Reglamento Veri*factu | Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre

Recientemente, el BOE ha publicado el Real Decreto 1007/2023 (TOL9.792.066), de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación; llamado Reglamento Veri*factu.

Este reglamento se origina en una modificación del artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003. Tiene como objetivo principal regular los sistemas y programas informáticos utilizados en los procesos de facturación por empresarios y profesionales.

Veamos los puntos clave de este reglamento

Objetivo y Contexto Legal

El reglamento surge como respuesta a la necesidad de combatir el fraude fiscal, en particular, el uso de software que permite ocultar ventas. Se fundamenta en una modificación de la Ley General Tributaria y la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal.

Requisitos para los Sistemas de Facturación

Establece requisitos legales para que los registros de facturación producidos por sistemas informáticos aseguren integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad. Esto se logra mediante elementos de seguridad como hashes encadenados y firma electrónica, que previenen modificaciones no registradas en las facturas.

El ‘Reglamento Veri*factu’

Recibe este nombre coloquialmente y propone una forma sencilla y eficiente de cumplimiento, mediante el envío de registros de facturación a la sede electrónica de la Agencia Tributaria en el momento de su generación.

  • Beneficios Adicionales. Además de combatir el fraude y la evasión fiscal, el reglamento promueve la digitalización de empresas y mejora los servicios de asistencia de la Agencia Tributaria a los contribuyentes. Facilita la descarga de operaciones para la confección de libros registros fiscales y modelos tributarios.
  • Aplicabilidad y Excepciones. Es aplicable a todos los empresarios en toda España, excepto en territorios de régimen fiscal foral y para aquellos sujetos al Suministro Inmediato de Información (SII) o sin obligación de facturación.
  • Verificación de Facturas por Clientes. Los clientes podrán verificar la validez fiscal de las facturas simplificadas recibidas a través de la web de la Agencia Tributaria.
  • Implementación y Plazos. Una orden ministerial de desarrollo técnico seguirá a este real decreto, y los desarrolladores de software tendrán un máximo de 9 meses para cumplir con sus disposiciones. Las empresas y autónomos obligados deberán adaptarse a la norma para el 1 de julio de 2025.

Financiación para PYMEs y Autónomos y compatibilidad con otros reglamentos

Se prevé la utilización del kit digital del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para financiar las modificaciones necesarias en los programas informáticos. Asimismo, Es compatible con el Proyecto de Reglamento de Factura Electrónica B2B, lo que implica una adaptación integral de los sistemas informáticos de los empresarios a ambas normativas.

TSJ declara improcedente el despido de una portera de una finca urbana por cambios organizativos no actuales

Las causas por las que se despidió a la portera de la finca urbana surgieron años antes del despido, la causa no es actual. [TOL9.776.259]

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha reiterado en una reciente sentencia la improcedencia del despido de una portera de una finca urbana, con motivo de que se fundamentó en unos cambios organizativos de la comunidad que no corresponden en el momento del despido.

La sentencia de instancia estimó las pretensiones de la actora, ante su despido, y lo calificó como improcedente.De modo que la comunidad de vecinos debía optar por indemnizar a la trabajadora o readmitirla con los salarios de tramitación. La comunidad de propietarios, en desacuerdo con la resolución, interpuso recurso de suplicación ante el TSJ. Mediante el recurso se pretende determinar si concurren las causas organizativas y técnicas invocadas por la comunidad de propietarios, a fin de justificar la extinción del contrato de la trabajadora. 

Las causas que motivaron el despido

Se entiende que concurren causas técnicas cuando se producen cambios en el ámbito de los medios de producción y causas organizativas cuando se produzcan cambios de método de trabajo. El despido fundado en estos motivos es «una decisión empresarial que busca aplicar criterios de racionalidad en la distribución de la fuerza laboral». El empresario debe acreditar que el mantenimiento del puesto de trabajo provoca un desequilibrio prestacional.

La comunidad de propietarios sí que adoptó cambios organizativos: modernizó las calderas de calefacción y agua, pasando a ser de gas, por lo que ya no necesitaba la recepción del gas-oil ni la vigilancia de las mismas. También se instalaron videoporteros y buzones en cada portal, por lo que todas esas labores de recepción también desaparecieron. 

Así, el despido de la trabajadora por causas técnicas y organizativas sería aceptable, sin embargo, las modificaciones y el despido no ocurrieron al mismo tiempo.

Pasaron años entre las modificaciones del edificio y el despido

Las modificaciones expuestas tuvieron lugar durante los años 2013, 2014 y 2016, por lo que, como poco, habían transcurrido 5 años desde la última modificación. El Tribunal considera que, al no concurrir con el momento del cese de la trabajadora, no pueden tener la operatividad suficiente para justificar el despido. 

Por ello, el TSJ considera que el recurso no puede prosperar. Las causas extintivas han perdido la causalidad de extinción por no ser actuales, por lo que reitera la improcedencia del despido de la trabajadora.

Entregar envases a los clientes para llevarse alimentos mediante contraprestación tributa al 21%

La Consulta V2928-23, de 31 de octubre, establece que entregar envases a los clientes mediante contraprestación supone un gravamen del 21%. 

La Dirección General de Tributos ha resuelto una consulta reciente sobre el tipo de IVA que debe aplicarse por entregar envases a los clientes para llevarse los alimentos no consumidos en el establecimiento.

La consultante es una asociación de empresarios hosteleros, solicita aclaraciones la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido. Específicamente, sobre el tipo que debe aplicarse al ofrecer recipientes a cambio de contraprestación, con el objeto de que los clientes puedan llevarse los alimentos no consumidos.

¿Qué dice la normativa?

Según el artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, establece que el Impuesto sobre el Valor Añadido se aplicará a este tipo de servicios al tipo general del 21%, a menos que se establezca una disposición específica.

En este contexto, el artículo 91, apartado uno.2, señala que se aplicará un tipo reducido del 10% a los servicios de hostelería, acampamento y balneario, así como a los restaurantes y al suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del destinatario.

Respuesta de la DGT

La Dirección considera que la entrega de los envases constituye un fin en sí mismo, distinto de la prestación de servicios de la restauración, que consiste en permitir que los clientes se lleven lo no consumido en el local. Por ello, establece que debe tributar de manera independiente.

En consecuencia, no resulta aplicable la reducción a 10% prevista para actividades concretas dentro de la hostelería. El tipo impositivo aplicable a la entrega de envases será del 21%, según lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992. A través de dicha respuesta genera un criterio que deberán seguir los empresarios hosteleros.

 

Otras noticias de interés:

Fraude a la seguridad social. TSJ de Asturias confirma la absolución a una mujer acusada de cobrar la pensión de su abuela fallecida durante seis años

TS | Es posible vetar los apartamentos turísticos en comunidades de vecinos en las que está prohibido por el estatuto

Fraude a la seguridad social | TSJ de Asturias confirma la absolución a una mujer acusada de cobrar la pensión de su abuela fallecida durante seis años

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha confirmado la absolución de una mujer acusada de fraude a la seguridad social y usurpación del estado civil, quien continuó cobrando la pensión de su abuela fallecida durante seis años. La Audiencia Provincial había establecido que, después del fallecimiento de la abuela en 1988 y posteriormente de su hija en 2013, los pagos de la pensión siguieron realizándose en una cuenta bancaria compartida, de la que la acusada era cotitular.

Fraude a la seguridad social

Durante este periodo, ni el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ni el banco verificaron la supervivencia de la titular de la pensión. Lo que permitió a la acusada disponer de los fondos acumulados, ascendentes a 61.834,46 euros.

El tribunal de apelación, al revisar la sentencia absolutoria, indicó que no es necesario que declare probado que los hechos ocurrieron como sostiene la defensa. Sino que basta con establecer que no se ha probado que sucedieron como afirma la acusación. En este caso, la sentencia recurrida señaló la falta de control por parte del INSS y el BBVA sobre la pervivencia de la titular de la pensión, pese a que falleció en 1988. La Sala destacó que, durante más de 30 años, no se realizó ninguna verificación. Lo que desdibujó el engaño como elemento esencial del delito de fraude imputado a la acusada.

Falta de engaño suficiente

Los apelantes cuestionaron la falta de engaño suficiente como base para la absolución, pero el tribunal sostuvo que la sentencia no carece de motivación, ni es irracional o arbitraria. Por lo tanto, la apelación no se sostiene sobre la base de una valoración errónea de la prueba por parte del tribunal de instancia.

Fallo del Tribunal

La Sala subraya que entre las funciones del INSS está el control de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social. Y que, según una Orden de 1996, las entidades financieras deberían comunicar anualmente la pervivencia de los titulares de pensiones. Sin embargo, durante más de 30 años, no se realizó ninguna verificación, permitiendo así el uso indebido de fondos públicos. En consecuencia, la Sala desestima íntegramente los recursos de apelación y mantiene la decisión de la Audiencia Provincial de Asturias, absolución a la mujer acusada de fraude a la seguridad social.

TS | Es posible vetar los apartamentos turísticos en comunidades de vecinos en las que está prohibido por el estatuto.

Si la comunidad de vecinos prohíbe el uso para actividades económicas, se avala el veto a los apartamentos turísticos.

El Consejo General del Poder Judicial ha publicado dos recientes sentencias en las que respalda el veto a los apartamentos turísticos en comunidades de propietarios que expresamente prohíben el ejercicio de actividades económicas en sus estatutos. 

En ambas, el Supremo trata de determinar si los estatutos contienen una prohibición expresa del uso de la vivienda para la actividad económica. No se centra en la aplicación de la nueva regulación de la LPH sobre el voto favorable de 3/5 para modificar las actividades económicas.

Las dos sentencias emitidas establecen que el alquiler de viviendas con fines turísticos constituye una actividad económica.

Las viviendas en cuestión

En uno de los casos, la Sala respalda a la comunidad de propietarios del edificio, ordenando el cese de la actividad de alquiler turístico en dos de sus pisos. Se sostiene que los estatutos prohíben expresamente el ejercicio de actividades profesionales, empresariales o comerciales en las viviendas, reservando su uso exclusivamente residencial.

El tribunal concluye que la actividad desarrollada por la parte demandada tiene naturaleza empresarial y comercial. Se encuentra fundamentada en la existencia de una prohibición estatutaria que vedaba el destino de las viviendas como alojamientos turísticos, según el Decreto 48/2016 de viviendas vacacionales y de uso turístico de Asturias.

En una segunda sentencia, el tribunal respalda la prohibición de actividad económica establecida en los estatutos de un edificio en San Sebastián. En este caso, no se establece una prohibición expresa en los estatutos, sin embargo, sí es equiparable a otras actividades económicas enumeradas.

Se trata de una prohibición estatutaria

En atención a la normativa turística específica de la Comunidad Autónoma y las regulaciones municipales pertinentes, la Sala destaca la naturaleza de actividad económica del alquiler de viviendas ofrecidas o comercializadas como alojamiento para fines turísticos o vacacionales. Estas viviendas, temporalmente cedidas por los propietarios, explotadores o gestores, ya sea directamente o a través de terceros, de manera reiterada o habitual y a cambio de una contraprestación económica, están sujetas a requisitos y condiciones. De modo que la realización de esta actividad implica la prestación de servicios y la asunción de deberes inherentes a la comercialización de viviendas para uso turístico.

En cuanto a la interpretación de la prohibición estatutaria, la sentencia sostiene que, según lo argumentado por la Audiencia, el alquiler de viviendas para uso turístico se encuentra incluido en dicha prohibición. Esto se fundamenta en la consideración de que esta actividad constituye una actividad económica comparable a otras enumeradas en la Norma Quinta de los Estatutos. Todas estas actividades se caracterizan por ser usos distintos al de vivienda y por involucrar un componente comercial, profesional o empresarial.

La conclusión del tribunal es que esta interpretación se ajusta a la jurisprudencia de la Sala, las limitaciones deben ser claras, precisas y expresas. La inclusión de la actividad turística en la prohibición estatutaria se considera coherente con la letra y el espíritu de la norma. Su objetivo es prohibir el ejercicio de actividades económicas con carácter comercial, profesional o empresarial en las viviendas, como ocurre en estos casos.

 

Fuente: CGPJ

 

Otras noticias de interés:

Ley de Segunda Oportunidad | Perdonada una deuda de 192.087

‘Caso Davalor’ | El Tribunal Supremo archiva el caso por haber transcurrido más de un año desde que se dictó la primera prórroga de la instrucción

La titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Pamplona archiva el caso debido a la superación del plazo legal

El ‘caso Davalor’, ha sido archivado debido a la superación del plazo legal de 12 meses para solicitar una prórroga de investigación. Este plazo se inició con la apertura de diligencias por el Tribunal Supremo el 21 de enero de 2021. Y el caso pasó al Juzgado de Instrucción nº 2 de Pamplona el 9 de marzo de ese año. Sin embargo, la prórroga no fue dictada hasta el 18 de febrero de 2022, excediendo el límite temporal establecido por la ley.

La decisión de archivar se basa en la interpretación de la magistrada de que el procedimiento iniciado por el Tribunal Supremo y el seguido en Pamplona son en realidad el mismo. Lo que significa que el período de 12 meses para la investigación comenzó el 21 de enero de 2021. En su resolución, la magistrada explica que el cambio de jurisdicción del caso, debido a la pérdida de la condición de aforado del querellado, no implica que el plazo comience de nuevo, sino que sigue corriendo desde la fecha del auto inicial.

‘Caso Davalor’ | Prórroga confirmada con el plazo legal superado

El Juzgado de Instrucción nº 2 de Pamplona intentó extender el período de investigación el 9 de febrero de 2022. No obstante, la prórroga no se confirmó hasta el 18 de febrero, momento en el que ya se había superado el plazo legal. Por lo tanto, la magistrada determina que las diligencias acordadas después del 21 de enero de 2022 son inválidas. Aunque, pese a esto, no invalida aquellas diligencias acordadas antes de esta fecha y ejecutadas posteriormente.

Asimismo, las declaraciones de los investigados, previstas para la semana siguiente, también fueron anuladas. Pues estas no se habían acordado antes del límite del 21 de enero de 2022. La magistrada concluye que, dado que no se tomó declaración a ninguna persona como investigada antes de esa fecha, no es posible dirigir el procedimiento contra nadie. Resultando en la conclusión del sumario sin procesamiento.

Conclusión del Tribunal supremo

Finalmente, el ‘caso Davalor’ se archiva debido a la superación del plazo legal para la prórroga de la investigación. Y todas las diligencias y declaraciones acordadas después de ese plazo se consideran inválidas, llevando a la conclusión del caso sin procesamiento.