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“Situación consolidada” impide revisar la plusvalía tras la STC 182/2021

Declara que, al existir una situación consolidada, no procede revisar la autoliquidación del impuesto solo por invocar la STC 182/2021.

Publicat: 5 d'agost de 2025

El Tribunal Supremo refuerza el concepto de “situación consolidada” frente a solicitudes de rectificación de la plusvalía municipal. [TOL10.628.972]

El Tribunal Supremo ha reiterado que no pueden revisarse autoliquidaciones del IIVTNU —conocido como plusvalía municipal— cuando ya existe una situación consolidada. Así, únicamente podrán revisarse aquellas autoliquidaciones cuya rectificación se haya solicitado antes del 26 de octubre de 2021. Fecha en que se dictó la STC 182/2021.

Hechos del caso: solicitud presentada tras el fallo, pero con una situación consolidada

Tiene su origen en la inadmisión, de un Ayuntamiento, de una solicitud de rectificación y devolución del IIVTNU presentada el 8 de noviembre de 2021. La fecha es clave: si bien la STC 182/2021 aún no se había publicado en el BOE (lo fue el 25 de noviembre), ya se había dictado el 26 de octubre.

El juzgado de lo contencioso-administrativo nº 6 de Valencia anuló la resolución municipal y consideró que el contribuyente aún podía beneficiarse de los efectos de la sentencia. Sin embargo, el Ayuntamiento recurrió en casación y el Tribunal Supremo le dio la razón.

Doctrina del Supremo: cuándo se produce una situación consolidada

El Tribunal Supremo aclara que el momento determinante para apreciar si una situación jurídica está consolidada es el día en que se dicta la sentencia del Tribunal Constitucional. Y no su fecha de publicación. Por tanto, la solicitud de rectificación formulada tras el 26 de octubre de 2021 no puede prosperar si se basa únicamente en la STC 182/2021, ya que se trata de una situación consolidada.

El Tribunal rechaza que puedan abrirse vías indirectas —como invocar el principio de capacidad económica del artículo 31 de la Constitución— para revisar estas autoliquidaciones. Y recuerda que, salvo prueba de pérdida patrimonial real o de una cuota confiscatoria, no puede invalidarse una liquidación firme solo por la declaración de inconstitucionalidad.

El límite de la STC 182/2021: protección de la situación consolidada

La sentencia analiza el fundamento jurídico sexto de la STC 182/2021. En esta se establece que la nulidad del método de cálculo del impuesto no afecta a las situaciones consolidadas. En este contexto, el Alto Tribunal defiende la necesidad de mantener la seguridad jurídica y evitar una revisión masiva de autoliquidaciones ya consolidadas.

Además, advierte que permitir la revisión de estas situaciones sin prueba concreta de pérdida económica supondría vaciar de contenido el efecto prospectivo de la sentencia constitucional.

Fallo: inadmisión válida por existencia de situación consolidada

En su fallo, el Tribunal Supremo casa la sentencia de instancia, valida la inadmisión de la solicitud y desestima el recurso contencioso-administrativo. Declara que, al existir una situación consolidada, no procede revisar la autoliquidación del impuesto solo por invocar la STC 182/2021.

Cada parte asumirá sus costas del procedimiento de instancia, y no se imponen costas en casación.

 

 

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