Según el momento del embarazo el despido del padre será improcedente o nulo

Un juzgado de lo Social de Salamanca declara improcedente el despido de un padre producido 2 meses antes del nacimiento de su hijo. [TOL9.853.428]

La sentencia 239/2023, del Juzgado de lo Social nº2 de Salamanca reconoce el despido improcedente al padre despedido dos meses antes del nacimiento del hijo. 

Según los hechos, el nueve de junio de 2023 recibió la carta de despido, en la que se justifica la decisión por una disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal. La empresa afirma que la disminución del rendimiento no es transitoria, sino que viene sucediendo desde meses atrás, especialmente durante las últimas semanas. De este modo, justifica el despido en un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones contractuales, al no existir causa que justifique su actuación.

No obstante, dos meses después del despido nació su hijo.

No es aplicable el artículo 55.5 ET

El trabajador acude a los tribunales a fin de que se determine la nulidad del despido, al considerar que el motivo real no es la disminución del rendimiento, sino el embarazo de su mujer y su derecho a disfrutar de un permiso de 36 semanas.

El artículo 55.5 ET dispone que el despido será nulo en el caso de que se produzca durante el periodo de suspensión del contrato por nacimiento de hijo, o bien durante el disfrute de permiso parental, etc.

Según el artículo 48.4 ET establece que «el nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto».

No obstante, el Juzgado establece que el Estatuto de Trabajadores sólo contempla esta protección durante la baja de paternidad, lo cual no se aplica al caso del trabajador despedido, al transcurrir dos meses entre la fecha de despido y la fecha de nacimiento.

La normativa sanciona con nulidad el despido durante el permiso y después de su disfrute, pero no cuando el despido ocurre antes del nacimiento.

Declara la improcedencia del despido

El Juzgado, a pesar de la imposibilidad de aplicar el despido nulo, sí considera la improcedencia del despido. Establece que la empresa no ha acreditado el incumplimiento imputado al actor en la carta de despido.

De este modo, estima parcialmente la demanda interpuesta por el trabajador y declara la improcedencia del despido. La empresa deberá optar entre readmitir al trabajador con los salarios de tramitación o indemnizarle por la extinción del contrato.

Esta sentencia destaca que, en función del momento del embarazo, el despido del padre podrá declararse nulo o improcedente.

 

Amortizar el 50% de una hipoteca con la herencia recibida no supone una donación a su esposa

El consultante puede amortizar el 50% restante de la hipoteca con la herencia sin que se considere una donación a su esposa.

La consulta V3100-23, de 28/11/2023, realizada a la AEAT, aborda la situación de un consultante que solicitó una hipoteca en 2007 junto con su esposa. La particularidad radica en que, a lo largo del tiempo, el 50% de dicha hipoteca se amortizó mediante cuotas mensuales debitadas en una cuenta conjunta, cuyo único ingreso proviene de la nómina de la esposa. El consultante, tras el fallecimiento de su padre, hereda una suma suficiente para cancelar el 50% restante de la hipoteca. La cuestión planteada se centra en determinar si se consideraría que la esposa se hizo cargo del primer 50% de la hipoteca y si el consultante podría cancelar el remanente con la herencia sin que ello constituya una donación sujeta a tributación.

La respuesta de la Dirección General de Tributos

La DGT establece que la titularidad de las cantidades depositadas en la cuenta conjunta debe atribuirse íntegramente a la esposa del consultante. Esto se fundamenta en el régimen económico matrimonial de separación de bienes que rige el matrimonio, donde los ingresos en la cuenta proceden exclusivamente de la nómina de la esposa. 

La amortización del 50% de la hipoteca a través de las cuotas mensuales se considera efectuada con los bienes propios de la esposa del consultante, a pesar de que ambos figuren como cotitulares de la cuenta. La jurisprudencia del Supremo establece que el hecho de ser cotitulares de una cuenta no implica que exista condominio sobre el saldo de la misma.

En consecuencia, si el consultante decide utilizar el dinero proveniente de la herencia de su padre, considerado un bien propio, para amortizar el 50% restante de la hipoteca, no se considerará una donación sujeta a tributación. 

Al estar en régimen de separación de bienes, a cada uno le correspondería el pago del 50% del préstamo. La primera mitad ya está pagada mediante las cuotas aportadas por la esposa, y el 50% del marido está cubierto por la herencia recibida. 

La DGT concluye que no se cumplen los requisitos para que se configure el hecho imponible previsto en el artículo 3.1.b de la LISD:

«b) La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, “intervivos”».

 

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Incompatibilidad con actividades privadas de funcionarios

Rechazada la apelación de una funcionaria interina contra sanciones por incompatibilidad con actividades privadas, manteniendo las resoluciones administrativas que penalizaban su ejercicio de la abogacía privada mientras ocupaba un cargo público

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha ratificado una sanción a una funcionaria interina por ejercer como abogada sin la debida compatibilidad. Al formalizar su contrato con la Dirección General de Justicia, la funcionaria firmó un documento declarando que no realizaba actividades privadas incompatibles con su puesto.

Hechos probados

Este conflicto surge de un convenio entre la funcionaria, ACESA, y el Estado, derivando en sanciones administrativas por realizar actividades vistas como incompatibles con sus responsabilidades públicas.

La apelación argumenta falta de pruebas concluyentes de la falta y pidiendo la anulación de las sanciones y el restablecimiento de su situación laboral anterior. Incluyendo el reintegro de emolumentos no percibidos.

Análisis del tribunal sobre la incompatibilidad con actividades privadas | Alegación de falsedad e incorporación indebida al expediente

El análisis del caso incluye los antecedentes y procedimientos administrativos previos a la sanción, enfocándose en un documento fechado el 3 de mayo de 2021, utilizado como evidencia de incompatibilidad. La apelante cuestiona la autenticidad de este documento, alegando su falsedad e incorporación indebida al expediente.

La sentencia de instancia también examina la obligación de la apelante de declarar cualquier actividad incompatible. La administración argumenta que hay suficientes indicios de su práctica de la abogacía durante el período relevante, basándose en comunicaciones y notificaciones dirigidas a la apelante.

Fallo del Tribunal

El Tribunal Supremo, tras revisar la apelación, los argumentos y la evidencia, decide mantener la sentencia de instancia, desestimando la apelación. Concluye que la funcionaria no refutó las bases de las sanciones ni las conclusiones sobre su ejercicio simultáneo de la abogacía y su función pública. Además, determina que la apelante debe cubrir las costas del procedimiento.

El Tribunal destaca la importancia de adherirse a las normativas que regulan la compatibilidad de actividades con cargos públicos. Asimismo, resalta la necesidad de claridad y cumplimiento de las reglas establecidas para evitar conflictos de interés.

Desahucio por precario | Un juzgado ordena la salida de un hombre de casa de sus padres por maltrato

Es posible justificar el desahucio por precario de un hijo, especialmente si existe una situación de maltrato hacia los padres.

La sentencia 34/2024, del Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Zaragoza, de 26 de enero, ha dictaminado el desahucio por precario de un hombre de 40 años de la residencia de sus padres, con quienes compartía el hogar. El motivo del desahucio se debe a la falta de pago y alegaciones de maltrato por parte del demandado.

El hijo, aunque declarado en rebeldía procesal al no comparecer, enfrentó la demanda presentada por sus progenitores, quienes solicitaron su expulsión de la vivienda. Los padres afirmaron ser víctimas de malos tratos por parte de su hijo, motivo por el que solicitaron su desahucio. Los padres fundamentaron la demanda en lo dispuesto por el Código Civil en relación al comodato (artículos 1740, 1749 y 1750).

La situación de precario

La sentencia condenatoria establece que el hijo, siendo mayor de edad y con empleo estable, se encontraba en una situación de “precario”, lo que implica la ocupación gratuita de una propiedad ajena sin derecho legal. La jueza subrayó que la relación de parentesco no confiere automáticamente el derecho al uso de la propiedad. 

La sentencia señala lo siguiente sobre la consideración de dicha situación:

«El precario es una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno (en el presente supuesto existe ajenidad en lo relativo al derecho de uso), cuya posesión jurídica no corresponde, aunque nos hallemos en la tenencia del mismo, careciendo de título que justifique el disfrute de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndola tenido se pierda o también por tener una situación de preferencia respecto a un poseedor de peor derecho». 

Los titulares de la finca, los padres, pueden hacer que cese la posesión tolerada cuando quieran poner fin a la situación precaria ajena.  Además, anteriormente habían solicitado en varias ocasiones al hijo que abandonara voluntariamente el hogar debido a la agresividad, amenazas y malos tratos. Ante la falta de respuesta y la insostenibilidad de la convivencia familiar, los padres acudieron a la vía judicial.

Respuesta del Juzgado

La sentencia ordena al demandado «dejar libre, vacua y expedita» la vivienda en un plazo determinado, advirtiendo que se procederá al lanzamiento si no se cumple con la orden en el tiempo estipulado. El juzgado separa la relación de parentesco del derecho a ocupar una propiedad, reafirmando el principio de que la convivencia no justifica el impago ni la violencia dentro del hogar.

 

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Derecho al honor | Rechazada la demanda contra la serie «Fariña»

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Vilagarcía de Arousa rechaza la demanda de Laureano Oubiña contra Atresmedia, Bambú Producciones y Netflix International respecto a la serie «Fariña». Oubiña alegaba que la serie vulneraba su derecho al honor al retratarlo en el contexto del narcotráfico gallego de los años 80 y 90. Sin embargo, el tribunal, al absolver a las entidades demandadas, enfatizó que «Fariña» se inscribe dentro de la libertad de expresión y creación artística. Permitiendo, de este modo, desviaciones de la realidad histórica para construir su narrativa.

No se trata de un documento periodístico | No se espera un retrato exacto de la realidad

La sentencia explicó que la serie no busca ser un documento periodístico de precisión, sino una obra que, a través de la ficción, explora la evolución de la percepción pública sobre el narcotráfico en Galicia y su impacto social. Especialmente en las generaciones jóvenes. Se argumentó que el público no espera que una serie de ficción refleje con exactitud la realidad. Pues la audiencia, remarcan, puede distinguir entre el rigor esperado en documentales y el enfoque artístico de series como «Fariña».

Las alteraciones artísticas no suponen por se una vulneración al derecho al honor

El juez determinó que las modificaciones y dramatizaciones presentes en la serie respondían a necesidades de la trama o estaban vinculadas a hechos conocidos. Del mismo modo, en muchos casos, los hechos ya eran divulgados por el propio Oubiña a través de medios de comunicación y publicaciones. Estas alteraciones no fueron consideradas como desproporcionadas ni constitutivas de una violación de los derechos fundamentales del demandante. Para el juzgado, estos se enmarcan dentro del ejercicio del derecho a la creación artística y no suponen un delito al honor.

Decisión del juzgado | Fallo

Resalta que la serie no deteriora la imagen pública de Oubiña ni infringe su derecho al honor, su imagen personal o su intimidad familiar. Por ello, el juez desestima la demanda, imponiendo las costas a Oubiña y dejando abierta la posibilidad de apelar ante la Audiencia Provincial de Pontevedra.

Orden HAC/66/2024 | Regulación de marcas fiscales para labores de tabaco

La Orden HAC/66/2024, de 25 de enero, aprueba las normas de desarrollo de las marcas fiscales para todas las labores de tabaco.

El BOE ha publicado la Orden que regula el desarrollo de las marcas fiscales para labores de tabaco, a día 2 de febrero de 2024.

La nueva Orden surge con el fin de implementar los cambios en el sistema de marcas fiscales para adaptarse a la Directiva 2014/40/UE de la Unión Europea. La Directiva establece normas para la identificación única y segura de unidades de envasado de productos del tabaco, buscando la trazabilidad y seguridad en la Unión Europea.

Inicialmente, la orden sólo era aplicable a ciertos productos,  pero el Real Decreto 1171/2023 amplió la obligatoriedad de las marcas fiscales a todas las labores del tabaco, incluyendo productos como cigarros y cigarritos. De modo que, a partir del 20 de mayo de 2024, todas las labores del tabaco deberán llevar marcas fiscales que incorporen medidas de seguridad.

Contenido de la Orden HAC/66/2024 | Las labores del tabaco

La orden consta de cinco artículos:

  1. En primer lugar, de aprueban los modelos de marcas fiscales para labores del tabaco.
  2. Para ello, se aprueba el modelo 515, de  «Solicitud de entrega de marcas fiscales para las labores del tabaco». La presentación del modelo será telemática, a través de la sede electrónica de la AEAT.
  3. Se desarrollan los procedimientos para la autorización y entrega de las marcas fiscales. 
  4. Establece el modo de proceder en la contabilidad de marcas fiscales.
  5. Se regula el régimen para labores del tabaco destinadas a ventas libres de impuestos y para consumo a bordo en viajes a terceros países.

Disposiciones transitorias

La orden ministerial deroga la Orden HAC/484/2019 y establece un régimen transitorio para labores del tabaco distintas de cigarrillos y picadura para liar. Aquellas fabricadas o importadas en la Unión Europea antes del 20 de mayo de 2024 sin las nuevas marcas fiscales podrán seguir circulando hasta el 20 de mayo de 2026.

Por otro lado, la disposición final segunda modifica la disposición transitoria segunda de la Orden HAC/1271/2019, manteniendo la validez de precintas adheridas a envases con bebidas derivadas fabricadas o importadas antes del 1 de enero de 2021 hasta el 1 de enero de 2026.

Entrada en vigor

Finalmente, la orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, el día 3 de febrero de 2024.  No obstante, la disposición final segunda, relacionada con precintas de bebidas derivadas, que surte efectos desde el 1 de enero de 2023.