Constitucionales y votos particulares

La Sala de lo Social del TSJM ha reiterado que la situación de fijeza debe respetar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Por este motivo no reconoce la fijeza de los trabajadores en los casos mencionados. Todo ello a pesar de lo dispuesto a través de las cuestiones prejudiciales resueltas por el TJUE.

No obstante, se han presentado votos particulares a favor de la declaración de fijeza para los trabajadores. En el voto particular se tiene en cuenta que, al igual que en los procesos de selección, en los trabajadores que llevan años ejerciendo su puesto de trabajo han demostrado su capacidad para desarrollar el puesto de trabajo. Consideran que los principios de mérito, capacidad e igualdad deben aplicarse también en la parte de los trabajadores interinos.

Las sentencias del Pleno pueden ser objeto de recurso en casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.

 

Fuente: CGPJ.

La vulneración del derecho de defensa en una prueba de alcoholemia

La policía obligó a la conductora a ir a comisaría para realizarse la prueba de alcoholemia. [TOL9.956.675]

Recientemente, el Tribunal Constitucional ha emitido una sentencia declarando la vulneración del derecho de defensa de una conductora a quien la Policía Nacional obligó a acudir a una comisaría para realizarle una prueba de alcoholemia, sin informar adecuadamente sobre sus derechos. 

En el caso, los agentes detuvieron el vehículo de la mujer en un control de seguridad al notar síntomas de intoxicación etílica. Al no disponer de un etilómetro preciso, solicitaron la presencia de la Policía Municipal de Tráfico de Madrid para realizar la prueba.

Ante la ausencia del dispositivo adecuado, los agentes persuadieron a la conductora para que se trasladara a las dependencias policiales municipales, donde se le realizó la prueba de alcoholemia. La prueba dio un resultado positivo. La mujer fue posteriormente condenada por el Juzgado de lo Penal  como autora responsable de un delito contra la seguridad vial a la pena de siete meses de multa.

Recurso ante el Constitucional

La conductora recurrió alegando que la detuvieron sin informarle debidamente de sus derechos, vulnerando el artículo 17.3 de la Constitución. El Tribunal Constitucional no discutió si los agentes leyeron o no sus derechos, sino si podían trasladarla a la comisaría para la prueba. La sentencia concluyó que el traslado no fue voluntario, al ser convencida de acompañar a los agentes bajo amenaza de incurrir en un delito de desobediencia. De haber acudido voluntariamente, no existiría injerencia alguna en el derecho a la libertad personal de la conductora.

«Esa libertad, sin embargo, no está presente cuando quien toma una determinada decisión —en nuestro caso, acompañar a los agentes de policía a comisaría— lo hace significativamente presionado por parte de un funcionario público, de forma que no pueda hablarse de plena autodeterminación o de la prestación de un consentimiento libre e incondicionado». Así, recuerda el tribunal en una sentencia anterior similar, en la que se obligó a un ciudadano a acudir a las diligencias policiales para identificarse.

Al tratarse de un desplazamiento no voluntario, el tribunal consideró que el traslado constituyó una limitación del derecho a la libertad personal y vulneró el derecho de defensa, así como la presunción de inocencia de la conductora.

Por lo tanto, declara vulnerado el derecho de defensa de la conductora, en relación con el derecho a la libertad personal. Se declara la nulidad de todas las resoluciones impugnadas desde la sentencia del Juzgado de lo Penal que condenó a la conductora.

Voto Particular de Magistrados

Por otro lado, la sentencia contiene el voto particular conjunto de dos magistrados. El voto critica que la sentencia no examinó adecuadamente la conexión jurídica entre la detención y la prueba de alcoholemia. Consideran que el procedimiento debió regresar al Juzgado de lo Penal para dictar una nueva sentencia, en lugar de anularla.

Arrollado por dos caballos desbocados mientras paseaba con su familia

El Tribunal Superior de Justicia de Balears ha revisado y aumentado la indemnización a un peatón que fue arrollado por dos caballos desbocados mientras paseaba con su familia durante los festejos en Maó, el 8 de septiembre de 2016.El Tribunal incrementa la la indemnización, pues la pagarán conjuntamente el Ayuntamiento de Maó, SegurCaixa Adeslas, y los propietarios de los caballos involucrados en el incidente.

Arrollado por dos caballos

Un jinete montaba un caballo negro, mientras que otro caballo blanco, siendo aseado en un garaje, comenzó a correr desbocado por la calle. El caballo negro, en particular, terminó atropellando al demandante. La Audiencia local había adjudicado originalmente una responsabilidad del 75% al municipio por ser el organizador del evento. Y el resto de la responsabilidad se distribuyó entre los dueños de los caballos. Atribuyendo parte de la culpa al demandante por no prestar suficiente atención a pesar de la señalización que advertía sobre el tránsito de caballos.

Los carteles solo advertían sobre el tránsito regular de caballos

Sin embargo, en el recurso, el peatón desafió la valoración inicial de las secuelas y cuestionó la atribución de culpa en su contra. Argumentó que los carteles solo advertían sobre el tránsito regular de caballos y que nada podría haber hecho para prevenir el incidente con caballos desbocados. La Sala de lo Contencioso-administrativo aceptó que el peatón actuó correctamente. Y, del mismo modo, en las circunstancias de emergencia, hizo lo posible por proteger a su hijo sin poder evitar el impacto sobre sí mismo.

Fallo del Tribunal | ninguna responsabilidad en el incidente para el viandante arrollado por dos caballos

El fallo final reconoció que el viandante no tenía ninguna responsabilidad en el incidente y ajustó la indemnización basada en un informe médico que detallaba las secuelas y lesiones más acertadamente que el peritaje judicial previo. Por lo tanto, la Sala ajustó la compensación y reafirmó que la única acción posible para el demandante ante la situación de peligro inminente era la de proteger a su hijo.

Entrada y registro realizados sin la debida autorización judicial

Absuelto de siete años y seis meses de prisión por tráfico de drogas tras determinar que la entrada y registro realizado por la Policía Nacional no contaba con debida autorización judicial

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha absuelto a un hombre condenado previamente a siete años y seis meses de prisión por tráfico de drogas, tras determinar que la entrada y registro realizados por la Policía Nacional en su propiedad no contaban con la debida autorización judicial. La droga incautada, que incluía 180,63 gramos de anfetamina y 2,89 gramos de MDMA, fue valorada en aproximadamente 13.872 euros y 21.078 euros en dosis para la anfetamina, y 306 euros en dosis para el MDMA.

La decisión del TSJN revoca una sentencia anterior de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial. Esta había encontrado al acusado culpable de poseer sustancias estupefacientes con la intención de distribuirlas. Según la Audiencia, el acusado almacenaba las drogas en su cochera junto con equipo para facilitar su distribución. Poseía una envasadora al vacío y básculas de precisión, y había realizado anotaciones de ventas a distintas personas.

Entrada y registro sin la debida autorización

Sin embargo, el Tribunal Superior cuestionó la legalidad del procedimiento policial durante la operación. El día del incidente, los oficiales de la Policía Nacional, actuando bajo sospechas previas de involucramiento del acusado en tráfico de drogas, intentaron acceder a la propiedad sin una orden judicial. Asimismo, el acusado trató de impedir su entrada, lo que llevó a un forcejeo que resultó en un registro no autorizado de la propiedad.

Fallo del Tribunal Supremo | Autorización judicial previa, salvo en circunstancias de flagrancia o urgencia

El TSJN enfatizó que la entrada y registro de un lugar cerrado, incluso si no es un domicilio, generalmente requiere autorización judicial previa. Salvo en circunstancias de flagrancia o urgencia, las cuales no estaban presentes en este caso. La sala destacó la importancia de la proporcionalidad entre la injerencia en los derechos fundamentales del individuo y el interés jurídico perseguido. Concluyendo que la evidencia obtenida de manera ilegal no podría ser utilizada para sustentar una condena.

La sentencia del TSJN es recurrible, permitiendo la posibilidad de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

TJUE | Exclusión de deudas con la Agencia Tributaria del mecanismo de segunda oportunidad

El TJUE determina si la legislación española que excluye ciertas categorías de deudas, como las de derecho público, de la posibilidad de exoneración se alinea con los objetivos y disposiciones de la Directiva (UE) 2019/1023. [TOL9.965.408]

El TJUE respalda la capacidad de los Estados miembros para la exclusión ciertos tipos de deudas con entidades públicas del mecanismo de la segunda oportunidad. Esta decisión se basa en un caso específico relacionado con deudas concursales y su exoneración. 

La sentencia se centra en cómo debe aplicarse la Directiva (UE) 2019/1023 en el asunto C-687/22. La directiva trata sobre los marcos de reestructuración preventiva, la exoneración de deudas e inhabilitaciones, y busca ofrecer un mecanismo de apoyo a las empresas que enfrentan problemas financieros.

En el caso en cuestión, dos personas físicas que habían sido declaradas en concurso presentaron una solicitud para la exoneración total de sus deudas. Sin embargo, la AEAT objetó esta solicitud, particularmente en relación con una deuda de 192.366,21 euros, considerada un crédito privilegiado de derecho público. La Audiencia Provincial planteó una cuestión prejudicial ante el TJUE, al albergar dudas al respecto.

Interpretación del TJUE

El Tribunal de Justicia de la UE interpretó la Directiva 2019/2023 del siguiente modo:

  1. Determinó que el principio de interpretación conforme, es decir, la obligación de interpretar el derecho nacional de manera que se ajuste a la Directiva, no se aplica a situaciones que ocurrieron antes de que finalizara el plazo dado a los Estados miembros para incorporar la Directiva a su legislación nacional.
  2. Aclaró que la lista de tipos específicos de deudas que pueden excluirse de la exoneración según la Directiva no es definitiva. Esto significa que los Estados miembros tienen la libertad de decidir excluir otras categorías de deudas, siempre y cuando puedan justificarlas según su propio derecho. (Artículo 23.4 de la Directiva).
  3. Finalmente, señaló que la ausencia de justificación en la legislación nacional para la exclusión de deudas de derecho público de la exoneración no afecta de manera significativa la consecución de los objetivos de la Directiva.

El TJUE determinó que los Estados miembros tienen la facultad de excluir ciertas categorías específicas de créditos de la exoneración de deudas, más allá de las previstas en la Directiva sobre insolvencia de la Unión Europea. Según la sentencia, la enumeración de categorías específicas de créditos en la directiva no es exhaustiva, permite a los Estados miembros establecer exclusiones adicionales, siempre que estén debidamente justificadas según su derecho nacional.

La exclusión de deudas en España

En el caso, se había justificado la exclusión de la exoneración de deudas de créditos públicos en la Ley 16/2022, destinada a transponer la Directiva. Esto indica que las exclusiones deben respaldarse en motivos de interés público legítimo y ser conformes con las normas establecidas en cada país.

El TJUE avala que los Estados miembros excluyan del beneficio de la exoneración de deudas créditos distintos de los previstos en la Directiva sobre insolvencia.

Trabajador despedido por agredir a un compañero en una comida de empresa

La empresa despidió al trabajador por agredir a un compañero tras la comida de empresa. STSJPV de 26 de marzo de 2024.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha respaldado la decisión de una empresa de despedir a un trabajador por agredir a un compañero durante un evento corporativo, ratificando así la sentencia inicial del Juzgado de lo Social número 7 de Bilbao.

Los hechos tuvieron lugar en la madrugada del 23 de diciembre de 2022, tras una comida de empresa por Navidad. Según las pruebas presentadas del juicio, el trabajador demandante agredió a su compañero con varios puñetazos, causándole una herida que requirió sutura y atención oftalmológica. A raíz de la agresión la empresa decidió despedirle.

El trabajador presentó un recurso ante el TSJPV, argumentando que la agresión no había sido probada adecuadamente y que se había vulnerado el principio de igualdad en el tratamiento de las denuncias. Sin embargo, el tribunal rechazó estas alegaciones y confirmó la procedencia del despido.

Evaluación del tribunal

El TSJPV respaldó la valoración realizada por el juzgado de primera instancia, destacando la gravedad de los hechos por su intensidad y el impacto en la integridad física del compañero agredido. Como se ha probado, requirió sutura y atención oftalmológica. Además, señaló que no se presentaron circunstancias atenuantes que justificaran la conducta del trabajador demandante.

El artículo 54.2.c) ET contempla como causa de despido disciplinario «las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos». En los hechos se observa una clara intención de afectar en el derecho fundamental a la integridad física de su compañero de trabajo.

Además, el tribunal acude a lo dispuesto por la jurisprudencia del TS. En el caso de dicha sentencia, se discutía si unos hechos similares, ocurridos tras la cena de empresa, podrían justificar el despido disciplinario. La STS de 31 de mayo de 2022 establece que «resulta nítida la afectación y vinculación de la conducta imputada con la relación laboral: incide sobre otros compañeros de la empresa, afectando a la convivencia entre los mismos y a la reputación del propio empleador, redundando en definitiva en su perjuicio. Las graves ofensas proferidas por el demandante a sus compañeros, de palabra -incluyeron expresiones de odio- y físicas (intento de agresión con una botella, evitada por uno de ellos, abofeteo y zarandeos), condicionaron irremediablemente las relaciones laborales entre ellos y también un deterioro para la imagen de la entidad empresarial, provocando su descrédito frente a terceros».

Finalmente, desestima el recurso presentado por el trabajador despedido. Esta sentencia no es definitiva y puede ser objeto de recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.