març 21, 2024 | Actualitat Prime
Según el TJUE, los notarios pueden considerarse empresas a efectos de determinar la imposibilidad de unificar honorarios. [TOL9.874.196]
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en respuesta a una cuestión prejudicial planteada por Lituania en el asunto C‑128/21, emitió un pronunciamiento respecto a la naturaleza de los notarios como entidades empresariales y la unificación de honorarios.
El Colegio Notarial de Lituania adoptó normas destinadas a aclarar el cálculo de los honorarios de los notarios por el ejercicio de sus actividades. En virtud de las aclaraciones, la cuantía de los honorarios se fijó en el importe más elevado de la horquilla de precios del baremo. Dicho baremo fue elaborado provisionalmente por el Ministro de Justicia de la república de Lituania. Al considerar que, al adoptar dichas aclaraciones, el Colegio Notarial había establecido indirectamente los importes de los honorarios facturados por los notarios, infringiendo así, en particular, el artículo 101 TFUE, el Consejo de la Competencia de la República de Lituania impuso una multa al Colegio Notarial y a los ocho notarios miembros de su Junta Directiva mediante resolución de 26 de abril de 2018.
El recurso de anulación interpuesto por los destinatarios de esta resolución fue estimado parcialmente en primera instancia. El Consejo de la Competencia interpuso entonces un recurso de casación contra la resolución de primera instancia ante el órgano jurisdiccional remitente. En este contexto, este planteó al Tribunal de Justicia varias cuestiones prejudiciales.
La consideración de prácticas anticompetitivas
En la primera cuestión prejudicial, el TJUE determinó que los notarios establecidos en un Estado miembro pueden considerarse como empresas en ciertas situaciones. Esto es siempre y cuando las actividades que ejerzan no estén vinculadas al ejercicio de prerrogativas de poder público. Esto incluye actividades como la aprobación de transacciones hipotecarias, aposición de cláusulas ejecutivas, realización de documentos notariales, elaboración de proyectos de transacciones, asesoramiento, prestación de servicios técnicos y validación de contratos de permuta.
La segunda cuestión prejudicial abordó la unificación de honorarios por parte de los notarios de un Estado, establecida por organizaciones profesionales como el Colegio Notarial. El TJUE concluyó que estas normativas constituyen decisiones de una asociación de empresas y, al unificar la forma en que los notarios calculan sus honorarios, pueden considerarse restricciones de la competencia “por el objeto”. Estas restricciones están prohibidas por el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Implicaciones y consecuencias legales. Art. 101 TFUE
En cuanto a las repercusiones legales, se preguntó al TJUE «si el artículo 101 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a que una autoridad nacional de competencia imponga una multa por una infracción de esa disposición a la asociación de empresas a la que se imputa la decisión infractora y multas individuales, por la misma infracción, a las empresas miembros del órgano de gobierno de esa asociación que adoptó dicha decisión».
De ello no se deduce que el Consejo de la Competencia, quien impuso la multa, se viera privado de la posibilidad de imponer una sanción disuasoria al Colegio Notarial por dicha infracción, ni que los notarios debieran quedar necesariamente exonerados de toda responsabilidad.
El tribunal finalmente determinó que una autoridad nacional de competencia no puede imponer multas individuales a las empresas miembros del órgano de gobierno de una asociación de empresas por una infracción cometida por la asociación si dichas empresas no son coautoras de la infracción en cuestión.
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març 20, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo ha ratificado el rechazo al derecho al olvido solicitado por el hijo del secretario judicial que instruyó la causa contra el poeta Miguel Hernández. La petición se basaba en la eliminación de 18 informaciones que relacionaban el nombre del secretario judicial con el proceso. Este culminó con la condena al poeta en 1940. El alto tribunal ha desestimado el recurso presentado, respaldando la decisión de la Audiencia Nacional. Asimismo, argumenta que se debe primar el derecho a la libertad de información, expresión e investigación histórica sobre el derecho al olvido.
Derecho al olvido sujeto a los mismos límites y ponderación de intereses en conflicto
La sentencia establece la posibilidad de extender la regulación de la protección de datos a personas fallecidas y reconocerle el derecho al olvido sujeto a los mismos límites y ponderación de intereses en conflicto. La Sala analizó las informaciones en cuestión desde varias perspectivas, incluida su veracidad, el carácter de investigación histórica y científica, y el interés público. El tribunal consideró que las inexactitudes alegadas por los recurrentes no afectaban la esencia de la información ni la exactitud del conjunto tratado.
Decisión de ratificar el rechazo del derecho al olvido
El derecho de supresión de datos de personas fallecidas está reconocido, pero debe ser ponderado con otros derechos y libertades
La Audiencia Nacional acertó al considerar elementos relevantes para negar el derecho al olvido. Como el interés público de las informaciones, su contexto en una investigación histórica y científica, y la persistencia del interés en el tiempo. El Tribunal Supremo concluyó que se aplicaron correctamente la legislación y la jurisprudencia existente al ponderar otros derechos e intereses concurrentes, así como al evaluar la inexactitud en relación con el contexto de la información.
La sentencia establece que el ordenamiento jurídico reconoce el derecho de supresión de datos de personas fallecidas, pero debe ponderarlo con otros derechos y libertades en conflicto. Además, se explica que en el conjunto de la información se debe considerar la trascendencia de la inexactitud parcial en una investigación histórica y científica.
març 20, 2024 | Actualitat Prime
Lotera condenada por simulación de delito de robo con violencia para quedarse con los boletos. STSJ de Castilla y León, de 29 de febrero de 2024.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la condena a una lotera que simuló ser víctima de un robo con violencia para luego cobrar boletos premiados. La sentencia de primera instancia, ratificada tras la apelación, condena a un año y cinco meses de prisión, multa y una indemnización.
La acusada, empleada de una administración de lotería en León, denunció un robo con violencia en noviembre de 2019. Según la denuncia, le habían robado un maletín que contenía boletos y dinero. Posteriormente, vendió décimos premiados en Madrid y León, generando un perjuicio económico de 59.120,33 euros.
Cambio de actitud previo a los hechos
La acusada llevaba poco tiempo en la administración de loterías, además de que ya contaba con algunas irregularidades en el desempeño de su trabajo.
Por otro lado, los magistrados destacan un cambio en el comportamiento de la acusada antes del incidente. Observaron alteraciones en su rutina laboral y organización, así como irregularidades corroboradas por testigos y clientes. Además, el tribunal tiene en cuenta otros detalles que debilitaban la versión inicial de la lotera. En la denuncia describió perfectamente el contenido del maletín supuestamente sustraído donde se encontraban los boletos: «libros donde anotan las entregas de los clientes de los Bares. La Lotería Nacional de la Semana que había que devolver hoy una gran cantidad de décimos. Dinero entre recaudación de la Lotería semanal y lotería de navidad más devolución-unos 32 a 40.000 euros». Y en el acto del juicio se retractó afirmado que el dinero lo gestionaba Esperanza y que en el maletín nunca había más de 3.000 euros.
Al no quedar delimitado el objeto de resarcimiento y sostener una débil versión de los hechos, el TSJ desestima el recurso de apelación presentado por la lotera. De este modo, confirma lo dispuesto por el juzgado de instancia, mantiene la condena a un año y cinco meses de prisión y la multa correspondiente, además del pago de las cantidades correspondientes de responsabilidad civil.
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març 20, 2024 | Actualitat Prime
La Audiencia Provincial de A Coruña ha ratificado una sentencia que dictamina la intromisión ilegítima en el derecho al honor de una mujer debido a su inclusión en ficheros de morosos por parte de un banco. No existía una deuda cierta, líquida y exigible. La demandante había cuestionado la deuda a través de una reclamación al servicio de atención al cliente del banco. No obstante, no recibió una respuesta satisfactoria. Posteriormente, presentó una demanda contra el banco, que incluyó sus datos en los ficheros de morosos antes de que se resolviera el litigio.
Intromisión ilegítima en el derecho al honor
la inclusión de sus datos en los ficheros de morosos fue injustificada
La demandante había pagado la mayor parte de la deuda y obtuvo una sentencia que condenó al banco por cláusulas abusivas. Lo que la Audiencia considera como una liquidación de la deuda por compensación. Por lo que la inclusión de sus datos en los ficheros de morosos fue injustificada. La Sala destaca que las deudas incluidas en estos ficheros deben ser ciertas, inequívocas y no estar sujetas a litigio. Asimismo, la inclusión no puede utilizarse como presión para resolver disputas sobre la deuda.
Fallo de la sentencia
Intromisión ilegítima | El banco no cumplió con el requisito de la existencia de una deuda cierta, líquida y exigible
La demandante será indemnizada con 3.000 euros por daños morales ocasionados. La sentencia hace hincapié en que el banco no cumplió con el requisito de la existencia de una deuda cierta, líquida y exigible para incluir los datos de la demandante en los ficheros de morosos. Además, recuerda que las deudas deben ser claras y no estar sujetas a controversia al momento de la inclusión en estos registros. La Audiencia también resalta que la inclusión en los ficheros de morosos no puede ser utilizada como una herramienta de presión para resolver disputas entre el cliente y la entidad bancaria, pues sería una intromisión ilegítima.
març 18, 2024 | Actualitat Prime
En 2023, los órganos judiciales de España experimentaron un aumento significativo en el número de asuntos ingresados. Alcanzando un total de 7.004.309, lo que representa un crecimiento del 4,8% en comparación con el año anterior. A pesar de este incremento en la carga de trabajo, la capacidad de resolución de los juzgados y tribunales se mantuvo estable. Tuvo un leve descenso del 0,3%, resolviendo 6.444.487 asuntos. Al concluir el año, quedaron en trámite 3.981.707 asuntos, marcando un aumento del 17,2% respecto al año anterior.
Desafío continuo para el sistema judicial
Este panorama refleja un desafío continuo para el sistema judicial, que, aunque ha logrado mantener su capacidad de resolución casi intacta, enfrenta un creciente volumen de casos pendientes. El informe estadístico del Consejo General del Poder Judicial destaca que el incremento en el número de nuevos asuntos ingresados fue dispar entre las distintas jurisdicciones, con aumentos notables en las áreas Civil, Penal y Social, mientras que la jurisdicción Contencioso-Administrativa experimentó un descenso.
Aumento de los asuntos ingresados en la jurisdicción Civil
La jurisdicción Civil vio un aumento del 6,4% en nuevos asuntos ingresados, un total de 2.989.730 casos en 2023, pero una ligera reducción en asuntos resueltos. La Penal registró 3.343.193 nuevos asuntos, con un incremento del 3,9% y un aumento en la resolución de casos. Por otro lado, la jurisdicción Contencioso-Administrativa mostró una disminución tanto en nuevos asuntos como en casos resueltos, mientras que la Social experimentó un incremento del 5,4% en nuevos casos, aunque con una reducción en la cantidad de asuntos resueltos.
Canarias y Andalucía lideran las tasas más altas tras el aumento de los asuntos ingresados
La litigiosidad, medida como la cantidad de asuntos por cada 1.000 habitantes, fue de 145,7 a nivel nacional, con Canarias y Andalucía liderando las tasas más altas. Esto indica regiones con mayor actividad judicial per cápita, reflejando posiblemente diferencias socioeconómicas o de acceso a la justicia.
Los datos del último trimestre de 2023 muestran un incremento del 6,1% en nuevos asuntos respecto al mismo período del año anterior. Con las jurisdicciones Social y Penal reportando los mayores aumentos. La resolución de asuntos ingresado también creció, evidenciando un esfuerzo por parte de los tribunales para abordar el aumento de la carga de trabajo. Canarias, Murcia y Andalucía destacaron por tener las tasas de litigiosidad trimestrales más altas, señalando áreas de mayor presión sobre los recursos judiciales.
març 18, 2024 | Actualitat Prime
La Resolución de 7 de febrero de 2024, emitida por la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, ha dado a conocer la aprobación por parte del Consejo de Ministros del incremento del 0,5 por ciento en las retribuciones del personal al servicio del sector público. Esta medida, basada en el artículo 19.Dos. 2. b) de la Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado, tiene efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2023 y se reflejará en las nóminas a partir de febrero de 2024.
Según el artículo 14 de la Ley 35/2006 del IRPF, la imputación temporal de estos incrementos retributivos se realizará en el período impositivo 2024. Es decir, los contribuyentes deberán incluir estos ingresos en sus declaraciones de IRPF correspondientes al ejercicio 2024.
Los incrementos en la renta. IPCA y PIB.
- «Incremento vinculado a la evolución del Índice de Precios al Consumo Armonizado (IPCA). Si la suma del IPCA del año 2022 y del IPCA adelantado del mes de septiembre de 2023 fuera superior al 6 por ciento, se aplicará un incremento retributivo adicional máximo del 0,5 por ciento.
A estos efectos, una vez publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) los datos del IPCA adelantado del mes de septiembre de 2023, se aprobará la aplicación de este incremento mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, que se publicará en el BOE.
- Incremento vinculado a la evolución del Producto Interior Bruto (PIB) nominal en el año 2023. Si el incremento del PIB nominal igualase o superase el estimado por el Gobierno en el cuadro macroeconómico que acompaña a la elaboración de la presente ley de Presupuestos, se aplicará un aumento retributivo complementario del 0,5 por ciento.
A estos efectos, una vez publicados por el INE los datos de avance del PIB de 2023, se aprobará la aplicación de este incremento mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, que se publicará en el BOE.»
Obligaciones derivadas de los incrementos para el sector público.
A través de los nuevos incrementos, se prevén las siguientes obligaciones:
- Los pagadores de estos incrementos estarán obligados a declararlos en el modelo 190 correspondiente al ejercicio 2024. Este proceso deberá llevarse a cabo en enero de 2025, cumpliendo así con las disposiciones fiscales establecidas.
- Los perceptores de estos incrementos retributivos deberán reflejarlos en su declaración de IRPF del ejercicio 2024. Esta declaración se presentará en el año 2025. Estos ingresos no deben incluirse en la declaración de IRPF del ejercicio 2023.
De esta manera, el aumento de las retribuciones del sector público, en virtud del artículo 19.Dos. 2.b) de la Ley 31/2022, se tendrá en cuenta en la declaración de la Renta 2024. Esta declaración, que corresponde al ejercicio fiscal 2024, deberá presentarse en el año 2025, siguiendo las normativas tributarias vigentes.
Fuente: AEAT