Nueve meses de prisión por robo de dos chocolatinas

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a nueve meses de prisión para una mujer por intentar robar dos chocolatinas de un supermercado en Valencia y agredir al vigilante que intentó impedírselo.

Además de la pena de cárcel, la condenada deberá pagar una multa de 180 euros por un delito leve de lesiones y compensar al vigilante con 150 euros por daños. También se le prohíbe el acceso al supermercado por un período de un año y nueve meses.

Antecedentes y procedimiento:

Intento de robo de dos chocolatinas con violencia y lesiones leves

El caso se inicia con la apertura de Diligencias Previas en un Juzgado de Instrucción de Valencia. Por intento de robo de dos chocolatinas con violencia y lesiones leves. La acusada intentó sustraer dos chocolatinas de un supermercado, y al ser descubierta, agredió al personal de seguridad, causando lesiones leves. Este incidente culminó en una sentencia del Juzgado de lo Penal de Valencia, que condenó a la acusada a nueve meses de prisión por el intento de robo con violencia. Además de a dos meses de multa por las lesiones causadas. Asimismo, la sentencia la hace responsable de las costas procesales y la compensación a la víctima.

Apelaciones y Recurso de Casación contra la sentencia por intentar robar dos chocolatinas y agredir al vigilante

La acusada apeló la sentencia, pero su recurso fue desestimado por la Audiencia Provincial de Valencia, manteniendo firme la condena inicial. No conforme, procedió a interponer un recurso de casación por infracción de ley, desafiando la aplicación de varios artículos del Código Penal. El Tribunal Supremo decidió admitir el recurso, a pesar de la oposición del Ministerio Fiscal.

Sentencia del Tribunal Supremo

La sentencia se basa en una interpretación rigurosa del derecho penal y procesal, descartando la apelación de la acusada y justificando la procedencia del recurso de casación exclusivamente en aspectos legales claros. Sin posibilidad de revisar los hechos probados ni la valoración de las pruebas.

Los fundamentos jurídicos detallan el recurso presentado, señalando la falta de fundamento en varios de los argumentos de la acusada, como la petición de atenuantes por dilaciones indebidas y anomalía psíquica. y confirman la correcta clasificación de los hechos como robo con violencia. Se determina que no hubo errores en la aplicación de la ley que ameriten una revisión de la sentencia.

Conclusiones | Nueve meses de prisión por robo de dos chocolatinas

La decisión final rechaza el recurso de casación, confirmando la sentencia inicial y asignando las costas del proceso a la acusada. Esta conclusión enfatiza el análisis legal exhaustivo realizado, reiterando los principios de justicia aplicables al caso.

Adopción del hijo biológico de su marido | El Tribunal Constitucional de España otorgó amparo a una mujer a la que se le había negado la adopción

El Tribunal Constitucional ha otorgado amparo a una mujer a la que se le había denegado la adopción del hijo biológico de su marido | Nació mediante gestación por sustitución en Ucrania en 2016 y registrado como hijo del esposo en el Registro Civil Consular en Kiev

En un fallo unánime, el Tribunal Constitucional de España otorgó amparo a una mujer a la que se le había negado la adopción del hijo biológico de su marido, nacido mediante gestación por sustitución en Ucrania en noviembre de 2016 y registrado oficialmente en el Registro Civil Consular español. Tras asentarse en España, la mujer solicitó la adopción del menor, argumentando su relación matrimonial con el padre biológico. Inicialmente, un juzgado accedió a la adopción, pero la Audiencia Provincial, motivada por un recurso del Ministerio Fiscal que apuntaba a posibles fraudes en la paternidad, revocó esta decisión.

La solicitante logró adoptar a un segundo hijo del matrimonio, también nacido por el mismo procedimiento

La situación se complicó cuando, simultáneamente, la solicitante logró adoptar a un segundo hijo del matrimonio, también nacido por el mismo procedimiento, sin enfrentar objeciones legales, lo que evidenciaba una aparente inconsistencia en el trato de casos similares. La pareja, buscando la protección de sus derechos y el interés superior de sus hijos, recurrió al Tribunal Constitucional, argumentando que la denegación de la adopción vulneraba derechos fundamentales, incluyendo la igualdad ante la ley y el derecho a una resolución judicial fundamentada.

Adopción del hijo biológico de su marido

El Tribunal Constitucional, tras evaluar el caso, concluyó que la decisión de la Audiencia Provincial había vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, al no considerar adecuadamente el interés superior del menor y las circunstancias familiares. Además, subrayó la creación de una situación de inseguridad jurídica para el menor y su relación maternofilial. Para remediarlo, el Tribunal afirmó la adopción, destacando la importancia de proteger los lazos afectivos y legales dentro de la familia, y subrayando el principio de igualdad y no discriminación en el tratamiento de las adopciones.

AEPD ordena medidas cautelares para impedir que Worldcoin siga tratando con datos personales en España

La Agencia ha emitido una nota de prensa en la cual ordena medidas cautelares a Worldcoin en relación a las medidas cautelares impuestas.

Worldcoin es un proyecto de criptomoneda biométrica con reconocimiento de iris. El proyecto está siendo desarrollado por la empresa Tools for Humanity.

En los últimos meses, los medios de comunicación han dado a conocer casos en los que menores ofrecían sus datos biométricos a centros para el registro de su iris, a cambio de una contraprestación. Esta concesión de datos se realiza generalmente con una información insuficiente de los riesgos que conlleva la captación de datos biométricos, y de las consecuencias que pueda tener. Además, parte de los afectados son menores, a los que no se les permite la retirada del consentimiento.

La AEPD ha recibido varias reclamaciones en las que se destacan prácticas cuestionables por parte de Tools for Humanity Corporation. Entre las denuncias, se incluyen la falta de información adecuada, la captación de datos de menores y la imposibilidad de retirar el consentimiento.

Por ello, la Agencia Española de Protección de Datos ha tomado medidas contra la empresa, ordenando una medida cautelar que prohíbe la recogida y tratamiento de datos personales en España en el marco del proyecto Worldcoin.

Decisión basada en circunstancias excepcionales

La medida cautelar se fundamenta en circunstancias excepcionales, se exige el cese inmediato del tratamiento de datos personales, así como el bloqueo de los datos ya recopilados. El objetivo es prevenir la posible cesión de datos a terceros y salvaguardar el derecho fundamental a la protección de datos personales.

A pesar de que Tools for Humanity Corporation tiene su establecimiento europeo en Alemania, la AEPD ha actuado en virtud del artículo 66.1 del RGPD. Este artículo permite a una autoridad de control, como la AEPD, intervenir de manera urgente para proteger los derechos y libertades de las personas.

La Agencia considera que la adopción de medidas urgentes de prohibición temporal de las actividades es justificada para evitar daños potencialmente irreparables. La medida tiene un periodo de validez máximo de tres meses, durante los cuales Tools for Humanity Corporation deberá cesar sus operaciones en España.

 

Fuente: AEPD

Absuelto al carecer de intención de causar la muerte con la acción

La Audiencia Provincial de Baleares ha emitido una sentencia en un caso que involucra la muerte de un hombre durante una confrontación violenta, resultando en la absolución de un acusado, quien intervino en el altercado para defender a un familiar siendo agredido. Además, condena a otro implicado a dos años de prisión por un delito de lesiones con instrumento peligroso. El tribunal de jurado, bajo la dirección de la magistrada-presidenta, determinó que el acusado absuelto no tuvo intención de causar la muerte al intervenir en la pelea. Esto llevó a su absolución, influenciada por la restricción de los delitos considerados y la ausencia de consideración de imprudencia en la acusación.

Agresión con una barra de hierro y defensa del hermano sin intención de causar la muerte

Los hechos sucedieron en la madrugada del 12 de octubre de 2021. Una disputa en una calle de Ibiza escaló a un violento conflicto físico. El agresor y el fallecido enfrentaron al inicialmente agredido con golpes y patadas, luego lo atacaron con una barra de hierro. Al percibir la agresión hacia su hermano, intervino, resultando en una fatal herida para uno de los asaltantes.

Condenas de la sentencia

El jurado y la magistrada desglosaron los fundamentos del derecho que llevaron a estas decisiones. Identificaron la acción del acusado como un delito de lesiones con instrumento peligroso, al considerar su directa participación y el dolo subjetivo en el uso de la barra de hierro. Además, se determinaron las responsabilidades civiles del mismo. Deberá indemnizar a la víctima con una suma de 1.770 euros por las lesiones y 973,43 euros por las secuelas. Sin aplicar modificaciones en la responsabilidad criminal por la falta de evidencia sobre la influencia del alcohol o colaboración en el esclarecimiento de los hechos.

Fallo de la sentencia

Absolución al no encontrar intención de causar la muerte

Finalmente, las costas procesales se impusieron parcialmente al condenado, subrayando el principio de que quien es hallado responsable debe asumir los costos judiciales. El hermano de la víctima queda absuelto al no encontrar intención de causar la muerte con la intervención.

A pesar de que el jurado no apoyó la idea de suspender la pena, el Magistrado-Presidente optó por conceder la suspensión de la ejecución bajo condiciones específicas, estableciendo una diferencia clara entre la opinión del jurado y la resolución judicial definitiva. Esta decisión destaca la complejidad de las circunstancias y la necesidad de una evaluación legal meticulosa para diferenciar entre defensa, intención y responsabilidad en incidentes de confrontación física.

TSJ considera que un accidente que sucede al salir de la empresa para ir al médico es in itinere.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco recuerda los elementos que exige la jurisprudencia para considerar un accidente laboral in itinere.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 6 de febrero de 2024, reconoce que el incidente sufrido por una trabajadora al salir de su lugar de trabajo para dirigirse al médico debe considerarse como un accidente in itinere. 

Según los hechos, la trabajadora sufrió un accidente mientras abandonaba las instalaciones de la empresa para dirigirse a una cita médica. La empresa, inicialmente, cuestionó si el percance debía considerarse como un “accidente in itinere”, alegando que la trabajadora ya se encontraba fuera de su horario laboral.

La empresa no reconoció los hechos como un accidente laboral, de igual modo que el Juzgado de lo social ante el cual se dirigió la demanda. Dicho juzgado consideró que la incapacidad temporal que le causó el incidente no derivaba de un accidente de trabajo.

La trabajadora, no conforme con lo dispuesto, interpuso recurso ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Análisis del TSJ

Tras analizar detenidamente el caso, el TSJPV determinó que, dado que la empleada estaba en camino hacia una cita médica relacionada con su salud y bienestar, el incidente debe considerarse como un “accidente in itinere”. 

La decisión se basa en la jurisprudencia que reconoce la protección de los trabajadores en situaciones similares, incluso fuera del horario estrictamente laboral. El tribunal señala que los elementos marcados por la jurisprudencia en relación a este tipo de accidentes son los siguientes:

– Teleológico: la finalidad principal y directa del viaje debe estar determinada por el trabajo.

– Geográfico: el accidente debe producirse en el trayecto habitual y normal que debe recorrer desde el lugar de trabajo o viceversa.

– Cronológico: el accidente debe producirse dentro del tiempo prudencial que normalmente se invierte en el trayecto y que el recorrido no se vea alterado por desviaciones o alteraciones temporales que no sean normales y obedezcan a motivos de interés particular.

– Idoneidad del medio: que el trayecto se realice con medio normal del transporte, excluyendo entre otros, los supuestos de conducción infringiendo las normas circulatorias.

Resolución del caso

En el caso, únicamente se discutía la aplicación del criterio teleológico. El tribunal considera que acudir a la cita médica «no rompe el nexo causal, y es que la salud guarda una relación directa con el ámbito del desarrollo laboral, y por ello, no podemos entender que sea considerada como una actividad privada desnuda de protección laboral, pues la salud de la trabajadora tiene trascendencia laboral y por ello entendemos que nos encontramos ante un accidente ´in itinere´».

Por ello, estima el recurso presentado por la trabajadora y considera que la incapacidad temporal derivada del incidente supone un accidente laboral.

La sentencia cuenta con un voto particular, al considerar que en otras sentencias del Supremo se ha negado que sean accidentes in itinere.

Suspensión cautelar de 13 parques eólicos tras la sentencia del TS

Suspensión cautelar de 13 parques eólicos tras la sentencia del Tribunal Supremo

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha suspendido cautelarmente la autorización y construcción de 13 parques eólicos. La decisión sigue la sentencia del Tribunal Supremo de diciembre.

Esta decisión se basa en la adaptación de criterios del TSXG respecto a la apariencia de buen derecho en los plazos de exposición pública y acceso a los informes sectoriales, que anteriormente motivaron la anulación de algunas instalaciones por parte del tribunal. La resolución del TS rechazó dos causas consideradas por el TSXG para dictar la anulación, relacionadas con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental y el acceso público a informes sectoriales.

Suspensión cautelar de los parques eólicos

Periculum in mora

El TSXG ha emitido 18 autos, decidiendo sobre las solicitudes de suspensiones cautelares para 16 parques, de los cuales 13 han sido aceptadas. Las medidas cautelares se justifican para evitar que el tiempo hasta una decisión judicial firme invalide el propósito del proceso. Asimismo, el tribunal ha descartado el uso del fumus boni iuris respecto a los procedimientos de evaluación de impacto ambiental. No obstante, ha considerado el periculum in mora, que evalúa el riesgo de retrasar la decisión y asegurar la aplicabilidad futura de la sentencia.

Análisis del TSJ de Galicia

Ponderación entre los intereses en conflicto | Promoción de energías renovables y el desarrollo económico frente al interés particular y público en la protección del medio ambiente

En su análisis, el TSXG ha ponderado los intereses en conflicto, incluyendo los particulares, generales y de terceros. Subrayando la importancia de los principios de cautela, prevención y precaución en materia medioambiental sobre la captación y transporte de energía eléctrica. Para apreciar el periculum in mora, se ha tenido en cuenta información del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico. Incluyendo áreas no recomendadas para la instalación eólica e informes sobre hábitats prioritarios.

Suspensión cautelar de 13 parques eólicos

Los parques cuya suspensión ha sido decretada incluyen instalaciones en diversas localidades gallegas. Por contra, el TSXG ha desestimado la suspensión para otros tres parques. Esta resolución refleja la complejidad de conciliar el desarrollo energético con la protección ambiental y la legalidad de los procedimientos administrativos.