El trastorno depresivo no justifica de por sí la declaración de incapacidad permanente. STSJ de Asturias, nº 471/2024, de 2 de abril.
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha rechazado la solicitud de una educadora infantil de Oviedo sobre una declaración de incapacidad permanente. La educadora sufre de trastorno depresivo, trastorno de personalidad y alteraciones de la conducta alimentaria. La actora considera que su situación ha generado un impacto en su capacidad para trabajar.
La Sala de lo Social confirmó la decisión emitida por el Juzgado de lo Social 4 de la capital asturiana. La trabajadora apeló la sentencia, estaba afectada por un trastorno depresivo mayor en el contexto de violencia de género y acoso laboral, ideas de muerte, confinamiento en cama, falta o ausencia de motivación e insomnio, entre otras alteraciones.
El fallo del TSJ
El tribunal coincide en la conclusión alcanzada en la instancia inicial, ya que la trabajadora, según los informes, no ha agotado todas las posibilidades terapéuticas. Los magistrados argumentaron que es «necesario conocer el resultado de la nueva medicación en el estado psíquico de la trabajadora para poder determinar su incidencia en la capacidad laboral». Hasta el momento, la medicación y el tratamiento no habían hecho ningún efecto en la demandante, pero sí estaba probando nuevos tratamientos.
Además, la Sala señaló que el examen realizado por el médico inspector no mostró limitaciones significativas que impidan el desempeño de su profesión. «No destacan una situación incapacitante, ya que indica que el trastorno depresivo presenta componentes importantes de reactividad a conflictos en el entorno familiar y en el contexto de un trastorno de la personalidad no especificado, de base».
El fallo del tribunal se basa en la valoración de la incapacidad permanente total y absoluta según la Ley General de la Seguridad Social. La norma establece que, para declarar dicha incapacidad es necesario que las limitaciones sean objetivables, previsiblemente definitivas y que disminuyan o anulen la capacidad laboral del trabajador. En este caso, se determinó que las condiciones de la demandante no cumplen con estos criterios.
Por ello, los magistrados concluyeron que «las dolencias acreditadas no producen limitaciones relevantes en la capacidad funcional de la recurrente hasta el punto de impedirle la realización de las tareas fundamentales de su profesión habitual». No obstante, reconoce que en los momentos de crisis puede ser posible que acceda a una incapacidad temporal.
fuente: CGPJ