abr. 9, 2025 | Actualitat Prime
El BOE publica una norma frente al incremento arancelario estadounidense.
El Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, publicado en el BOE del 9 de abril, establece un paquete de medidas urgentes para hacer frente al incremento arancelario estadounidense y relanzar la actividad comercial internacional de las empresas españolas. La norma se justifica en la extraordinaria y urgente necesidad prevista en el artículo 86 de la Constitución Española y se enmarca en un contexto internacional de tensiones que comprometen al tejido productivo nacional.
Contexto económico y fundamento jurídico
La nueva política arancelaria norteamericana, con incrementos que superan el 25 %, amenaza con distorsionar los flujos comerciales y productivos, especialmente en sectores y territorios con fuerte exposición al mercado estadounidense. El Gobierno considera que esta situación constituye un “shock comercial” susceptible de provocar pérdidas económicas, tensiones de liquidez y pérdida de empleo.
Líneas de actuación: liquidez, inversión y diversificación
El eje central del Plan de Respuesta y Relanzamiento Comercial se estructura en tres líneas de acción:
- Facilitación de liquidez. Se aprueba una línea de avales por valor de 5.000 millones de euros para cubrir la financiación otorgada por entidades financieras a empresas afectadas por los aranceles, conforme al artículo 1 del real decreto-ley. Las condiciones de elegibilidad serán definidas mediante acuerdo del Consejo de Ministros.
- Incentivo a la inversión productiva. Se incrementa la dotación del Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM), conforme al artículo 3. Asimismo, se autorizan operaciones no reembolsables, con cargo a los recursos propios del fondo.
- Diversificación de mercados. Se refuerzan las coberturas por cuenta del Estado gestionadas por CESCE, aumentando su límite de contratación (artículo 4). También se introduce una reforma del sistema CARI (Convenio de Ajuste Recíproco de Intereses), permitiendo su financiación mediante deuda pública (artículo 5).
Medidas de estabilidad societaria
Además de las medidas comerciales, se modifica el régimen de disolución por pérdidas de las sociedades de capital. De forma transitoria, no se computarán las pérdidas de 2020 y 2021 para evaluar la causa legal de disolución del artículo 363.1.e) del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (LSC). Esto permitirá a las empresas viables disponer de un mayor margen temporal para superar los efectos acumulados de la crisis sanitaria y económica.
También se concede un plazo extraordinario para reformular las cuentas anuales del ejercicio 2024, si ya hubiesen sido formuladas a la entrada en vigor de la norma, permitiendo su revisión a la luz del nuevo marco (Disposición adicional primera).
Criterios de ejecución y control institucional
El real decreto-ley incorpora garantías específicas para evitar arbitrariedades. Así, se establece la obligación de aplicar los fondos con respeto al equilibrio territorial, en proporción al peso exportador de cada comunidad autónoma hacia EE. UU. (Disposición adicional segunda). Se prohíbe expresamente el uso de criterios políticos en la ejecución de las ayudas (Disposición adicional tercera) y se regula un mecanismo trimestral de rendición de cuentas ante el Congreso (Disposición adicional cuarta).
Entrada en vigor inmediata
El Real Decreto-ley 4/2025 entra en vigor el mismo día de su publicación.
abr. 9, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha establecido en una reciente sentencia que los actos procesales de la Fiscalía Europea deben estar sujetos a control judicial efectivo cuando puedan afectar a los derechos de las personas investigadas. Esta doctrina garantiza el respeto al derecho a la defensa y refuerza la tutela judicial efectiva en los procedimientos penales bajo el ámbito europeo.
Control judicial necesario para preservar derechos
Según el TJUE, si un acto adoptado por la Fiscalía Europea —como puede ser una orden de comparecencia o de registro— altera sustancialmente la situación jurídica de una persona investigada o incluso de terceros, dicho acto debe poder ser revisado por los tribunales nacionales. Esta obligación deriva de los principios fundamentales del Estado de Derecho, en particular, del derecho a una tutela judicial efectiva.
Análisis individual por parte del juez nacional
El Tribunal no impone una regla uniforme. En cambio, señala que debe ser el juez del Estado miembro quien determine si el acto impugnado produce “efectos jurídicos obligatorios”. Para ello, se requiere una evaluación concreta que tenga en cuenta:
- El contenido del acto.
- El contexto procesal en el que se ha dictado.
- Los derechos reconocidos por el Derecho interno a la persona afectada.
En otras palabras, se exige un análisis casuístico que considere tanto el fondo como la forma del acto procesal.
Recurso directo: solo si lo prevé el Derecho nacional
El TJUE aclara que no siempre será necesario un recurso directo contra los actos de la Fiscalía Europea. Este solo será obligatorio si el ordenamiento nacional ya contempla mecanismos similares frente a decisiones de autoridades internas como la fiscalía nacional o el juez instructor.
En ausencia de esta vía directa, los Estados podrán permitir la impugnación indirecta de esos actos dentro del curso del proceso penal, siempre que dicha vía garantice una revisión judicial efectiva.
Principio de equivalencia y efectividad en el control judicial efectivo
La sentencia insiste en que los Estados miembros deben aplicar los principios de equivalencia y efectividad. Esto significa que:
- Deben ofrecer a los afectados los mismos medios de impugnación que se aplicarían si el acto proviniera de una autoridad nacional.
- El sistema judicial debe permitir una revisión efectiva y razonable, sin menoscabar las garantías procesales de los ciudadanos.
Conclusión: protección reforzada frente a actuaciones de la Fiscalía Europea
En definitiva, el TJUE ha dejado claro que los actos de la Fiscalía Europea no pueden quedar fuera del control judicial. Aunque no se impone la existencia de un recurso directo en todos los casos, sí se exige que los Estados garanticen una revisión eficaz que preserve los derechos fundamentales de las personas investigadas. Esta interpretación refuerza el equilibrio entre la eficacia de las investigaciones penales europeas y la protección de las garantías procesales.
abr. 8, 2025 | Actualitat Prime
La estafa sentimental surgió de un anuncio en el periódico.
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha confirmado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de A Coruña que condenó a dos años y medio de prisión a una vecina de Leganés por un delito de estafa en materia sentimental. La mujer engañó a un vecino de A Coruña de 66 años, quien había publicado un anuncio en un periódico digital en septiembre de 2017, solicitando compañía femenina para una relación estable. La condenada contactó con él al día siguiente y, bajo el pretexto de iniciar una relación sentimental y casarse, logró obtener un total de 71.900 euros mediante engaños prolongados.
El engaño como elemento estructural del delito
Según los hechos probados ratificados por el tribunal gallego, la acusada, de 44 años, simuló estar interesada en establecer una relación afectiva estable, manifestando su voluntad de trasladarse a A Coruña para convivir con el afectado. Esta supuesta intención fue utilizada como instrumento para inducir al engaño, estrategia que constituye el núcleo del tipo penal de la estafa, (248 CP).
El engaño se articuló a través de una sucesión de falsas adversidades y enfermedades graves, tanto propias como de sus familiares. Estas narraciones, que carecían de todo fundamento real, persuadieron al perjudicado para que le entregase sumas de dinero, tanto de sus propios ahorros como de préstamos que solicitó, hasta alcanzar la cifra total de 71. 900 euros.
Dependencia emocional y vulnerabilidad de la víctima
La Sala valoró especialmente la situación de vulnerabilidad del perjudicado, quien se encontraba en situación de discapacidad al requerir silla de ruedas. Este elemento, unido a la dependencia emocional que desarrolló hacia la acusada, fue determinante para la consumación del engaño. El tribunal consideró probado que la relación se instrumentalizó desde su inicio con el exclusivo propósito de obtener un beneficio económico injusto.
Tal como expresaron los magistrados, “el persuadido unió a su dependencia física otra emocional”, hecho que incrementó su susceptibilidad a los engaños de la acusada. Esta conducta se enmarca dentro de los supuestos de estafa agravada por la especial vulnerabilidad de la víctima, aunque en este caso no se hizo aplicación de una agravante específica.
Rechazo de la vulneración del derecho a la presunción de inocencia
La defensa alegó una supuesta vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia de la acusada. No obstante, la Sala de lo Civil y Penal del TSXG desestimó tal pretensión. En su análisis, concluyó que el relato de hechos probados se encuentra debidamente sustentado en pruebas testificales y documentales.
El tribunal incidió en que la acusada compareció en la vida del perjudicado “poniendo de manifiesto –y aquí está el engaño– que estaba dispuesta a ser esa compañera de vida solicitada”. Bajo ese contexto de confianza, fue desarrollando su estrategia fraudulenta, sin que existiera intención real de establecer convivencia o relación alguna.
Fuente. CGPJ.
abr. 8, 2025 | Actualitat Prime
El Pleno del Tribunal Supremo ha resuelto que los periodos en los que una persona trabajadora percibe prestación por desempleo debido a la suspensión de su contrato por un ERTE-Covid no pueden considerarse como tiempo cotizado para generar un nuevo derecho a prestación contributiva tras un despido posterior.
Hechos probados | Suspensión por ERTE-Covid y posterior cese definitivo
Una trabajadora fue afectada por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) motivado por la crisis sanitaria del Covid-19. Durante ese tiempo, su contrato quedó suspendido y comenzó a percibir la correspondiente prestación por desempleo.
Finalizado el ERTE, la relación laboral fue extinguida de manera definitiva. Tras ello, la trabajadora solicitó una nueva prestación, considerando que el periodo en ERTE debía computarse como cotizado. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) denegó dicha solicitud, argumentando la falta de nuevas cotizaciones suficientes.
Aplicación del artículo 269 de la LGSS
El Tribunal Supremo recuerda que el artículo 269.1 de la Ley General de la Seguridad Social establece que no se computarán las cotizaciones correspondientes a periodos en los que el trabajador ya ha estado percibiendo prestación por desempleo, salvo en los casos expresamente previstos por la ley, como la suspensión del contrato por violencia de género.
Durante la pandemia se dictaron normas específicas como los Reales Decretos-ley 8/2020 y 30/2020, que incluyeron medidas excepcionales —como la exoneración de cuotas a la Seguridad Social o la no imputación de días de prestación consumidos—. No obstante, el Alto Tribunal subraya que ninguna de estas disposiciones otorga valor cotizable al tiempo transcurrido en ERTE-Covid.
Excluido el cómputo del ERTE-Covid como tiempo cotizado
Doctrina del paréntesis: rechazada
Algunas sentencias previas habían defendido que el tiempo en ERTE debía considerarse neutro, es decir, como un “paréntesis” sin efectos perjudiciales ni para el consumo ni para la generación de derechos. Sin embargo, en su sentencia de Pleno de 16 de noviembre de 2023 (STS 980/2023, recurso 5326/2022), el Tribunal Supremo descarta expresamente esta tesis. Reitera que solo mediante previsión legal expresa puede reconocerse como tiempo cotizado un periodo de percepción de prestación.
abr. 8, 2025 | Actualitat Prime
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha anulado una liquidación provisional del IRPF correspondiente al ejercicio 2020, en la que la Agencia Tributaria denegó a un abogado la aplicación de la reducción del 30% prevista en el artículo 32.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El profesional había aplicado esta reducción a honorarios derivados de actuaciones judiciales prolongadas en el tiempo. Sin embargo, la Administración consideró que se trataba de rendimientos obtenidos de forma habitual en su actividad.
Honorarios por actuaciones judiciales prolongadas
Los hechos giran en torno a ingresos percibidos por un abogado por su intervención en varios procedimientos que se extendieron durante más de dos años. Al presentar su declaración del IRPF del año 2020, aplicó la reducción del 30% por tratarse de rendimientos irregulares obtenidos en un período superior a dos años. Aplicación conforme al artículo 32.1 LIRPF.
Sin embargo, la Agencia Tributaria denegó dicha reducción. Se consideró que el profesional ejercía una actividad que, por su propia naturaleza, genera rendimientos similares de forma periódica. Bajo esta premisa, emitió una liquidación provisional en la que exigía el pago del impuesto sin aplicar la mencionada ventaja fiscal.
Doctrina del Tribunal Supremo y carga de la prueba | Reducción del 30%
La Sala recuerda que, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo, la excepción a la reducción del 30% solo puede aplicarse si se acredita, caso por caso, que el contribuyente percibe estos ingresos de forma periódica y recurrente. No basta con aludir genéricamente al hecho de ser abogado ni a la naturaleza supuestamente regular de su actividad profesional.
En este sentido, el tribunal subraya que corresponde a la Administración la carga de probar dicha habitualidad. En este caso, sin embargo, no se practicó diligencia alguna ni se ofreció prueba concreta que acreditara la percepción continua de este tipo de rendimientos. La Agencia se limitó a justificar su postura en base al carácter general de la actividad de abogacía, sin mayor fundamentación.
Justificación de la norma y finalidad del beneficio fiscal
La sentencia destaca también el espíritu del artículo 32.1 LIRPF: evitar que el contribuyente afronte una carga fiscal excesiva en un solo ejercicio por rentas que, en realidad, se han generado a lo largo de varios años. Para denegar la reducción, no basta con suposiciones; es imprescindible acreditar la habitualidad con pruebas específicas y no con razonamientos abstractos.
Reducción del 30% en el IRPF por ingresos de litigios que duraron más de dos años
Dado que no se probó esa supuesta habitualidad, el tribunal estima el recurso interpuesto por el abogado. Declara improcedente la liquidación provisional y reconoce el derecho del contribuyente a aplicar la reducción del 30% en su declaración del IRPF. La resolución reafirma que cualquier exclusión del beneficio fiscal debe basarse en pruebas concretas, no en generalidades sobre la profesión ejercida.
abr. 8, 2025 | Actualitat Prime
La falta de vínculo directo con el particular impide aplicar el tipo del 10 % en reparaciones realizadas por aseguradoras en viviendas.
El Tribunal Supremo ha dictado sentencia el 21 de marzo de 2025 en la que establece que no procede aplicar el tipo reducido del 10 % del Impuesto sobre el Valor Añadido a los servicios de reparaciones de viviendas cuando estos son contratados y abonados por compañías aseguradoras. Esta resolución sienta jurisprudencia en torno a la interpretación del artículo 91.Uno.2.10.º de la Ley del IVA, consolidando el criterio mantenido por la Agencia Tributaria y confirmado previamente por el Tribunal Económico-Administrativo Central y la Audiencia Nacional.
Antecedentes del litigio: reparaciones facturadas a aseguradoras
La empresa recurrente, Homeserve Spain, S.L., prestaba servicios de reparación de viviendas en el marco de contratos de asistencia suscritos con aseguradoras. Los beneficiarios materiales de las reparaciones eran los asegurados, titulares de las viviendas donde se llevaban a cabo las actuaciones, pero la relación contractual existía exclusivamente entre Homeserve y las aseguradoras. A partir de esta situación, la empresa solicitó a la AEAT la rectificación de las autoliquidaciones de IVA correspondientes a los ejercicios 2016 a 2019, con la intención de aplicar el tipo reducido del 10 % en lugar del tipo general del 21 %.
La Agencia Tributaria denegó la solicitud, entendiendo que el destinatario del servicio era la entidad aseguradora, no el particular, y por tanto no se cumplían los requisitos exigidos en la norma para la aplicación del tipo reducido. Esta interpretación se ratificó por el TEAC y posteriormente por la Audiencia Nacional en sentencia de 31 de mayo de 2023.
Frente a esta resolución, la entidad interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Doctrina jurisprudencial: el destinatario jurídico del servicio
El Tribunal Supremo desestima el recurso y fija doctrina: no procede aplicar el tipo reducido del 10 % del IVA cuando los servicios de renovación o reparación de viviendas se contratan y abonan por aseguradoras, aunque los beneficiarios materiales sean los asegurados.
La clave interpretativa se sitúa en la noción de “destinatario del servicio” a efectos del artículo 91.Uno.2.10.º de la LIVA. Esta disposición permite aplicar el tipo reducido del 10 % a las ejecuciones de obra para la renovación y reparación de edificios destinados a viviendas, siempre que el destinatario sea una persona física que no actúe como empresario o profesional. El Alto Tribunal considera que este requisito no se cumple en los casos en que el contrato se formaliza con una compañía aseguradora, al tratarse de una persona jurídica que sí actúa en el ejercicio de su actividad empresarial.
Asimismo, el Supremo señala que la identificación del destinatario debe realizarse atendiendo a criterios jurídicos y contractuales, y no en función del beneficio final de la prestación. Por tanto, el hecho de que la reparación se realice en una vivienda de un particular no determina la aplicación del tipo reducido si el destinatario jurídico de la prestación es una aseguradora.