La renuncia de un vuelo con retraso y la compensación a tanto alzado

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea resuelve los asuntos C-474/22 y C-54/23 en una reciente sentencia. Establece que no procede la compensación a tanto alzado si se ha renunciado a un vuelo con retraso.

Ambos casos tienen su origen en dos vuelos de Düsseldorf a Palma de Mallorca, retrasados más de tres horas. Ambos vuelos operados por la misma aerolínea. Dos pasajeros decidieron no tomar el vuelo, dado su temor a no llegar a tiempo a una cita profesional. En el primer caso, el avión llegó a su destino con 3 horas y 32 minutos de retraso. En el segundo, el pasajero reservó un vuelo alternativo, mediante el cual consiguió llegar a su destino con un retraso inferior a tres horas (respecto al vuelo inicial).

Ambos pasajeros presentaron demanda contra la aerolínea ante los órganos jurisdiccionales alemanes, a fin de que se les concediera una compensación a tanto alzado de 250 euros. Dicha cantidad es la que, en principio, corresponde en caso de un retraso de un vuelo de mínimo tres horas.

El tribunal alemán solicita interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al dudar si la compensación procede en caso de que el pasajero no se haya presentado o si se ha reservado por iniciativa propia un vuelo alternativo que le permita llegar con un retraso inferior a tres horas.

Interpretación del TJUE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece que en ninguno de los casos mencionados procede la compensación a tanto alzado. El Tribunal equipara los vuelos retrasados a los vuelos cancelados, donde la compensación se aplica por la pérdida de tiempo irreversible.

En el primer caso, al no haberse desplazado al aeropuerto ni haber facturado, no ha sufrido pérdida de tiempo. Para considerarlo como tal debería haberse presentado a la facturación, ya que el vuelo sí que estaba previsto que se realizara. En este caso, el hecho de no poder asistir a una cita profesional debe considerarse un perjuicio individual, por lo que únicamente procedería una compensación suplementaria.

En el segundo caso, al haber tomado un vuelo distinto por su propia iniciativa, tampoco ha habido pérdida de tiempo, ya que llegó con un retraso menor de tres horas.

El Tribunal de Justicia recuerda que la finalidad del Reglamento relativo a los derechos de los pasajeros aéreos es compensar las «molestias graves» que sufren los pasajeros con motivo de un vuelo, considera que el retraso inferior a tres horas no es suficiente para considerarlo como grave.

 

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Ley del Suelo de Galicia para establecer el plazo de prescripción de infracciones urbanísticas

Los juzgados de Galicia han comenzado a aplicar la reciente reforma de la Ley del Suelo de Galicia en la resolución de casos relacionados con infracciones urbanísticas. Así lo ha hecho el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra. En una reciente decisión, ha interpretado esta reforma para aclarar el concepto de «obra terminada». En relación con el plazo de prescripción de las acciones de la administración para exigir la reposición de la legalidad urbanística.

Reforma introducida en la Ley del Suelo de Galicia, Ley 10/2023

La reforma, introducida por la Ley 10/2023, aclara que se pueden considerar como obras terminadas aquellas que:

  • carezcan de revestimientos exteriores de paramento,
  • las cubiertas cuando no sean exigibles como condición técnica de seguridad,
  • así como las edificaciones antiguas ampliadas o reformadas ilegalmente, permitiendo conservar el volumen preexistente.

Esta modificación busca resolver dudas previas sobre cuándo una obra se considera finalizada para el inicio del cómputo del plazo de caducidad de la potestad administrativa. Este es de seis años desde la completa terminación de la obra hasta la notificación del procedimiento de protección o restauración de la legalidad urbanística.

Resolución del caso y valoración de la prueba | Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra

El Juzgado de Pontevedra estimó parcialmente el recurso de un matrimonio contra la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística de la Xunta de Galicia (APLU). Este había ordenado la demolición de dos edificaciones residenciales sin licencia urbanística en el término municipal de A Estrada. La reforma legal, aunque posterior a las resoluciones impugnadas, fue considerada en la sentencia. Como se observa en al resolución, los recursos fueron presentados en tiempo y forma, y las resoluciones aún no eran firmes.

Esta sentencia marca un precedente importante en la interpretación de la Ley del Suelo de Galicia, proporcionando una guía más clara para determinar cuándo una construcción se considera terminada y, por tanto, cuándo comienza el plazo de prescripción para las acciones administrativas en materia de urbanismo.

Cinco años y medio de prisión para un procurador por apropiarse de 1.5 millones de euros de clientes

El TSJ establece la pena de prisión y de multa por apropiarse de 1.5 millones de euros de clientes

La sentencia 5/2024, de 23 de enero, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura condena a un procurador por apropiarse indebidamente de 1.5 millones de euros de clientes.

Según los hechos, el procurador se encargaba de la recepción de pagos entregados en los Juzgados, cantidades que debían entregar a sus clientes. Aprovechando esta situación, el acusado comenzó a quedarse parte de esas cantidades, sin que sus representados tuvieran conocimiento. Dicha situación se prolongó desde el año 2012 hasta el año 2019, hasta que varias personas y entidades presentaron denuncias contra él. La suma de todas las cantidades supone más de 1.500.000 euros.

El paso por los tribunales

La Audiencia Provincial de Cáceres le declaró culpable de un delito de apropiación indebida, por el que le condenó a cinco años y medio de prisión, al pago de una multa de 16 meses con una cuota diaria de 10 euros y a la inhabilitación especial para el ejercicio de las profesiones de procurador y abogado durante el tiempo de la condena. También le condenó por un delito de deslealtad profesional, al pago de una multa de 16 meses con una cuota diaria de 10 euros y a la inhabilitación especial para el ejercicio de las profesiones de procurador y abogado por el tiempo de dos años, seis meses y un día.

Además, deberá indemnizar a más de 20 clientes (particulares, empresas, etc.) en concepto de responsabilidad civil, en función de las cantidades adeudadas. Las cantidades van desde los 600 euros hasta los 700.000 euros.

El acusado recurrió la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia, al considerar que debería haberse aplicado la atenuante de reparación del daño.

No procede la aplicación de la atenuante

El Tribunal Superior de Justicia establece la no procedencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad, la Sala señala que «no se esforzó económicamente en reparar parcialmente el daño causado, pero tampoco en aminorarlo moralmente». El acusado simplemente puso a disposición una cantidad ínfima en relación al total. Además, no acreditó falta de recursos ni explicó el destino exacto del dinero apropiado.

Por ello, desestima el recurso presentado, y confirma lo dispuesto por la Audiencia Provincial de Cáceres.

Recurso de amparo interpuesto en relación con la convalidación y tramitación parlamentaria del Real Decreto-ley 36/2020

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso de amparo parlamentario interpuesto por un grupo parlamentario en relación con la convalidación y tramitación parlamentaria del Real Decreto-ley 36/2020. Este decreto-ley aprueba medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El recurso cuestionaba la denegación de la convocatoria extraordinaria de la Mesa del Congreso de los Diputados. solicitada por el Grupo Popular para discutir el Dictamen del Consejo de Estado sobre el decreto.

Vulneración de los derechos parlamentarios

El grupo alegaba la vulneración de sus derechos parlamentarios por no haber tenido acceso al Dictamen del Consejo de Estado durante la votación de convalidación. Así como en la tramitación como proyecto de ley del Real Decreto-ley 36/2020. Sin embargo, el TC, con ponencia de la magistrada Laura Díez Bueso, concluyó que no se vulneraron dichos derechos. Los acuerdos del Congreso se fundamentaron en el artículo 151.1 del Reglamento de la Cámara, el cual establece que para la convalidación de los decretos-leyes es suficiente su publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin ser preceptiva la remisión de otros documentos o informes por parte del Gobierno.

Los acuerdos contenían una motivación adecuada y suficiente

El Tribunal sostuvo que los acuerdos contenían una motivación adecuada y suficiente, realizando una interpretación jurídicamente posible de la normativa parlamentaria aplicable. Además, se consideró que ni la Constitución ni el Reglamento del Congreso imponen al Gobierno la obligación de remitir los antecedentes correspondientes al procedimiento de elaboración de un real decreto-ley.

Respecto a la tramitación del texto como proyecto de ley, el TC estimó que las consideraciones anteriores eran suficientes para desestimar el recurso de amparo. Se determinó que, una vez convalidado un real decreto-ley y acordada su tramitación como proyecto de ley, no resultan de aplicación los artículos de la Constitución y el Reglamento del Congreso relativos a la remisión por el Gobierno de los proyectos de ley.

Voto particular de cuatro magistrados ante el recurso de amparo

La sentencia incluye un voto particular conjunto de los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, César Tolosa Tribiño y la magistrada Concepción Espejel Jorquera, quienes consideraban que debió estimarse la demanda de amparo. Argumentaron que la falta de remisión del dictamen del Consejo de Estado durante la tramitación como proyecto de ley vulneró el derecho de los diputados a ejercer sus funciones representativas, garantizado por el derecho de participación política reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución.

Big Data para tomar mejores decisiones jurídicas: Así es Analytics, la herramienta de Tirant PRIME

En el complejo mundo del derecho, la toma de decisiones informadas es esencial. La evolución de la tecnología ha permitido que el análisis estratégico basado en big data jurídico sea una realidad tangible, y Tirant PRIME lo lleva a un nuevo nivel con su innovadora herramienta: Analytics.

Inteligencia para juristas, Big Data para profesionales del derecho

Analytics de Tirant PRIME ofrece a los profesionales del derecho una ventaja única al proporcionar un análisis estratégico basado en big data jurídico. Esta herramienta permite tomar decisiones jurídicas fundadas y precisas, aprovechando un conocimiento estratégico que solo está disponible a través de Tirant Analytics.

Representación visual y conceptual única

Una de las características destacadas de Analytics es la representación de cada sentencia en un mapa conceptual interactivo. Esta función permite una comprensión más profunda de los casos, facilitando la identificación de conexiones legales y jurisprudenciales, así como la visualización de conceptos clave del documento.

Gráficas interactivas y búsqueda avanzada

Analytics va más allá al ofrecer gráficas de búsquedas interactivas, proporcionando una visión global de los valores en juego. La herramienta permite buscar por la posición procesal y la probabilidad de éxito de las partes, ofreciendo un iter procesal completo. La conexión entre documentos se facilita mediante resúmenes interactivos, enriqueciendo la comprensión del usuario.

Descubrimiento de jurisprudencia y legislación relevante

Desde cualquier búsqueda, Analytics proporciona una representación visual de la jurisprudencia y legislación más citada en diversos Tribunales. Esto ayuda a localizar la jurisprudencia consolidada o la legislación más aplicada, proporcionando una perspectiva valiosa para la toma de decisiones jurídicas.

 

Conocimiento exclusivo del criterio de los Tribunales

Tirant PRIME ofrece en exclusiva la posibilidad de conocer el criterio de cada Tribunal, Sala, Sección o Ponente. Esta funcionalidad permite elegir la mejor estrategia al comprender a fondo el enfoque de cada instancia judicial.

Árbol de decisión y conceptos clave interactivos

La herramienta presenta un árbol de decisión que muestra el porcentaje de éxito de los objetivos y analiza la posición contraria. Así, los conceptos clave interactivos en cada documento facilitan la navegación por las sentencias a través de sus elementos más relevantes.

Funciones adicionales para una experiencia completa

Sin embargo, Analytics no se detiene aquí. También ofrece funciones adicionales como mapas conceptuales, representación gráfica de cada sentencia, búsqueda por posición procesal y probabilidad de éxito de cada parte, información organizada por clusters y jurisdicciones, filtros únicos y nuevos parámetros para la búsqueda, entre otras.

En resumen, Analytics de Tirant PRIME redefine la manera en que los profesionales del derecho acceden, analizan y utilizan la información jurídica. Con esta herramienta, el big data se convierte en una aliada estratégica para la toma de decisiones fundamentadas y precisas en el ámbito jurídico.

El Gobierno impulsa el Proyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa

La Ley Orgánica del Derecho de Defensa estará dirigida a fortalecer las garantías ciudadanas y profesionales de la abogacía.

Ayer, 23 de enero de 2023, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, ha aprobado el Proyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa, una iniciativa que busca dar un nuevo impulso al derecho fundamental consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española. 

El proyecto se encontraba en proceso de tramitación parlamentaria en la legislatura anterior, pero se vio afectado por la convocatoria de elecciones generales.

El objetivo principal del proyecto es proporcionar seguridad a los ciudadanos y ciudadanas en el ejercicio de su derecho, así como a los profesionales de la abogacía en el ejercicio de sus funciones. Esto se conseguirá mediante el establecimiento de un nuevo régimen de garantías y deberes. De este modo, se desarrolla el contenido del derecho de defensa, adecuándose a las necesidades del panorama actual.

Novedades introducidas

El proyecto desarrolla los elementos esenciales del derecho de defensa, en todas sus dimensiones. Tanto en lo referido a la libertad de elección de asistencia jurídica, como la renuncia o sustitución, garantías procedimentales, etc.

Entre las novedades introducidas por el proyecto de ley orgánica encontramos las siguientes:

  • Extiende la garantía del derecho de defensa a medios alternativos de solución de conflictos, como la mediación, el arbitraje y la conciliación. 
  • El uso de medios electrónicos por parte de los tribunales y la Administración deberá ser compatible con el ejercicio efectivo del derecho de defensa.
  • Reconoce el derecho de la ciudadanía a que la Administración de Justicia se comunique con ellos en un lenguaje claro, sencillo, comprensible y universalmente accesible. Este requisito se aplica tanto en las notificaciones de actos, resoluciones y comunicaciones procesales como en cualquier información relacionada con sus causas, estrategias procesales e intereses y derechos.

Además, destaca el papel de los colegios profesionales de la Abogacía para velar por el cumplimiento adecuado de los deberes deontológicos de los letrados. Específicamente, recoge los derechos de los profesionales de la abogacía con discapacidad, garantiza su derecho de asistencia y de los medios necesarios para poder desarrollar sus funciones adecuadamente.