Reforma sobre protección de animales en experimentación

Actualización normativa esencial en materia de experimentación

El Real Decreto 1083/2025, de 2 de diciembre, modifica el Real Decreto 53/2013. Este establece las normas básicas de protección de los animales utilizados en experimentación, fines científicos y docencia. La reforma introduce ajustes técnicos para reforzar las garantías éticas en el uso de animales. Esto se hace adaptando la normativa española a los avances científicos y a nuevas exigencias interpretativas del Derecho de la Unión Europea. En particular, de la Directiva 2010/63/UE.

Refuerzo de los requisitos de bienestar animal

La nueva norma incorpora obligaciones más estrictas en la evaluación del bienestar animal. Entre las novedades se incluyen precisiones sobre los estándares mínimos de alojamiento, enriquecimiento ambiental y seguimiento del estado físico y conductual de los animales. Estos elementos ya figuraban en el Real Decreto 53/2013. Sin embargo, ahora se detallan para mejorar su aplicación práctica y reducir la variabilidad interpretativa entre centros autorizados.

Asimismo, se refuerza el principio de las 3R (reemplazo, reducción y refinamiento). Este es la piedra angular del régimen europeo. La reforma exige justificar con mayor rigor la imposibilidad de utilizar métodos alternativos. También demanda documentar la proporcionalidad entre el daño causado y el beneficio científico esperado.

Mejoras en la autorización de proyectos y supervisión ética

El Real Decreto 1083/2025 introduce modificaciones en el procedimiento de autorización de proyectos de investigación. Se amplían las funciones de los Comités de Ética de Experimentación Animal, que deberán valorar con más detalle los riesgos acumulativos y los efectos adversos previsibles. También se incorpora la obligación de incluir informes de seguimiento más frecuentes y detallados. Especialmente en proyectos clasificados como de severidad “moderada” o “grave”.

La autoridad competente dispondrá de mecanismos adicionales para supervisar los centros, entre ellos inspecciones más ágiles y requerimientos documentales reforzados. De igual forma, se actualizan los requisitos de formación y capacitación del personal que maneje animales, garantizando un nivel homogéneo de cualificación.

Impacto para los centros de investigación y docencia

La reforma normativa supone una adaptación inmediata para universidades, centros públicos y privados de investigación y laboratorios sujetos al Real Decreto 53/2013. Las entidades deberán revisar sus procedimientos internos, actualizar la documentación de los proyectos en curso y adaptar las instalaciones para cumplir con los nuevos estándares.

Multa por regar sin autorización 57 hectáreas

El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha confirmado una sanción de 10.000 euros impuesta a una empresa agrícola por regar sin autorización 57 hectáreas de cultivos. Además, se le atribuye la ocupación ilegal de cauces públicos y la ejecución de obras no autorizadas en el dominio público hidráulico. La Sala de lo Contencioso-Administrativo rechaza el recurso de la mercantil y respalda la legalidad del procedimiento sancionador seguido por la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS).

Hechos probados

Riego sin título habilitante y alteración del terreno

La resolución administrativa impugnada acreditó que la empresa llevó a cabo un uso privativo de aguas para regar sin autorización 57,05 hectáreas. Estas hectáreas estaban destinadas al cultivo de almendros, brócoli y plantas aromáticas. Las parcelas afectadas se encontraban en los parajes Cuestas Tablas y El Carche, en el término municipal de Vélez Rubio.

La CHS también constató la ejecución de obras no autorizadas en varios cauces públicos. Específicamente, en el barranco de Villerías, el de la Torreta y otro cauce innominado. Entre dichas actuaciones destacan la construcción de diques y la modificación del relieve del terreno. Estos trabajos afectaron al curso natural de las aguas y a las escorrentías.

Competencia del presidente de la CHS y validez del procedimiento

La mercantil alegó la nulidad de la sanción por supuesta falta de competencia del presidente de la CHS que firmó la resolución. Sin embargo, el Tribunal descartó esta alegación. Recordó que el nombramiento fue realizado mediante los actos administrativos pertinentes. En ningún caso puede considerarse que la resolución sea nula de pleno derecho.

Asimismo, se rechazó la petición de aplicar un procedimiento abreviado al considerar la empresa que se trataba de una infracción leve. El TSJ dejó claro que la Ley de Aguas no contempla dicho procedimiento simplificado de forma automática. Además, estableció que la CHS actuó conforme al procedimiento ordinario previsto legalmente.

No hay derecho a regar sin autorización por uso consolidado

Otro de los argumentos desestimados fue la supuesta existencia de un uso consolidado para regar sin autorización, o la consideración de aguas privadas. El Tribunal recordó que no constaba ni título administrativo habilitante, ni inscripción en el Catálogo de Aguas Privadas, ni resolución judicial que acreditara ese derecho.

Además, se destacó que el principio de presunción de inocencia quedó desvirtuado por las pruebas aportadas. Especialmente por la denuncia que evidenció el riego efectivo de las parcelas en cuestión sin contar con autorización.

Obras no autorizadas en cauces públicos

El Tribunal también consideró probado que la empresa ocupó cauces públicos y realizó obras sin permiso en zonas de servidumbre y policía. Las fotografías incorporadas a la denuncia del SEPRONA mostraban claramente la colocación de depósitos de piedra en el interior de un barranco. Otros trabajos de alteración del terreno también se evidenciaron en dichas imágenes.

Estas actuaciones fueron valoradas como una vulneración clara del régimen jurídico del dominio público hidráulico, reforzando la legalidad de la sanción impuesta.

Fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia

La Sala desestimó íntegramente el recurso presentado por la empresa y confirmó la resolución dictada por la CHS. Consideró acreditado que la mercantil llevó a cabo riego en superficie agrícola sin autorización legal. También ocupó cauces públicos de forma irregular.

La multa de 10.000 euros queda ratificada y se condena a la parte recurrente al pago de las costas procesales. La sentencia solo admite recurso de casación ante el Tribunal Supremo si se acredita interés casacional objetivo.

El sistema de facturación amplía sus plazos | Modificación del Real Decreto 1007/2023 por el Real Decreto-ley 15/2025

El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, introduce una modificación estratégica del sistema de facturación electrónica regulado por el Real Decreto 1007/2023. El objetivo principal es ampliar los plazos de exigibilidad del nuevo sistema para facilitar su implantación ordenada en empresas y despachos profesionales.

La norma aclara, además, aspectos técnicos clave para desarrolladores de software, usuarios finales y la propia Agencia Tributaria.

Nuevos plazos para implantar el sistema de facturación

Empresas con obligaciones reforzadas

Los contribuyentes incluidos en el artículo 3.1.a del Real Decreto 1007/2023, que forman parte del grupo con obligaciones reforzadas en el sistema de facturación, deberán adaptarse al nuevo marco antes del:

  • 1 de enero de 2027

Resto de empresarios y profesionales

Para el resto de obligados tributarios contemplados en el artículo 3.1, la fecha límite para cumplir con el nuevo sistema de facturación será el:

  • 1 de julio de 2027

Esta ampliación sustituye al calendario anterior, que situaba la exigibilidad en enero de 2026. Así, se evita una transición acelerada y se otorga mayor seguridad jurídica y operativa a los usuarios.

Requisitos para productores y distribuidores de software de facturación

El Real Decreto-ley mantiene lo ya previsto en el artículo 3.2 del Real Decreto 1007/2023:

  • Los desarrolladores de sistemas de facturación dispondrán de un máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024 para adaptar sus productos a las nuevas especificaciones técnicas.

Además, se añade un nuevo matiz:

  • Los sistemas de facturación contratados bajo mantenimiento plurianual también deberán estar plenamente actualizados antes de las fechas límite de 2027.

Esta precisión busca evitar desequilibrios técnicos entre usuarios finales y garantizar una transición homogénea en todo el mercado.

Servicio de la AEAT vinculado al sistema de facturación

El Real Decreto-ley 15/2025 establece que la Agencia Tributaria deberá habilitar en su sede electrónica un servicio de recepción de registros de facturación generados por el nuevo sistema:

  • Plazo máximo: nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024

Este punto asegura que el sistema de facturación será funcional en ambos extremos: tanto en el software empresarial como en la infraestructura pública de recepción de datos.

El sistema de facturación mantiene su rango reglamentario

La norma incluye una cláusula de salvaguarda jurídica que garantiza que:

  • La modificación introducida no altera la naturaleza reglamentaria del Real Decreto 1007/2023

Con ello, se evita cualquier duda interpretativa sobre la jerarquía normativa del sistema de facturación y se consolida su estructura como reglamento técnico de obligado cumplimiento.

Conclusión | Un sistema de facturación realista, gradual y jurídicamente sólido

La reforma aprobada mediante el Real Decreto-ley 15/2025 supone una extensión razonable de los plazos de implantación del sistema de facturación electrónica en España. Esta medida responde a la necesidad de adaptar los tiempos legislativos a la disponibilidad técnica real y al grado de madurez digital de las empresas.

Se trata de una solución equilibrada que garantiza la seguridad jurídica, favorece una transición escalonada y mantiene intacto el contenido técnico y jurídico del reglamento. El nuevo sistema de facturación sigue adelante, pero con un calendario más viable para todos los implicados.

Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre

Consejo de Ministros | Incremento retributivo en el sector público

Aplicación de las medidas aprobadas por el Real Decreto-ley. [TOL10.798.802]

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley que regula las medidas urgentes en materia retributiva para el sector público. Las medidas surtirán efectos para los ejercicios 2025 y 2026. Esta norma desarrolla el Acuerdo Marco de mejora de las condiciones laborales y salariales hasta 2028. El acuerdo fue suscrito recientemente entre el Gobierno y las organizaciones sindicales. Su finalidad es habilitar jurídicamente los incrementos salariales previstos para el personal al servicio del sector público. También se asegura su aplicación uniforme y conforme a los principios de legalidad presupuestaria.

Subida retributiva prevista para 2025

El Real Decreto-ley fija para 2025 un incremento retributivo consolidable del 2,5%. Este incremento se calcula sobre las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2024. Además, se actualiza en junio mediante el Real Decreto-ley 4/2024. El carácter consolidable implica su incorporación estable al salario fijo del personal público. Todo esto se aplica con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2025.

La norma incluye las disposiciones necesarias para que el abono pueda realizarse durante el presente ejercicio. En el caso de la Administración General del Estado, el incremento se abonará en diciembre. Esto incluirá los atrasos generados desde enero. Este pago único beneficiará aproximadamente a 540.000 empleados públicos estatales. A modo ilustrativo, para un salario medio de 3.300 euros brutos mensuales, el importe adicional por atrasos se situaría en torno a 1.140 euros.

El resto de administraciones públicas —autonómicas y locales— determinarán su propio calendario de abono en el marco de la negociación sindical. Podrán distribuir los atrasos entre 2026 y 2028. Alternativamente, pueden abonarlos íntegramente en diciembre de 2025.

Incremento previsto para 2026 y vinculación al IPC

Para el ejercicio 2026, el Real Decreto-ley contempla una subida consolidable del 1,5%, aplicable sobre las cuantías retributivas actualizadas a diciembre de 2025, con efectos desde el 1 de enero de 2026. La norma incorpora además un mecanismo complementario de actualización salarial, de acuerdo con el Acuerdo Marco firmado: se aplicará un incremento adicional del 0,5% si la variación del IPC en 2026 alcanza o supera el 1,5%.

Con esta previsión, entre diciembre del ejercicio actual y enero de 2026 se producirá una subida acumulada del 4%, conforme a los parámetros fijados en el acuerdo sindical y desarrollados legalmente por el Gobierno mediante este Real Decreto-ley.

Competencia neerlandesa en acción colectiva contra Apple

Diseño de la App Store NL y materialización del daño

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia en el asunto C-34/24. Ha resuelto que los órganos jurisdiccionales neerlandeses son competentes para conocer de las acciones de representación interpuestas por Stichting Right to Consumer Justice y Stichting App StoresClaims frente a Apple. Las fundaciones sostienen que la compañía incurrió en prácticas contrarias a la competencia. Esto fue mediante la aplicación de comisiones del 15 % o 30 % sobre las ventas de aplicaciones en la App Store NL. Se afirma que esto causó un perjuicio económico directo a los usuarios neerlandeses.

El TJUE parte del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 sobre competencia judicial internacional, en particular de la regla especial del lugar donde se produce el daño. Esta disposición, de carácter excepcional frente al foro general del domicilio del demandado, exige una interpretación autónoma y estricta.

Relevancia del mercado neerlandés en el análisis competencial

El Tribunal destaca que la App Store en cuestión está especialmente configurada para el mercado neerlandés. Tanto por el idioma utilizado como por la oferta de aplicaciones específicamente destinadas a ese territorio. Además, los usuarios con un Apple ID asociado a los Países Bajos son redirigidos automáticamente al entorno virtual diseñado para ese mercado. Es necesario modificar las condiciones contractuales y el método de pago para acceder a tiendas de otros países.

A juicio del Tribunal, estas circunstancias permiten considerar que el daño alegado puede materializarse en todo el territorio neerlandés. Esto incluso si los usuarios no se encontraban físicamente en los Países Bajos en el momento de realizar la compra. Lo relevante es que el perjuicio se produce en relación con un entorno digital dirigido exclusivamente a ese mercado.

Acciones colectivas y previsibilidad jurisdiccional

Las fundaciones demandantes ejercitan acciones de representación destinadas a proteger intereses colectivos de usuarios consumidores y profesionales. Esto se hace conforme al marco de protección neerlandés frente a conductas ilícitas de gran escala. Apple, por su parte, cuestionó la competencia internacional y territorial del tribunal de Ámsterdam. Argumentaban que el daño no se habría producido en ese territorio.

El TJUE rechaza estas alegaciones y subraya que la determinación del lugar de materialización del daño debe atender a criterios de proximidad, previsibilidad y buena administración de justicia. En este sentido, resulta previsible para Apple que cualquier reclamación derivada de compras realizadas en la App Store NL. Esto debe ser conocido por órganos jurisdiccionales neerlandeses competentes por razón de la materia.

Alumno de Policía sancionado sin cobertura legal

El Pleno del Tribunal Constitucional estima el recurso de amparo de un alumno de la Escuela Nacional de Policía al que sancionaron sin cobertura legal. La sentencia, redactada por el magistrado Ramón Sáez Valcárcel, considera que se vulneró su derecho fundamental a la legalidad sancionadora (art. 25.1 CE). Se refiere tanto a la exigencia de reserva de ley como a la garantía de tipicidad.

Hechos probados

Sancionado por invocar su condición de alumno en prácticas durante el confinamiento

El 2 de mayo de 2020, en pleno estado de alarma por la pandemia, el recurrente se encontraba en un local cerrado con 17 personas celebrando un cumpleaños. Al ser requerido por la Policía, mostró su carné de alumno en prácticas del Cuerpo Nacional de Policía.

Esta actuación motivó que se le abriera un expediente sancionador por infracción grave, en base al artículo 69.a) del Reglamento Provisional de la Escuela Nacional de Policía (Orden de 1981). Se le acusó de alegar su condición de funcionario en prácticas “en circunstancias que no lo precisaban”.

Como sanción, se le retiraron 15 puntos de su nota final, según el artículo 73.1 del mismo reglamento. Esto provocó el suspenso de dos asignaturas, su no superación posterior y su expulsión definitiva del proceso selectivo. Quedó así excluido de la Policía Nacional, con pérdida de todos los derechos adquiridos en la oposición.

Reclamaciones judiciales previas

El afectado impugnó la sanción, pues le sancionaron sin cobertura legal. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid rechazó la demanda. Consideraron suficiente la base reglamentaria y justificaron la reducción de garantías por tratarse de una relación de sujeción especial.

El Tribunal Supremo también desestimó el recurso de casación. Interpretó que el reglamento aplicado reproducía normas del Reglamento de 1967, anterior a la Constitución, lo cual legitimaría su aplicación.

Fundamentos del recurso de amparo

Se invocó el derecho fundamental a no ser sancionado sin cobertura legal

El recurso ante el Tribunal Constitucional planteó tres cuestiones principales:

  1. Que lo sancionaron sin cobertura legal, al no existir norma con rango de ley que respaldara la sanción (reserva de ley).
  2. Que la sanción carecía de base legal incluso en el acto administrativo sancionador (garantía de tipicidad).
  3. Que se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva, al no aplicarse retroactivamente una norma sancionadora más favorable.

La Fiscalía apoyó íntegramente la estimación del recurso.

Fallo del Tribunal Constitucional | Declaración de nulidad del artículo 73.1 del Reglamento

El Tribunal considera que el recurrente fue efectivamente sancionado sin cobertura legal, ya que el artículo 73.1 del Reglamento Provisional de 1981 no cuenta con respaldo en una norma con rango legal. A su juicio, no cabe justificar la sanción por el simple hecho de que el afectado estuviera bajo una “relación de sujeción especial”.

Además, el Tribunal declara la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 73.1 del reglamento. Esto ocurre incluso después de haber sido derogado por el Real Decreto 49/2024, ya que sigue aplicándose a cursos iniciados antes de dicha derogación.

Este fallo tiene un doble impacto: protege al recurrente y depura el ordenamiento jurídico. Elimina normas reglamentarias incompatibles con la Constitución. La sentencia también aclara la doctrina sobre la posibilidad de declarar la inconstitucionalidad de disposiciones generales en procesos de amparo. Hasta ahora presentaba criterios contradictorios.

Importancia de la doctrina establecida

El Constitucional establece que no es constitucionalmente válido reducir las garantías de los derechos fundamentales. No se puede hacer con base en conceptos genéricos como la “relación de sujeción especial”. Las limitaciones a estos derechos sólo pueden hacerse mediante una ponderación real. Debe ser además justificada entre principios constitucionales en conflicto.

Conclusión | Sanción anulada por falta de ley habilitante

La decisión del Tribunal Constitucional representa una reafirmación del principio de legalidad en el ámbito sancionador. Esto es importante especialmente en contextos donde tradicionalmente se consideraban rebajadas las garantías. La declaración de nulidad por haber sido sancionado sin cobertura legal marca un hito en la protección de los derechos fundamentales. Esto es relevante para quienes se encuentran en formación o en relaciones especiales con la Administración.

Voto particular

Los magistrados Enrique Arnaldo y Concepción Espejel han anunciado la formulación de un voto particular discrepante, cuyos fundamentos aún no se han dado a conocer.