La reducción de la jornada no puede implicar una modificación unilateral del sistema de trabajo a turnos

El Tribunal Supremo ha establecido en una reciente sentencia que el derecho a la reducción de jornada de los trabajadores no incluye el cambio del sistema horario por turnos. [TOL9.789.935]

La STS 983/2023, de 21 de noviembre, unifica la doctrina en materia del derecho de los trabajadores a la reducción de jornada por guarda legal. En el caso, determina que dicha reducción no puede implicar una modificación unilateral del sistema de trabajo a turnos ni alterar la jornada ordinaria.

Una trabajadora de un supermercado solicitó la reducción de la jornada por guarda legal de su hija de 4 años, aceptada posteriormente por la empresa. Sin embargo, el supermercado se negó a modificar los turnos rotatorios de mañana y tarde. La trabajadora acudió ante el Juzgado de lo Social, el cual estimó sus pretensiones, y reconoció su derecho a concretar la jornada laboral en unos turnos concretos para cuidar de la menor, además de una indemnización.

El supermercado recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia, el cual confirmó lo dispuesto en la sentencia de instancia. Por ello, acudió finalmente ante el Tribunal Supremo.

Concreciones del artículo 37 ET

El Tribunal Supremo aborda el recurso para la unificación de la doctrina. La empresa aportó una sentencia de contraste en la que se determina que la reducción de jornada por cuidado de hijo sólo es posible dentro de la jornada ordinaria y la pretensión de proyectar tal reducción en un único turno implica desbordar tal jornada ordinaria.

La Sala interpreta los preceptos en cuestión: el artículo 37.6 ET y el 37.7 ET. El primero establece la posibilidad de reducción de jornada por cuidado de un menor de doce años, y el segundo especifica que la «la concreción horaria y la determinación de los permisos y reducciones de jornada, previstos en los apartados 4, 5 y 6, corresponderán a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria».

Además, se alude a la STJUE de 18 de septiembre de 2019, que determinó que la exigencia de que la reducción de la jornada se realice dentro de la jornada inicialmente establecida no se opone a la normativa europea.

Decisión del Supremo

Por las razones expuestas, el Supremo considera que la doctrina correcta es la contenida en la sentencia de contraste. Considera que no se ha alegado ningún precepto convencional aplicable al caso, de modo que, estima el recurso presentado por la empresa. Determina que no existen razones para otorgar el cambio de turnos por la reducción de la jornada laboral.

Obligación de custodiar una grabación | El supermercado no custodió debidamente la grabación conforme a la normativa de protección de datos

El Tribunal Supremo confirmó la condena a Cecosa Hipermercados S.L. por no custodiar adecuadamente una grabación en uno de sus supermercados Eroski, grabación que involucraba a C.C., la expresidenta de la Comunidad de Madrid. La sentencia obliga a la cadena a pagar 30.000 euros de indemnización por violar el derecho a la intimidad de C.C. La Sentencia resalta la obligación de custodiar una grabación para garantizar el derecho a la intimidad de la persona.

Origen del conflicto | Rápida difusión del vídeo

El conflicto comenzó cuando C.C., siendo vicepresidenta de la Asamblea de Madrid, fue grabada en un supermercado Eroski el 5 de mayo de 2011. Esta grabación se filtró a la prensa y se difundió ampliamente en 2018, cuando C.C. era presidenta de la Comunidad de Madrid, cargo del cual dimitió tras la difusión del vídeo.

C.C. demandó a Cecosa, alegando que la empresa había realizado una intromisión ilegítima en sus derechos fundamentales, y solicitó una indemnización de 450.000 euros. La Audiencia Provincial de Madrid, en primera instancia, reconoció que Cecosa había incumplido sus obligaciones de protección de datos personales en relación con la custodia de la grabación, estableciendo una indemnización de 30.000 euros.

Obligación de custodiar una grabación | conforme a la normativa de protección de datos

Cecosa Hipermercados S.L.  presentó un recurso de casación. Cecosa, argumentaba que, entre otros puntos, la Audiencia Provincial había realizado una valoración incorrecta del conflicto entre las libertades de expresión e información y el derecho a la intimidad. Sostenía que se trataba de hechos veraces de interés público. Sin embargo, el Tribunal Supremo rechazó estos argumentos. Los magistrados señalan que la condena se basaba en el incumplimiento de la custodia de la grabación conforme a la normativa de protección de datos. Y no en el uso de libertades públicas, ya que Cecosa no fue quien difundió el vídeo.

Además, respecto a la cuantía de la indemnización, el Tribunal Supremo consideró adecuada la suma establecida por la Audiencia. El Tribunal ratifica la suma dada la gran repercusión pública y los significativos daños morales causados por la difusión de la grabación.

DGT sobre la fecha de devengo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones tras la renuncia de la transmisaria a la herencia

La DGT resuelve la consulta la V2783-23 de 11/10/2023, sobre el devengo del  Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En una reciente consulta a la Dirección General de Tributos se resuelve sobre la fecha de devengo del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Ello en relación a una herencia que no había sido aceptada y después repudiada por los anteriores herederos. 

En 2022 se produjo el fallecimiento de una persona física que no había tomado una decisión con respecto a la herencia dejada por sus padres. Sin embargo, en el año 2023, la viuda y heredera de la persona fallecida ejerció el derecho transmitido según lo establecido en el artículo 1006 del Código Civil. La heredera renunció oficialmente a la herencia de los padres ante notario, aceptando simultáneamente la herencia de su difunto cónyuge.

En este contexto, la consultante se encuentra entre las coherederas beneficiadas por esta renuncia. La consulta viene referida a la fecha de devengo del impuesto de sucesiones y donaciones que le corresponde.

Respuesta de la Dirección General de Tributos

La DGT resuelve la cuestión planteada a través de las siguientes conclusiones:

En primer lugar, la consultante deberá tributar por la adquisición de la parte repudiada. Se ha beneficiado de la renuncia realizada por la heredera transmisaria de la herencia del primer causante. Todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.1 de la LISD y 58.1 del Reglamento ISD.

En este caso particular, los beneficiarios de la renuncia no podrán tributar como herederos por la adquisición de esta parte repudiada hasta que la heredera transmisaria renuncie a la misma. Esto se debe a que el llamado a suceder fallece sin haber aceptado la herencia del primer causante, transmitiendo a su heredera el “ius delationis” y renunciando a la herencia del primer causante. 

Por lo tanto, el ISD devengará en la fecha de la renuncia por parte de la heredera transmisaria. Se devengará de acuerdo con el artículo 24.3 LISD. En este caso, la fecha del instrumento público que formaliza la renuncia.

En conclusión, la consultante deberá presentar los documentos o declaraciones relacionadas con el ISD en un plazo de 6 meses. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del RISD. El plazo se cuenta desde el devengo del impuesto, es decir, la fecha en que la heredera transmisaria formaliza la renuncia en instrumento público.

 

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Cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.

Enfoque de la Agencia Tributaria para mejorar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.

La AEAT ha iniciado través de una variedad de medidas, que incluyen la educación cívico-tributaria, la prevención del fraude, y la colaboración con otros organismos, el plan estratégico I para el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias. Para medir el éxito de estas iniciativas, el Plan Estratégico 2020-2023 de la Agencia estableció siete indicadores estratégicos, actualizados anualmente, con la última actualización hasta el 31 de diciembre de 2022.

Medida clave para evaluar el cumplimiento voluntario tributario

Una medida clave para evaluar el cumplimiento tributario es la base imponible. En lugar de utilizar los ingresos tributarios, que están influenciados por factores externos como el crecimiento económico y la inflación, la base imponible ofrece una métrica más estable. Esta base es la cantidad sobre la cual se calcula la cuota tributaria. Y su agregación permite obtener una visión homogénea de las variaciones en el cumplimiento tributario.

Para evaluar el progreso, se compara la tasa de variación de la base imponible agregada con indicadores macroeconómicos, como el PIB nominal o la demanda interna nominal. Un indicador clave es si el crecimiento de la base imponible supera al de la demanda interna nominal durante un ciclo económico alcista. Este enfoque permite evaluar cómo evoluciona el comportamiento fiscal en el país.

Cifras sujetas a revisión

Sin embargo, el texto advierte que estas cifras están sujetas a revisión y deben ser consideradas como estimaciones provisionales. Además, el ciclo económico tiene un impacto significativo en estos indicadores, como se observó durante el 2020, cuando la pandemia alteró las estimaciones.

A pesar de estas limitaciones, los datos de un período de siete años (2016-2022) indican que la base imponible agregada ha aumentado más que la demanda interna nominal. Con un diferencial acumulado de 13.1 puntos. Este resultado sugiere un impacto positivo en la recaudación tributaria y una mejora en el cumplimiento voluntario. Alineándose con el objetivo central de la Agencia Tributaria. Estos resultados han tenido un impacto positivo en la recaudación y apuntan hacia una mejora en el cumplimiento voluntario.

Apertura de diligencias contra un lotero y su hermano por apropiarse de un boleto premiado

El Juzgado impone una fianza de 4.7 millones de euros por apropiarse del boleto premiado.

El Juzgado de Instrucción número 8 de A Coruña ha decidido abrir juicio oral ante la Audiencia Provincial contra un lotero de A Coruña y su hermano, acusados de un presunto delito relacionado con la apropiación indebida de un boleto premiado, perteneciente a un cliente. 

El Ministerio Fiscal solicita la apertura de juicio oral. Imputa al lotero un delito de estafa y, de manera alternativa, un delito de apropiación indebida. Por otro lado, el hermano del lotero enfrenta cargos por blanqueo de capitales, con una solicitud de la Fiscalía de seis años de prisión, y, alternativamente, de encubrimiento. Los hechos sucedieron en el momento en el que era delegado provincial de Loterías y Apuestas del Estado.

Por ello, a través de auto del procedimiento abreviado 2785/2023, declara la apertura del juicio oral. El magistrado a cargo del caso ha dejado claro que el auto no admite recurso y que se mantiene la situación de libertad provisional para los dos acusados. Además, se ha ratificado la decisión de no alterar la situación actual del boleto en cuestión, cuya entrega estará sujeta a lo que se determine en una sentencia firme.

Obligación de prestar fianza

A fin de garantizar las responsabilidades pecuniarias que puedan derivarse del juicio, el juez requiere la prestación de una fianza. En este caso, ha requerido a los acusados que presten una fianza conjunta y solidaria por un total de 4.722.337,75 euros. En caso de no prestar la fianza, el juez procederá al embargo de bienes en una cantidad suficiente para asegurar la cantidad fijada.

Esta medida se encuentra recogida en el artículo 589:«Cuando del sumario resulten indicios de criminalidad contra una persona, se mandará por el Juez que preste fianza bastante para asegurar las responsabilidades pecuniarias que en definitiva puedan declararse procedentes, decretándose en el mismo auto el embargo de bienes suficientes para cubrir dichas responsabilidades si no prestare la fianza».

El proceso judicial se llevará a cabo en la Audiencia Provincial, donde se espera que se esclarezcan los hechos y se dictamine la sentencia correspondiente.

 

Fuente: CENDOJ

 

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 Precisiones del TJUE sobre multas por violación del RGPD

Precisiones del TJUE sobre multas por violación del RGPD

El TJUE ha resuelto dos cuestiones prejudiciales acerca de ciertos criterios a tener en cuenta para la imposición de multas administrativas por violaciones al RGPD.

El fallo responde a dos solicitudes de interpretación, una de un órgano jurisdiccional lituano y otro alemán. Los asuntos C-683/21 y C-807/21 pretenden esclarecer los criterios para aplicar multas por violación del RGPD.

A través de la sentencia, establece qué condiciones deben darse para que una administración pueda imponer multas administrativas a los responsables del tratamiento por infracción del RGPD. La primera consideración a tener en cuenta es que la conducta debe ser culpable, es decir, haberse cometido de manera negligente. La segunda, que en el caso de que el culpable forme parte de un grupo de sociedades, el cálculo de la multa se basará en el volumen de negocios del grupo. 

El caso lituano

Este caso involucra al Centro Nacional de Salud Pública del Ministerio de Sanidad, que impugna una multa de 12.000 euros. El motivo, la creación de una aplicación móvil para el registro de datos de personas expuestas al COVID-19.

El caso alemán

En el caso alemán, una sociedad inmobiliaria impugna una multa de más de 14 millones de euros. El motivo, la retención de datos personales de arrendatarios más allá del tiempo necesario.

Interpretación del TJUE

El TJUE destaca que sólo una infracción culpable del RGPD puede dar lugar a la imposición de una multa administrativa. Para considerarlo como tal, debe producirse una conducta intencionada o negligente por parte del responsable del tratamiento de datos. Esto implica que el responsable, independientemente de su conciencia sobre la infracción, no podía ignorar el carácter infractor de su conducta.

Por otro lado, señala que una persona jurídica es responsable de las infracciones cometidas por sus representantes, directores o gestores, así como por cualquier otra persona que actúe en el marco de su actividad empresarial y en su nombre. No es necesario que la infracción se cometa por el órgano de gestión. Además, puede existir corresponsabilidad si están implicadas dos sociedades o más, no es necesario que exista un pacto formal en las decisiones de tratamiento de datos.

Por último, sobre el cálculo de multas, establece que, en el caso de que el destinatario de la multa forme parte de un grupo de sociedades, se calculará en base a su volumen de negocios. El importe máximo de la multa se calculará sobre la base de un porcentaje del volumen de negocio total anual global del ejercicio anterior de la empresa considerada en su conjunto.

 

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