Informe del CENDOJ sobre la violencia de género en España

El informe analizado se centra en la violencia de género en España durante el tercer trimestre de 2023. El informe evidencia un preocupante aumento tanto en el número de denuncias como en el de mujeres víctimas. Este período registró 53.480 denuncias y 52.545 mujeres víctimas, lo que representa aumentos del 8,09% y 9,57% respectivamente en comparación con el mismo periodo del año anterior. Este crecimiento es aún más notable al compararlo con los dos primeros trimestres de 2023. Mostrando incrementos del 15,44% y 16,36% en denuncias y número de víctimas respectivamente.

Informe del CENDOJ sobre la violencia de género en España

El informe, emitido por el Observatorio de Violencia Doméstica y de Género, también revela un aumento significativo del 17% en las órdenes de protección acordadas por los órganos judiciales, llegando a un total de 9.754. Asimismo, se registró un incremento del 6,9% en las sentencias dictadas, con un alto porcentaje de condenas (83,72%).

En cuanto a la nacionalidad de las víctimas, el 64,44% eran españolas, y el número de víctimas menores tuteladas descendió un 23% en comparación con el mismo trimestre de 2022. La tasa de víctimas por cada 10.000 mujeres se situó en 21,4, siendo superior a la media nacional en regiones como Baleares, Murcia, y Comunidad Valenciana, entre otras.

La mayoría de las denuncias fueron presentadas por las propias víctimas

El análisis muestra que la mayoría de las denuncias fueron presentadas por las propias víctimas (72,47%). Por otro lado, hubo un leve aumento en las denuncias derivadas de atestados policiales, mientras que las originadas por lesiones y presentadas por terceros disminuyeron.

Notablemente, un 9,82% de las víctimas optaron por no declarar contra su agresor, un aumento en comparación con el año anterior. En cuanto a las órdenes de protección, se observó que se adoptaron 7 de cada 10 solicitudes, con un total de 13.798 pedidas y 9.754 acordadas. La mayoría de estas órdenes provinieron de relaciones de pareja.

Además, se implementaron medidas judiciales penales y civiles de protección, incluyendo órdenes de alejamiento y prohibiciones de comunicación. En el ámbito civil, las medidas más comunes fueron las relacionadas con la prestación de alimentos y la atribución de la vivienda.

Altos porcentajes de sentencias condenatorias sobre la violencias de género en España

Finalmente, el informe destaca que los juzgados de violencia sobre la mujer, los juzgados de lo Penal, y las Audiencias Provinciales mantuvieron altos porcentajes de sentencias condenatorias. Los juzgados de menores también enjuiciaron casos relacionados con violencia de género.

Una empresa deberá pagar más de 80.000 euros por obstaculizar el Plan de igualdad

La SAN 126/2023, de 17 de noviembre, condena a una empresa por no aprobar el plan de igualdad.

En una reciente sentencia, la Audiencia Nacional ha condenado a una empresa a abonar una indemnización de más de 80.000 € por no aprobar el plan de igualdad para su plantilla. Además, la compañía deberá desembolsar la suma de 145 euros por cada día que transcurra sin que se apruebe definitivamente el plan. 

La empresa había mantenido una actitud evasiva y contraria al principio de la buena fe, al no elaborar el Plan de Igualdad, afectando los derechos de negociación colectiva y libertad sindical.

La representación de los trabajadores solicitó en varias ocasiones la información necesaria para elaborar el plan de igualdad, sin que la empresa proporcionara dichos datos. La falta de cooperación de la patronal, que no remitía los datos requeridos o lo hacía de manera incompleta e insuficiente, ha impedido la negociación del plan para lograr la igualdad entre los empleados.

El incumplimiento, tanto en términos temporales como materiales, se refleja en la ausencia de un Plan de Igualdad actualizado a la fecha de la sentencia. Asimismo, la empresa ha omitido su deber de proporcionar información para elaborar el registro retributivo y la valoración de puestos de trabajo, obstaculizando un diagnóstico de la situación laboral.

Condena por la Audiencia Nacional

La Audiencia Nacional ha condenado a la empresa a abonar al sindicato demandante varias indemnizaciones en concepto de daños y perjuicios. Entre estas cantidades se incluyen:

  • 73.000 euros por el periodo transcurrido desde el 1/12/2020 hasta la presentación de la demanda. En el caso, el 7 de septiembre de 2023, a razón de 72,34 euros diarios.
  • 108,51 euros por día desde el día siguiente a la presentación de la demanda hasta la fecha de la sentencia.
  • 144,68 euros por día desde el día siguiente a la fecha de la sentencia hasta la conclusión del procedimiento de negociación y la aprobación definitiva del Plan de Igualdad.

La Audiencia Nacional sustenta su decisión en varios elementos: 

«a) la reiteración de la conducta empresarial, pese a las advertencias constantes de la RLT; 

  1. b) el tiempo transcurrido desde la constitución de la comisión negociadora hasta la fecha de interposición de la demanda; 
  2. c) la imposibilidad de aprobarse un plan de igualdad en plazo;
  3. d) la desprotección de parte de los trabajadores de la plantilla que no disponen de un Plan de Igualdad actualizado, y aplicable a toda la plantilla, por el que puedan resultar amparados; 
  4. e) la inutilidad de una indemnización única, siendo la expuesta en demanda adecuada tanto a la reparación del daño como al fin anhelado que no es otro que negociar y obtener el instrumento perseguido de forma rápida y eficaz siendo proporcional a la entidad y resultados de la empresa».

La sentencia establece la obligación de la empresa de dar una respuesta efectiva en relación al establecimiento del plan de igualdad.

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‘Caso ariete’ la AP de Madrid concluye que estaban legitimados

 

El TJUE establece la posibilidad de indemnización por daños inmateriales en materia de protección de datos

El temor a un potencial uso de los datos justifica la indemnización por daños inmateriales.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea resuelve el asunto C-340/21. En 2019, la Agencia Nacional de Recaudación Búlgara sufrió un ciberataque, mediante el cual se publicaron en internet datos personales de millones de ciudadanos. Los hechos generaron temores generalizados sobre el potencial uso de los datos en internet. Por ello, un gran número de personas presentó acciones contra la agencia, a fin de obtener una indemnización por daños inmateriales.

El Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo búlgaro elevó varias cuestiones prejudiciales al TJUE sobre la concesión de dichas indemnizaciones.

Requisitos establecidos por el TJUE

En su sentencia, el Tribunal de Justicia interpretó varios preceptos del RGPD de la siguiente manera: 

  • Los jueces no pueden presumir automáticamente que las medidas de protección adoptadas por el responsable del tratamiento eran inapropiadas sólo porque se haya producido un acceso no autorizado o una comunicación no autorizada de datos. La idoneidad de las medidas debe evaluarse caso por caso.
  • Es responsabilidad del responsable del tratamiento probar que las medidas de protección adoptadas eran apropiadas, es decir, ostenta la carga de la prueba.
  • En casos de acceso no autorizado por terceros, como ciberdelincuentes, el responsable del tratamiento puede ser obligado a indemnizar a las personas afectadas, a menos que demuestre que no es imputable de ninguna manera al daño causado.
  • El mero temor de un interesado a un posible uso indebido de sus datos personales, como resultado de una violación del RGPD, puede constituir un “daño o perjuicio inmaterial” por sí solo.

Estas son las aclaraciones que ha proporcionado el TJUE respecto a la interpretación de los artículos 5, 24, 32, y 82 del RGPD.

 

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‘Caso ariete’ la AP de Madrid concluye que estaban legitimados

La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a los agentes de la Policía Nacional implicados en el llamado “caso ariete”. Este caso se refiere a un incidente ocurrido el 21 de marzo de 2021, cuando los agentes derribaron con un ariete la puerta de una vivienda en Madrid, donde se celebraba una fiesta que infringía las restricciones del COVID-19. Los agentes, al carecer de orden judicial, actuaron basándose en un supuesto delito flagrante de desobediencia grave a la autoridad por parte de los asistentes a la fiesta.

Jurado popular | ‘Caso ariete’

El jurado popular, compuesto por nueve miembros, determinó que los ocupantes del inmueble fueron requeridos insistentemente durante más de 45 minutos. Sin embargo, se negaron a abrir la puerta y permitir su identificación. Esta circunstancia llevó al jurado a concluir que los agentes estaban legitimados para actuar como lo hicieron.

Durante el incidente, se intentó abrir la puerta utilizando el método del resbalón y luego con unas tenazas, antes de recurrir al uso del ariete. Este procedimiento se tomó después de que los asistentes a la fiesta, en respuesta a los requerimientos de los agentes, apagaran la música y se negaran a abrir la puerta.

No hubo una actuación premeditada e indiscriminada de la policía

El jurado también consideró que no hubo una actuación premeditada e indiscriminada de la policía, ya que, de los catorce asistentes, solo nueve fueron detenidos. Entre los detenidos se encontraban el arrendatario de la vivienda y una joven con conocimientos de derecho. Esta última presentó una solicitud de habeas corpus por supuesta detención ilegal. Sin embargo, el juzgado de guardia rechazó la solicitud, argumentando que la detenida era consciente de la ilegalidad de la reunión y de su obligación de identificarse ante los policías.

Además, el tribunal resaltó la actitud obstinada del propietario de la vivienda, quien anteriormente había negado abrir la puerta en otra ocasión similar. Se señaló que esta actitud, junto con la violación de las normativas de COVID-19 y las molestias a los vecinos, justificaba la acción policial.

Fallo del tribunal

Finalmente, la sentencia reflexiona sobre la interpretación de la expresión «mi casa es mi castillo». Argumentando que no puede considerarse un valor absoluto si el domicilio se utiliza para delinquir. Se destaca que el delito de desobediencia grave a la autoridad fue el motivo principal de la causa, por lo que se legitima el uso del ariete.

Conclusión del ‘caso ariete’

En conclusión, la sentencia absuelve a los agentes y rechaza la acusación de allanamiento de morada, enfatizando que su intervención buscaba poner fin a una situación de riesgo para la salud pública y el descanso de los vecinos, más que vulnerar derechos. Además, se impuso a la acusación particular las costas del procedimiento por considerar que su actuación rozó la temeridad. La sentencia es apelable ante la sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

La tributación de un contribuyente con residencia fiscal en Londres con intereses y vínculos en España

El hecho de que tenga relaciones familiares y económicas en España no cambia el hecho de que tiene su residencia fiscal en Londres. [TOL9.787.807]

La Audiencia Nacional ha resuelto un recurso contencioso administrativo sobre la determinación de si debe contribuir en España, a efectos de IRPF, un motorista con  residencia fiscal en Londres cuyas relaciones e intereses económicos están en España.

La Inspección tributaria practicó liquidación tributaria del IRPF de los ejercicios 2005 y 2006 por un importe de más de millón y medio de euros, al considerar que, pese a que el contribuyente había establecido su domicilio fiscal en Londres, había pruebas suficientes para determinar que residía en España. 

El caso en cuestión

El contribuyente residía anteriormente en España, lugar en el que se encuentran sus vínculos familiares y sus propiedades. Se trasladó a Londres con publicidad, aunque mantiene dichos vínculos establecidos.

La Administración señala que el recurrente:

  • No tiene propiedades en Reino Unido.
  • La gestión de su actividad económica profesional se realizaba desde España, así como su mánager, su preparador físico, su abogado y sus patrocinadores.
  • Sus relaciones familiares y sus bienes inmuebles se sitúan en España.

El recurrente aporta las siguientes pruebas de su residencia en Londres: certificado del alta de registro de matrícula del consulado, certificados de residencia fiscal emitidos por las autoridades británicas, facturas de suministros del domicilio, recortes de prensa sobre su traslado, el contrato de alquiler y 300 tickets de gastos en Reino Unido.

La valoración de la prueba

La Audiencia Nacional considera que, a través de la valoración conjunta de la prueba, queda acreditado que el recurrente resida habitualmente en España, según los términos exigidos por el artículo 9.1 de la Ley 35/2006.

Aunque la Administración ha demostrado la existencia de intereses económicos y relaciones familiares en España, la sentencia subraya que esto no implica automáticamente que el contribuyente resida habitualmente en el país. Además, el recurrente ha presentado pruebas que respaldan su traslado a Londres.

En cuanto al régimen fiscal británico, dependerá de si la actividad profesional del contribuyente se desarrolla total o parcialmente en el Reino Unido o fuera. En el caso del recurrente, su actividad profesional abarcaba tanto dentro como fuera del Reino Unido. Por lo tanto, la fiscalidad no estaba vinculada exclusivamente a la residencia habitual en Reino Unido, de manera análoga a los términos aplicables en España.

Desde esta perspectiva y al no tener domicilio fiscal en España, la Audiencia Nacional determina que la liquidación fiscal en cuestión es contraria a derecho.La prueba esencial es que no se puede afirmar con certeza que el recurrente tenga su domicilio fiscal en España, ya que no se ha demostrado que este sea el lugar de su residencia habitual.

Por ello, estima el recurso presentado y anula las liquidaciones de IRPF practicadas al recurrente.

Responsabilidad de la administración en el accidente de un caballista que participaba en un encierro

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha estima el recurso de una aseguradora que reclamaba la responsabilidad patrimonial de la administración en el en el accidente de un caballista que participaba en un encierro.

La sentencia se centra en la cobertura de una póliza de seguro relacionada con un accidente ocurrido en un encierro.

Alegaciones de las Partes

La demandante sostenía que la póliza contratada con el Ayuntamiento de Tramacastilla no cubría los riesgos de participantes en el encierro, como lo establece el Decreto 226/2001. Recalca que el seguro sólo cubría daños a terceros y que el lesionado, un caballista participante, no se consideraba tercero en este contexto.

Asimismo, la Administración (Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha) defendía que la póliza suscrita sí se encuadraba en los supuestos previstos por la normativa. De modo que el lesionado debería estar cubierto por la póliza, ya que no se acreditó su condición de participante ni la delimitación perimetral del recinto.

Responsabilidad de la administración en el accidente

Normativa Aplicable

La Sala de lo Contencioso del TSJ examinó la póliza y determinó que la cobertura se extendía a daños corporales, materiales y perjuicios a terceros. Los terceros se definen como cualquier persona física o jurídica diferente del tomador del seguro, el asegurado, los empleados o personas al servicio de estos en el evento asegurado, los miembros de la Comisión de Fiestas y los participantes en los espectáculos.

Se concluyó que el caballista no tenía la consideración de tercero según la definición de la póliza. Por lo tanto, el accidente no estaba cubierto por el seguro suscrito entre la aseguradora y el Ayuntamiento.

Decisión del Tribunal | Responsabilidad de la administración

  • El recurso contencioso-administrativo presentado por la aseguradora se estima. implicando la responsabilidad de la administración en el accidente del caballista.
  • Se anulan las resoluciones impugnadas y se reconoce el derecho de la aseguradora a la devolución de la suma pagada a la administración.
  • Se imponen las costas procesales a la administración demandada.

El tribunal determina que el seguro contratado por el Ayuntamiento no cubría a los participantes en el encierro, como el caballista lesionado. Por lo que la aseguradora no es responsable de los costes derivados de su asistencia médica.