Impulso del juicio por blanqueo de capitales de la empresa de criptomonedas Arbistar

Propuesta de enjuiciamiento por blanqueo de capitales

El titular del Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional, José Luis Calama, ha dictado auto de pase a procedimiento abreviado para el enjuiciamiento de diez personas por un presunto delito de blanqueo de capitales vinculado a los fondos de los inversores de la plataforma de criptomonedas Arbistar. Además, entre los encausados se encuentra su creador. Él es considerado el principal responsable del entramado financiero investigado. La causa se tramita en una pieza separada e independiente de la principal. En ella ya se dictó sentencia condenatoria por delito de estafa.

Antecedentes penales del caso Arbistar

La Audiencia Nacional condenó previamente al mencionado a ocho años de prisión y al otro fundador de Arbistar a seis años por una estafa que alcanzó los 200 millones de euros y afectó a más de 32.000 inversores. Dicha resolución acreditó que la plataforma operaba sobre la base de un engaño masivo. Para ello, se prometían rendimientos mediante un supuesto algoritmo de inversión que nunca existió. No obstante, los fondos aportados nunca fueron realmente invertidos en los mercados anunciados.

El origen ilícito de los fondos gestionados

En el auto ahora dictado, el magistrado instructor sostiene que organizó y dirigió un circuito financiero destinado a canalizar y ocultar el dinero procedente del fraude. El juez subraya que el investigado era plenamente consciente de que los fondos provenían de un delito previo de estafa. Por tanto, esto cumple el presupuesto esencial del delito de blanqueo de capitales previsto en el artículo 301 del Código Penal. Además, la finalidad de las operaciones analizadas habría sido ocultar el origen ilícito y la verdadera titularidad de los fondos.

Sociedades instrumentales y desvío patrimonial

Para llevar a cabo esta operativa, se constituyó un entramado de sociedades con escaso capital social, sin estructura real ni actividad económica efectiva. Entre ellas destaca Venus Capital, considerada la pieza central del esquema de ocultación y desvío de fondos. Asimismo, a través de estas entidades, los encausados habrían realizado transferencias sucesivas entre cuentas bancarias propias, de colaboradores y de familiares. También hicieron adquisiciones de bienes de lujo, embarcaciones y servicios completamente ajenos al objeto social declarado.

Empresas pantalla y tipicidad del blanqueo

El auto describe estas sociedades como empresas de fachada o “cáscaras vacías”, carentes de personal, contabilidad y archivo, domiciliadas en despachos de servicios y, en muchos casos, incumplidoras de sus obligaciones mercantiles. Por otra parte, según el instructor, este tipo de estructuras constituye el prototipo de la conducta de blanqueo. Generan confusión y opacidad suficientes para integrar el dinero ilícito en el circuito financiero legal.

Trámite hacia la apertura de juicio oral

La resolución acuerda dar traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a las acusaciones personadas para que, en el plazo de diez días, soliciten la apertura de juicio oral, el sobreseimiento o, de forma excepcional, la práctica de diligencias complementarias. Así, la causa avanza hacia una nueva fase procesal. En ella se busca depurar responsabilidades penales por la presunta ocultación sistemática de los fondos defraudados a los inversores.

Fuente: CGPJ.

Cancelación de vuelos: el reembolso debe incluir la comisión del intermediario

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea obliga a las aerolíneas a devolver la totalidad del importe pagado por el pasajero, sin excluir la comisión de agencias como Opodo

El TJUE ha resuelto que, en caso de cancelación de vuelos, las compañías aéreas están obligadas a reembolsar no solo el precio del billete. Asimismo, deben devolver la comisión cobrada por el intermediario en el momento de la compra. Esta decisión refuerza la protección de los pasajeros frente a prácticas que limitan su derecho al reembolso completo.

Cancelación de vuelos con comisión no devuelta

Varios pasajeros adquirieron billetes de avión para un vuelo de ida y vuelta entre Viena (Austria) y Lima (Perú), operado por la aerolínea KLM, a través del portal de reservas de Opodo. Tras la cancelación de los vuelos, la compañía aérea reembolsó el importe de los billetes. Sin embargo, excluyó aproximadamente 95 euros, cobrados por Opodo como comisión de intermediación.

Los pasajeros, disconformes, cedieron sus derechos a una asociación de consumidores, que promovió la reclamación ante los tribunales austríacos, exigiendo el reembolso íntegro.

La negativa de la aerolínea: desconocimiento de la comisión

KLM sostuvo que no debía reembolsar esa cantidad al no haber cobrado dicha comisión, ni tener conocimiento de su existencia ni de su importe. Alegó que, al ser una cuantía fijada por un tercero, no puede exigírsele asumir ese coste.

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea | La cancelación de vuelos obliga al reembolso total

El Tribunal Supremo de lo Civil y Penal de Austria elevó una cuestión prejudicial al TJUE. Lo hizo a fin de aclarar si la comisión cobrada por el intermediario debía incluirse en el reembolso.

El TJUE respondió afirmativamente. Además, destacó que, cuando una aerolínea autoriza a un intermediario —como una agencia de viajes online— a emitir billetes en su nombre, se presume que conoce y acepta sus prácticas comerciales, incluida la comisión.

El cobro de esa comisión es, por tanto, parte del precio total del billete, y debe ser reembolsado en caso de cancelación de vuelos.

No es necesario conocer el importe exacto

El Tribunal también señaló que no es necesario que la aerolínea conozca el importe exacto de la comisión. Lo relevante es que esa comisión fue abonada por el pasajero al adquirir el billete, y forma parte del coste que pagó para viajar. Dejar fuera esa cuantía supondría debilitar la protección del consumidor y desincentivar el uso de intermediarios digitales.

Fallo del TJUE

En consecuencia, el TJUE dictamina que, en los supuestos de cancelación de vuelos, el reembolso debe cubrir la totalidad del precio pagado, incluyendo la comisión cobrada por el intermediario. No obstante, se exceptúa el caso en que se demuestre que fue fijada de forma completamente independiente y sin el conocimiento o autorización de la compañía aérea.

Esta sentencia supone un respaldo al derecho de los pasajeros a obtener un reembolso completo. Igualmente, representa una advertencia para las aerolíneas que pretendan excluir comisiones ajenas a su estructura tarifaria directa.

Cómputo de intereses según las características particulares del contrato

Número Sentencia: 1680/2025 Número Recurso: 4131/2023; TOL10.842.604

El Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre los intereses de demora en contratos públicos a raíz de una reclamación por facturas pagadas fuera de plazo. La clave del fallo reside en valorar si las características particulares del contrato justificaban un régimen especial de pago diferente al legalmente previsto. Esta sentencia parte de la interpretación del artículo 216.4 del TRLCSP (hoy art. 198.4 LCSP) y su adecuación a la Directiva 2011/7/UE, en línea con la STJUE de 20 de octubre de 2022 (C-585/2020).

Reclamación de intereses de demora por pago extemporáneo

Una empresa contratista de servicios de seguridad y vigilancia reclamó 16.894,29 € a una Administración autonómica por intereses derivados del retraso en el pago de facturas. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) estimó parcialmente la demanda y fijó que los intereses comenzaban a devengarse 30 días después de la presentación de la factura. También admitió el anatocismo (intereses sobre intereses) y aplicó la normativa de morosidad.

La Administración recurrió en casación, y el Tribunal Supremo admitió el recurso para determinar si las características particulares del contrato permiten excepcionar la aplicación automática del plazo legal, tal como exige la jurisprudencia europea.

La incidencia de las características particulares del contrato en el régimen de pago

El Supremo recuerda que el régimen general de la Directiva 2011/7/UE fija un plazo de pago de 30 días. Sin embargo, admite su ampliación hasta 60 días si concurren ciertos requisitos, entre ellos:

  • Que esté expresamente pactado en el contrato o pliegos,
  • Que se base en las características particulares del contrato (por ejemplo, por su complejidad o por requerir verificación técnica),
  • Y que no suponga una cláusula abusiva para el contratista.

La STJUE de 20 de octubre de 2022 declara inadmisible una norma nacional que generalice el plazo de 60 días sin analizar si se justifica por las características concretas del contrato. Lo que prohíbe esta sentencia es la ampliación automática, no el ajuste puntual y razonado.

¿Cuándo se puede modular el devengo de intereses?

El Supremo resuelve que no cabe aplicar automáticamente el devengo de intereses desde los 30 días posteriores a la presentación de la factura sin valorar si el contrato establecía un régimen propio de validación o conformidad de servicios. Para ello, desarrolla tres criterios esenciales:

a) Las características particulares del contrato pueden justificar un régimen de pago distinto

El artículo 216.4 del TRLCSP permite que las partes pacten condiciones específicas de pago, si están motivadas por las características particulares del contrato, como puede ser un proceso técnico de comprobación o validación previa.

b) La potestad de verificación previa al pago no puede suprimirse

La Administración no puede renunciar a verificar la correcta ejecución del contrato. Esta potestad —derivada de las características administrativas del contrato público— garantiza la buena gestión del dinero público. Lo que sí puede pactarse, según el Supremo, es reducir el plazo de verificación, pero nunca eliminarlo.

c) El cómputo del plazo para devengar intereses depende del procedimiento de conformidad pactado

Si el contrato prevé un sistema específico de validación, y este está justificado por las características particulares del contrato, ese procedimiento condiciona el momento en que empiezan a devengarse los intereses. No puede aplicarse una regla automática sin revisar el clausulado contractual.

En el caso analizado, la Administración acreditó que existía un procedimiento pactado de verificación técnica de las facturas. Esta previsión, amparada en las características del contrato de seguridad, debía prevalecer sobre el cómputo automático aplicado por el TSJ.

Casación estimada por falta de valoración del régimen contractual pactado

El Tribunal Supremo estima el recurso, casa la sentencia del TSJ y desestima la demanda de la contratista. Considera que el órgano de instancia aplicó de forma automática el devengo de intereses sin tener en cuenta las características particulares del contrato, que sí habilitaban un procedimiento especial de pago y validación. No obstante, aclara que una resolución administrativa posterior reconocía parte de la deuda, aunque esta no fue objeto de impugnación.

Doctrina jurisprudencial para futuros casos

Claves para interpretar el artículo 216.4 TRLCSP y el actual 198.4 LCSP

El Tribunal Supremo sienta una doctrina clara sobre el devengo de intereses en contratos públicos:

  1. Las características particulares del contrato pueden justificar válidamente un régimen de pago distinto, siempre que no sea abusivo ni contravenga el interés público.
  2. La Administración no puede ser privada de su potestad de comprobación previa, inherente a cualquier contrato público.
  3. Si el contrato prevé un sistema de conformidad en función de sus características técnicas o funcionales, debe analizarse ese clausulado para fijar correctamente el “dies a quo” de los intereses de demora.

Reconocimiento judicial de jubilación anticipada en actividad peligrosa

El tribunal compara la jubilación anticipada en el sector público y el privado. [TOL10.834.350]

Una reciente sentencia dictada por el TSJ de Madrid ha abordado el alcance de la jubilación anticipada por razón de actividad peligrosa en el ámbito de la Seguridad Social. El litigio se origina a raíz de la solicitud de jubilación presentada por un trabajador con una prolongada trayectoria profesional en tareas técnicas vinculadas a operaciones aéreas. Además, dichas tareas se desarrollaron en el seno de un organismo público.
El interesado solicitó el acceso a la pensión de jubilación con aplicación de coeficientes reductores de la edad. Esto se realizó al amparo de la normativa específica que contempla la reducción de la edad legal de jubilación para determinados colectivos sometidos a condiciones de especial peligrosidad y penosidad. Sin embargo, la entidad gestora de la Seguridad Social denegó inicialmente la prestación, al considerar que la normativa invocada no resultaba aplicable al personal laboral al servicio de las administraciones públicas.

Marco normativo aplicable

El núcleo del debate jurídico se sitúa en la interpretación del artículo 206 de la Ley General de la Seguridad Social. Este artículo habilita la anticipación de la edad de jubilación cuando así se establezca reglamentariamente para actividades de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre. En desarrollo de dicho precepto, determinados reales decretos reconocen coeficientes reductores para colectivos concretos. Así, estos decretos atienden a las condiciones objetivas del trabajo desempeñado.
La controversia se centra en si tales coeficientes pueden aplicarse cuando la actividad peligrosa se desarrolla en el sector público. Aunque la normativa reglamentaria hace referencia expresa a ámbitos tradicionalmente vinculados al sector privado, esto genera dudas.

Pronunciamiento judicial

El tribunal desestima el recurso interpuesto por las entidades gestoras y confirma la sentencia de instancia. Además, reconoce el derecho del trabajador a jubilarse anticipadamente con el 100 % de la base reguladora. La resolución razona que no resulta jurídicamente admisible establecer una diferencia de trato basada exclusivamente en la naturaleza pública o privada del empleador. En efecto, esto aplica cuando la actividad protegida es sustancialmente idéntica y se desarrolla en las mismas condiciones de riesgo.
La Sala destaca que la finalidad de la normativa sobre coeficientes reductores es compensar el desgaste prematuro derivado de determinadas actividades. Esta finalidad concurre con independencia del marco organizativo en el que se presten los servicios.

La Audiencia de Baleares condena a Air Europa por retraso injustificado

Estimación parcial del recurso de las pasajeras contra Air Europa.

La Audiencia Provincial de Baleares ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por tres pasajeras contra Air Europa y ha condenado a la aerolínea a abonar una indemnización total de 1.800 euros por los perjuicios derivados del retraso superior a seis horas de uno de sus vuelos en la ruta Lima–Madrid. La resolución revoca la sentencia dictada en primera instancia, que había desestimado íntegramente la demanda al considerar que la compañía actuó con la diligencia exigible.

Origen del conflicto y reclamación económica

El litigio tiene su origen en la reclamación de 3.600 euros formulada por las usuarias. Esta cantidad corresponde a dos incidencias aéreas ocurridas los días 3 y 5 de abril. El primer vuelo fue cancelado tras despegar y sobrevolar aproximadamente una hora. Posteriormente, la aeronave tuvo que regresar por causas técnicas. Como consecuencia, las pasajeras fueron alojadas en un hotel de Lima. Además, fueron recolocadas dos días después en otro vuelo de la misma compañía, que sufrió un retraso de seis horas y media.

La cancelación por impacto de ave como circunstancia excepcional

Air Europa justificó la cancelación del primer vuelo alegando la concurrencia de una “circunstancia excepcional”, consistente en el impacto de un ave durante el despegue, que provocó daños en el motor derecho. La Sala acepta esta explicación y descarta que se trate de una avería mecánica vinculada al mantenimiento ordinario de la aeronave. En este punto, el tribunal aplica la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, recogida en la sentencia de 4 de mayo de 2017. Dicha sentencia considera el impacto de aves como un hecho ajeno al control de la aerolínea. Por tanto, lo considera exonerador de responsabilidad indemnizatoria.

Análisis del tiempo de reparación y la diligencia empresarial

Los magistrados examinan si el tiempo empleado en la reparación pudo ser excesivo, dada la falta de infraestructura técnica de la compañía en Perú. No obstante, concluyen que no existe prueba, ni siquiera indiciaria, de una demora injustificada. Además, señalan que las inspecciones de seguridad posteriores eran obligatorias para garantizar la aeronavegabilidad.

Retraso injustificado del segundo vuelo

Distinta valoración merece el retraso del segundo vuelo. La Audiencia subraya que Air Europa no aportó justificación alguna para una demora superior a tres horas, una vez fijada la nueva hora de salida. Además, señala que dicho retraso no guardaba relación con la circunstancia excepcional previamente apreciada. Por ello, reconoce el derecho de las demandantes a ser indemnizadas por este concepto.

Posibilidad de recurso

La sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Incumplimiento de los deberes legales de liquidación

La Audiencia Provincial de Murcia, Sección Cuarta, ha confirmado la condena a un administrador societario por incumplir los deberes legales de liquidación al cesar la actividad de la empresa sin atender las deudas salariales de sus trabajadores. Además, la sentencia confirma su responsabilidad personal por una gestión calificada como dolosa o, al menos, gravemente negligente.

Cierre empresarial sin cumplir los deberes legales de liquidación

Patrimonio neto negativo y omisión del concurso de acreedores

El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia ya había dictado sentencia en primera instancia declarando la responsabilidad directa del administrador. Según se acreditó, la empresa cerró sin tramitar el procedimiento de disolución ni presentar solicitud de concurso de acreedores. Esto ocurrió a pesar de que la situación económica de la sociedad ya era insostenible.

Se constató un patrimonio neto negativo cercano a los 900.000 euros y pérdidas acumuladas que superaban los 1,1 millones. Estos datos reflejaban claramente una causa legal de disolución, prevista en la Ley de Sociedades de Capital. Por ello, se obligaba al administrador a cumplir con los deberes legales de liquidación.

La omisión de estos deberes no fue un simple descuido. La Sala también aprecia una salida injustificada de activos en el ejercicio previo al cierre, sin reducción proporcional del pasivo. Esto refuerza la conclusión de una actuación contraria a la ley y perjudicial para los acreedores, en este caso, los trabajadores.

Consecuencias del incumplimiento: salarios e indemnizaciones impagadas

Obligación de abonar más de 200.000 euros

Como consecuencia directa del incumplimiento de los deberes legales de liquidación, el administrador ha sido condenado al pago de más de 200.000 euros a dos trabajadores. Esto es en concepto de salarios e indemnizaciones impagados, más los intereses legales y las costas procesales.

La sentencia establece que existe un nexo causal directo entre la inacción del administrador y el daño económico sufrido por los trabajadores. Por tanto, se cumplen los requisitos jurisprudenciales para aplicar la acción individual de responsabilidad.

Desestimación del recurso: sin efecto la alegación de transmisión de empresa

La responsabilidad persiste aunque se alegue cesión a un tercero

El administrador intentó eludir su responsabilidad mediante un recurso de apelación, alegando que la empresa había sido transmitida a un tercero y negando la existencia de impagos. Sin embargo, la Audiencia Provincial rechaza íntegramente el recurso. Además, ratifica que el administrador incumplió sus deberes legales de liquidación, generando un perjuicio directo a los trabajadores.

Además, se ordena que las cantidades que, en su caso, haya abonado el FOGASA, deberán ser reintegradas por el administrador si este cobra posteriormente las sumas correspondientes. También se le imponen las costas de la segunda instancia.

Conclusión | La omisión de los deberes legales de liquidación tiene consecuencias jurídicas severas

Esta sentencia confirma que el incumplimiento de los deberes legales de liquidación no es una simple irregularidad administrativa, sino una falta grave que puede derivar en responsabilidad patrimonial directa para los administradores. El cese de actividad de una sociedad en situación de insolvencia sin tramitar el concurso ni disolverla conforme a la ley genera consecuencias legales. Específicamente, esto ocurre especialmente cuando hay deudas laborales pendientes.