juny 12, 2025 | Actualitat Prime
Conflicto entre publicidad profesional y propiedad horizontal. [TOL10.513.434]
La Audiencia Provincial de Cantabria ha estimado el recurso de apelación interpuesto por un abogado contra la comunidad de propietarios del edificio donde ejerce su actividad profesional. El litigio se originó por la colocación de varios carteles anunciando su despacho en la fachada y columnas de un inmueble protegido ubicado en Santander. La comunidad consideraba que tales elementos publicitarios vulneraban los estatutos internos, el PGOU local y la estética del inmueble, exigiendo su retirada.
En primera instancia, el Juzgado de Santander ordenó retirar todos los carteles, salvo uno situado sobre el dintel del portal de entrada. No obstante, la Audiencia ha revocado dicha sentencia y ha dado plena razón al profesional, permitiéndole conservar los rótulos.
Consentimiento tácito de la comunidad durante décadas
La resolución se apoya en la doctrina del consentimiento tácito, reconocida por el Tribunal Supremo en supuestos de uso continuado de elementos comunes. En el caso concreto, los carteles publicitarios —originalmente vinculados a una actividad de fotografía— llevan instalados desde al menos 1969, sin que la comunidad actuase contra su existencia hasta 2021.
La Audiencia concluye que la falta de oposición durante 50 años, unida a la tolerancia por parte de los comuneros, constituye un consentimiento tácito válido. La comunidad conocía los elementos desde hace décadas y los aceptó de manera continuada, lo que impide oponerse legítimamente en un momento posterior sin vulnerar el principio de buena fe.
Publicidad profesional y alteración de fachada
El tribunal rechaza la distinción entre actividades comerciales y profesionales a efectos de publicidad exterior. Cita jurisprudencia del Tribunal Supremo que flexibiliza la aplicación del artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal en casos de actividades económicas. Así, reconoce que la abogacía también necesita visibilidad y que la colocación de carteles no supone alteración relevante si no afecta a la seguridad estructural ni perjudica derechos de otros propietarios.
Además, la sentencia subraya que el artículo 19 del Estatuto General de la Abogacía ampara el derecho del profesional a publicitar su actividad, dentro del respeto a la legalidad y el decoro.
Fallo y efectos procesales
La Audiencia revoca íntegramente la sentencia de primera instancia y desestima la demanda de la comunidad.
juny 11, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo, en su Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha dictado sentencia que resuelve un recurso de casación sobre la interpretación de los méritos en los procesos selectivos en el ámbito sanitario. La resolución establece doctrina sobre cómo deben valorarse los servicios prestados en residencias de mayores por personal de enfermería.
Impugnación del baremo aplicado por la Administración
El conflicto surge a raíz de un proceso selectivo convocado por los Servicios de Salud de una comunidad autónoma. La Administración aplicó de forma restrictiva el baremo de méritos en los procesos selectivos. Excluyendo la experiencia profesional como enfermero en residencias de mayores de la puntuación asignada a “servicios en centros sanitarios”.
El afectado recurrió dicha interpretación, pero tanto el Juzgado de lo Contencioso de Mérida como el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura desestimaron su pretensión. Finalmente, el interesado acudió al Tribunal Supremo mediante recurso de casación.
Interpretación del baremo de méritos en los procesos selectivos
Restricción injustificada de los méritos profesionales
El baremo modificado sólo valoraba los servicios prestados en “centros sanitarios privados”, sustituyendo la anterior referencia a “centros o instituciones sanitarias”. Esta modificación limitaba de forma indebida la consideración de determinados méritos en los procesos selectivos.
El Tribunal Supremo considera que la Administración aplicó una interpretación excesivamente literal y discriminatoria del baremo, contraria al derecho de igualdad y al acceso a la función pública en condiciones de mérito y capacidad, recogido en los artículos 14 y 23.2 de la Constitución Española.
Doctrina fijada sobre los méritos en los procesos selectivos
Inclusión de la experiencia en residencias de mayores
El Tribunal Supremo establece doctrina firme sobre los méritos en los procesos selectivos del personal sanitario. Declara que los servicios sanitarios prestados en residencias de mayores deben valorarse como servicios en centros sanitarios, siempre que las funciones desempeñadas correspondan a la categoría profesional de enfermería.
Para llegar a esta conclusión, el Alto Tribunal aplica los criterios de interpretación literal, sistemática, histórica, sociológica y teleológica, destacando que la finalidad de los baremos de méritos en los procesos selectivos es valorar de forma objetiva la trayectoria profesional, evitando desigualdades de trato y exclusiones arbitrarias.
El Supremo respalda esta interpretación en su jurisprudencia previa (sentencias 1765/2018, 512/2019 y 1282/2022), que ya reconoció a las residencias de mayores como parte del sistema sociosanitario integrado de atención a la dependencia.
Orden de retroacción del procedimiento selectivo
Nueva valoración de los méritos profesionales
Como consecuencia de esta doctrina, el Tribunal Supremo anula las resoluciones administrativas y judiciales previas, ordenando retrotraer las actuaciones. Así, deberá efectuarse una nueva valoración de los méritos en los procesos selectivos, incluyendo la experiencia en residencias de mayores como servicios prestados en centros sanitarios.
Valoración de méritos en los procesos selectivos en Sanidad
El Tribunal Supremo consolida un criterio que refuerza el principio de igualdad y la correcta aplicación de los méritos en los procesos selectivos sanitarios. La sentencia garantiza que no se excluya injustificadamente la experiencia real de los aspirantes, adaptando la interpretación del baremo a la realidad actual del sistema sociosanitario y del modelo de atención a la dependencia.
juny 11, 2025 | Actualitat Prime
Concepto de retribución en especie según la Ley del IRPF. Consulta V0422-25
La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V0422-25, analiza la tributación en el IRPF derivada del uso particular de vehículos de empresa. El artículo 42.1 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, califica como retribución en especie la utilización de bienes para fines particulares de forma gratuita o por debajo del precio de mercado. Esta definición aplica también al uso de vehículos empresariales fuera del ámbito laboral.
En este contexto, se considera retribución en especie toda disponibilidad del vehículo para fines personales, con independencia del uso efectivo. Así lo ha reiterado tanto la DGT como la jurisprudencia de la Audiencia Nacional, destacando que el criterio determinante es la disponibilidad y no el kilometraje o las horas de uso.
Valoración de la renta derivada del uso
El artículo 43.1 de la Ley del IRPF establece como criterio general de valoración de las rentas en especie el valor de mercado. Sin embargo, en el caso de los vehículos, la norma prevé reglas específicas. Cuando el uso es temporal, se aplica un 20 % anual sobre el coste de adquisición o el valor de mercado si el vehículo no es propiedad del pagador. Esta valoración puede reducirse hasta en un 30 % si el vehículo es energéticamente eficiente.
Asimismo, si hay una entrega posterior del vehículo al trabajador, dicha valoración debe tener en cuenta la utilización anterior, ajustando así la base de cálculo en función del uso laboral y particular realizado.
El criterio de la disponibilidad y su aplicación práctica
La consulta recuerda que la disponibilidad para fines particulares constituye un hecho imponible. Esto implica que, salvo que el vehículo permanezca en la sede de la empresa durante los periodos no laborables, se presume su disponibilidad para uso privado. No resulta válida la reducción proporcional en función del horario de descanso o de los días no laborables. Por tanto, metodologías como la propuesta por la entidad consultante, que asignaba un 58,28 % al uso particular, deben ser valoradas por los órganos de gestión o inspección, sin que la DGT pueda fijar criterios generales.
Valoración previa mediante acuerdos con la Administración
Para evitar controversias futuras, el artículo 2 de la disposición adicional segunda del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007) permite a las empresas solicitar acuerdos previos de valoración. Esta herramienta proporciona seguridad jurídica a la hora de calcular los ingresos a cuenta derivados de las retribuciones en especie.
El procedimiento requiere la presentación de una propuesta razonada y documentada. En caso de no resolverse en el plazo de seis meses, se entenderá aceptada la valoración propuesta por la empresa.
Conclusión y efectos prácticos para las empresas
El criterio reiterado por la DGT y confirmado por la jurisprudencia exige que se tribute en el IRPF por el uso privado de vehículos de empresa, siempre que exista disponibilidad para fines personales.
Fuente. DGT
juny 11, 2025 | Actualitat Prime
Conflicto jurídico entre progenitor e hijos mayores de edad. [TOL10.552.523]
La Audiencia Provincial de Bizkaia ha resuelto que un padre divorciado deberá continuar abonando la pensión alimenticia a favor de sus hijos, actualmente mayores de edad. Esto ocurre a pesar de no mantener vínculo alguno con ellos. La Sección Cuarta del tribunal provincial ha confirmado la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Barakaldo. En junio de 2024 se desestimó la solicitud del progenitor para extinguir dicha obligación alimenticia, en virtud de la doctrina fijada por el Tribunal Supremo.
Doctrina jurisprudencial: exigencias para extinguir pensión alimenticia
Tanto el juzgado de primera instancia como la Audiencia de Bizkaia han fundamentado su resolución en la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo. Esto se basa, particularmente, en la sentencia de 19 de febrero de 2019, que establece dos requisitos acumulativos para la extinción de la pensión de alimentos. Esta extinción aplica a favor de hijos mayores de edad por ausencia de relación familiar. En primer lugar, la falta de relación debe ser “relevante e intensa, sin que baste un enfado puntual”. En segundo lugar, dicha falta de relación debe ser imputable, de forma principal, a los hijos.
Así, en el presente caso, aunque no se discute la inexistencia de contacto entre el padre y sus hijos, de 22 y 19 años, no ha quedado probado que esta situación sea atribuible exclusivamente a los hijos. Según la resolución judicial, la conducta del progenitor también contribuyó a la falta de comunicación. Por lo tanto, no hay causa jurídica suficiente para extinguir la pensión.
El principio de necesidad y corresponsabilidad parental
El Tribunal recuerda que la obligación de alimentos entre padres e hijos mayores de edad se rige por lo dispuesto en los artículos 142 y siguientes del Código Civil. Estos artículos exigen valorar la necesidad del alimentista y la capacidad del alimentante. No se trata de una relación contractual o voluntaria, sino de una obligación legal basada en el deber de asistencia familiar. La extinción es posible solo cuando se acredita que el hijo mayor de edad actúa con una actitud de desprecio grave, injustificado y voluntario hacia el progenitor. Esto no se ha demostrado en este supuesto.
juny 11, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo ha analizado el alcance del derecho de defensa en un procedimiento disciplinario militar iniciado contra un marinero conductor destinado en la Escuela Naval Militar. El militar se negó a cumplir una orden de traslado de un alumno en vehículo oficial. Lo que fue calificado como falta leve por inobservancia de obligaciones militares. La sentencia examina cómo se ha respetado el derecho de defensa del recurrente durante el procedimiento sancionador.
Hechos probados | Negativa a cumplir una orden legítima
Según los hechos declarados probados, el marinero conductor recibió la orden de trasladar en vehículo oficial a un alumno internado hasta un centro hospitalario. La petición partió de la Enfermería y fue autorizada por el jefe del destacamento de autos. Sin embargo, el militar rehusó ejecutar la orden, alegando que, aunque legítima en su emisión, constituía a su juicio un uso indebido de medios oficiales.
El tribunal de instancia calificó esta conducta como falta leve, prevista en el artículo 6.35 de la Ley Orgánica 8/2014, al considerar que la orden fue dictada dentro de la cadena de mando y en el ejercicio del servicio oficial, sin que existiera infracción penal. El Tribunal Supremo confirma esta calificación, recordando que el transporte de alumnos internados forma parte de las funciones propias del servicio conforme a la LODDFAS y las Reales Ordenanzas.
Principio de tipicidad y derecho de defensa
Delimitación del tipo infractor
En el análisis de la tipicidad, la Sala destaca que los hechos probados son la base sobre la que debe valorarse la adecuación de la conducta al tipo infractor. El derecho de defensa no exige una descripción distinta de los hechos, sino que permite al recurrente combatir su encaje jurídico. La Ley Orgánica 8/2014 recoge expresamente como falta leve la inobservancia de obligaciones militares, incluyendo el incumplimiento de órdenes válidas. El Tribunal concluye que la conducta encaja plenamente en el tipo sancionador, desestimando la pretensión del recurrente en ejercicio de su derecho de defensa.
Derecho de defensa y tutela judicial efectiva
Motivación suficiente de la resolución
El tribunal de instancia ofreció una motivación exhaustiva sobre la legalidad de la orden y la procedencia de la sanción, garantizando el derecho de defensa del sancionado. El Supremo recuerda que el derecho de defensa, en conexión con la tutela judicial efectiva reconocida en el artículo 24 CE, no implica garantizar el acierto material de la decisión, sino que exige una resolución motivada, fundada en Derecho y que dé respuesta a las alegaciones formuladas. En este caso, el derecho de defensa quedó plenamente garantizado mediante la adecuada fundamentación de la resolución recurrida.
Reconocimiento de los hechos
La Sala señala que el derecho de defensa incluye también la garantía de la presunción de inocencia. Sin embargo, esta solo se ve vulnerada en caso de inexistencia de prueba o valoración arbitraria. En el presente supuesto, el propio recurrente reconoció los hechos (la existencia de la orden y su negativa a cumplirla), constituyendo prueba suficiente. La valoración congruente de estas manifestaciones confirma que no se ha lesionado su derecho de defensa bajo el prisma de la presunción de inocencia.
Prueba pertinente y derecho de defensa
Admisión y denegación de pruebas
El recurrente alegó vulneración de su derecho de defensa por la inadmisión de determinadas pruebas (normas internas, hojas de ruta, reglamentos). Sin embargo, tanto el tribunal de instancia como el Supremo razonaron que dichas pruebas resultaban irrelevantes, al no aportar hechos nuevos ni incidir en la valoración de la legalidad de la orden. El derecho de defensa no exige la admisión de pruebas innecesarias, sino exclusivamente de aquellas pertinentes para la resolución del litigio. En este caso, la denegación de las pruebas solicitadas fue motivada y conforme a la doctrina jurisprudencial, sin producir indefensión alguna.
juny 10, 2025 | Actualitat Prime
Teletrabajo y competencia territorial judicial. [TOL10.536.769]
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en el ámbito del derecho laboral. Reconoce que un trabajador que presta servicios bajo régimen de teletrabajo puede presentar su demanda laboral en el juzgado correspondiente a su domicilio. Esto aplica aunque este no coincida ni con el domicilio social de la empresa ni con el centro de trabajo indicado en el contrato.
Esta resolución se refiere al caso de un trabajador que, teletrabajando desde su domicilio en Madrid, presentó una demanda por despido ante los Juzgados de lo Social de esta ciudad. La empresa demandada, con sede y centro laboral en Las Palmas de Gran Canaria, alegó falta de competencia territorial del juzgado madrileño. Esto lo hizo amparándose en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 10/2021, de trabajo a distancia.
Rechazo del Tribunal a la teoría empresarial
El Tribunal Supremo desestimó el recurso de la empresa. Interpretó que la disposición citada sólo es aplicable a efectos administrativos, en particular para determinar la autoridad laboral competente. Sin embargo, la disposición no tiene capacidad para modificar las normas procesales en materia de competencia territorial. En consecuencia, la sentencia aclara que dicha disposición no afecta a la competencia judicial que regula la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).
Con base en el artículo 10.1 de la LRJS, el Supremo establece que la competencia territorial en materia laboral puede determinarse en función del lugar efectivo de prestación de servicios, incluso si se trata del domicilio del trabajador.
Consecuencias prácticas de la sentencia
Este pronunciamiento del Alto Tribunal implica un respaldo al derecho del trabajador a ejercer sus acciones judiciales desde el lugar donde desarrolla efectivamente su actividad laboral, en este caso, el propio domicilio. La empresa, al pactar el trabajo a distancia, debe asumir la posibilidad de tener que litigar en la jurisdicción correspondiente al domicilio del empleado.
La sentencia, número 365/2025, confirma así que el fuero territorial en el ámbito laboral se fundamenta en la realidad fáctica de la prestación de servicios, y no en el centro formal de trabajo estipulado contractualmente. Esta doctrina podría tener efectos relevantes sobre la redacción futura de contratos laborales que incluyan trabajo a distancia.