AN | La retribución en casos de ausencia en el trabajo por fuerza mayor

La Audiencia establece que el permiso de ausencia por fuerza mayor recogido casos de urgencia familiar debe retribuirse. Ello independientemente de que se encuentre expresamente recogido en el convenio colectivo o no.

A través la reciente sentencia 19/2024, de 7 de febrero, la Audiencia Nacional ha establecido que las horas de ausencia por fuerza mayor, contempladas en el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores, deben retribuirse, incluso sin la previsión expresa en convenio colectivo o acuerdo empresarial.

En el caso, la mercantil demandada argumentaba que, pese a encontrarse recogido en el artículo 37.9 ET, las ausencias por causa de fuerza mayor no estaban reguladas en el convenio colectivo ni en acuerdo de empresa, por lo que no debían retribuirse.

El artículo 37.9 ET

El mencionado artículo dispone lo siguiente: 

«La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.»

El precepto se encuentra vigente desde el 30 de junio de 2023. Así, reconoce un derecho de ausencia en el trabajo por causas familiares urgentes, máximo 4 días al año. 

La ausencia, según la Audiencia Nacional, debe considerarse retribuible, ya que la falta de previsión expresa no implica la pérdida de salario, a diferencia de otros casos específicamente contemplados.

El razonamiento de la AN

El conflicto surge a raíz de que la empresa alega que la retribución del permiso no está regulada en el convenio ni en el contrato. Por ello, debe determinar si de igual modo procede la retribución aunque no se encuentre expresamente recogido. Para ello, sigue varios criterios interpretativos:

  • De la interpretación literal extrae que «toda norma pactada o práctica de empresa que implique merma de la retribución por el hecho de disfrutar un permiso retribuido vinculado con los derechos de conciliación implica una discriminación indirecta».
  • De la interpretación sistemática se establece que, anteriormente, la fuerza mayor se recogía como una causa de suspensión del contrato de trabajo, exonerada de retribución. Al introducirla dentro de los descansos por permisos, el objetivo es reconocer la retribución, al igual que ocurre con los descansos semanales y las fiestas.
  • De la interpretación histórica y finalista. El Gobierno emitió una nota informativa reconociendo expresamente la retribución de los permisos por fuerza mayor por causas familiares urgentes.
  • De la interpretación sociológica. La sentencia añade que, de la realidad social se extrae que los permisos vinculados a cuidados familiares recaen sobre las mujeres. Por ello, supeditar la retribución al pacto expreso podría implicar la perpetuación de la brecha de género.

Finalmente, una vez vistas las distintas perspectivas, la Audiencia Nacional concluye que las ausencias por fuerza mayor son retribuibles, sin requerir prevención convencional o pacto de empresa.

TS | Intormisión en el derecho al honor por utilizar comentarios de internet para un artículo periodístico

El Tribunal Supremo ha establecido en una reciente sentencia la prevalencia del derecho de los intervinientes frente al derecho a la información en un caso en el que se utilizaron comentarios de internet. [TOL9873595]

En el caso, un diario digital autonómico publicó un artículo mediante el cual se realizaban comentarios ofensivos y acusaciones contra un colegio y su director. Principalmente, el artículo acusaba al director por discriminar a alumnos y profesores. La noticia estaba principalmente basada en comentarios publicados en un foro de internet, en los que se acusaba al director de, entre otras cosas: déspota, misógino, no tiene educación, impresentable, etc. Dichos comentarios llevaban publicados en internet años antes de su inclusión en la publicación en cuestión.

Tanto el director como y Educación Organización y Colegios S.L interpusieron demanda contra el diario digital, a fin de que se declarase que dichas declaraciones suponían una intromisión ilegítima en el honor de los demandantes. Los demandantes solicitaban, además de la retirada del artículo, una indemnización de 50.000 euros a cada uno de ellos. 

El paso por los tribunales

El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda, al considerar que las críticas recogidas en el artículo ya habían sido publicadas anteriormente en otras páginas web de acceso público (entre 2014 y 2018).

No obstante, la Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación, al considerar que las críticas son emitidas por personas no identificadas en foros de internet. La Audiencia considera que «no estamos ante un reportaje neutral pues ni las declaraciones ajenas que se comunican y acogen en el artículo son noticias en sí mismas, sino meros comentarios u opiniones de quien quiere acceder al medio digital a dejar su mensaje». El reportaje se elabora desde frases entrecomilladas de las páginas web, sin constatar la veracidad de las mismas y la identificación de sus autores, no se comunican hechos, sino opiniones de fuentes desconocidas. Por ello, estima el recurso de apelación, e impone una indemnización de 5.000 euros para cada demandante. Rebaja la indemnización solicitada al considerar que no se conoce la difusión del artículo, aunque sí su permanencia en el periódico digital.

El interés público y la actualidad

Finalmente, los demandantes interpusieron recurso de casación ante el Tribunal Supremo, con la finalidad de que estimara sus pretensiones iniciales. No obstante, el Supremo se limita a afirmar lo dispuesto por la sentencia de apelación.

Considera que la relación entre interés público y actualidad resulta relevante, debido a que cuanto más tiempo pasa, menor es el interés público que presenta. Señala además, que no procede ampliar la indemnización por el hecho de que el medio informativo no contactara con el colegio. Este último difícilmente podría confirmar o desmentir declaraciones realizadas años atrás, especialmente por personas anónimas. 

Por ello, reafirma la condena a la retirada del artículo y a una indemnización de 5.000 euros para cada uno de los demandantes.

Programa de gestión para abogados: Todo en un sólo lugar

Encontrar un programa de gestión para abogados puede ser un verdadero desafío. Desde la organización de documentos y expedientes hasta la coordinación de agendas y la comunicación con clientes, son muchas las tareas que requieren tiempo y atención constante. La necesidad de mantener la seguridad de la información confidencial y la dificultad de trabajar de manera eficiente desde diferentes ubicaciones también pueden añadir complicaciones adicionales.

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Agravante de abuso de superioridad | condena de 16 años de prisión

Confirmación de la condena delitos de homicidio y robo, así como el agravante de abuso de superioridad

El TSJ de Castilla-La Mancha confirma la condena de 16 años de prisión a una mujer por los delitos de homicidio y robo con violencia. Este caso involucra la muerte de un hombre con discapacidad del 92%, quien dependía de la acusada para tareas de limpieza en su hogar. La sentencia incluye, además, la ratificación de un agravante de abuso de superioridad. Y establece una indemnización de 240.208,83 euros conforme a lo dictado por la Audiencia de Ciudad Real. Este veredicto subraya la gravedad de los actos cometidos y la vulnerabilidad de la víctima, quien se encontraba en una posición de notable desventaja.

Detalles de la agresión y fundamentos del tribunal ante el agravante de abuso de superioridad

La defensa de la acusada intentó modificar la calificación de los hechos a homicidio imprudente y argumentó la drogodependencia como atenuante

Los hechos se remontan al 24 de noviembre de 2020, cuando la acusada acudió al domicilio de la víctima para reclamar una deuda. Tras una negativa, se desencadenó una agresión que culminó con la muerte del hombre en febrero de 2021, a causa de las heridas infligidas. La acusada manipuló la escena para acceder al interior del domicilio y, una vez dentro, agredió al hombre con un objeto contundente. Posteriormente, robó un televisor de plasma que vendió por 50 euros. La Sala desestimó la versión de los hechos proporcionada por la defensa de la acusada, calificándola de «inverosímil» y «contradictoria», y se apoyó en testimonios vecinales y pruebas periciales para confirmar la condena.

Confirmación de la sentencia y del agravante de abuso de superioridad

Durante el proceso de apelación, la defensa intentó cambiar la calificación de los hechos a homicidio imprudente y argumentó la drogodependencia de la acusada como atenuante. Sin embargo, el tribunal mantuvo su decisión, argumentando que los intentos de la defensa por recalificar los hechos no se ajustaban a lo probado en juicio y que las alegaciones presentadas eran inadmisibles en esta etapa del proceso. Además, se examinaron y rechazaron los argumentos sobre la cuantía de las indemnizaciones. Reafirmando la aplicación del baremo establecido y subrayando la importancia de una valoración exhaustiva y racional de las pruebas.

La sentencia no es firme, permitiendo un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

La aplicación del convenio colectivo a puestos de trabajo similares no incluidos

El Tribunal Supremo debe determinar si se ha de aplicar el convenio colectivo a una trabajadora cuya categoría profesional no está expresamente incluida. [TOL9.846.175]

La trabajadora prestaba servicios como peón grumir en el Concello de Viveiro, cobrando un sueldo mensual bruto de 1065,42 euros en 2018. Dicho empleo estaba contemplado en el convenio colectivo del ayuntamiento, en cuyo caso cobraría más por realizar las mismas labores. Por ello, la trabajadora presentó demanda ante el Juzgado de lo Social, el cual desestimó la demanda, al igual que el Tribunal Superior de Justicia. Ambos concluyeron no poder identificar la similitud de los puestos de trabajo incluidos en el convenio colectivo y el de la trabajadora demandante.

Recurso para la unificación de la doctrina

La trabajadora presentó recurso para la unificación de la doctrina ante el Supremo, aportando como sentencia referencial la dictada por el TSXG de 16/07/2015. La cuestión a resolver pretende determinar si se ha de aplicar a la trabajadora el convenio colectivo del ayuntamiento, aunque su categoría profesional no se encuentre recogida.

En la sentencia de referencia, varias trabajadoras reclamaban las diferencias salariales en relación a la aplicación del convenio colectivo, ya que, al no figurar su categoría, no podían cobrar lo mismo que otros trabajadores en puestos de trabajo reconocidos por el convenio. El tribunal entendió que procedía realizar la mayor aproximación posible a las categorías del convenio, en el caso, asimilar a la categoría de peón. Por ello, las trabajadoras debían tener las mismas condiciones, y el derecho a ser retribuidas conforme la misma.

Así establecía que «no puede prosperar la pretensión de la (entidad local) de que los salarios de las actoras se fijen sobre las cantidades pactadas en los contratos de trabajo, ya que el artículo 1 del Convenio Colectivo (de la entidad local) establece que las normas contenidas en el Convenio se aplicarán al personal laboral, fijo o temporal del Concello de O Barco de Valdeorras, y, ante la falta de reconocimiento en las tablas salariales de la categoría de auxiliar de ayuda a domicilio, debe acudirse a la categoría o categorías homologables».

Deberá aplicarse el convenio

El Tribunal Supremo aprecia contradicción entre ambas sentencias. En ambos casos son trabajadoras de entidades locales, cuya categoría profesional no está incluida en el convenio colectivo, y que pretenden la aplicación del salario establecido por convenio. Por ello, considera adecuado aplicar el convenio colectivo a través de la categoría profesional que resulte equiparable.

El Tribunal Supremo recuerda que «la atribución de una categoría inexistente en el convenio o el simple uso de una denominación que no figura en su clausulado no puede amparar que una de las partes eluda su cumplimiento», en este caso, el ayuntamiento. 

El hecho de que la trabajadora no pueda acreditar la equivalencia del grupo con los recogidos en el convenio no puede implicar que la empleadora no le aplique el convenio por no estar expresamente recogido. La entidad empleadora deberá encuadrar a la trabajadora en la clasificación profesional adecuada.

Por ello, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación presentado. Así, reconoce el derecho de la trabajadora a que se le aplique el convenio colectivo.

‘Ley del sí es sí’ | el TSJ de Madrid rechaza su aplicación retroactiva

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha emitido una resolución que niega la aplicación de la Ley Orgánica 10/2022. El tribunal rechaza aplicalr conocida como ‘Ley del sí es sí’, a un caso de agresión sexual contra menores. El Tribunal mantiene la condena original de 19 años y siete días de prisión impuesta al agresor

Esta decisión destaca la complejidad de aplicar retroactivamente legislaciones más recientes en casos donde la ausencia de consentimiento es un factor crucial. Especialmente bajo el marco del Código Penal vigente que enfatiza la gravedad de delitos sexuales cometidos sin un consentimiento libremente prestado.

Contexto del delito y argumentación Jurídica

Álvaro R. V. fue hallado culpable por la Audiencia Provincial de Madrid de varios delitos sexuales. Incluidos agresión sexual y abuso sexual continuado, perpetrados entre los años 2014 y 2017. El agresor utilizó plataformas de redes sociales como WhatsApp e Instagram para llevar a cabo el delito. Se ganó la confianza de adolescentes de su misma urbanización en Collado Villalba, solicitándoles fotos y vídeos de contenido sexual. En algunos casos, logrando encuentros sexuales con ellos.

Razonamiento para el rechazo de la aplicación ‘Ley del sí es sí’

La Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Madrid, al revisar la solicitud de Álvaro R. V. de aplicar retroactivamente la ‘Ley del sí es sí’ con la esperanza de obtener una reducción de su pena, concluyó que la ley no ofrecía una ventaja en este caso particular. Argumentaron que, debido a la naturaleza de los delitos, que subrayaban la falta de consentimiento de las víctimas, la aplicación de la nueva ley no solo no sería más favorable, sino que podría resultar en un aumento de la pena. Esta decisión resalta la complejidad de interpretar y aplicar nuevas legislaciones en contextos de delitos sexuales, especialmente cuando se involucran menores y el consentimiento es un factor crucial.

Confirmación de la sentencia de origen en todos sus extremos

Finalmente, la decisión del TSJ de Madrid de rechazar la aplicación de la ‘Ley del sí es sí’ en este caso y mantener la condena original subraya la importancia de un análisis cuidadoso de cada caso bajo la legislación pertinente. Esta resolución aún permite un recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, lo que podría ofrecer otra capa de interpretación legal sobre la aplicación de esta controvertida ley en casos de agresión sexual a menores.