Existencia de actuaciones anteriores a la notificación del inicio del procedimiento tributario

El TEAC recuerda que las actuaciones hechas antes del inicio formal del procedimiento son parte del mismo. Tendrán carácter iniciador.

Las actuaciones desarrolladas por la Administración antes del inicio formal del procedimiento, que están relacionadas con la determinación del valor de los bienes o derechos, deben considerarse parte del procedimiento en sí, otorgándoles el carácter de acto iniciador del mismo.

Así se pronuncia el TEAC en la resolución 1366/2022, de 29 de abril de 2024. Según los hechos, el 4 de agosto de 2020, una empresa impugnó una liquidación provisional emitida por la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, relacionada con una escritura de compraventa de inmuebles. La liquidación establecía un importe a ingresar de 1.856.955,87 euros.

La empresa argumentó que el procedimiento debía considerarse iniciado desde el 11 de septiembre de 2019, fecha de la visita del perito, y no desde la notificación del 14 de febrero de 2020. Además, la notificación de la liquidación provisional el 28 de julio de 2020 indicaba la caducidad del procedimiento.

Doctrina Jurisprudencial

Siguiendo la doctrina jurisprudencial establecida en las sentencias del Tribunal Supremo del 8 de marzo de 2023 (rec. 5810/2021) y del 1 de marzo de 2024 (rec. 7146/2022), las actuaciones realizadas por la Administración previas al inicio formal del procedimiento, que están dirigidas a obtener el informe de valoración, deben considerarse parte del procedimiento. Por lo tanto, estas actuaciones tienen el carácter de acto iniciador del procedimiento.

Así se dispone también en sentencias anteriores:

  • Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de marzo de 2024. La solicitud de comprobación de valores enviada a otra Administración es un acto iniciador del procedimiento de comprobación limitada.
  • Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de marzo de 2023.  Establece la misma conclusión, pero se aplica a comprobaciones de valores en procedimientos de comprobación limitada. Se concluye que la solicitud de valoración inicia el procedimiento.

Según el Tribunal Supremo, desde que la Administración Tributaria solicita el dictamen a través de una de sus unidades a la entidad correspondiente, se están realizando actuaciones para comprobar el valor de los bienes inmuebles. En consecuencia, el procedimiento se considera iniciado en ese momento, sin que pueda diferirse el efecto iniciador a la fecha de otro acuerdo formal de incoación y propuesta de liquidación.

 

Fuente: TEAC

Violación del código ético | Comentarios inapropiados sobre la ropa interior

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León determinó la procedencia del despido de un médico de Quirón Prevención SLU, debido a la violación del código ético de la empresa. El médico hizo comentarios inapropiados sobre la ropa interior y el aspecto físico de dos pacientes durante los reconocimientos médicos. Solicitó, incluso, el número de teléfono de una de ellas. Estas acciones ocurrieron en un contexto de privacidad inherente a un reconocimiento médico, donde las pacientes se encontraban semidesnudas y en una habitación cerrada. Esta circunstancia exacerbó la gravedad de las conductas del médico.

Violación del código ético

La violación del código ético se encuentra en la conducta del médico ya que este código establece que los profesionales deben mantener el máximo respeto y decoro en el desempeño de sus funciones y en las relaciones con los pacientes. Específicamente, exige ser respetuosos y sensibles con las expectativas y necesidades de las personas. Y evitar comentarios o valoraciones personales que puedan herir sensibilidades. Al comentar sobre la ropa interior y el aspecto físico de las pacientes, el médico contravino estos principios fundamentales.

La conducta del médico fue considerada grave y culpable, quebrantando la buena fe y la confianza esenciales en la relación laboral. La jurisprudencia señala que la transgresión de la buena fe contractual justifica el despido cuando es grave y culpable. En este caso, el médico aprovechó su posición para realizar conductas inapropiadas, sin contar con la voluntad de las pacientes. Y, asimismo, la conducta fue contraria a lo dispuesto en el código ético, evidenciando una clara violación del código ético.

Reiteración en la conducta inapropiada

El tribunal también observó la reiteración de la conducta inapropiada en un corto período, lo que reforzó la justificación del despido. En un plazo de un mes, se presentaron múltiples reclamaciones por parte de las pacientes afectadas, demostrando una falta de respeto continua y reiterada.

Finalmente, el tribunal consideró que la conducta del médico se encuadraba perfectamente en las faltas muy graves contempladas en el convenio colectivo aplicable. Este convenio especifica que el incumplimiento de las normas específicas de la entidad, que implique un quebranto manifiesto de disciplina o el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, son causas justificadas para el despido disciplinario.

Sentencias del TSJ sobre el precinto de cajas de seguridad bancarias

El Tribunal Supremo ha emitido recientemente dos sentencias respecto al precinto de cajas de seguridad ubicadas en entidades bancarias por parte de la Administración tributaria. 

Las sentencias de 21 de marzo y de 4 de abril de 2024, resuelven sobre cómo afecta la medida cautelar el precinto de una caja de seguridad bancaria al derecho a la intimidad y al derecho a la inviolabilidad del domicilio. En el primer caso se trata de una persona jurídica, en el segundo, de una persona física.

Sentencia de 21 de marzo de 2024 | Personas jurídicas. [TOL9.973.801]

La primera sentencia, del 21 de marzo de 2024, se centró en una actuación de comprobación de impuestos a una persona jurídica. La entidad afectada alegaba la vulneración del derecho a la intimidad reconocido en el artículo 18.1 de la Constitución Española. La entidad afectada había planteado que el precinto de su caja de seguridad violaba su derecho a la intimidad personal y familiar. Sin embargo, el TS determinó que este derecho no aplica a entidades mercantiles.

El derecho a la intimidad no se extiende a las personas jurídicas, según se ha establecido en resoluciones anteriores del Tribunal Constitucional: la sentencia 795/2023 y el Auto 208/2007.

Por otro lado, la sentencia aclara que no hay evidencia de que en la caja de seguridad de una persona jurídica se alberguen datos de la vida íntima de las personas. Por lo tanto, no se requiere autorización judicial ni consentimiento del titular para proceder al precinto de una caja de seguridad en estos casos. La legalidad de la medida se evalúa bajo parámetros de legalidad ordinaria.

Sentencia del 4 de Abril de 2024 | Personas Físicas. [TOL9.965.493]

La segunda sentencia, 4 de abril de 2024, aborda un recurso presentado por dos personas físicas contra una decisión del TSJ de la Comunidad Valenciana. En este caso, la cuestión radica en una comprobación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los recurrentes, quienes argumentaron que la medida cautelar de precinto afectaba tanto su derecho a la intimidad como la inviolabilidad de su domicilio. Las partes pretendían que se exigiera el consentimiento del titular o autorización judicial.

El Supremo analizó las circunstancias del caso, concluyendo que, aunque una caja de seguridad no es un domicilio constitucionalmente protegido, puede contener aspectos de la vida privada e íntima de las personas. No obstante, no implica una intromisión directa en la vida privada, sino una limitación de acceso a los contenidos de la caja. Por ello, considera que la afectación a la intimidad es menos intensa. 

El Supremo fija las siguientes consideraciones:

  • La caja de seguridad puede albergar aspectos de la vida privada o de la intimidad, por ello se conduce al artículo 18.1 CE. 
  • La afectación al derecho a la intimidad se produce, pero de forma menos intensa, porque se le está privando de disponer de su contenido. No hay plena intimidad si no se puede disponer de aquello que es íntimo.
  • Esa afectación a la intimidad no es un sacrificio sobre el que pesa la reserva de jurisdicción, como la que sí puede afectar al domicilio o a las comunicaciones, o a la apertura de la caja de seguridad.
  • Si no rige esa reserva de jurisdicción, no rige tampoco el consentimiento del depositante.

Requisitos de Legalidad

El TS estableció que el precinto de una caja de seguridad no requiere autorización judicial ni consentimiento del titular, siempre y cuando se justifique la proporcionalidad, idoneidad y necesidad de la medida, conforme a lo estipulado en el artículo 146 de la Ley General Tributaria. Esto asegura un control posterior de la medida cautelar, garantizando su legalidad.

Así, finalmente, las sentencias del Supremo esclarecen que el derecho a la intimidad no se extiende a las personas jurídicas en el contexto del precinto de cajas de seguridad. Además, aunque se reconoce una posible afectación a la intimidad de personas físicas, esta no justifica la necesidad de una autorización judicial previa, siempre y cuando se respeten los principios de proporcionalidad y legalidad en la actuación administrativa.

Régimen de teletrabajo | denegada la opción por el tipo de funciones que tiene asignadas

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Lugo ha denegado la solicitud de una funcionaria de la Xunta de Galicia para trabajar en régimen de teletrabajo diez días al mes. La solicitud, reclamaba, alternativamente, cinco días. La funcionaria, perteneciente al cuerpo administrativo, es la única inspectora de vivienda-tramitadora en Lugo. Y desarrolla parte de sus funciones fuera de las dependencias administrativas.

La magistrada destacó que no puede imponerse la prestación de servicios en régimen de teletrabajo. Ni por la administración ni por el empleado público simplemente por solicitarlo. Asimismo, la administración no puede denegarlo arbitrariamente ni concederlo si va en contra de las necesidades del servicio. En este caso, la Xunta de Galicia argumentó que las funciones de la solicitante no son compatibles con el teletrabajo debido a la naturaleza de sus tareas y su papel único en la provincia.

Confirmación de la resolución administrativa

La jueza confirmó la resolución de la administración. El juzgado consideró que la denegación del teletrabajo estaba justificada. Y que se había adoptado dentro del marco de autoorganización de la administración. Además, el jefe de sección, con el visto bueno del jefe provincial, determinó que no era procedente conceder el teletrabajo basado en el tipo de trabajo desempeñado. La magistrada subrayó que debe respetarse la organización de la administración. Asimismo, no se observó arbitrariedad ni indicios de motivaciones espurias en la decisión.

Conclusión | No es susceptible de desempeño en régimen de teletrabajo

La resolución también señaló que no se había acreditado un trato discriminatorio hacia la demandante. A pesar de que otros puestos de trabajo sí hayan sido autorizados para teletrabajar. Cada solicitud debe ser evaluada individualmente, con un informe del jefe de sección que valore la procedencia del teletrabajo. Esta valoración estará en función de la organización administrativa de cada departamento.

La sentencia del Juzgado de Lugo no es firme y y contra ella cabe recurso. Esta decisión subraya la importancia de considerar las necesidades del servicio y la organización administrativa al evaluar solicitudes de teletrabajo en el sector público.

El TSJ de La Rioja descarta la responsabilidad de la Administración en accidente de un ciclista

La parte demandante no pudo demostrar que el bache en la carretera fue el responsable de la caída del ciclista, por lo tanto, descarta la responsabilidad de la Administración. Sentencia 106/2024 del TSJ de La Rioja.

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha desestimado la demanda por responsabilidad patrimonial presentada contra el Gobierno de La Rioja. La demanda se originó a raíz de la caída de un ciclista de avanzada edad que falleció dos meses después del accidente debido a las lesiones sufridas en la caída. La familia del fallecido reclamaba una indemnización de 217.511,57 euros más los intereses legales.

Según la parte demandante, el ciclista circulaba por la carretera LR-311, donde la Guardia Civil constató la presencia de hierba procedente del desbroce. En el punto kilométrico 3,8, había un gran bache en mitad de la carretera. La familia argumentó que la rueda delantera de la bicicleta se introdujo en el desnivel, lo que hizo que el ciclista perdiera el control y cayera al suelo, quedando inmóvil debido a una lesión medular que posteriormente le causó la muerte. El bache fue reparado 20 días después del accidente, lo que según la familia demostraba que la administración conocía el mal estado del asfalto.

Veredicto del Tribunal

La cuestión se centró en determinar la relación de causalidad entre el mal estado de la carretera y las lesiones que provocaron el fallecimiento. El tribunal concluyó que no había pruebas suficientes para sostener la versión de la parte demandante. En el fallo, se determinó que no había evidencia de que la rueda delantera de la bicicleta se introdujera en el bache debido a la hierba cortada.

Un testigo declaró al personal de la ambulancia que el ciclista simplemente perdió el control de la bicicleta. Por ello, el tribunal constató que «no existe un enlace preciso y directo» entre la caída y el mal estado de la carretera. Además, la parte demandante no había podido acreditar el lugar exacto de la caída, por lo que los indicios podían conducir a conclusiones alternativas sobre cómo se produjo el accidente.

El TSJ concluyó que no se podía establecer con certeza que el bache en la carretera fuera la causa de la caída del ciclista.

 

Fuente: CGPJ

TS no concede ampliación de prestación por nacimiento a familia monoparental

El Tribunal Supremo ha dictado recientemente una sentencia en relación con la prestación por nacimiento y cuidado del menor en familias monoparentales. [TOL10.052.800]

La sentencia aborda la solicitud de una madre soltera para acumular las semanas de descanso que hubieran correspondido al otro progenitor. Las familias monoparentales no podrán extender la prestación si no se cumplen determinados requisitos. Así lo determina el Supremo en el recurso de casación para la unificación de la doctrina.

El 7 de marzo de 2022, el Juzgado de lo Social núm. 4 de San Sebastián desestimó la demanda de la madre, quien solicitaba el derecho a disfrutar de otras dieciséis semanas de descanso por el nacimiento de su hijo. La demandante era madre soltera y trabajadora de en un hospital desde 2002, había disfrutado inicialmente de dieciséis semanas de descanso por maternidad y posteriormente acumuló horas de lactancia y vacaciones.

En 2021, solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social el reconocimiento del derecho a otras dieciséis semanas de descanso que corresponderían al otro progenitor. Esta solicitud fue desestimada por el INSS.

Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia estimó sus pretensiones, reconociendo su derecho a las 16 semanas adicionales, al haber una sentencia anterior que ya reconoció dicho derecho. Además, alegó que negar el permiso infringiría lo dispuesto en el art. 44 de la Convención de las UN sobre los derechos del niño.

El INSS planteó recurso de casación para la unificación de la doctrina, aportando como sentencia de contraste la sentencia núm. 3020/2021, de 19 de octubre, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

La sentencia de contraste

La sentencia de contraste rechaza la extensión de la prestación porque está prevista para familias biparentales, al exigir que el otro progenitor cumpla los requisitos legalmente establecidos para causar derecho a la prestación de seguridad social y la cuantía de la prestación depende de la base reguladora del otro progenitor. Por ello, concluye que el interés del menor no es el factor decisivo en esta cuestión. Añade que el trato desigual se produciría si se liberara a las familias monoparentales de cumplir con los requisitos exigidos para la ampliación.

Finalmente, el Tribunal Supremo ha decidido que no procede el reconocimiento de una nueva prestación distinta a la ya reconocida y coincidente con la que hubiera correspondido al otro progenitor en el caso de familias monoparentales. La sentencia reitera la doctrina establecida en casos anteriores.

El Tribunal argumenta que la normativa no contempla la acumulación de la prestación por nacimiento y cuidado del menor del otro progenitor en familias monoparentales. Además, señala que la extensión del permiso establecido para las familias biparentales no está prevista por la ley y que la prestación exige que el otro progenitor cumpla con los requisitos legalmente establecidos.

Decisión del Supremo

La sentencia del Supremo establece que la prestación por nacimiento y cuidado del menor es un derecho individual de cada progenitor y no es transferible. La normativa actual cumple con las exigencias derivadas del Derecho de la Unión Europea y de la Constitución Española, y cualquier modificación en este sentido corresponde al legislador.

Así, establece que «la solución al conflicto no puede sostenerse, como hace la sentencia recurrida, en la necesidad de tener en cuenta el interés del menor; no sólo porque no es el único en juego, sino porque no existe una supuesta vulneración de un teórico derecho del menor de las familias monoparentales a ser cuidado en condiciones de igualdad con respecto a las biparentales».