febr. 7, 2024 | Actualitat Prime
El Consejo de Ministros, en una reciente medida, ha implementado una modificación en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Concretamente en el decreto aprobado originalmente en marzo de 2007, centrada en ajustar las retenciones e ingresos a cuenta. El CMin ha aprobado una rebaja en las retenciones del IRPF.
Adaptar las retenciones del IRPF al incremento del SMI
Esta actualización legislativa, impulsada por el Ministerio de Hacienda, tiene como principal objetivo adaptar las retenciones del IRPF al incremento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el año 2024, que experimentará un aumento del 5%, alcanzando los 1.134 euros mensuales. La iniciativa busca evitar que aquellos trabajadores que perciban un salario equivalente al SMI enfrenten retenciones de IRPF en su nómina. Aliviando así la carga fiscal sobre las rentas más bajas y promoviendo una mayor equidad en el sistema tributario.
Características de la nueva medida
La medida específica eleva el umbral mínimo para la aplicación de retenciones en el IRPF de 14.000 euros a 15.876 euros anuales. Cifra que corresponde al SMI previsto para 2024. Esta acción se enmarca dentro de una política fiscal que busca redistribuir de manera más justa la carga impositiva, beneficiando a 5,2 millones de contribuyentes. En su mayoría son asalariados y pensionistas con rentas bajas y medias, lo que resultará en un ahorro global de 1.385 millones de euros.
Impacto social de la medida de rebaja en las retenciones
El impacto de esta rebaja de las retenciones no se limita únicamente a quienes perciben el SMI. También que se extiende a contribuyentes con rentas de hasta 22.000 euros, reflejando la progresividad del impuesto y su diseño para apoyar a quienes menos tienen.
Ejemplos concretos ilustran el alcance de esta medida. Una persona con un salario anual de 15.876 euros, equivalente al SMI para 2024, pasará de una retención del 7% en 2018 a no tener retenciones en 2024. Esto representa un ahorro significativo frente a la situación fiscal previa.
Perfiles beneficiados por la rebaja en las retenciones del IRPF
Además, esta rebaja fiscal beneficia a distintos perfiles de contribuyentes, incluyendo asalariados con el salario más frecuente en España y pensionistas. Mostrando, de este modo, reducciones considerables en las retenciones que enfrentaban en comparación con años anteriores.
Por ejemplo, un pensionista con una pensión mensual de 1.214 euros verá reducida su retención en el IRPF en un 85% respecto a 2018.
Complemento con otras medidas tomadas
Este enfoque se complementa con otras iniciativas del gobierno para aliviar la presión fiscal sobre los colectivos más vulnerables y las clases medias. Incluyendo significativas rebajas en los impuestos energéticos y en el IVA de productos básicos, así como ajustes en el impuesto de sociedades para pymes. Paralelamente, se han adoptado medidas para incrementar la contribución de los sectores con mayores ingresos. Como puede ser:
- El aumento del IRPF para las rentas altas del capital,
- la introducción de nuevos gravámenes a la banca y las energéticas,
- y la implementación de un impuesto de solidaridad para las grandes fortunas.
febr. 7, 2024 | Actualitat Prime
Anteproyecto de ley para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles.
Ayer, día 6 de febrero, el Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto de ley para establecer condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea.
A través de dicha norma, se reconoce el derecho a que las condiciones de trabajo sean previsibles, es decir, que el trabajador pueda conocer de antemano sus pautas de trabajo y las condiciones en las que pueden variar. Dicho reconocimiento se hará efectivo en el artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores, relativo a los derechos laborales.
Novedades que introduce el anteproyecto
A través del anteproyecto de Ley, prevén los siguientes aspectos:
Obligación de información
- La empresa deberá hacer constar por escrito cualquier tipo de contrato, independientemente de su duración. En caso de no hacerlo, se considerará contrato indefinido.
- En el caso de que se modifiquen los elementos esenciales de la relación laboral, deberá hacerse por escrito.
- Se consideran condiciones esenciales: la duración del contrato, de la jornada y de su distribución y la del periodo de prueba.
Sobre la duración de la jornada
- Las empresas deberán registrar la jornada de las personas que trabajen a tiempo parcial.
- La conversión de jornada de tiempo completo/tiempo parcial y el aumento/disminución de hora de trabajo tendrá siempre carácter voluntario. La empresa no puede imponerlo de manera unilateral.
- Si se pactan horas complementarias, deberá constar el número de horas y días en los que se puede solicitar. El plazo de preaviso será de tres días, no rebajable en convenio. Si se cancelan sin respetar el plazo deberán retribuirse igualmente.
El periodo de prueba
- Será de 6 meses para técnicos titulados y de dos meses para el resto de trabajadores.
- En contratos temporales, si es un periodo de 6 meses o más, el periodo máximo de prueba será 1 mes. En caso de que se trate de menos de 6 meses, se reducirá de manera proporcional.
El pluriempleo y opciones de acceso
- Sólo se admitirán restricciones al pluriempleo en caso de que existan causas objetivas que lo impidan, como el respeto a la confidencialidad, salud, prevención de conflicto de intereses, etc.
- La persona que cuente con al menos 6 meses de antigüedad en la empresa tendrá derecho a solicitar puestos vacantes a tiempo completo, que sean de carácter indefinido, o al menos más estable. La solicitud deberá hacerse por escrito en un plazo de 15 días.
Régimen sancionador
Se incluyen las siguientes infracciones y sanciones:
- Se califica de infracción muy grave la discriminación por el pluriempleo.
- Se califica como grave no informar por escrito de los elementos esenciales del contrato.
- Se sanciona a la empresa en caso de no contestar motivadamente a la solicitud de puestos vacantes.
febr. 7, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo ha emitido un fallo condenatorio hacia cuatro individuos, implicados en disturbios durante una manifestación contra un evento de un partido político en Zaragoza. Les ha impuesto una pena de 4 años y 9 meses de prisión por la comisión de delitos agravados de desórdenes públicos, atentado contra la autoridad y lesiones a varios agentes de policía. Esta decisión modifica la sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que había asignado una pena mayor. 7 años de cárcel, al interpretar que los delitos de desórdenes públicos y atentado se solapan en un concurso ideal. Esta recomendaba que se sancione solo bajo el delito más grave, en este caso, desórdenes públicos, aplicando la pena en su mitad superior.
Rebaja de la pena
La rebaja de la pena es significativa. El Tribunal Supremo también decidió remover el subtipo agravado por el uso de medios peligrosos en el delito de lesiones a uno de los policías. No obstante, mantiene una condena de un año por este motivo. Dado el considerable periodo de recuperación y la cirugía requerida por el agente lesionado, con la posibilidad de secuelas a largo plazo.
Además, el fallo del Supremo ratifica las multas impuestas por daños materiales y lesiones leves infligidas a otros policías durante los incidentes. « »
Origen del caso y de la condena por delitos agravados de desórdenes públicos
La situación que desencadenó las condenas por delitos agravados tuvo lugar en el marco de una protesta organizada a través de redes sociales bajo el lema «Contra el acto fascista de Vox». Por lo que se preveían alteraciones del orden público alrededor del lugar del mitin. Así como en las proximidades de una concentración convocada en el Parque Grande de Zaragoza.
Según los hechos probados, aproximadamente doscientas personas, incluidos los acusados, se enfrentaron a la policía. Bloquearon el tráfico y cometieron actos de violencia física y vandalismo, como lanzamiento de objetos y quema de contenedores.
La sentencia detalla cómo, armados con adoquines y piedras arrancados del suelo, atacaron a las fuerzas del orden y causaron daños a vehículos estacionados. Lo que llevó a la intervención policial con material antidisturbios. Este enfrentamiento resultó en lesiones a siete policías y daños significativos a la propiedad.
Fallo del Tribunal
El Tribunal Supremo, en su fallo, subraya la conducta de los condenados, resaltando su participación activa en las acciones violentas, amparándose en la multitud para alterar gravemente la paz pública y agredir a los agentes de policía, así como causar lesiones y daños materiales.
febr. 7, 2024 | Actualitat Prime
El Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, fija el salario mínimo interprofesional de 2024.
El Consejo de Ministros ha aprobado el incremento del salario mínimo interprofesional para el presente año 2024. La subida es de un 5% respecto al año anterior. En 2023, el salario mínimo era de 1.080 euros repartidos en 14 pagas, en 2024, serán 1.134 euros repartidos en 14 pagas.
Dicho acuerdo se ha publicado hoy, día 7 de febrero en el Boletín Oficial del Estado, por ello, no se ha reflejado en la primera nómina del año. No obstante, eso no implica que el mes de enero no esté incluido en la subida, ya que los empresarios deberán abonar retroactivamente los 54 euros correspondientes al primer mes.
En cómputo anual, el salario mínimo incrementa la renta en 756 euros anuales. Durante el año 2023 la cantidad pagada en cómputo anual era de 15.120 euros y en 2024 es de 15.876 euros.
El salario mínimo computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.
El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, aunque surte efectos desde el día 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024.
Especialidades de la norma
El Real Decreto contempla ciertas especialidades en cuanto al establecimiento del salario mínimo en los distintos tipos de empleo:
- Actividades en agricultura, industria y servicios. Se establece un mínimo de 37,8 euros diarios, sin distinción de sexo ni de edad.
- El trabajo del hogar. En este caso, las personas que trabajan como empleadas del hogar percibirán, como mínimo, 8,87 euros por hora trabajada.
Trabajos eventuales, así como temporeros que no presten sus servicios más de 120 días. El salario mínimo será de 53,71 euros por jornada.
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febr. 6, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo fija jurisprudencia a la hora de establecer la cuantía de la obligación de prestar alimentos cuando se desconoce el paradero del padre. [TOL9.840.708]
La sentencia 4/2024, de 8 de enero, establece que, a pesar de que el padre esté en rebeldía, la obligación de prestar alimentos se mantiene. La cuantía se fijará a pesar de que se desconozcan sus ingresos.
La madre de la menor interpuso demanda de divorcio contra el padre, entre otras medidas, solicitó la fijación de alimentos a favor de la hija. El Juzgado de Primera Instancia atribuyó a la madre la custodia, así como el ejercicio conjunto de la patria potestad, sin fijar alimentos. El padre se encontraba en rebeldía, al no comparecer en las actuaciones. Por ello, se desconocía la situación económica del padre, al no figurar de alta en la Seguridad Social, ni percibir el subsidio por desempleo, ni titularidad de bienes patrimoniales.
La madre interpuso recurso ante la Audiencia Provincial, la cual confirmó lo dispuesto por juzgado de instancia. Por ello, acudió ante el Tribunal Supremo, recurso en el cual se interesó el Ministerio Fiscal, al considerar procedente la fijación de los alimentos en un 10% de los ingresos del padre, según la jurisprudencia citada.
La jurisprudencia sobre la protección de los alimentos
El Tribunal Supremo se ha pronunciado anteriormente al respecto en las STS 860/2023, 1210/2023, y 1365/2023. De ellas se extrae que «lo normal será fijar siempre en supuestos de esta naturaleza un mínimo que contribuya a cubrir los gastos repercutibles más imprescindibles para la atención y cuidado del menor, y admitir sólo con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal, la suspensión de la obligación».
En un caso como el presente, en el que exclusivamente la madre atiende a las necesidades del menor porque el padre se ha ausentado, el tribunal establece que «deben afrontar la responsabilidad que les incumbe con respecto a sus hijos, no siendo de recibo que su mera ilocalización les exonere de la obligación de prestar alimentos».
La sentencia establece que, independientemente de que se fije o no la cuantía, los progenitores tienen el deber civil y constitucional de prestar alimentos.
Por ello, al desconocerse los ingresos económicos del padre, se establece que deberá abonar un 10% de sus ingresos, dada la edad del menor y la situación económica de la madre.
La cuantía devengará desde la fecha de la demanda, al ser la primera vez que se fijan alimentos, sin perjuicio de la revisión por modificación de las circunstancias una vez se conozcan los ingresos reales del padre.
Estima el recurso presentado
El Tribunal Supremo anula lo dispuesto en las anteriores instancias y estima parcialmente el recurso interpuesto. Declara que, una vez se conozcan los ingresos el padre, deberá aportar el 10% para los alimentos a su hija.
febr. 6, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal Constitucional ha resuelto un recurso de inconstitucionalidad presentado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid contra ciertas disposiciones del Real Decreto-ley 14/2022, relacionadas con el plan de choque de ahorro y gestión energética. Este plan, aprobado por el Estado, busca implementar medidas de ahorro y eficiencia energética, así como reducir la dependencia del gas natural. La Comunidad de Madrid cuestionaba la constitucionalidad del artículo 29 del decreto. Argumentaban, principalmente la ausencia de un presupuesto habilitante y la invasión de competencias autonómicas.
Análisis del uso del decreto-ley para la publicación del plan de choque de ahorro
Primero. El Tribunal aborda la permanencia del objeto del recurso, considerando que varias medidas del plan ya no estaban en vigor. Se declara la pérdida de objeto respecto a las quejas competenciales de las medidas caducadas, manteniendo el debate sobre la urgencia y necesidad del decreto-ley y la queja competencial relacionada con la medida aún vigente.
Segundo. En cuanto al presupuesto habilitante requerido por el artículo 86.1 de la Constitución Española, el Tribunal reconoce que el Gobierno justificó adecuadamente la urgencia de estas medidas debido al impacto del conflicto en Ucrania en el suministro energético. Se considera que existe una relación directa e indirecta entre las medidas propuestas y la necesidad de reducir el consumo energético y la dependencia exterior.
Tercero. Respecto a la queja competencial sobre la obligación de cerrar las puertas de los edificios para evitar el despilfarro energético, el Tribunal no encuentra que el Estado haya usurpado competencias autonómicas en materia de sanidad e higiene. Se aclara que la medida no contraviene las normativas de ventilación que puedan establecer las comunidades autónomas.
Conclusión y votos particulares
El Tribunal Constitucional desestima el recurso de inconstitucionalidad, sosteniendo la validez del artículo 29 del Real Decreto-ley 14/2022. Se argumenta que las medidas impugnadas cumplen con el requisito de urgencia y necesidad, y no invaden competencias autonómicas. Sin embargo, dos magistrados expresaron su desacuerdo mediante un voto particular, argumentando que la materia (plan de choque de ahorro) ya estaba cubierta por normativa reglamentaria y, por tanto, no justificaba la adopción de un decreto-ley.