maig 6, 2025 | Actualitat Prime
La CNMC ha autorizado con compromisos la concentración BBVA/SABADELL, tras analizar los efectos de la operación sobre la competencia en los mercados de banca minorista y medios de pago. La fusión fue examinada en segunda fase por los riesgos que plantea para clientes particulares, pymes y autónomos.
Riesgos identificados en la concentración BBVA/SABADELL
La operación consiste en la adquisición del control exclusivo de Banco Sabadell por parte de BBVA, mediante una OPA anunciada el 9 de mayo de 2024 (expediente C/1470/24 BBVA/BANCO SABADELL).
Según la CNMC, la concentración BBVA/SABADELL puede reducir significativamente la competencia:
- En 96 municipios con cuotas combinadas superiores al 50 %, generando duopolios en 48 de ellos.
- En 72 códigos postales con riesgo de monopolio o duopolio.
- En el mercado de servicios de pago, donde la cuota nacional conjunta supera el 30 %, con posibilidad de empeorar las condiciones para los comercios.
También se señalan riesgos de exclusión financiera y menor acceso al crédito para pymes.
Compromisos asumidos por BBVA para aprobar la concentración
La CNMC ha autorizado la concentración BBVA/SABADELL condicionada a una serie de compromisos propuestos por BBVA:
Atención a clientes vulnerables y transparencia
- Creación de una Cuenta para Clientes Vulnerables.
- Comunicación clara de posibles cambios a los clientes de Sabadell.
Mantenimiento de oficinas y cajeros
- No cierre de oficinas en zonas sin competencia o con baja densidad.
- Conservación de 35 oficinas especializadas en empresas.
- Servicio gratuito de Correos Cash dos veces por semana.
- Mantenimiento de cajeros en zonas sensibles.
Condiciones comerciales y crédito a pymes
- Conservación de condiciones actuales en 168 códigos postales donde se producirán efectos negativos.
- Compromiso de no subir precios en productos para pymes y autónomos.
- Mantenimiento de financiación a corto, medio y largo plazo, especialmente en Cataluña e Islas Baleares.
Servicios de pago y red de cajeros
- Mantenimiento de condiciones actuales en servicios de adquisición de pagos para pymes y autónomos.
- Garantía de acceso a cajeros mediante acuerdos de Sabadell con Euro6000 y Cardtronics durante 18 meses.
Duración de los compromisos y supervisión
Los compromisos tendrán una vigencia de 3 años (prorrogables dos más en el caso de crédito a pymes) y 18 meses para los relativos a cajeros. La CNMC vigilará su cumplimiento y BBVA deberá rendir cuentas periódicamente.
Conclusión: aprobación condicionada de la concentración BBVA/SABADELL
La CNMC ha aprobado la concentración BBVA/SABADELL al considerar que los compromisos asumidos son proporcionales y suficientes para neutralizar sus riesgos. La decisión será ahora remitida al Consejo de Ministros, que podrá valorarla bajo criterios de interés general.
maig 5, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en materia de protección del consumidor al reconocer la legitimación activa de la Asociación de Consumidores y Usuarios de Servicios Generales (AUGE) para actuar judicialmente en defensa de los intereses individuales de sus asociados. Esta legitimación se extiende incluso a casos relacionados con la contratación de productos complejos y de carácter especulativo.
La decisión supone un giro respecto a su propia doctrina anterior, y se apoya en una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que impide establecer límites restrictivos en función de la naturaleza del producto, su valor o la capacidad económica del consumidor.
Asociaciones legitimadas en casos de contratación de productos complejos
El pronunciamiento del TJUE aclara que no es admisible condicionar la actuación judicial de una asociación a factores como la complejidad del producto financiero o el perfil del consumidor. Según el Tribunal europeo, estos elementos podrían considerarse, en su caso, al analizar la procedencia de asistencia jurídica gratuita, pero no como barrera para acceder a los tribunales.
El Tribunal Supremo acoge este criterio, confirmando que AUGE puede representar a una asociada afectada por la contratación de un producto complejo, sin necesidad de justificar previamente su nivel de conocimiento financiero o capacidad económica.
Información insuficiente en la contratación de productos complejos
En el análisis de fondo, el Tribunal concluye que el banco demandado incumplió su obligación de informar adecuadamente sobre las características esenciales y los riesgos asociados al producto contratado.
La sentencia insiste en que la información exigida en procesos de contratación de productos complejos debe ser clara, detallada y ofrecida con antelación suficiente. En este caso, la documentación resultó ambigua y no se acreditó que se hubieran facilitado explicaciones adicionales al consumidor antes de la firma del contrato.
La experiencia inversora del cliente no exime al banco
El banco alegó que la consumidora tenía experiencia previa en inversiones, lo que, a su juicio, mitigaba su obligación de información. Sin embargo, el Supremo rechaza esta alegación.
El Tribunal Supremo recuerda que incluso en contextos donde existe cierta familiaridad con el ámbito financiero, la contratación de productos complejos exige una actuación proactiva del banco para garantizar que el cliente comprende plenamente lo que está adquiriendo.
Se mantiene la indemnización con intereses
La Sala mantiene la indemnización concedida en instancias anteriores, incluyendo los intereses de demora. Considera que existe una relación causal directa entre la omisión informativa y el perjuicio económico sufrido por la clienta.
Esta sentencia refuerza el deber de diligencia de las entidades financieras en la contratación de productos complejos y consolida la legitimación de las asociaciones de consumidores como actores clave en la defensa judicial de los afectados.
maig 5, 2025 | Actualitat Prime
Consulta vinculante de la DGT sobre transporte familiar e IVA reducido
La Dirección General de Tributos ha emitido la consulta vinculante V0072-25, en la que se pronuncia sobre la aplicación del tipo reducido del 4 % del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en la adquisición de vehículos destinados al transporte de personas con discapacidad por parte de familiares. El caso examinado plantea la compra de un vehículo para el padre del consultante, quien tiene reconocida una discapacidad del 75 % y movilidad reducida, y que no conduce, siendo sus hijos quienes lo trasladan habitualmente.
Fundamento legal del beneficio fiscal
La DGT confirma que es posible aplicar el tipo reducido en este supuesto, siempre que se cumplan las condiciones exigidas por el artículo 91. Dos. 1. 4.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA, así como lo dispuesto en el artículo 26 bis del Reglamento del IVA. Dicho beneficio fiscal se aplica tanto a vehículos especialmente adaptados para personas con movilidad reducida como a aquellos que, sin estar adaptados, estén destinados al transporte habitual de personas en silla de ruedas o con dificultades de movilidad.
Titularidad y conducción: criterios no determinantes
Uno de los aspectos clave es que no se requiere que el discapacitado sea el titular del vehículo ni que lo conduzca, siempre que se acredite debidamente que el destino habitual del vehículo es su transporte. La titularidad, no obstante, puede constituir un medio preferente de prueba, pero no es requisito indispensable.
Condiciones materiales y procedimiento administrativo
Entre las condiciones normativas se exige que hayan transcurrido al menos cuatro años desde una adquisición anterior de otro vehículo beneficiado por el mismo tipo reducido, salvo destrucción o pérdida total del anterior. Asimismo, durante ese plazo, el vehículo no podrá transmitirse inter vivos. Es obligatorio, además, que la aplicación del tipo reducido esté previamente autorizada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante resolución que reconozca expresamente el derecho.
Criterio finalista y utilidad social del vehículo
Este criterio refuerza una interpretación finalista de la norma, centrada en la utilidad del bien para la persona con discapacidad y no en aspectos formales. La medida ofrece mayor flexibilidad a las familias cuidadoras, que desempeñan un papel fundamental en el acompañamiento de personas con dependencia.
Fuente: Dirección General de Tributos.
maig 5, 2025 | Actualitat Prime
El TC recuerda que la libertad de expresión no ampara imputaciones infundadas, tampoco en relación a la crítica política.
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo interpuesto por Ana Taboada, candidata y portavoz de la agrupación electoral Somos Oviedo en las elecciones municipales de 2019. La recurrente fue condenada por vulnerar el derecho al honor de Agustín Iglesias, exalcalde de Oviedo y concejal del Partido Popular, debido a manifestaciones realizadas en un debate televisado y en un tuit durante la campaña electoral. El Constitucional considera que este comportamiento no se ampara como crítica política dentro de la libertad de expresión.
Los hechos controvertidos
Taboada afirmó en dichos espacios que Iglesias había incurrido en conductas reprobables e incluso delictivas durante su mandato como alcalde, basándose en noticias de prensa de hacía más de cuatro años. La candidata justificó sus declaraciones alegando que se trataba de una comparación política en el contexto electoral y no de un ataque personal, invocando su derecho a la libertad de expresión recogido en el artículo 20. 1 a) de la Constitución Española.
La posición del Tribunal Constitucional
El Tribunal, con ponencia del magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla, rechazó los argumentos de la demandante y reiteró la doctrina constitucional según la cual la libertad de expresión tiene límites, particularmente cuando entra en conflicto con derechos fundamentales como el derecho al honor (artículo 18. 1 CE). La sentencia destaca que:
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Las afirmaciones de Taboada no se limitaron a reproducir informaciones previas, sino que consistieron en valoraciones personales.
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Las manifestaciones se realizaron en tono peyorativo y resultaron desproporcionadas para el objetivo alegado.
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Al difundirse en la víspera de las elecciones, Iglesias no tuvo posibilidad de responder públicamente.
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El afectado ya no se encontraba en el ejercicio activo de la política, pues no era candidato en esas elecciones.
Conclusión del Constitucional
El Tribunal subraya que, si bien los cargos públicos deben soportar un mayor nivel de crítica, ello no legitima que se realicen imputaciones infundadas o desproporcionadas que afecten su reputación, especialmente cuando el sujeto ya no ostenta responsabilidades políticas activas.
Fuente. TC.
maig 5, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo ha confirmado la validez de la patente europea del apixabán, un anticoagulante que actúa como inhibidor del factor Xa. La sentencia analiza la suficiencia de la enseñanza técnica contenida en la solicitud original. En aplicación del criterio de plausibilidad del efecto técnico establecido por la decisión G 2/21 de la Oficina Europea de Patentes (OEP).
Impugnación de la validez de la patente por parte de una farmacéutica de genéricos
Demanda basada en la falta de actividad inventiva y en la amplitud de la solicitud original
El procedimiento se inició a partir de la demanda de una empresa farmacéutica de medicamentos genéricos, que solicitó la nulidad de la patente del apixabán. Alegó que, en la fecha de presentación, no era plausible atribuirle el efecto terapéutico reivindicado, al tratarse de una solicitud que incluía una gran cantidad de compuestos sin aportar datos técnicos suficientes. Según su tesis, esta falta de concreción inicial desvirtuaba la validez de la patente.
Aunque la patente fue posteriormente limitada exclusivamente al apixabán, la demandante entendía que la protección otorgada se apoyaba en una base especulativa. Consideraba que no tenía respaldo técnico suficiente desde su origen.
Aplicación de la decisión G 2/21 de la OEP | La plausibilidad del efecto técnico como parte del análisis de validez
Para resolver el caso, el Tribunal recurrió a la doctrina fijada por la Alta Cámara de Recursos de la OEP en la decisión G 2/21. Esta doctrina establece que, si bien la plausibilidad no constituye un requisito autónomo, es relevante para evaluar la actividad inventiva y, por tanto, la validez de la patente.
Según este criterio, el efecto técnico reivindicado debe poder deducirse razonablemente de la solicitud original. En conexión con el conocimiento general del experto en la materia en el momento de la presentación.
Elemento clave para sostener la validez de la patente
El Tribunal Supremo valoró que la solicitud original mencionaba expresamente al apixabán como uno de los compuestos “más preferidos”. Y contenía datos técnicos concretos, como los valores Ki, que indicaban su potencial como inhibidor del factor Xa. Esta información permitía inferir, para un experto, que el compuesto tenía un efecto técnico plausible.
En consecuencia, el Tribunal consideró que existía una base técnica suficiente desde el momento de la solicitud para reconocer la validez de la patente.
Suficiencia de la descripción y ausencia de adición de materia
Requisitos del Convenio sobre la Patente Europea correctamente cumplidos
La demandante también cuestionó la suficiencia descriptiva de la patente, argumentando que no era posible ejecutar la invención sin datos experimentales de eficacia. Sin embargo, el Supremo concluyó que la descripción era adecuada y que no se exigía una prueba clínica completa para considerar viable el uso terapéutico del compuesto.
Del mismo modo, se rechazó que la limitación posterior al apixabán constituyera una adición de materia, manteniéndose intacta la validez de la patente.
Fallo del Tribunal Supremo | Confirmación definitiva de la validez de la patente europea
El Tribunal Supremo desestimó íntegramente la demanda de nulidad y confirmó la validez de la patente europea del apixabán. La sentencia reconoce expresamente que el efecto técnico estaba implícito en la solicitud original y que la invención cumplía los requisitos exigidos por el Convenio sobre la Patente Europea. Con ello, se consolida el uso del criterio de plausibilidad como herramienta interpretativa en el análisis de patentes en el ámbito farmacéutico.
maig 2, 2025 | Actualitat Prime
Nueva instrucción invalida directrices anteriores en materia de gestación subrogada.
El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes ha aprobado la Instrucción de 28 de abril de 2025, mediante la cual la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública deja sin efecto las anteriores instrucciones de 2010 y 2019 sobre el régimen registral de los nacimientos por gestación subrogada. La medida responde al fallo del Tribunal Supremo 1626/2024, que reafirma el carácter contrario al orden público de esta práctica.
Contratos nulos y filiación limitada
De acuerdo con el artículo 10 de la Ley 14/2006, de técnicas de reproducción humana asistida, los contratos de gestación por sustitución son nulos de pleno derecho en España, incluso sin contraprestación económica. En consecuencia, la filiación solo se reconoce en favor de la mujer que da a luz. Salvo en los casos en los que se acredite la paternidad biológica mediante los procedimientos ordinarios previstos en los artículos 764 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Rechazo a inscripciones extranjeras
La nueva instrucción establece que no podrán inscribirse en el Registro Civil español —ni siquiera de forma incidental— nacimientos de menores por gestación subrogada a partir de documentos registrales, médicos o resoluciones judiciales extranjeras. Se refuerza así el criterio de que la protección del menor no justifica aceptar las consecuencias jurídicas de contratos celebrados en otros países, si estos vulneran el orden público español.
Procedimientos permitidos: filiación biológica y adopción
En casos en que exista vínculo biológico, se permitirá el reconocimiento de la paternidad. Si se demuestra la integración del menor en un núcleo familiar estable, podrá iniciarse un proceso de adopción conforme al derecho nacional. Esta vía, junto con la filiación biológica, será la única admitida para determinar la filiación registral en España.
Marco jurídico y protección del menor
La instrucción se fundamenta en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y en la legislación vigente. Incluye la Ley Orgánica 1/2023 y tratados internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño. La práctica de la gestación subrogada se considera una forma de cosificación y violencia contra las mujeres, además de comprometer el derecho del menor a conocer su origen.
Fuente. BOE.