gen. 8, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal del Jurado consideró que a pesar de que recoger a sus hijos era una conducta lícita, no legitima entrar a morada ajena.
El pasado 29 de diciembre el Tribunal del Jurado de Santander resolvió el presente caso, sobre un delito de allanamiento de morada. La mujer entró en la vivienda de la pareja de su exmarido sin su consentimiento para recoger a sus hijos.
La mujer se encontraba en proceso de divorcio con su exmarido, con el que tenía tres hijos en común. Los dos más pequeños estaban pasando unos días con su padre, la madre pensó que podían estar en casa de su actual pareja, por lo que acudió a recogerlos, a fin de llevarlos a su residencia habitual en Canadá.
La hija de la propietaria de la vivienda abrió la puerta, pero al ver que se trataba de la madre los menores trató de cerrarla para impedirle el paso. Pese a pedirle que se fuera, no lo hizo hasta que la propietaria se lo comunicó por teléfono.
Al abandonar el domicilio, además de llevarse a los menores, cogió una maleta suya con pertenencias de sus hijos, sin saber que en el interior había ropa de su exmarido y su pareja.
Ante dicha situación, los afectados denunciaron por allanamiento de morada y por hurto de la maleta, cuya decisión quedó en manos del Tribunal del Jurado.
No se justifica la actuación de la madre
La defensa consideró que la madre estaba en su derecho de acceder a la vivienda por el hecho de recoger a sus hijos. No obstante, la magistrada responde que «el fin perseguido no legitima la conducta ilegítima de haber entrado en la casa en contra de la voluntad de su moradora». Considera que la situación no queda justificada, y no se ha demostrado que el objetivo no pudiera ser logrado por otros medios, como el ejercicio de acciones legales. Además, todavía no había resolución judicial que atribuyera la guarda y custodia de los menores. Tampoco había motivos por los que temer por su salud, sólo quería llevarlos a su lugar de residencia.
Por ello, no existen motivos que justifiquen la entrada en el domicilio de la propietaria. El hecho de entrar y permanecer en la casa en contra de la voluntad de su propietaria vulnera el derecho constitucional a la inviolabilidad del domicilio.
La pena mínima
La magistrada, ante la «entendible tensión vivencial que estaba experimentando» la acusada, a raíz del proceso de divorcio y el conflicto por los menores, impone la pena mínima del delito de allanamiento de morada, 6 meses.
Por otro lado, el jurado no la declaró culpable del delito de hurto. Sólo quedó la condena a prisión de 6 meses por allanamiento de morada.
Fuente: CGPJ
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Violencia de Género | Publicado el informe sobre las víctimas en el ámbito de la pareja o expareja
gen. 5, 2024 | Actualitat Prime
El Supremo establece que el despido de una mujer embarazada por sí solo no implica una indemnización por daños morales, sólo si existe discriminación. [TOL9.813.885]
En una reciente sentencia, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha analizado la cuestión de si, en el caso de un despido disciplinario de una mujer embarazada donde no se ha acreditado la causa, la declaración de nulidad debe ir siempre acompañada de una indemnización por daño moral.
En el caso, tanto el Juzgado de lo Social núm. 9 de Madrid como el Tribunal Superior de Justicia consideran la existencia de despido nulo, al estar embarazada. La normativa no contempla requisito específico alguno ni de comunicación previa del embarazo al empresario. Sin embargo, ambos establecen que no existe vulneración de sus derechos fundamentales. Esto se debe a que la empresa no conocía el estado de gestación en el momento del cese laboral. De modo que, al no conocer su situación, no es posible determinar que existe una causa de discriminación que deba ser indemnizada adicionalmente.
No obstante, el tribunal destaca que sí existe la posibilidad de despedir a una mujer embarazada, pero sólo en el caso de que habiendo seguido las formalidades legal o convencionalmente establecidas, los incumplimientos contractuales hayan quedado acreditados y merezcan la consideración de graves y culpables según el ET.
La trabajadora, en desacuerdo con lo dispuesto por los tribunales, presentó un recurso ante el Tribunal Supremo, buscando una indemnización por daño moral. Sin embargo, el Supremo desestimó el recurso, manteniendo la nulidad objetiva del despido.
Respuesta del Tribunal
La sentencia destaca que, aunque el despido durante el embarazo se considera nulo desde el inicio hasta el periodo de suspensión, no implica automáticamente una indemnización por daño moral. Se establece que para recibir dicha indemnización, deben acreditarse indicios de discriminación y la empresa debe justificar objetiva y razonablemente las medidas adoptadas, demostrando que no hubo violación de derechos fundamentales.
En este caso concreto, la empresa se enteró del embarazo de la trabajadora en el momento de la entrega de la carta de despido. Por lo tanto, a pesar de confirmar la nulidad objetiva del despido, descarta la indemnización por daño moral. La calificación de despido nulo conlleva la readmisión de la trabajadora y el abono de los salarios dejados de percibir, según el 55.5 b) ET.
El Supremo establece que la nulidad tiene carácter objetivo y, únicamente, cabría la indemnización cuando se acreditase una específica vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación o de cualquier otro derecho fundamental o libertad pública.
gen. 5, 2024 | Actualitat Prime
En 2022, 49 mujeres fueron asesinadas por violencia de género, lo que significa que una mujer fue asesinada cada 7,5 días. Este dato eleva el promedio anual a 59,2 casos desde 2003, año en que comenzaron a registrarse las víctimas mortales. De las 49 víctimas, el 40,8 % había denunciado previamente a sus agresores. Y 14 de ellas aún convivían con ellos en el momento del crimen. Además, dos menores, un niño y una niña, fueron víctimas mortales de violencia machista en 2022, y otros 37 quedaron huérfanos.
En contraste, hubo 3 casos de violencia doméstica íntima, donde 2 hombres y una mujer fueron asesinados por sus parejas o exparejas, todas mujeres. En estos casos, no había hijos involucrados y solo una de las víctimas había denunciado anteriormente.
Informe sobre víctimas mortales de la violencia de género y doméstica
El «Informe sobre víctimas mortales de la violencia de género y doméstica en el ámbito de la pareja o expareja durante 2022», publicado por el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, busca profundizar en el conocimiento de esta violencia a través de un análisis detallado de cada caso, con el fin de detectar fallas en la respuesta institucional y proponer mejoras.
Aunque el número de víctimas mortales de violencia de género en 2022 se mantuvo en 49, igual que en 2021, y representó la tasa más baja de feminicidios desde que hay registros. El Observatorio considera que cualquier cifra de asesinatos machistas es intolerable y justifica el mantenimiento y mejora de las políticas de protección a las víctimas. Solo cinco comunidades autónomas no registraron feminicidios en 2022, siendo Castilla-La Mancha la más afectada.
Perfil de las víctimas
El perfil de las víctimas muestra diversidad en cuanto a nacionalidad, grupo étnico, clase social, nivel educativo y edad, con una media de 44,6 años. Además, tres cuartas partes de las víctimas convivían con sus agresores, y en más de la mitad de los casos, existía un vínculo matrimonial.
En cuanto a los agresores, la edad media en 2022 fue de 48,6 años, siendo españoles en el 61,2% de los casos. El 22,4% de los agresores se suicidaron tras cometer el crimen.
El informe también aborda la violencia doméstica íntima, destacando que, a pesar de sus diferencias con la violencia de género, requiere la activación de todos los mecanismos de protección del Estado de derecho.
gen. 4, 2024 | Actualitat Prime
La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha confirmado las penas de prisión para cinco personas acusadas de prostituir a una joven colombiana a la que engañaron para que viniera a España. La sentencia, aún no firme, valida la decisión de la Audiencia Provincial de condenar a tres de los acusados por trata de seres humanos con fines de explotación sexual, prostitución coactiva y ayuda a la inmigración ilegal.
Condenados por trata de seres humanos
El tribunal ha sentenciado a estos tres individuos a siete años de prisión cada uno y al pago de una indemnización conjunta de 15.000 euros por daños morales. Los sentenciados incluyen a la encargada del piso donde se ejercía la prostitución, su hijo y la mujer que contactó con la víctima.
Además, otro hijo de la encargada fue condenado a un año y tres meses de prisión y una multa de 900 euros. Debido a la ayuda a la inmigración ilegal y obstrucción a la justicia. Este último delito se debe a su intento de influenciar a la víctima para que retirara la denuncia.
El tribunal condenó a una quinta persona, que convivía y vigilaba a la víctima en el piso, como cómplice de determinación coactiva al ejercicio de la prostitución. Con una pena de un año y medio de prisión y una multa de 900 euros.
Hechos probados en la sentencia
La Sala de lo Penal reafirmó que no cabía duda de que alguien engañó a la víctima con la falsa promesa de un trabajo digno en España. Los hechos probados revelan que alguien atrajo a la víctima a España aprovechándose de su situación económica y la obligó a ejercer la prostitución bajo amenazas, sin que ella supiera que sería forzada a prostituirse. Incluyendo la amenaza de daño a su familia en Colombia.
La joven comenzó a trabajar bajo vigilancia constante, entregando todas sus ganancias a la encargada y recibiendo solo treinta euros semanales.
Impugnación de la condena por trata de seres humanos
Los condenados intentaron impugnar la sentencia por trata de seres humanos argumentando contradicciones en el testimonio de la víctima. No obstante, la Sala desestimó estos argumentos, encontrando las declaraciones de la víctima creíbles y corroboradas por otros medios de prueba. Además, descartaron que el cuadro ansioso-depresivo de la víctima pudiera atribuirse a problemas anteriores en Colombia. De este modo, indican que el estado de la persona era compatible con el trastorno postraumático que sufrió debido a la situación vivida en España.
gen. 3, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha resuelto que el Servizo Galego de Saúde (Sergas) debe pagar una indemnización de 90.000 euros a un paciente del Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela (CHUS). Esta decisión se debe a un daño moral resultante de la pérdida de oportunidad por el retraso en el diagnóstico de un carcinoma renal. Este retraso llevó a la extirpación del bazo y parte del páncreas del paciente.
Pérdida de oportunidad como mala praxis médica
La Sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG recalca que la sentencia de primera instancia ya había reconocido tanto la pérdida de oportunidad como la mala praxis médica. Señalando las secuelas específicas sufridas por el paciente. Estas incluyen una mayor vulnerabilidad postquirúrgica, intolerancia alimentaria, problemas digestivos, molestias abdominales, una hernia postquirúrgica y un trastorno ansioso-depresivo reactivo a la situación vivida. Además, el tribunal pone especial atención en las secuelas estéticas, enfocándose no solo en la cicatriz de la nefrectomía, que era un procedimiento necesario, sino también en las cicatrices adicionales causadas por intervenciones posteriores para solucionar la lesión iatrogénica ocurrida durante la nefrectomía.
Argumentación y fallo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia
El TSXG argumenta que la indemnización por pérdida de oportunidad no se limita al daño material, sino que también incluye la incertidumbre sobre lo que podría haber sucedido si el diagnóstico se hubiera hecho a tiempo. Esta incertidumbre, vinculada a la posibilidad de haber seguido otro tratamiento si el diagnóstico hubiera sido más temprano, es considerada como un daño moral. El tribunal observa que, aunque la sentencia inicial reconoció la pérdida de oportunidad, no consideró adecuadamente todos los factores relevantes para la indemnización por este concepto.
La sentencia de primera instancia había establecido una indemnización de 64.466 euros. Asimismo, el TSXG consideró insuficiente dada la gravedad de las secuelas y la pérdida de oportunidad. Por tanto, incrementó la cantidad a 90.000 euros. El Tribunal Superior tomó en cuenta tanto las consecuencias lesivas de la mala praxis. Como el daño moral asociado a la pérdida de oportunidad de recibir un tratamiento alternativo y potencialmente menos invasivo.
des. 28, 2023 | Actualitat Prime
El Juzgado de Instrucción número 4 de Cartagena ha señalado a tres empresas, Portman Golf, Gestalia y Tragsa, junto con sus administradores o representantes legales, por su presunta implicación en un delito continuado contra el medio ambiente. El caso se centra en el tratamiento inadecuado, traslado y depósito de residuos mineros «peligrosos» de la Balsa Jenny en el vertedero de Los Blancos. Este está autorizado solo para residuos «inertes». Según el juez, estas acciones han resultado en un grave perjuicio para el ecosistema del Mar Menor y áreas circundantes.
Delito continuado contra el medio ambiente | La Guardia Civil han revelado prácticas inadecuadas en el manejo de estos residuos
El auto detalla que desde 2014, investigaciones e informes del SEPRONA de la Guardia Civil han revelado prácticas inadecuadas en el manejo de estos residuos. Se menciona que Portman Golf, designada como «gestor final de residuos» de la Balsa Jenny, no realizó análisis previos adecuados para calificar los residuos. Lo cual llevó a una clasificación errónea. Además, los lixiviados del vertedero de Los Blancos mostraron niveles que exceden los límites permitidos para residuos peligrosos. De este modo, se evidencia que Los Blancos no era un lugar apto para almacenarlos.
Riesgo para salud «consciente, deliberado, absoluto y manifiesto desprecio»
Ante el delito continuado contra el medio ambiente, el juez subraya un «consciente, deliberado, absoluto y manifiesto desprecio» hacia la normativa legal y el medio ambiente, poniendo en riesgo la salud humana. Ahora, el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares personadas deben decidir si solicitan la apertura de juicio oral, el sobreseimiento de la causa o la realización de diligencias complementarias.
La resolución también indica que el ecosistema del Mar Menor, amparado por la Ley 19/22, puede actuar contra las empresas implicadas para reclamar daños en una posible fase de juicio oral o en la ejecución de sentencia. La decisión del juzgado no es firme y puede ser objeto de recurso de reforma y/o apelación.